Criminología Y El Estudio De Las Teorías Criminológicas

La Criminología, como ciencia empírica, pretende un estudio multifactorial del mundo de la delincuencia y de la conducta desviada Por ello el objeto de estudio de esta disciplina abarca a la figura del delincuente y de la víctima, como del delito en sí. Comprende de manera multidisciplinar el saber de otras ciencias, y la suya propia; se implica con los fines y utiliza los métodos y los medios a su alcance para tratar de encontrar el porqué de la delincuencia y se centra en la búsqueda de encontrar los mecanismos de prevención del delito., Teorías Criminológicas se estudia la evolución histórica de las diferentes posiciones antropólogas, médicas y sociológicas que han analizado las causas y circunstancias que determinarán o pueden determinar a un sujeto infringir la norma penal.

El estudio de las teorías criminológicas, de las diversas explicaciones al porqué de la delincuencia, es una materia fundamental en la criminología. Desde los inicios de la criminología como disciplina científica ha buscado responder a la pregunta de por qué algunas personas cometen delitos, y esta pregunta se ha contestado de formas muy diversas a lo largo de los años: buscando respuestas en las características de los individuos, de las sociedades o cuestionando la propia definición de delito.

Desarrollo

Criminología Clásica

La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu, Bajo la etiqueta de ‘clásicos’ se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos. Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.

El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.

Postulados de la Escuela Clásica

  1. Normalidad del delincuente: nada distingue al hombre delincuente de aquel no delincuente, pues todos los hombres son iguales.
  2.  Irracionalidad del crimen: el crimen es un acto irracional e incomprensible ya que el hombre con su libertad y capacidad de decisión no ha sabido elegir el camino que más le convenía.
  3. Establecen una prioridad del hecho sobre el autor: el delincuente sólo aparecerá como el sujeto activo del delito y no se le prestará mayor atención.
  4. Explicación situacional del hecho delictivo: no existe una etiología del crimen, sino que, el crimen es consecuencia de un mal uso de la libertad y todos los ciudadanos son criminales en potencia porque todos son libres. Son situaciones específicas las que pueden explicar, caso a caso, la opción del hombre a favor del crimen.
  5. La aportación penológica ha sido su mayor éxito. Fundamentan la legitimación y delimitación del castigo y sacan conclusiones sobre el cuándo, el cómo y el porqué se castigan los delitos. La respuesta al comportamiento delictivo se efectúa con una pena justa, proporcionada y útil.
  6. Aportación en el ámbito de la política criminal, donde la escuela clásica sí legitima el uso sistemático del castigo como instrumento del control del crimen.

 

Escuela Positiva

La Escuela Positiva se presenta como la superación del liberalismo individualista, en demanda de una defensa de la sociedad, La Escuela fundamenta el derecho a castigar en la necesidad de la conservación social y no en la mera utilidad, anteponiendo los derechos de los hombres honrados a los derechos de los delincuentes, La Escuela Positiva nace en el siglo XIX. Su creador fue Cesar Lombroso como una reacción contra la Escuela Clásica, La Escuela positiva es un cuerpo orgánico de concepciones que estudian al delincuente, al delito y su sanción, primero en su génesis natural, y después en sus efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces.

La escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de más eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece. La Escuela hizo de la ciencia de los delitos y de las penas una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética que Ferri llamó sociología criminal.

Los postulados de esta Escuela son:

  1. Ius puniendi: el derecho a imponer sanciones pertenece al Estado a título de defensa social.
  2. El método es inductivo – experimental: la escuela Positiva se caracteriza por su método científico.
  3. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente.
  4. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. La Escuela busca la readaptación del delincuente y, para estos, establece los sustitutivos penales.
  5. Determinismo. La voluntad del hombre no juega ningún papel en sus actos. El hombre no tiene libre albedrío. El ser humano está determinado a cometer delitos.
  6. La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad.
  7. El concepto de Pena se sustituye por el de sanción: la sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente y por eso son de duración indeterminada.
  8. Proporcionalidad de la pena. Busca la proporcionalidad de la pena, no se debe castigar conforme a lo que dicen los Códigos, sino que tiene que haber sustitutivos penales. Por ejemplo, un menor que comete asesinato no se lo puede sancionar con 30 años de reclusión, sino que, antes se debe estudiar sus antecedentes, las causas por las que cometió tal acto, las atenuantes, etc. y se debe buscar su readaptación.

 

Diferencias entre estas dos escuelas

  • Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no habla de utilidad.
  • La Escuela Positiva busca la readaptación del criminal. La Escuela Clásica solo ve el delito y sanciona; no ve al delincuente.
  • La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La Escuela Clásica no busca las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío.
  • La Escuela Positiva, algunas veces, no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de seguridad. La Escuela Clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que llevaron al delincuente a cometer actos delictivos.

 

Escuelas eclécticas

Las escuelas eclécticas son aquellas que se sitúan entre la escuela clásica y la escuela positiva. Existieron tres escuelas eclécticas a lo largo de la historia de la criminología, la primera de ellas fue la denominada como la Terza Escuela.

La Terza Escuela

Para la Terza Escuela había que realizar una separación clara entre aquellas disciplinas que se dedicaban a lo empírico de aquellas que se dedicaban a lo jurídico. El delito era considerado como algo complejo que se componía de dos tipos de factores, los factores internos y los factores externos. El delincuente se dividía en tres tipos: el delincuente habitual, el delincuente ocasional y el delincuente anormal., La Terza Escuela rechazaba por completo todas aquellas clasificaciones realizadas por los positivistas y el libre albedrío que defendían en la Escuela Clásica. Por ello, para la Terza Escuela hay que atender al carácter psicológico de los delincuentes para poder estudiar bien la disciplina de la criminología.

La Escuela Alemana Sociológica

La segunda escuela es la Escuela Alemana Sociológica, cuyo máximo representante fue Von Liszt el cual defendía una serie de ideas por parte de esta escuela. En primer lugar, los pensamientos que se mantienen son prácticos, relacionados con el mundo social. El delito va ser considerado como algo jurídico y natural, por lo tanto, hay que estudiarlo desde los dos puntos de vista. Lo que mejor se adapta a la sociedad es un mecanismo de penas y de medidas de seguridad, es decir, el dualismo penal.

La Escuela de la defensa social

La tercera escuela es la Escuela de la defensa social, para esta escuela lo más importante era que la sociedad tuviera la suficiente seguridad, es decir, que estuviera lo suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que pudieran ocurrir en la misma. Para ello intentaban compaginar la criminología con el derecho penal., El autor más importante de esta escuela fue Gramática, el cual se encargó de fundar el centro internacional de estudios de defensa social. Para este autor se tenía que sustituir el sistema jurídico, de esta forma se conseguiría una correcta defensa de la sociedad.

Lo que la sociedad tiene que intentar es llevar a cabo una socialización del delincuente, y empezar a suprimir todos aquellos sistemas que lo que hacían era castigar al delincuente sin preocuparse por nada más. Las penas hacen daño al delincuente y a la sociedad, esto es así porque el delincuente nunca se va ver socializado, por ello hay que cambiar el sistema, hay que suprimir las penas y empezar a aplicar una serie de medidas que son consideradas como medidas de defensa social. Estas medidas van a tener el carácter de educativas y de curativas.

Conclusión

La criminología se dedica al estudio de las acciones sociales y, así mismo, al estudio de las estructuras sociales. Pero como ese es el objeto de conocimiento de la sociología, debe haber una especificidad que la diferencie de la ciencia mayor, debe comparecer un aspecto que la convierta en especialidad o subespecialidad de la sociología y la distinga de otras especialidades de ella, y esa especificidad estará dada por las connotaciones penales de las acciones sociales y de las estructuras sociales que son tomadas como objeto de conocimiento. Con todo, en este estado, aún estamos muy lejos de resolver el problema del objeto de estudio de la criminología, puesto que todavía estaría pendiente de desentrañar cuál es la naturaleza, identidad particular, características, atributos y propiedades de esas acciones sociales y estructuras sociales con acento penal para que la criminología pueda apropiarse de ellas. Punto en el que abundan las polémicas y diferencias, puesto que identificar a lo penal como la especificidad no resuelve el problema. 

01 May 2021
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