Delito De Robo de Identidad En México

Problematización y contextualización

El delito de robo de identidad o usurpación de identidad en México representan un problema de índoles mayores, ya que los delincuentes se apropian de los datos y registros personales y confidenciales, teniendo como objetivo principal hacerse pasar por el sujeto en cuestión y con ello obtienen acceso a sus cuentas, a compras o ventas del material electrónico e informático de la víctima.

Este delito en nuestro país, se considera el tipo de robo cibernético, más común, pues a veces las víctimas no se dan cuenta que ha sido suplantada su identidad durante bastante tiempo, por su parte el delito robo de identidad representa un 67% de los casos del total de los delitos cibernéticos en México, como lo indica la CONDUSEF (2019).

En este contexto, el delito de usurpación de identidad se puede dar en dos modalidades con o sin violencia, intimidación y robo de los rasgos propios de un individuo o en algunos casos de la colectividad, por estas razones con fundamento en su alto índice delictivo y las estadísticas presentes en nuestro país, se ha legislado en materia de delitos cibernéticos/ tecnológicos, en diversos estados de la República Mexicana, sin embargo, no a nivel federal, como nos señala Márquez M. (2019), “El legislador busca proteger el bien jurídico: Identidad”. (pág. 01).

El problema que plantea el delito informático, es decir, el ilícito de robo de identidad, se dirige a un fenómeno criminal que vulnera la identidad e integridad de las personas, ya que representa una gran inseguridad jurídica, por la falta de regularización jurídico-legal existente y la nula creación de políticas públicas federales en esta materia, encaminadas a proteger y preservar los datos de las personas, a fin de reducir las causas y consecuencias sociales, económicas y políticas que provoca este ilícito a nivel individual y colectivo en México.

En este orden de ideas, tomando en consideración las pérdidas económicas y la incertidumbre social que genera en la población se plantea la presente investigación, que pretende estudiar y prevenir este ilícito, a través de mecanismos eficientes en el ámbito de seguridad pública, con el objeto de erradicarlo.

Justificación

En la República Mexicana el delito de robo o usurpación de identidad, carece de un marco jurídico federal para ser correctamente tipificando, perseguido, investigado y castigado, representando un problema real para el área de la seguridad pública en nuestro país, ya que como sabemos citado ámbito, se encarga de la investigación, persecución y prevención de los delitos en todo el territorio mexicano, incluyendo los delitos cibernéticos, en el cual es observable el incremento en el índice delictivo donde la delincuencia evoluciona en distintos sentidos.

Por su parte el delito de suplantación y robo identidad se representa con un 68% del total de delitos cibernéticos, donde el 17 % son por fraude, mientras que los hackeos son el 15%, de acuerdo a datos recolectados por la mesa directiva de la cámara de Diputados, como lo señala Aristegui (2020).

En este margen de ideas la delincuencia y los delincuentes tecnológicos, se vuelca al robo de identidad a través de páginas, correos y plataformas tecnológicas ficticias, en las cuales recopilan datos personales, registros números de cuentas, fotografías, entre otros datos, para hacerse pasar por sus víctimas a fin de obtener un beneficio económico, con el uso indiscriminado de estos datos personales.

En consecuencia, resulta fundamental establecer investigaciones eficaces encaminadas a prevenir citado ilícito, ya que como se ha señalado, a nuestro país le cuesta grandes pérdidas económicas, además de representar un marco de inseguridad para la sociedad civil, ante esta crisis delincuencial que representan los delitos tecnológicos.

Método de investigación

Cualitativa: es una investigación que estudiara las consecuencias sociales, políticas y económicas, que se desprenden del delito de robo de identidad o usurpación de identidad. Se va a realizar un análisis subjetivo que nos describa características del comportamiento delictivo.

Conceptos básicos sobre la delincuencia tecnológica y los delitos informáticos

La Secretaría de Seguridad Pública en el Estado de Veracruz, México, define la delincuencia tecnológica, el conjunto de actos delictivos que involucran el uso de equipos tecnológicos (celulares, computadoras de escritorio y portátiles o cualquier dispositivo que implique el uso de la internet) como instrumento para llevar a cabo actos delictivos. SSP (2018).

Por su parte desde la perspectiva de la informática, define los delitos informáticos como aquellas conductas que teniendo como instrumento o fin computadoras u otros bienes informáticos, lesionan o dañan bienes, intereses o derechos de personas físicas o morales. Álvarez & M. Farías, (2015)

Definición del delito de robo de identidad o usurpación de identidad

En los últimos años dentro de los delitos informáticos más frecuentes en México, se encuentra el delito de robo de identidad, que genera múltiples ganancias económicas para los delincuentes y representa grandes pérdidas económicas para las víctimas de este delito, ya que no solo crea en la sociedad un ambiente de incertidumbre ante la inseguridad actual, sino también genera miedo sobre el inadecuado y mal manejo de los datos personales, que representan información sensible y confidencial, para cualquier persona, ya que esta podría lograr vulnerar no solo su reputación o patrimonio, sino también su integridad personal.

El delito de robo de identidad se define como el hurto de identidad consistente en la recolección de información relativa a la identidad de una persona, con el objetivo de obtener un fraude de identidad, prescindiendo del hecho de que la víctima sea una persona viva o fallecida, como lo describe Fraud S. (2018).

Por tanto, el robo de identidad se refiere a la apropiación de la identidad o de los datos personales de otra persona. Donde recolectan datos como fechas de nacimiento, CURP, cuentas bancarias, contraseñas de acceso a redes sociales, entre otros. Ayala (2020). Es así que este delito ha evolucionado e incrementado en los últimos años en conjunto con la innovación y el uso de nuevas tecnologías y plataformas tecnológicas.

El perfil del delincuente tecnológico en el delito de robo de identidad

El perfil del delincuente frecuente del delito de robo de identidad, se describe como un tipo de hacker especializado, siendo una persona con conocimientos solidos sobre temas informáticos, capaz de introducirse sin autorización a sistemas para manipularlos, a fin de obtener información, en algunos casos se les denomina “Cracker”, por ser un hacker capaz de entrar a sistemas ajenos, con fines delictivos, poniendo a prueba los límites de seguridad, en redes personales y de empresas, se caracteriza por romper sistemas de seguridad, se trata de programadores informáticos, siendo capaces de obtener datos confidenciales accediendo a otras computadoras, buscan producir daño, obteniendo información de forma ilegal, para después comercializarla u obtener dinero con sus acciones. Los objetivos de los crackers son siempre maliciosos, como lo señala Aucal B. (2015).

El modus operandi en el delito de robo de identidad

El delito de robo de identidad ha evolucionado con el tiempo, así como la modificación del modo de actuar de los delincuentes, ya que en la actualidad la sociedad se encuentra en contacto directo con las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), el modo de actuar de estos delincuentes, se orienta a la utilización e invención de sistemas y plataformas tecnológicos diseñados para recopilar de forma discreta, datos personales, invadiendo la intimidad a través de los medios informáticos.

Así como también los ciberdelincuentes emplean bases automatizadas o convencionales que contienen los registros de información de otras personas, que después utilizan para apoderase de sus datos personales, haciendo un mal uso de estos.

En este contexto las principales las víctimas son las personas que tienen cuentas bancarias, tarjetas de crédito, debido, seguros bancarios y banca móvil. Ya que los delincuentes, se dedican al robo de bases de datos de bancos, concesionarias de vehículos, tiendas departamentales y tiendas en línea, en las que crean páginas ficticias, para que el usuario ingrese sus datos personales y de tarjetas de crédito, obteniendo así la información de las posibles víctimas.

El marco jurídico Internacional, nacional y estatal del delito de robo de identidad

El delito de robo de identidad fundamenta su tipificación Internacional en el Convenio sobre la Ciberdelincuencia “Convenio de Budapest” a nivel internacional, en cual establece en el artículo 03.- “…Tipificar como delito en su derecho interno, la intercepción deliberada e ilegítima por medios técnicos de datos informáticos, originadas en un sistema informático o efectuadas dentro del mismo, incluidas las emisiones electromagnéticas, provenientes de un sistema informático que transporte dichos datos informáticos, las partes podrán exigir que el delito se cometa con intención delictiva o en relación con un sistema informático conectado a otro sistema informático…”.

Por su parte a nivel federal, el delito de robo de identidad no se encuentra descrito en ordenamientos federales, sin embargo, existe una propuesta de reforma de ley, que señala la modificación del Código Penal Federal, en su artículo 430. Para que refiera:

“Comete el delito de usurpación de identidad al que por sí o por interpósita persona, usando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular o bien suplante la identidad de una persona, con la finalidad de cometer un ilícito o favorecer su comisión”. Gaceta del Senado (2016).

No óbstate, a nivel estatal, diversos Estados cuentan con la tipificación de este delito, tal es el caso del Código Penal del Distrito Federal, que señala en el artículo 211 Bis. – “Al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa”.

Investigación de los delitos cibernéticos, por parte de la seguridad pública.

En México la investigación de los delitos cibernéticos, como es el caso del delito de robo de identidad, a nivel nacional se trabaja en coordinación con diversas instituciones a nivel estatal y federal, dentro de la que se destaca la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, quienes identifican una disminución del 12% en la actividad maliciosa en internet durante el periodo de diciembre de 2019 a febrero del 2020. Destacando que se necesitan ejercitar acciones cooperativas entre el gobierno, la policía, el sector privado y la sociedad civil, para lograr disminuir la incidencia delictiva sobre esta clase de delitos en México.

Referencias bibliográficas

  1. SSP (2018), Secretaria de Seguridad pública del estado de Veracruz, Reglas de operación, Prevención del Delito cibernético, Recuperado en 14 de agosto de 2020, en: http://www.veracruz.gob.mx/seguridad/wp-content/uploads/sites/18/2012/04/ReglasOperacionPrevencionDelitoCibernetico.pdf
  2. Ochoa M (2019), Video: Delitos informáticos en México, ¿qué dice la Ley? Recuperado en 14 de agosto de 2020, en: https://itmastersmag.com/noticias-analisis/delitos-informaticos-en-mexico-que-dice-la-ley/
  3. Rojas J. (2018), Delitos informáticos en México, UNAM. Recuperado en 15 de agosto de 2020, en: https://revista.seguridad.unam.mx/numero26/delitos-inform-ticos-en-m-xico
  4. Álvarez & M. Farías, (2015), Legislación informática en México, Recuperado en 15 de agosto de 2020, en: http://www.benito.org.mx/files/material/legislacion_informatica01.pdf
  5. Aristegui (2020), México tercer lugar mundial en ciberdelitos, recuperado en 15 de agosto de 2020, en: https://aristeguinoticias.com/2407/mexico/mexico-tercer-lugar-mundial-en-ciberdelitos-china-y-sudafrica-lo-superan/
  6. Ordaz A. (2020), Piden garantía de derechos digitales ante cibercrimen en pandemia, Revista Forbes México. recuperado en 15 de agosto de 2020, en: https://www.forbes.com.mx/noticias-derechos-digitales-cibercrimen-pandemia-coronavirus/
  7. Aucal B. (2015), ciberseguridad, recuperado en 15 de agosto de 2020, en: https://www.iniseg.es/blog/ciberseguridad/que-diferencias-hay-entre-hacker-y-cracker/
  8. Abogado (s/f), Delito de Robo de Identidad, Recuperado en 26 de agosto de 2020, en: https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/robo-de-identidad/
  9. Senado de la Republica (2016), Gaceta del Senado LXIII/2PPO-3/65581, México. Recuperado en 26 de agosto de 2020, en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/65581#:~:text=%2D%20Comete%20el%20delito%20de%20robo,o%20cometer%20cualquier%20otro%20delito
  10. Ayala (2020), Robo de identidad, Revista Electrónica Stratega. Recuperado en 26 de agosto de 2020, en: http://strategamagazine.com/robo-de-identidad/
30 August 2022
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.