Derecho a una Muerte Digna: La Eutanasia

La muerte digna vinculada a la humanidad y racionalidad de las personas ha sido un tema que usualmente se encuentra en debate por su complejidad; se la puede considerar como una planificación anticipada para dar fin a la vida. Existe muchos difamadores y partidarios que lo mantienen en posturas opuestas, en medio del maniqueísmo. Cuando una persona se encuentra en la etapa final de su vida, muchas veces con una enfermedad incurable o en estado vegetativo, que generalmente va de la mano del dolor y sufrimiento por razones del destino, se le presentan algunas situaciones peculiares en su entorno, ya sea con sus familiares o los profesionales que los tratan; ya que los valores y creencias personales juegan un papel muy importante en este tipo de situaciones.

De igual manera comprometen a las personas a tomar decisiones exasperadas y estas se debaten entre ¿Cómo actuar en ese momento? ¿Cómo ser el apoyo para un ser querido que sufre en estas circunstancias? ¿existe algún derecho para poder morir? Lo que produce un interés sobre la muerte digna, pues al ser seres racionales deben proteger la dignidad, frente a estas situaciones en las que a veces se encuentra una persona.

Es necesario tomar en cuenta que existen muchas terminaciones vinculadas entre sí; pues los expertos en salud se confrontan en su diario labor con aquellas circunstancias en los hospitales donde estos profesionales deben asumir decisiones difíciles que tienen que ver con la diversidad de enfermos que se encuentran en muy graves condiciones y con los que tratan en sus jornadas. Por lo que se ha llegado a la necesidad de definir cada una de estas situaciones en las que muchos pacientes se encuentran en peligro, y por más que el profesional ponga esfuerzos y haga todo lo posible para que el paciente recupere la vida, esa posibilidad sea muy baja, hasta finalmente llegar al fin de la vida.

“Una actividad médica, para aliviar el sufrimiento del enfermo en la cual el profesional de la salud en un acto eminentemente piadoso busca en última instancia una muerte misericordiosa para su paciente, la misma que sólo puede ser llevada a cabo en situaciones terminales, cuando la muerte del enfermo se muestra muy cercana; en otras palabras, con el fin de suprimir una dolorosa agonía del moribundo” (J. Medina, 2010: 23).

Para José Medina la eutanasia se determina como una acción médica que calma el dolor y sufrimiento por el que está atravesando un enfermo, considerándolo como un acto de misericordia para los pacientes en estos estados muy graves de salud.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), establece a la eutanasia como aquella ‘acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente’. Esta definición señala la intención de un acto médico, entendido como el querer provocar voluntariamente la muerte del otro.

“El buen Morir” una frase romana que determina a la eutanasia como una conducta intencional encaminada a terminar con la vida de una persona que tiene enfermedad grave e irreversible, por misericordia o por razones médicas, lo que quiere expresar que un experto en salud contribuye con su conocimiento, al paciente llegar al final de su vida. De misma manera esta esta vinculada con el suicidio asistido; sin embargo, sus definiciones son diferentes.

“El suicidio asistido y la eutanasia son prácticas realizadas para abreviar la vida de pacientes que se hallan en un sufrimiento insoportable y sin perspectiva de mejora. En el suicidio asistido, el paciente, de forma intencional, con ayuda de terceros, pone fin a la propia vida, ingiriendo o autoadministrándose medicamentos letales; en la eutanasia activa, una tercera persona, a pedido del paciente, le administra un agente letal, con la intención de abreviar la vida y acabar con el sufrimiento” (Vitor Bastos Brandalise, 2018:218)

El autor pone en conocimiento que ciertamente tienen relación pero que no son los mismos pues tienen algunas variantes; ya que, en el primer caso, el mismo paciente es que con su voluntad y ayuda de terceros llega a poner fin a su vida. En cambio, el segundo caso lo vincula con la acción propia de profesional.

A través de los años ha existido numerosos debates en nuestro país y en muchos otros, sobre cómo se debe tratar a algunos pacientes que padecen con enfermedades terminales o tienen cáncer, con procesos degenerativos irreversibles, estos han solicitado morir para evitar el sufrimiento y dolor o porque no querían llegar a la fase final de sus enfermedades por el duro proceso que debían atravesar hasta su ultimo dia de vida.

“Hay países que autorizan y regulan las prácticas para acelerar el proceso de muerte. En Holanda, en Luxemburgo y en Canadá tanto el suicidio asistido como la eutanasia son legales para pacientes en una condición médica irreversible, con sufrimiento constante, insoportable y que no puede ser aliviado. En Colombia y en Bélgica, la eutanasia es legal también para pacientes con sufrimiento físico o mental insoportable. En Estados Unidos, los estados de Oregón, Washington, Montana, Vermont y California permiten el suicidio asistido para pacientes con un pronóstico de como máximo seis meses de vida. En Suiza, el suicidio asistido es practicado por organizaciones sin fines de lucro, pues no existen leyes que prohíban esta práctica; no obstante, no es aceptable su realización con la motivación de aliviar gastos financieros de la familia o liberar una camilla de hospital para otro paciente que esté necesitando un tratamiento.”

A pesar de ello, en muchos otros paises La eutanasia como medio es un delito, aunque fuera y se pretenda para una muerte con dignidad; en textos como el libro del antiguo testamente, que se conoce como un código moral conforme a la ley de Moisés, presenta el fatal infierno de la cárcel y la brutal corrección que nos enseña la escuela de la vida. Se menciona la frase “preferibles es la muerte a una vida amarga, y el eterno reposo a un dolor permanente” interpretada como una situación de apología tanto legal como moral, entendida como una norma que sugiere satisfacer la voluntad de querer morir pronto, dada la situación en la que se puede encontrar como lo puede ser una incurable enfermedad.

En Ecuador, la legislación penal, no lo permite, y quien sea el actor que lo haga, cometerá homicidio por ende será sancionado hasta con tres años de prisión. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, articulo 145 del Código Orgánico Integral Pena (COIP), se expresa:

Artículo 145.- Homicidio culposo. – La persona que, por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.

Está prohibida la práctica de la eutanasia, así lo mencionan los legisladores de salud, sin embargo, en el código de ética médica se contempla la posibilidad de una planificación de decisiones anticipadas, se habla de la eutanasia activa, cuando la muerte es resultado directo de la acción de un tercero, como se lo establece en los artículos 91 y 92, en el Título XII, de la eutanasia, del Código de ética Médica.

“ Art. 91.- Establecida la muerte cerebral, de acuerdo con las normas internacionales vigentes, no se justifican las acciones excepcionales para prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras biológicas residuales.

Art. 92.- En aquellos casos en que los indicadores clínicos e instrumentales revelen situaciones insalvables o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al criterio del médico y de los familiares suspender los procedimientos extraordinarios. En caso de controversia se recurrirá al criterio de una Junta Médica constituida por tres especialistas afines al caso.

En tales circunstancias es el medico quien da esta posibilidad de que las personas que tengan una enfermedad terminal deban tener el derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final su vida; incluyendo la difícil decisión de ser o no reanimado, o que el paciente rechace las acciones que le alarguen la vida; mas estas disposiciones están advertidas en cuanto solo si el paciente no ha perdido la capacidad de comprender y este en completo uso de sus facultades mentales.

Es un caso totalmente diferente en cuanto el paciente no está en uso de sus facultades mentales, debe ser voluntad del paciente, pues el medico no puede hacer nada sin autorización; aquí la discrepancia del deseos de los enfermos y los mandatos legales y sanitario, porque ante las leyes ecuatorianas en tales casos en los que no es voluntad del paciente, sino dada las circunstancias, se los considera delito como mala práctica médica; errores médicos fatales ya que compromete al profesional correspondiente señalado en el artículo 54 inciso segundo de la Constitución de la República tipificado y sancionado en el artículo 146 del Coip, que expresa:

Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. – La persona que, al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años

En estos casos se debe tener seriedad, hay que evaluar la petición de quien la pida, la razón del sufrimiento del que padece para que se autorice la muerte. También reparar en factores subjetivos como el dolor como peripecia física, la amargura que se sufre, la depresión causada por la misma enfermedad; puesto que con todos los recursos médicos que llegan a ser utilizados en los pacientes, estos no son capaces de soportarlos conscientemente por sus fuertes efectos, por lo que el paciente llega a quedar en estado vegetativo; impidiendo que la pronta muerte no sea una opción pues se estaría frete a la sanción de prisión por homicidio.

Interpretado como que los médicos estarían violando los principios de su profesión ya que tienen prohibido ser participes de la muerte intencional de un paciente. Aunque las obligaciones primordiales de estos profesionales sean tanto la de aliviar como de respetar la libertad de decisión de sus pacientes, por el sufrimiento insoportable por el que estén pasando, deseando la muerte.  

08 December 2022
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