Derecho Laboral De La Mujer En Ecuador 

Resumen

El derecho laboral de la mujer se ha tornado en los últimos tiempos carta de triunfo para algunas y para otras lecciones por aprender. En América Latina se han dado pasos firmes en materia de legislaciones que protegen tácitamente sus derechos, no obstante aún son marcadas las diferencias en el orden laboral. Este trabajo tiene como objetivo mostrar algunos elementos discriminatorios de la mujer trabajadora ecuatoriana a pesar de su marcada protección legislativa. Para ello se aborda inicialmente la situación desventajosa de la mujer trabajadora en América Latina y Ecuador, para posteriormente exponer en apretada síntesis el derecho constitucional en contra posición con la realidad de la mujer hacia el trabajo, así como algunas directrices para el cambio.

Introducción

Cuando se habla en pleno siglo XXI acerca del derecho al trabajo de la mujer, parece una cuestión que se torna rutina y se piensa que carece de originalidad escribir sobre lo ya alcanzado. No obstante, es útil recordar y repasar las estrategias trazadas y las claudicaciones forzosas de épocas pasadas que impedían el acceso a más de la mitad de la población femenina al saber. Precisamente una de las grandes revoluciones vinculadas a las mujeres a fines del siglo XIX y a lo largo del XX, fue la incorporación de estas a la red educativa en los niveles superiores. Como este logro de acceso a la cultura, se pretende en el futuro poder contar en lo relacionado con el acceso equitativo de la mujer al trabajo.

A lo largo de la evolución del derecho, sobre todo en los últimos años, se han desarrollado leyes, decretos, decretos ley, para establecer el derecho laboral de la mujer. Estos han contribuido a obtener los resultados a escala mundial como una medida de adecuación de las acciones gubernamentales a las necesidades sociales. Al hacer énfasis en América Latina, especialmente Ecuador se aprecia un cumulo de leyes que amparan el proceder con relación al derecho laboral de la mujer, no obstante también se aprecia una marcada violación de estas leyes con total impunidad.

Para Bolaños (2013) frente al fenómeno de la discriminación, la jurisprudencia cumple una parte vital en la formación y la práctica del Derecho del ordenamiento jurídico. La incorporación de los convenios y tratados en materia de derechos humanos, así como la legislación interna de carácter progresivo en ese campo, depende de tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o de tribunales nacionales, para hacer efectivas las normas anti discriminatorias.

En consecuencia este trabajo tiene como objetivo mostrar algunos elementos discriminatorios de la mujer trabajadora ecuatoriana a pesar de su marcada protección legislativa. Para ello se aborda inicialmente la situación desventajosa de la mujer trabajadora en América Latina y Ecuador, para posteriormente exponer en apretada síntesis el derecho constitucional en contra posición con la realidad de la mujer hacia el trabajo, así como algunas directrices para el cambio.

Desarrollo

  • Situación desventajosa de la mujer trabajadora en América Latina y Ecuador

La igualdad salarial entre mujeres y hombres sin ninguna discriminación está declarada en la ley orgánica integral para la prevención y erradicación de la violencia de género contra las mujeres de 2018. Sin embargo el panorama actual es muy diferente, las mujeres aún siguen discriminadas laboralmente. Hoy día en América Latina 60 % de mujeres se gradúan de la educación superior a diferencia de un 40 % de hombres. Cuando se analiza la fuerza laboral activa se aprecia una marcada discriminación, el 20 % de diferencia en la remuneración por el mismo trabajo. De ese 60 %, solamente menos del 5 % son directoras de las grandes empresas. Si bien es oportuno tener leyes o políticas públicas que amparen la igualdad de género; cada persona tiene que cambiar la forma en que ve a las niñas y a las mujeres, y ello es darles el mismo trato que a un hombre y no tratos diferenciados.

A pesar de avances en la materia, pocas mujeres a nivel global han avanzado hasta llegar a ocupar los cargos directivos más altos, tales como directora ejecutiva y miembro de la junta directiva, por ejemplo.

Por otro lado los efectos de la aplicación de cuotas en el parlamento en América Latina cambian de manera significativa entre los países. En Ecuador las cuotas han contribuido notoriamente para el incremento de la participación de las mujeres en el parlamento.

Afirma Aquino (2014: 597) que en Ecuador la primera norma sobre cuotas fue prevista en la Ley de Amparo Laboral de 1997, que estableció que la inscripción de listas de candidaturas pluripersonales estaría condicionada a la inclusión de un mínimo del 20% de candidatas como principales y del 20% como suplentes. La reforma constitucional de 1998, en el art. 102, abordó la igualdad de género en la participación política, al expresar que:

[…] El Estado promoverá y garantizará la participación equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos políticos. Constitución de la República del Ecuador (2014).

Varios estudios (Benítez y Espinosa, 2018; Ferreira, García, Macías, Pérez y Tomsich 2010) muestran que hay muchas mujeres directivas, que cobran menos que sus colegas masculinos y que, a menudo, se sienten discriminadas por la empresa y por la sociedad. Tal así que ocupan sólo 4% de puestos directivos a nivel mundial.

Se estima que del 100% de las mujeres que trabajan, tan solo el 7% de ellas puede ubicarse en una posición de liderazgo o un cargo directivo.

La población ecuatoriana, desde antaño es una sociedad de marcado sentido patriarcal que piensa que las mujeres son mejores para cuidar a los hijos y la casa, y que los hombres son superiores en el trabajo, los negocios y el liderazgo. Relacionado con el empleo y los oficios; si bien ya se percibe que tanto hombres como mujeres pueden dirigir adecuadamente cualquier proceso, aún existen mitos: no se concibe fácilmente a la mujer como plomera, albañil, carpintera, mecánica, electricista o pescadora. No obstante, hay un gran avance en cuanto a verlas desempeñándose como policías o trabajadoras agrícolas.

  • Derecho constitucional vs realidad de la mujer hacia el trabajo

El derecho constitucional de la mujer es un tema relevante a nivel internacional para la elaboración de políticas públicas, para ello es prioritario detectar los factores que influyen en la presencia de este problema económico- social, pues a pesar de tantas leyes y códigos nacionales e internacionales es un hecho de que no se cumplen a cabalidad y continúan ellas con “un techo de cristal” muy frágil. Sufren las consecuencias de su género y devengan salarios inferiores a pesar de que por constitución les corresponde el mismo que los hombres. La constitución ecuatoriana dispone la paridad laboral de hombres y mujeres en el artículo 331:

El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades […].Constitución de la República del Ecuador (2014).

Por su parte en el código de trabajo Ecuatoriano se señala en su artículo 79 que:

[…] a trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole […]. Código del trabajo (2012).

También es consecuente en lo que se refiere a los derechos laborales de la mujer embarazada y la no discriminación ante este estado.

[…]. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral […].Constitución de la República del Ecuador (2014).

No obstante en estudio comparado de derecho laboral de la mujer, realizado por los autores, se constata que aun el código de trabajo no es lo suficientemente protector hacia la mujer embrazada, pues da garantía salarial para la puérpera dos semanas antes del parto y 10 semanas posteriores al mismo. Sin embargo otros países Latinoamericanos como Cuba por ejemplo, disponen de un periodo aun mayor, incluye una licencia retribuida por seis semanas antes del parto, y 12 después del parto y posteriormente dispone de un pago al 60 % de su salario acumulado durante los 12 meses anteriores a la maternidad, hasta que el hijo o hija cumpla un año de vida. Tiene derecho, además, a otras licencias retribuidas complementarias para facilitar la atención médica a su hijo. En caso de embarazo múltiple la licencia retribuida anterior al parto se extiende a ocho semanas. En la ley de maternidad se dispone también que la trabajadora gestante tenga derecho a disfrutar de seis días o doce medios días de licencia retribuida, a los fines de su atención médica y estomatológica anterior al parto.

Por otro lado el padre, según el código ecuatoriano tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal, prorrogable a cinco días más por cuestiones excepcionales y solo en casos de:

[…] fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del período de licencia que le hubiere correspondido a la madre si no hubiese fallecido.

Por su parte en el caso cubano, el padre, además de estos beneficios de fallecimiento de la madre, puede acogerse de muto acuerdo con la madre al periodo que dispone la ley una vez vencidas las 12 semanas de la licencia posnatal y hasta que el hijo o hija arriben al primer año de vida, siempre que la madre se reincorpore a su actividad laboral. Inclusive se puede extender el cuidado a uno de los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores, los que reciben la prestación social ascendente al 60 % de su salario promedio mensual, para la que se toma como base los salarios percibidos en los 12 meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.

Estas disposiciones hacen que la mujer trabajadora reciba un trato justo en su condición de madre, que el padre y la familia en general asuma un papel protagónico en el cuidado de los menores y los tabúes que confinan a la mujer a madre y ama de casa sean superados de manera paulatina.

  • Directrices para el cambio

Desde la constitución hasta su instrumentación y puesta en práctica, aún está lejos de la paridad. De Acuerdo con Espinoza y Gallegos (2018) desde hace mucho tiempo las mujeres han tenido que sufrir algún tipo de discriminación laboral, les ofrecen salarios menores en comparación con las hombres, se las excluye de ciertas labores por que se piensa que no están aptas, o porque les resulta más costoso contratarlas, ellas deben en algún momento gozar de los permisos de maternidad o simplemente las relegan a un puesto de trabajo de inferior nivel, aun capacitadas. Además de esto, en muchas ocasiones se les exige una prueba de embarazo, o el uso de algún método anticonceptivo.

Es oportuno señalar que la ley debe ser aún más severa en cuanto a penalizaciones y castigos sobre aquellas personas naturales y jurídicas que infrinjan lo legislado. En consecuencia es necesario realizar esfuerzos mayores que van desde adecuaciones y fortalecimiento a los marcos jurídicos, normativos e institucionales, el establecimiento de presupuestos definidos para la igualdad y la reorientación de las políticas públicas, hasta la promoción de un cambio cultural profundo, libre de estereotipos de género, que amplíe las posibilidades de erradicar completamente las formas de discriminación laboral de la mujer.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible constituye el esfuerzo de mayor seriedad que la comunidad internacional ha hecho en materia de protección de los derechos de la mujeres, compromete no solo a los gobiernos (en cualquier nivel que operen), sino también al conjunto de actores sociales, cada quien desde sus respectivas funciones y capacidades. La consecución de la Agenda debe de constituir una obligación y alineación cooperativa a escala internacional de los diferentes niveles de gobiernos, así como de las sociedades, con estrategias transformadoras de desarrollo incluyente y sostenible.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son el medio a partir del cual la ONU encabeza una iniciativa mundial para enfrentar los desafíos; se consideran una de las oportunidades más valiosas para fortalecer con perspectiva global un desarrollo que beneficie a todos; de insertar la igualdad de género con valor, conciencia cívica, diálogo, educación, convivencia, respeto y solidaridad. La inclusión requiere políticas integrales y alianzas público-privadas para poder facilitar el acceso de los derechos sociales a la totalidad de las personas en términos de integración y de desarrollo económico. El objetivo número cinco es la clave directa de la igualdad de género. Se debe facilitar el acceso a la educación, atención médica y trabajo, con representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas sostenibles para beneficiar a la humanidad en su conjunto.

El programa ONU Mujeres apoya a los Estados Miembros en el establecimiento de normas internacionales para lograr la igualdad de género, respalda la participación igualitaria de las mujeres, enfocándose en áreas prioritarias entre ellas, el incremento del liderazgo y de la participación de las féminas; el aumento del empoderamiento económico y la incorporación de la equidad de género como elemento central de la planificación del desarrollo y del presupuesto nacional. Trabaja en todo el planeta para convertir en realidad el ideal de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para las mujeres y las niñas. Se avanza en diversos aspectos, en particular la consideración de que los hombres y las mujeres tienen igualdad de deberes y derechos y que pueden tomar las mismas decisiones.

Qué queda entonces para seguir en la lucha por la igualdad laboral? Reconocer que no basta con perfeccionar las Leyes y preparar a los Fiscales, Jueces y Abogados por ser ellos quienes las interpretan y aplican. Es necesario priorizar también, las acciones de sensibilización y capacitación a los profesionales del Derecho que refuercen las sinergias a todos los niveles (Tribunales, Fiscalía, Organización de Bufetes Colectivos y Ministerio de Justicia). Se requiere construir, con el apoyo técnico de la unión de juristas, una estrategia de género en el sector jurídico que contribuya a implementar de manera más efectiva (o dinámica) las medidas del Plan de Acción Nacional de Seguimiento a la Conferencia de Beijing y las recomendaciones del Comité de Expertos de la CEDAW vinculadas con el derecho laboral.

Conclusiones

La igualdad de género en el ámbito laboral es un bien necesario y una cuenta pendiente todavía hoy en Ecuador. Aunque se ha avanzado en esta materia todavía resta un arduo trabajo en torno a esta problemática. El código de trabajo ecuatoriano debe ser aún más protector de la mujer embarazada para lograr que esta pueda desempeñar su papel en el ámbito laboral.

Se considera también oportuno la eliminación de estereotipos sexistas que encasillan a la mujer en el papel tradicional de esposa y madre, lo que condiciona una inequitativa distribución de tareas domésticas y limitan la valoración de sus posibilidades reales para dirigir; lograr la sensibilización de funcionarios en los diferentes niveles de dirección, de las organizaciones políticas y comunitarias, y de la propia mujer, a fin de elevar su autoestima y la conciencia de la importancia de su aporte al desarrollo social.

Investigaciones como esta contribuyen desde su publicación al crecimiento y conocimiento de la realidad femenina, donde además de las valoraciones acerca de su incorporación en las diferentes esferas de la vida, se propongan criterios que permitan consolidar la igualdad de género. Hablar de las mujeres hoy significa plasmar la historia de la que cada mujer es parte, fundamentalmente, de evidenciar cuánto de ellas está presente en el desarrollo de la sociedad actual.

Referencias bibliográficas 

  1. Ferreira, C.; García, K.; Macías, L.; Pérez, A. y Tomsich, C. (2010). Mujeres y hombres del ecuador en cifras III. Serie información estratégica.
  2. Benítez, D. y Espinosa, B. (2018). Discriminación salarial por género en el sector formal en Ecuador usando registros Administrativos. Cuaderno de trabajo. Instituto nacional de estadística y censos. 6. pp.1-25.
  3. Espinoza, M.A. y Gallegos, D del P. (2018). Discriminación laboral en Ecuador. Espacios. 39 (23), pp. 32-38.
  4. Bolaños, F. (2013). El papel de la jurisprudencia en la lucha contra la discriminación. En el IX Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y de la seguridad social, Guayaquil, Ecuador, del 2 al 4 de Octubre.
  5. Código del trabajo (2012). Congreso Nacional Ecuador. Disponible en: http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf [consultado 14/1/2019].
  6. Constitución de la República del Ecuador (2014). Publicación Oficial de la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, Quito- Ecuador.
22 April 2021
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