Derechos De Autor: Proteccion De La Propiedad Intelectual
Introducción.
La idea es la representación mental, eso obtenido en el acto de comprensión y la comprensión se origina de manera instantánea, no razonable ni a través de la contemplación de una imagen corporal o incorporal. Esta operación mental es producto de la percepción que se refiere al hecho de tener una idea a partir de un objeto externo.
Desarrollo.
Toda invención, libro, escultura, pintura, pieza musical nace con una idea que posteriormente permite que dicha invención tome cuerpo. La idea es producto del intelecto humano, por ende, es única e irremplazable, forma parte del ser de la persona y desde una perspectiva filosófica es una consideración directa del alma. Para Gomila, las ideas son sucesos mentales, formas del intelecto, mientras que las imágenes son sucesos cerebrales, corresponde a la imaginación o fantasía, sin embargo, al ser la idea una realidad intangible no se puede hablar de un hecho real mientras no sea plasmada en un objeto tangible.
El objetivo de los derechos de propiedad intelectual será proteger las obras literarias, producciones industriales, obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales siempre que puedan ser percibidos por los sentidos pues como dice Kingston, la producción intelectual “podría ser la personificación de una idea para patente, o la idea para una obra de arte que será pintada, a pesar de ello se considera que la propiedad intelectual trata sobre objetos abstractos, pero es pertinente plantearse la interrogante de hasta qué punto una idea libre puede ser registrada como propiedad de su autor.
Forns, afirma que las creaciones son “el resultado de una previa gestación ideológica, la cual, llegada a un cierto límite de lo que podríamos llamar fermentación, trasciende a la sensibilidad” (p. 986), esto involucra algún tipo de trabajo mental que realiza el autor previo a la obtención del producto final que vendría ser su invención materializada. Resultaría entonces imposible registrar una idea que vendría a hacer algo inmaterial, imperceptible que no haya sido expresado en algún tipo de material.
Al considerar el alcance del derecho de autor, se desprende del concepto que este no protege las ideas sino la forma de expresión que toman las mismas para llegar a la realidad. Es de esta forma, que su importancia se encuentra en la protección del autor como el creador de esta expresión original. En el contexto actual, la sociedad de la información que la posmodernidad ha desarrollado genera una gran demanda de este derecho.
En este sentido, la globalización recoge ‘ideas’ de todas partes del mundo y las transformaciones una y otra vez para explotarlas en formas incontables. Por tanto, es vital para los generadores de este contenido (recalcando que no su idea, sino su forma de expresión) poder proteger aquello que han creado, resguardando así la paternidad como un vínculo con su obra.
A pesar de ello, la clasificación tradicional del derecho lo enmarca dentro de las cosas incorporales porque son percibidas intelectualmente, a su vez, las cosas inmateriales recaen en la calificación de derechos inmateriales, ya que estos derechos no son ejercidos sobre cosas reales, sino que son producto de la mentalidad e ingenio del ser humano. Autores como Picard discrepan de la clasificación tradicional y opina que el derecho de propiedad intelectual debería tener una clasificación aparte, es decir, ser autónomo de los derechos personales y los reales.
Conclusión.
Los derechos de propiedad intelectual deberían estar considerados como una nueva rama de la clasificación de los bienes pues, si bien se habla de una materialidad de los objetos creados, estos son creaciones exteriorizadas, concretadas que nacieron de la mente humana y que son originales, puesto que, no todas las personas piensan igual. Esta idea también debe responder al concepto de utilidad, ya que la idea es del autor, pero el resultado material de esa idea, es decir, la creación como tal es de toda la humanidad.