Derechos Humanos: Cuidados Paliativos y la Eutanasia

Introducción

En la segunda mitad del siglo XX se han producido grandes avances en la medicina, los cuales han conllevado a aumentar la esperanza de la población e incrementar la calidad de vida del ser humano. Estos avances han alargado los años de vida incluso a personas con enfermedades irreversibles. Sin embargo, estos progresos a veces provocan un sufrimiento inútil a la persona que padece una enfermedad incurable. En este contexto, hay individuos que apuestan por una legislación que permita a las personas tomar decisiones sobre el final de su vida y piden que los profesionales sanitarios atiendan este deseo del paciente (Comité de ética de la Sociedad Española de cuidados paliativos (SECPAL), 2002). Como consecuencia, durante el siglo XXI se han producido diversas disputas sociales a nivel internacional respecto a cómo afrontar la situación de enfermos en estado terminal o sufriendo enfermedades degenerativas irreversibles que reclaman la muerte para eliminar el sufrimiento que están viviendo en esa última fase de la enfermedad. Tanto los familiares como las personas que viven esta situación han defendido a nivel judicial el derecho a tener una muerte digna y han propuesto poder acabar con una vida considerada, en su opinión, indigna (Sánchez & López, 2006). Existen diversos procesos que tienen como fin acabar con la vida del individuo, entre los que se destaca la eutanasia, en el cual se va a centrar el presente trabajo.

La eutanasia desde hace 20 años (Sánchez & López, 2006) ha consistido un tema complicado objeto de debate tanto en España como en el resto del mundo. Plantea un dilema social que conlleva interrogantes y problemas sanitarios, éticos, políticos y jurídicos (Comité de ética de la Sociedad Española de cuidados paliativos (SECPAL), 2002). Actualmente la eutanasia da lugar a una polémica que pone en manifiesto el desacuerdo que existe entre lo que desean los enfermos y las órdenes judiciales y sanitarias. (Sánchez & López, 2006)

Por lo tanto, la eutanasia consiste en un tema de gran relevancia hoy en día el ámbito jurídico, social y sanitario. Como consecuencia, el presente trabajo va a enfocar la eutanasia desde una perspectiva social, política, jurídica e incluso religiosa y va a desarrollarse de la siguiente manera. En primer lugar se va a realizar una contextualización de la eutanasia incluyendo la definición del término así como su diferencia con otros procesos similares. En segundo lugar, se analizan los derechos recogidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 y la vinculación de estos con la eutanasia. En tercer lugar, se analizan las diferentes perspectivas médicas, religiosas y políticas de la eutanasia. A continuación, se describe un caso real actual del tema tratado del presente trabajo y de manera continuada, y por último se expone una conclusión grupal en relación a la eutanasia

Estado de la cuestión

La Asociación Médica Mundial (2017) define la eutanasia como “el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente. El Comité de Ética de la Sociedad Española de cuidados paliativos (2002), por su parte, define la eutanasia de manera más detallada como una conducta dirigida a acabar con la vida de un individuo que padece una enfermedad terminal, por motivos compasivos y en un contexto médico. El término incluye tanto el hecho de actuar como dejar de hacer, es decir, acción y omisión.

Pero ¿qué se entiende por enfermedad terminal? Un paciente terminal es aquél que posee una determinada enfermedad en un estado muy avanzado, progresivo y que no tiene cura. Tanto es así que la situación está ligada a la muerte. Por lo tanto, no responde al tratamiento y sufre fuertes síntomas. Como consecuencia de la enfermedad, su pronóstico de vida es inferior a seis meses. La situación supone un gran impacto a nivel emocional para el paciente en estado terminal y su familia y para el equipo médico que está a su cargo y/o disposición (Chacón, 2008) .

Como se ha comentado anteriormente, hay diferentes procesos que tienen como fin acabar con la vida del individuo. Para entender la eutanasia en su totalidad, es necesario diferenciar un proceso de otro, lo cual en muchas ocasiones no es sencillo ya que tienen muchas características en común lo que da lugar a confusión. Por esta razón a continuación diferentes procesos van a ser explicados con el fin de no confundir conceptos. Entre estos procesos se destacan los cuidados paliativos, la renuncia de tratamientos y el suicidio asistido.

Primero es importante clarificar que existen diferentes tipos de eutanasia, entre los que se destaca la eutanasia activa y eutanasia pasiva. En la eutanasia activa el médico, a petición del paciente terminal, realiza una acción para poner fin a su vida. En la eutanasia pasiva, a petición del enfermo, el médico le retira el tratamiento y como consecuencia muere (Francisconi, 2007).

Por otra parte, cuando se habla de suicidio asistido se hace referencia a una situación en la que el paciente intencionadamente pone fin a su vida auto- administrándose con ayuda de terceras personas medicamentos mortales. En la eutanasia activa no es el propio paciente con ayuda de terceros el que acaba con su vida, sino que es esa tercera persona (o personas) la que le proporciona ese medicamento letal. Es decir, en el suicidio asistido otra persona le proporciona al paciente aquello que le produce una muerte más rápida y es el enfermo quien se lo auto- administra. Contrariamente, en la eutanasia activa, la tercera persona es la que le administra el medicamento. Ambas conductas tienen como fin acabar con el sufrimiento del paciente y acortar la vida (Mishara & Weisstub, 2013).

Es importante diferenciar suicidio asistido y suicidio médicamente asistido. El suicidio asistido implica ayudar a alguien a que acabe con su vida fuera del contexto médico. Es decir, en el suicidio asistido la razón por la que la persona quiere morir no es consecuencia de una enfermedad y el individuo que ayuda a cometer tal fin no es un médico (del Río, 2013). El único lugar en el que el suicidio asistido está permitido es en Suiza (Royes,2008) siempre y cuando sea por motivos altruistas(del Río, 2013). Sin embargo, el suicidio médicamente asistido está legalizado en Canadá, California, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, el estado de Oregón, Washington, Montana, Vermont y California; y Colombia (Parreiras et al., 2016).

Igualmente, es necesario diferenciar eutanasia y cuidados paliativos. El objetivo de los cuidados paliativos es darle al paciente el mejor cuidado, lo cual a veces implica administrar altas dosis de analgésicos para paliar el dolor de un enfermo en situación terminal. En muchas ocasiones, esto puede adelantar su muerte, sin embargo, no está penalizado por la ley. De hecho, en muchas ocasiones llega a ser obligatorio desde el punto de vista de las profesiones éticas. La diferencia entre los cuidados paliativos y la eutanasia radica en el objetivo de las conductas. En la eutanasia el objetivo consiste en hacer algo o dejarlo de hacer con el fin directo de poner fin a la vida del paciente. En los cuidados paliativos la intención del tratamiento no es provocar ni acelerar la muerte del enfermo (Comité de ética de la Sociedad Española de cuidados paliativos (SECPAL), 2002).

Por último, hay personas que confunden la renuncia de tratamientos con la eutanasia. Una persona que padece una enfermedad irreversible tiene derecho a poder negarse a un tratamiento específico desproporcionado o que tiene una probabilidad de éxito baja. Si una persona renuncia a un tratamiento y como consecuencia muere, se afirma que ha muerto por la enfermedad, no por la acción de un médico (Comité de ética de la Sociedad Española de cuidados paliativos (SECPAL), 2002). Por lo tanto, ¿cuál es la diferencia entre renuncia de tratamiento y eutanasia pasiva? La distinción radica en que la renuncia al tratamiento se realiza en base a un motivo válido, como puede ser un tratamiento desproporcionado o con una probabilidad de éxito baja. El fin en este caso no es acabar con la vida del individuo, a diferencia de la eutanasia pasiva que tiene como objeto dicho fin.

Respecto al marco legal, los países que permiten la eutanasia son Canadá, Colombia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo (Fernández, 2017). Concretamente en España, tanto la eutanasia como el suicidio asistido y médicamente asistido están penalizados por ley concretamente en el artículo 143 del código penal (Sánchez & López, 2006).

Derechos Humanos y la eutanasia

Tras la definición del término “eutanasia” y la aclaración de los diferentes tipos que existen podemos establecer una relación entre los Derechos Humanos y la eutanasia. Actualmente la eutanasia proyecta en la sociedad un dilema moral que se fundamenta en “morir o dejar morir” (Baum, 2017). La relación que encontramos entre la eutanasia y los Derechos Humanos, se debe a que con la realización de esta técnica se ven implicados varios preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH), inherentes en todas las personas (Pachon, 2012). Los Derechos Humanos fomentan, preservan y aseguran la vida. Concretamente los derechos que resultan violados con la eutanasia son el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la vida privada y la libertad humana (Pachon, 2012). El estado tiene la obligación de asegurarse de que los DDHH se apliquen correctamente, por lo que con la práctica de la eutanasia al verse lesionados los derechos anteriormente mencionados, surge un dilema que se puede resumir en: ¿cuál es la responsabilidad del Estado?, ¿garantizar la vida o la libertad de la persona? (Pachon,2012).

A continuación se van a comentar los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que bajo nuestra opinión se ven dañados y la justificación al respecto. El artículo número 3 de la declaración universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de la ONU, 1948) corresponde con el derecho a la vida y dice así: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Este artículo se ve lesionado porque con la práctica de la eutanasia se elimina de manera directa este derecho a la vida y es en este punto donde surge un dilema. Es evidente que existe un conflicto que divide a la sociedad en cuanto a la legalización o penalización de la eutanasia. Una parte de la sociedad defiende que con la eutanasia se protege la dignidad humana y la otra parte entiende que mediante la práctica de la misma se ve vulnerada. En primer lugar, existe un colectivo que está a favor de esta práctica ya que con la eutanasia cumples con la dignidad del enfermo y su derecho a elegir el modo de su muerte. En cambio, los que están en contra, defienden que con la práctica de la eutanasia se vulnera el derecho a la vida (Creagh, 2012). El quinto artículo postula: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y lo podemos relacionar con el derecho a la integridad física (Asamblea General de la ONU, 1948). Este artículo defiende que todos los seres humanos tenemos derecho a conservar nuestra integridad física, psíquica y moral, es decir, se defiende el derecho a la vida y un buen desarrollo de esta (Guzmán, 2007). Por un lado, se puede considerar que a través de la eutanasia el artículo cinco y en consecuencia el derecho a la integridad física se ve violado ya que con la realización de esta se está produciendo un daño físico psicológico a la persona y en consecuencia no va a poder desarrollar su vida. Por otro lado, se puede entender que mediante la eutanasia se está liberando a la persona de las agresiones físicas o psíquicas que está viviendo el paciente en una situación terminal. Es decir, en base a este punto de vista, se asume que la práctica de la eutanasia es la herramienta por la cual respetar el derecho a la integridad física de la persona y el artículo que lo recoge. Por último el derecho a la vida privada y la libertad humana esta vinculado con el artículo número 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad” (Asamblea General de la ONU, 1948). Este artículo afirma explícitamente que todo ser humano tiene derecho a un nivel de vida que le asegure la salud y el bienestar. Sin embargo, cuando individuo padece una enfermedad que le proporciona una esperanza de vida máxima de 6 meses, no está viviendo una vida caracterizada ni por salud ni por bienestar físico y/o psicológico. Por lo tanto, si su decisión consiste en poner fin a su vida, se considera que debería de llevarse su deseo a término ya que si realmente quiere acabar con su ella se asume que no valora que tenga un suficiente nivel ni de salud ni de bienestar y habría que respetar su decisión. La postura de este artículo es diferente de la razonada en el artículo quinto y tercero ya que en éstos se podía considerar una postura a favor y otra en contra de la eutanasia. Sin embargo, aplicando este artículo al caso de la eutanasia, se considera que la práctica de ésta es la que no viola el derecho y el consecuente artículo.

Tras la revisión de la literatura podemos determinar que existe una gran limitación y es que no hay una definición clara de “dignidad” en los cuerpos legales y es por ello que es tan difícil llegar a un acuerdo entre ambas partes. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha manifestado y ha defendido que “la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que ha de permanecer inalterada”. (Moreno, 2016). Asimismo podemos establecer una relación entre los DDHH y la dignidad humana, ya que la dignidad humana es la base de los primeros. Todos los derechos que forman parte de la Declaración de los DDHH son universales, inherentes, inalienables e irrenunciables y están vinculadas con la dignidad (Pachon, 2012). Con un intento de poder comprender ambas partes es preciso explicar brevemente ambas posturas con su argumento principal. Por un lado, si nos ponemos en la mirada de las personas que están en contra de la eutanasia, entendemos que la dignidad es inherente a la vida, es decir, si se elimina la vida se está eliminando también la dignidad. Y con la mirada de aquellos que están a favor, entendemos que ellos no entienden el derecho a la vida literalmente, sino que defienden el derecho a vivir una vida digna. Por ejemplo, hay autores como Montero (1999), que justifican que en algunas ocasiones la enfermedad llega a ser tan dolorosa que suprime la dignidad de la persona convirtiendo su vida en algo insoportable . Aquí se puede observar las dos caras de la dignidad y la interpretación conforme que hacen las dos partes. (Moreno, 2016).

En un segundo plano podemos comentar el debate que existe en la sociedad española sobre la eutanasia o “muerte digna”. Este debate se basa en la disputa de si la “muerte digna” tiene que ser reconocida como un derecho. En lo que no hay disputa es en la idea de que el acceso a cuidados paliativos de alta calidad tiene que ser un derecho. (Simón, Barrio, Alarcos Barbero, Couceiro y Hernando, 2008). Como se ha comentado es un tema de debate en las sociedades, ya que están en juego la vida humana y la dignidad, pero también tiene una gran repercusión a nivel mediático y político. Autores como Abel, Terribas, Busquets, Camacho, Cambra, Cardena y Torralba (2005) defienden que la vida es “un don” que tiene la persona. Aquí entra en conflicto cuando la vida no es un don y se convierte en “una carga pesada”, es decir, cuando la vida se convierte en una espera de la muerte.

Existe una gran demanda en relación a la despenalización de la eutanasia, esto no quiere decir que se pida la legalización pero sí una despenalización en casos concretos. Nombela, López, Serrano, Postigo, Abellán y Prensa (2008) argumentan que la idea de despenalizar la eutanasia tiene como fin la evitación del dolor físico o moral en personas concretas. Para que ocurra esta despenalización se tienen que dar una serie de requisitos. El primero, es que se podrá realizar la eutanasia en los casos de una enfermedad que esta orientada de una manera aproximada a la muerte. El segundo criterio es la existencia de un sufrimiento intolerable. Este requisito es difícil de determinar ya que no existe una medida totalmente objetiva de medir el dolor, pero si que hay unos elementos objetivos como el fallo de los cuidados paliativos que determinan el sufrimiento del enfermo. En tercer lugar nos encontramos con el requisito del consentimiento explícito del enfermo. El cuarto criterio se fundamenta en la existencia de un profesional sanitario para la práctica de la eutanasia con el fin de garantizar la ausencia de dolor y sufrimiento. Y por último, el quinto requisito defiende una revisión ética y notificación legal, es decir, que la práctica de la eutanasia deberá de estar supervisado por un Comité de Ética. (Abel, Terribas, Busquets, Camacho, Cambra, Cardena y Torralba (2005).

Un ejemplo para mencionar en relación a este tema es la propuesta realizada por el partido político socialista en el Parlamento de Cataluña. Esta propuesta se basa en la legalización de la eutanasia y no solo ha sido el PSOE el único partido en proponer nuevos proyectos a favor de la eutanasia. También se ha sumado el partido político Cuidadanos a promulgar una ley de dignidad al final de la vida. Esta propuesta de ley no solo se ha realizado por una alarma judicial, sino que como se ha comentado anteriormente existe una gran demanda ciudadana. Esta gran demanda social se debe a una sucesión de cambios originados en los últimos años. Uno de los principales motivos que han promovido una propuesta de despenalización de la eutanasia es el incremento de enfermedades crónicas como el cáncer ya que las personas que sufren este tipo de enfermedades están condenados a vivir con sus síntomas dolorosos. Un segundo motivo es que debido a la modernización de la medicina se está realizando, en algunos casos, una atención médica agresiva. Y el último motivo en el que se fundamenta la despenalización de la eutanasia se debe a que las familias en las sociedades actuales están menos estructuradas (Congreso de los Diputados, 2019).

Conclusión

En fin, estos motivos mencionados no son suficientes como para que salga a la luz una ley que despenalice la práctica de la eutanasia en nuestro país. La falta de movimiento político hacia este tema se debe también a una serie de factores como por ejemplo la insuficiente información que existe en relación al morir en España, la falta de formación de los profesionales en la atención al final de la vida de una persona o el pobre conocimiento que tiene la población sobre la eutanasia. Por eso, partidos políticos como el PSOE promueven que este tema entre en debate entre la sociedad y los profesionales para que se llegue a una despenalización de la eutanasia en España (Congreso de los Diputados, 2019).  

07 July 2022
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