El Aborto a Lo Largo De La Historia
En los años 1790-1750 (a. C.) el Rey Hammurabí de Babilonia en su interés de despojar a los sacerdotes de la época del poder de fungir como jueces, estableció que fueran sus propios funcionarios los que impartieran justicia, por lo que propicia nuevas normas y sanciones para los que violen las nuevas disposiciones que establecía de forma escrita y así evitar las interpretaciones individuales de los juzgadores.
Es en el Código de Hammurabí donde se encuentra el antecedente escrito más antiguo a la penalización del aborto cuando dispone lo siguiente:
“si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas. si esa mujer muere, que maten a su hija. si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 5 siclos de plata. si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata. si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.”
Sin importar el sexo del feto ni la discriminación hacia la mujer por el hecho de ser un “ser inferior”, es decir, una persona que no tenía derechos familiares, civiles y políticos en esa época o si era perteneciente a la clase dominante, en las ciudades del imperio Babilónico se imponían penas de muerte, sanciones económicas y azotes cuando se suponía que el feto estaba vivo.
“Los hebreos consideraban a la criatura parte de la madre y dependiendo del tiempo de gestación, al momento del aborto era mayor la crueldad del castigo, pues, entendían que mientras crecía el embrión, adquiría su autonomía.”
Sin embargo, en muchos pueblos antiguos casi no se legisló sobre el aborto y en algunos, como Egipto, era permitido hasta para controlar la cantidad de habitantes de un país. Aristóteles en el libro VII de su obra ‘Política’ indicó: ‘cuando es excesivo el número de ciudadanos puede autorizarse el aborto antes de la animación del feto’. Fue ésta también la opinión de Platón que aconsejó el aborto en Grecia para contener el excesivo aumento de la población. En Roma, en su primera época, no se consideró el aborto voluntario como delito.
En cuanto a la edad media como tal, se practicaba la interrupción del embarazo aún en contra de la iglesia y sus creencias si el paterfamilias lo decidía. Tomando un extracto de “Lo real del aborto en la Castilla de finales de la Edad Media y principios de la Edad Moderna (1400-1555)” de Ana E. Ortega Baún podemos ver que:
“Tanto en la Antigüedad como en la Edad Media todo lo que tenía que ver con la concepción era un misterio, lo cual no eliminaba el dilema ético sobre el aborto ni su consideracion juridica. Para el mundo romano el feto era una parte más de las vísceras de la madre, por eso los casos en los que se consideraba el aborto como un delito eran aquellos en los que la mujer decidía tomar esta decisión sin tener en cuenta a su marido. Al castigar el aborto no se condenaba el acto de privar de vida al feto, sino el hecho de que la mujer había tomado una decisión que le correspondía solamente al paterfamilias”
Aquí podemos ver que aún se consideraba al hombre como ser superior y jefe absoluto del hogar. Esto a tal nivel que abortar dependía del paterfamilias y no la mujer, y esto a tal extremo que la mujer era penalizada si abortaba sin la previa aceptación del hombre del hogar. Esto implicaba que, aunque la iglesia siempre ha tenido un factor de dominancia y/o jefatura en cuanto a las sociedades donde predominaba la religión la misma no tenía fuerza o voto sobre los abortos realizados, lo cual es distinto a la realidad que se vive en la actualidad en muchos países de América Latina, donde han contemplado en su normativa legal eximentes de responsabilidad penal a los que participan en una interrupción del embarazo.
En un estudio sobre la regulación jurídica del aborto en América Latina y el Caribe, Violeta Bermúdez Valdivia ubica el origen eclesiástico de las prohibiciones al aborto en el hecho de que “con la llegada del cristianismo cambia radicalmente la actitud frente al aborto, inicialmente en el pensamiento y posteriormente en las leyes. La tesis central del cristianismo es que a partir del momento de la fecundación se constituye ya una vida humana, que posee dignidad y honor similares a los de cualquier ser humano ya nacido.”
Hasta el siglo XX la historia se mantenía constante en las disposiciones que sancionaban cualquier forma de aborto, que siempre fue considerado como un crimen.
Es a partir de aquí cuando se permite la interrupción del embarazo sin consecuencias penales para la madre, médicos u otros intervinientes, especialmente cuando corría peligro la vida de la mujer o por razones de salud y sociales. Es Rusia el primer país, que en 1920 permite el aborto por voluntad de la madre. Está modalidad fue tomando preponderancia en los años siguientes, hasta nuestros días en países como Japón, la gran mayoría de los estados de Europa, Estados Unidos y hasta algunos países de América Latina.
En tanto, otros países mantienen en sus códigos penales, leyes especiales o las propias constituciones disposiciones que siguen indicando severas sanciones, sin eximentes de responsabilidad, a los que participan en el proceso de interrupción del embarazo, que incluye a la madre, el médico o partera y hasta los intermediarios.