El Caso de Marbury contra James Madison

 

Introducción

Se propone adentrarse en todo lo que hoy llamamos supremacía constitucional, teniendo en cuenta que es la estructura lógica formal del ordenamiento jurídico, haciendo énfasis en el ámbito jurisprudencial, donde se podrá dar cuenta la visión que existe de supremacía constitucional. Según la sentencia presentada en 1803 (5 US (1 cranch) 137) del caso de Marbury contra Madison, siendo el precedente jurídico del principio y la teoría de la supremacía constitucional, donde se analizara la sentencia presentada en 1819 (17 US 316) en el caso de McCulloch contra Maryland, donde se evidencia una lucha de poder de proporciones constitucionales entre los estados y el gobierno federal, y se verá también una visión de la supremacía constitucional respecto a la sentencia (C-415/12 Bogotá D.C., junio 6 de 2012) donde se determinara la inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 135 de la ley 1437 de 2011, la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Y desde el ámbito de la doctrina veremos el punto de vista del doctor Manuel Fernando Quinche Ramírez y su libro Derecho Constitucional donde expone lo que es la supremacía constitucional.

Desarrollo

En primer lugar, haciendo alusión a la sentencia del caso Marbury contra Madison, se tiene claro que la supremacía constitucional significa que en un sistema jurídico determinado, la constitución rige a todo el ordenamiento legal de aquel estado, en el caso de que alguna ley, reglamento o decreto se oponga a la constitución, se le declarara de nulo de pleno derecho, es decir, de absoluta invalidez; Abriendo lugar al constitucionalismo moderno, que surge del legado político de la revolución francesa, que realizo la idea de democracia moderna y soberanía popular, asimismo, Estados Unidos con la constitución política de 1817 marco los lineamientos a los que deben apagarse a las leyes superiores de estados modernos y esté dando cabida al caso emblemático de Madison contra Marbury con el voto de John Marshall, en este caso se evidencia como John Marshall siendo en 1801 el presidente de la corte constitucional y Thomas Jefferson siendo el presidente, teniendo en cuenta que la rama del poder judicial era la menos respetada y la más débil; el presidente John Adams nombra a cuarenta y dos jueces de paz con un periodo de cinco años en los distritos de Columbia y Alexandria, de esto el senado realizo las respectivas ratificaciones el tres de marzo en la cual el secretario de estado tendría que sellar los nombramientos. James Madison se negó a sellar los nombramientos y entregar los titulares correspondientes, ya que para 1802 no se había resuelto este dilema, el senado modifica la ley sobre los circuitos judiciales y elimina la plaza de jueces que dio a conocer John Adams.

William Marbury siendo uno de los jueces propuestos por John Adams no recibió su respectivo nombramiento, por lo cual decide demandar a Madison como responsable pidiendo así una orden de mandamus la cual exigía que el gobierno le entregara su nombramiento. El 24 de febrero de 1803 John Marshall considerando por un lado que la sección 13 de la ley de organización judicial de 1789, dice que la suprema corte tiene la jurisdicción para intervenir en los casos surgidos de cualquier tribunal, en cambio la constitución en el artículo 3° sección dos, dice que la suprema corte tiene jurisdicción únicamente en casos que provengan de tribunales inferiores, por tal motivo para este caso la corte no tenía ninguna jurisdicción ya que este había surgido directamente de la corte, así que se declara inconstitucional la sección 13 de la ley de 1789 y John Marshall(24 febrero de 1803) establece lo siguiente: “la constitución representa la ley suprema de una nación que limita los poderes, también una ley creada por el congreso, contraria a la constitución es nula y no puede obligar a los tribunales a obedecerla, por otra parte la obligación del poder judicial es hacer valer la ley y proteger la constitución de la misma forma en casos donde una ley ordinaria del legislativo y la constitución sean aplicables, estas deben considerarse por la constitución, superior a cualquier otra ley”, de esta manera se crean las bases de la supremacía constitucional. La importancia de la supremacía constitucional para el derecho constitucional es el análisis, la reflexión y la comprensión de la constitución como texto fundamental del sistema jurídico ya que como característica principal se conoce que es la norma suprema.

Entre tanto se presenta la sentencia del caso McCulloch contra Maryland, donde se forman unas consecuencias por dicha lucha que continúan reverberando hoy. En 1816, el congreso aprobó una ley que creo el banco de los Estados Unidos, después el banco abrió una sucursal en Maryland para aprobar el nuevo y vigoroso gobierno federal, a la vez, Maryland aprobó una ley en 1818 donde impuso un impuesto anual de $15.000 en todos los bancos fuera del estado que operan haciendo que el acto pareciera neutral en el servicio, pero en general apunto al banco de los Estados Unidos, que era el único banco fuera del estado de Maryland en ese momento.

Abriendo paso a los hechos de la sentencia, James McCulloch siendo el cajero del banco de los Estados Unidos se negó a sucumbir en las prisiones de Maryland y se opuso a pagar los impuestos, Maryland en contestación a este acto puso una demanda dirigida a McCulloch en la corte del condado de Baltimore. Tomando como decisión de primera instancia la corte se sostuvo al lado de Maryland, ordenándole a McCulloch que pagara el impuesto. McCulloch solicito una revisión ante la corte suprema de los Estados Unidos, esto lo afirmo el tribunal de apelaciones. El tribunal sostuvo que el congreso tiene la autoridad constitucional para alquilar el banco federal. Marshall, como autor de esta corte determina que los poderes del congreso se extienden más allá de los que se enumeran expresamente en la constitución, el congreso tiene poderes implícitos y poderes enumerados, cuando la constitución autoriza un fin particular, el congreso también debe ser dado por los medios implícitos para lograr este fin, de igual manera, sostuvo que un banco federal fue útil para recaudar y distribuir el dinero, relacionado con el congreso.

Por otra parte en Colombia con la sentencia C-415/12 viendo la noción de supremacía constitucional para resolver este caso, dice que “parte de la naturaleza normativa de la Constitución, que se revela en el carácter de fuente primaria del ordenamiento jurídico. En tal sentido, el artículo 4 de la Constitución Política indica: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. Así, la naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Tal condición normativa y prevalente de las normas constitucionales, la sitúan en el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno, comenzando por la validez misma de las normas infra constitucionales cuyas formas y procedimientos de producción se hallan regulados en la propia Constitución”. En este caso, el ciudadano Fernando Yepes Gómez presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 135 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. La cual dice: El Consejo de Estado no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda. En consecuencia, podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Igualmente podrá pronunciarse en la sentencia sobre las normas que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionales. Mencionado esto el señor Fernando solicita que se declare inexequible dicho parágrafo ya que resulta violatorio del preámbulo constitucional y de los artículos 2, 29 y 229 de la constitución política. Gracias a las intervenciones dictadas por el Consejo de Estado, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Universidad Externado de Colombia se llega a la conclusión que el parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, no viola el preámbulo ni los artículos 2, 29 y 229 de la Constitución. Por el contrario, al preceptuar que el Consejo de Estado en los juicios de nulidad por inconstitucionalidad no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda y que, en consecuencia podrá fundar la declaración de nulidad por inconstitucionalidad en la violación de cualquier norma constitucional. Se toma la decisión en mérito de lo expuesto, la sal plena de la corte constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la constitución, resuelve declarar exequible el parágrafo del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

En relación con todo lo mencionado hasta el momento Manuel Fernando Quinche Ramírez (2015) expresa de una forma más concreta que es la supremacía de la constitución, “ya que la característica central de esta, es dejarla de ver como un texto declarativo, ideológico, programático o como una simple proclama, para ser un texto normativo, aplicable de modo directo y exigible judicialmente. La expresión utilizada contiene el principio esencial de la supremacía de la constitución”. También Manuel Fernando Quinche Ramírez (2015) expone la supremacía constitucional como constitucionalización del derecho “además de reconocer a la constitución como norma jurídica, implica la constitucionalización del resto del derecho, la que opera, tanto en el plano interpretativo, como en el plano aplicativo. Este contenido de la supremacía constitucional implica un tránsito que va de la legalización del derecho, a la constitucionalización del derecho”.

Conclusión

Por último se puede concluir que la supremacía constitucional tiene como principio fundamental la constitución, ya que es la base del ordenamiento jurídico, entrañando así en una eficaz protección de la libertad y la dignidad del individuo, obligando a los poderes constituidos a que sustituyan en sus actos y decisiones a lo dispuesto en la constitución, ya que estos poderes derivan directamente de la constitución, con el fin de cumplir lo establecido por ella misma. Viendo así en las distintas sentencias mencionadas anteriormente como la supremacía de la constitución juega un papel de mucha relevancia puesto que ya no se ve con una esencia ideológica sino que con una esencia normativa, dándole así una responsabilidad grande a la corte constitucional.

Bibliografía

  1. Sentencia Marbury contra Madison 5 US (1 cranch) 137 (1803)
  2. https://www.youtube.com/watch?v=Nh1l3vZzlhI
  3. Sentencia McCulloch contra Maryland 17 US 316 (1819)
  4. https://www.youtube.com/watch?v=tPdhWW6Bz-Q
  5. Sentencia C-415/12 Bogotá D.C. (junio 6 de 2012)
  6. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-415-12.htm
  7. Manuel Fernando Quinche Ramírez, Derecho constitucional colombiano (2015)  
24 May 2022
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