El Domicilio Como Factor De Conexión

 

El concepto de domus era conocido en el derecho romano y aún conserva su importancia en el derecho civil. Aquí, sin embargo, discutimos el domicilio como factor de conexión en el proceso de elección de ley. Para los fines de nuestra discusión, adoptaremos la definición popular de domicilio de Story: ‘Ese es propiamente el domicilio de una persona donde tiene su verdadero, fijo, hogar permanente y establecimiento principal, y al cual, cuando está ausente, tiene la intención de regresar ‘.

Los elementos de residencia (corpus) y la intención de permanecer y / o regresar (animus manendi et revertendi) también están presentes en la ley romana concepto de domus. Sin embargo, lo que diferencia el domicilio del common law, es la distinción entre domicilio de origen y domicilio de elección

Domicilio de origen es el domicilio obtenido por una persona al nacer; Por lo general, se derivará del domicilio de un padre o se adjuntará a la lugar de nacimiento. En efecto, el domicilio de origen a menudo coincidirá con la nacionalidad. Una persona puede abandonar su domicilio de origen en favor de un nuevo domicilio de elección. Para efectuar tal cambio, se debe manifestar la intención de tomar una nueva morada y abandonar la antigua. Sin embargo, es posible que el domicilio de origen pueda revivir en los casos en que el domicilio se abandona la elección y no se designa un nuevo domicilio de elección Como factor de conexión, el domicilio es particularmente útil en los Estados Unidos y el Reino Unido, donde surge la necesidad de asimilación de la población entrante. La aplicación de la ley local del domicilio, en lugar de una multiplicidad de leyes nacionales, es una necesidad práctica.

En una nación federal, como los Estados Unidos, el domicilio es en particular adscrito al Estado (es decir, la unidad territorial) con el que una persona Conserva una relación persistente. La nacionalidad (ciudadanía) aún conserva su importancia en derecho público, aunque el principio de jus soli es generalmente solicitó la adquisición de la ciudadanía nacional al nacer

Aunque el domicilio parece satisfacer las necesidades prácticas de una sociedad multicultural, sin embargo, las peculiaridades del domicilio del derecho consuetudinario se hacen evidentes en el conflicto internacional de leyes, especialmente cuando un tribunal de derecho civil está llamado a aplicar el concepto de domicilio del derecho consuetudinario

Por ejemplo, supongamos que un tribunal griego, mediante la aplicación de las normas griegas de elección de ley, está llamado a aplicar la ley nacional de un ciudadano de los Estados Unidos para determinar la ley aplicable a la sucesión de esta persona. En esencia, el juez griego tiene instrucciones de aplicar la ‘ley de los Estados Unidos’ a la sucesión. Naturalmente, la ‘ley de los Estados Unidos’ debe referirse a la ley de un Estado de los Estados Unidos. En este ejemplo, la solución podría proporcionarse mediante la definición de ‘ciudadanía estatal’ en la Constitución de los Estados Unidos para los ciudadanos de los Estados Unidos que son ciudadanos ‘del estado en el que residen’ y, en este contexto, residencia significa domicilio

En consecuencia, una referencia de elección de ley por un tribunal griego a la ‘ley de los Estados Unidos’ como la ley nacional de una persona incluirá una referencia a la ley del estado en el que esta persona está actualmente domiciliada. Esta referencia proporciona una transición fácil del derecho nacional al domicilio del derecho consuetudinario

Sin embargo, esta transición no funciona bien cuando no hay una regla de referencia o cuando la persona de los Estados Unidos en nuestro ejemplo está domiciliada fuera de los Estados Unidos y, por lo tanto, mantiene una ciudadanía estadounidense pero ha abandonado su ciudadanía estatal. Una posible solución en este caso sería remitir, por un reenvío limitado, la cuestión a la ley actual del domicilio fuera de los Estados Unidos. Otra solución, particularmente seguida en el Reino Unido, sería referirse a la ley del domicilio de origen, a pesar de que fue abandonada por esa persona cuando se mudó a otro Estado o al extranjero.

Estas peculiaridades del domicilio han sido criticadas por comentaristas de derecho consuetudinario que defienden un sistema menos rígido para la designación del derecho personal.

Teniendo en cuenta las deficiencias notadas de los principios en competencia de nacionalidad y domicilio, los académicos de conflictos contemporáneos han propuesto una tercera opción: residencia habitual.

Este factor de conexión está ganando popularidad en el conflicto internacional de leyes, y se prefiere en las reglas europeas modernas de elección de ley. En el contexto internacional, este factor de conexión se hizo especialmente popular con la Convención de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. De acuerdo con el Artículo 3 (a) de este Convención, “El traslado o la retención de un niño debe considerarse ilícito cuando (a) infringe los derechos de custodia atribuidos a una persona, una institución o cualquier otro organismo, ya sea de forma conjunta o sola, de conformidad con la ley del Estado en el que el niño residía habitualmente inmediatamente antes de la extracción o retención ‘

Del mismo modo, la reciente E.U. El Reglamento de Sucesiones emplea este factor de conexión tanto como base de jurisdicción para disputas de sucesión, como un factor de conexión para la designación de la ley aplicable a la sucesión.

El uso determinante de este factor de conexión en los ejemplos anteriores y en varios otros instrumentos internacionales y europeos hace que su definición sea profundamente crucial. Sin embargo, una definición precisa de residencia habitual falta notablemente en las convenciones internacionales y las regulaciones europeas. Se dice que se ha resistido la definición de este término para que los tribunales disfruten de mayor libertad para determinar la residencia habitual de una manera más flexible de lo que sería el caso de la nacionalidad o el domicilio. Sea como fuere, la falta de una definición a menudo puede crear incertidumbre legal

Por lo tanto, se deja a los tribunales determinar que residencia habitual es y, de hecho (factum), dónde se encuentra. Esta determinación se hace con referencia a factores objetivos (p. Ej., Duración de la estadía en un lugar), así como a factores subjetivos (p. Ej., Intento de establecerse en un lugar en particular, relaciones y conexiones con un lugar, etc.). Sobre la base de estos factores, la residencia habitual puede formarse con el paso del tiempo y también puede perderse instantáneamente cuando el individuo abandona un lugar y se muda a otro lugar.

Debería ser obvio que la residencia habitual, como factor de conexión, está situada en algún lugar entre la nacionalidad y el domicilio, aunque está más estrechamente relacionada con el domicilio que con la nacionalidad. Sin embargo, también debe quedar claro que la residencia y el domicilio habituales no son lo mismo. La residencia habitual se diseñó como un factor de conexión menos persistente y más flexible. Si bien el domicilio y la residencia habitual pueden coincidir, y a menudo coinciden, técnicamente aún es posible que la residencia habitual y el domicilio (particularmente el domicilio de origen) puedan diferir.

Sin embargo, la confusión entre estos dos conceptos es evidente en varios estatutos, especialmente en los Estados Unidos, donde parece que el dos términos a menudo se usan indistintamente. Por ejemplo, el artículo 38 de El Código Civil de Louisiana proporciona la siguiente definición de domicilio: ‘El domicilio de una persona física es el lugar de residencia habitual dence ‘. El artículo 39 continúa:’ Una persona física puede residir en varios lugares pero no pueden tener más de un domicilio. En ausencia de ha residencia bitual, cualquier lugar de residencia puede considerarse el dominio de uno a elección de personas cuyos intereses se vean afectados

Cabe señalar que ‘residencia habitual’ en el sentido de estas disposiciones no debe confundirse con el término ‘residencia habitual’ en el Artículo 3 del Convenio de La Haya sobre Secuestros de Niños como se discutió anteriormente.

También existe confusión sobre el tratamiento legal de este factor de conexión. Aunque la opinión predominante es que este factor de conexión debe tratarse como una cuestión de hecho (factum) y no como una ley (jus), se ha expresado la opinión de que la determinación de la residencia habitual debe hacerse por referencia a la ley del foro y es sujeto a revisión de apelación sin restricciones

Finalmente, los redactores de la reciente E.U. El Reglamento de Sucesiones admitió que, en algunos casos, la designación de la residencia habitual puede ser una tarea compleja

Conclusiones

Los factores de conexión se consideran hechos que tienden a conectar una transacción o suceso con una ley o jurisdicción particular bajo la cual se considera que la conexión es de muchos tipos, pero se agrupan en tres tipos que son nacionalidad, residencia y domicilio en los que se encuentra dicha posición. mantenidos hasta ahora y dentro de estos factores consideran cosas como el lugar de celebración o ejecución del contrato, el lugar donde fue el agravio o delito comprometido,

Sin embargo, los factores de conexión son tomados en consideración y sopesados ​​por los tribunales y los árbitros al determinar la ley adecuada que se aplicará al decidir los diferentes casos o disputas que surjan en diferentes países. El concepto de factores de conexión se consideró por las razones de que existen diferentes territorios en el mundo en los que cada uno de ellos tiene su propio sistema legal.

Conocido como ‘ley municipal’ y estos sistemas varían de un territorio a otro, por lo que los tribunales de uno el territorio debe tener en cuenta las leyes municipales de otros territorios donde el tribunal se enfrenta a circunstancias que están suficientemente conectadas con un sistema extranjero de leyes municipales por el cual el caso debe decidirse. Aquí el objetivo de la corte es conectar a un individuo con un sistema particular de regla o ley y el domicilio es una conexión posible factor determinante que la corte puede usar. Por lo tanto, cuando surge la disputa e involucra a más de un país, entonces es necesario decidir qué país. El tribunal tiene jurisdicción para conocer el caso y determinar bajo qué ley se puede decidir la demanda / disputa para asegurar que la sentencia sea reconocida y ejecutada en los otros países involucrados

Bibliografía

  1. Arellano Garcia, Carlos, Derecho Internacional Privado, 1ra edición, Editorial Porrua S.A., Mexico, 1995.
  2. Delgado Barreto, Cesar y otros, Introducción al Derecho Internacional Privado, Tomo I -Conflicto de Leyes-Parte General, 1º Edición, 2002, Editorial Fondo Editorial PUCP-Perú.
  3. Perú, Congreso Constituyente, Artículo 52 de la Constitución Política del Perú de 1993.
  4. Perú, Congreso Constituyente, Artículo 53 de la Constitución Política del Perú de 1993.
  5. · Quijano Duran, Karol Paola, Factores de conexión, Universidad Fermín Toro, Barquisimeto-Estado-Lara, 2012.

 

02 July 2021
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