El Espacio Schengen Y Como Surge

El Espacio Schengen lo forma una zona de 26 países europeos distintos, los cuales reconocieron la supresión interior de fronteras con otros países miembros, para la libre circulación de personas sin restricciones, así como de capitales y bienes y servicios, en conformidad con unas reglas comunes sobre los controles fronterizos exteriores, acometiendo la lucha contra la delincuencia mediante un reforzamiento del sistema judicial común y la cooperación policial.

La idea de circular libremente entre países europeos era ya una pretensión en la Edad Media. Sin embargo, esta aspiración no comenzó a tratarse con tesón hasta terminada la Segunda Guerra Mundial. Pero a causa de la existencia de dos corrientes opuestas en Europa, en la que una era partidaria de que dejara de haber controles fronterizos entre países y otra que estaba totalmente en contra de esa idea, no fue hasta los años ochenta cuando comenzaron a percibirse determinadas acciones para su realización.

Fueron Alemania y Francia los primeros países que se encaminaron hacia la idea de la libre circulación, hasta acordar llevar esta idea a niveles superiores, así, el 17 de junio de 1984 lo introdujeron en el marco del Consejo de Europa de Fontainebleau, donde, por todos, fueron aprobados los detalles de las condiciones necesarias para la libre circulación de los ciudadanos, culminando el 14 de junio de 1985 con la firma del acuerdo de Schengen, donde se establece la supresión progresiva de las fronteras interiores entre países y un mayor control en las fronteras exteriores. El acuerdo lo firmaron Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo y Países Bajos.

Posteriormente, el 19 de junio de 1990, se firmó un Convenio para la aplicación específica del Acuerdo de Schengen, convenio que comprendía materias concernientes a la eliminación de los controles en las fronteras interiores, indicación de los procedimientos para la expedición del visado uniforme y la creación de una base de datos única para todos los miembros, el llamado Sistema de Información Schengen-SIS.

El Espacio Schengen continuó en expansión, uniéndose Italia en 1990, España y Portugal en 1991 y Grecia en 1992.

La aplicación efectiva del Espacio Schengen, finalmente comenzó el 26 de marzo de 1995, cuando Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y España dispusieron suprimir sus controles en las fronteras interiores. A partir de aquí, se experimentó un rápido desarrollo y expansión, uniéndose Austria en abril de 1995 y Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia en diciembre de 1996, suprimiéndose más controles de fronteras interiores.

La ampliación continuó con Grecia que se incorporó enero del año 2000 y le siguieron Dinamarca, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega uniéndose en marzo de 2001. En abril de 2003 se incorporaron la República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia. Posteriormente, Suiza hizo lo propio en octubre de 2004.

La comunitarización del Espacio Schengen

La adopción de los tratados de Ámsterdam: el Tratado de la Unión Europea, en cuyo Título VI se establecen, “Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal” y que esencialmente trata de la Europol y de una más estrecha cooperación judicial. Y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con su Título IV, “Visado, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”, vienen a significar para Schengen su comunitarizacion, es decir, la introducción de una serie de contenidos referidos al tercer pilar, previendo normas como la introducción de la iniciativa de un Estado miembro (Título IV del TCE); – la integración del acervo de Schengen en los tratados; – la adopción de cuatro protocolos en la materia: 

a) Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea; 

b) Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda; c) Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda; 

d) Protocolo sobre la posición de Dinamarca; – el artículo 30 del TUE incluye la cooperación policial operativa entre los diferentes servicios de policía, aduanas y otras autoridades nacionales especializadas “en relación con la prevención, localización e investigación de hechos delictivos” (Parlamento europeo, 11-2000)12. Las disposiciones de Schengen y las que se establecen en el Título IV del TCE no conciernen al mismo campo de actuación (por ejemplo, el Título IV prevé la protección temporal de los refugiados, que no contempla el Convenio de Schengen). De la misma manera, las medidas relacionadas con el ámbito de la cooperación en materia de infracciones se atribuyen desde ahora al Título VI del TUE y, nuevamente, el campo de actuación de las disposiciones de Schengen y las reglas del tratado divergen.

Es interesante señalar que la Comisión europea, la base de la Unión, adquiere el derecho de iniciativa en todas estas materias, del que carecía hasta ese momento. Se convierte en una especie de controlador general y puede apelar a la Corte de Luxemburgo. En caso de que el Consejo tome decisiones de índole normativa y cuando éste transfiera cuestiones al Título IV del TCE para comunitarizarlas, está previsto el asesoramiento sistemático (sugerencias, preguntas) del Parlamento europeo. Esta institución tiene un control presupuestario a disposición del Consejo. Finalmente, la cooperación policial y judicial sigue perteneciendo al tercer pilar del TUE y su aplicación continuará supeditada a las decisiones unánimes de los ministros. Varios artículos del TCE permiten a la mayoría de Estados miembros establecer una “cooperación reforzada”, siempre que dicha cooperación pretenda impulsar los objetivos de la Unión y no afecte al acervo comunitario. Por su parte, esta fórmula “de flexibilidad” permitió a 13 países integrar con un protocolo “el acervo de Schengen” en los tratados.

El funcionamiento del Espacio Schengen y la particular situación del COVID-19

La integración al espacio común aportó más transparencia legitimidad y mayor control institucional del previsto en los tratados.

En momentos de crisis como el actual del COVID-19 y otros ya pasados, deberían de servir para advertir ciertas discordancias. Las decisiones unilaterales sin coordinación, fundadas solamente en cuestiones, consideraciones e intereses únicamente nacionales, se desmoronan mas pronto que tarde, porque se verán desbordados por los acontecimientos. Con la situación de la actual pandemia que ha provocado que los Estados de Europa cierren sus fronteras, anteponiendo su situación a la de los demás, podría considerarse como una falta de solidaridad. Sin embargo, en la UE se ha actuado como en todas partes, respondiendo ante la propagación de esta pandemia cerrando sus fronteras, controlando los desplazamientos, frenando la cooperación internacional y replegándose sobre sí mismo de forma visible. Esta supuesta falta de cooperación y solidaridad entre países puede plantear determinados problemas, como la saturación de hospitales, dificultades para el traslado de sus pacientes a camas disponibles al otro lado de la frontera y el suministro de material médico preciso para la lucha contra la pandemia se ralentiza o incluso se interrumpe. Una crisis de esta dimensión sacude necesariamente las Instituciones, sin embargo, lo trascendental sería mantener la solidaridad entre Estados. 

Es incuestionable que gestionar esta crisis ha requerido emplearse con las máximas energías, descomponiendo el normal desarrollo de las Instituciones Europeas y, al igual que en los países miembros, temporalmente ha sido suspendida la actividad parlamentaria y del mismo modo se ha suspendido el Espacio Schengen, como así se autoriza en los tratados.

Resulta imprescindible el aislamiento de las naciones y el cierre de fronteras en una crisis sanitaria de esta envergadura y los europeos, al igual que en mayor o menor medida ha hecho el resto del mundo, han actuado conjuntamente de la misma forma, cerrando sus fronteras interiores en el espacio Schengen.

Lo evidente es que, ante esta situación de emergencia hemos visto como la tendencia ha sido más bien ir cada uno por su lado. El distanciamiento social y la suspensión temporal del cruce de fronteras no debería suponer falta de solidaridad entre los estados miembros de la UE. con ello se ha dejado entrever que la edificación europea todavía no ha alcanzado el nivel de comunidad plena, donde se pueden plantear materias fundamentales de vida o muerte en caso de una grave fatalidad. No obstante, debemos confiar en que esta adversidad sirva como ejemplo para que los europeos perciban que fuera de la UE acechan considerables peligros de toda clase, a los que la mejor forma de afrontarlos es actuando unidos. El deber de Europa es proteger a sus ciudadanos, y para llevarlo a cabo con garantías se precisan instituciones comunes que sean lo suficientemente fuertes y legítimas para permitir que surja el interés común.

Sistema de Información Schengen y sus particularidades

El Sistema de Información de Schengen (SIS) es la base de datos de información compartida entre los países del Espacio Schengen y la Unión Europea para mantener la seguridad en las fronteras internacionales. Lo sustenta la Comisión Europea.

El SIS se estableció en 1990 tras la abolición de los controles en las fronteras internas del espacio Schengen. El sistema actual, conocido como SIS II, se adoptó en 2006 y funciona desde 2013.

Actualmente son miembros del SIS: 22 Países de la UE, que también son miembros del Espacio Schengen, 4 Países asociados que no forman parte de la UE, pero sí de Schengen y 4 Países de la UE, que no pertenecen a Schengen, pero si participan en SIS con condiciones especiales. Irlanda y Chipre no son miembros del SIS.

El Sistema de Información de Schengen puede ser utilizado por las autoridades de diferentes países, como la policía y los agentes de control de fronteras. La información sobre individuos u objetos se puede agregar a esta base de datos con fines de seguridad y estas autoridades pueden verificar estas informaciones en todos los demás países participantes.

El Sistema de Información de Schengen existe para mantener a Europa segura. En ausencia de controles fronterizos internos entre los países del Área Schengen, el SIS se utiliza para ayudar a las autoridades de los estados miembros a mantener la seguridad, cooperando de la siguiente forma:

  • Cooperación de control fronterizo: las autoridades de control fronterizo pueden crear alertas con respecto a los nacionales de países no Schengen que intentan ingresar al Área Schengen.
  • Cooperación policial: se pueden crear alertas sobre personas desaparecidas y sobre individuos y objetos de interés para una investigación criminal.
  • Cooperación en el registro de vehículos: la información sobre vehículos, placas de matrícula y certificados de registro se puede compartir entre las diferentes autoridades nacionales.

 

Estas alertas se comparten en todos los países participantes, lo que permite a múltiples autoridades identificar y/o localizar personas u objetos de interés, trabajando juntos si es necesario. En esencia, una autoridad aduanera, policial, judicial o administrativa de un país puede generar una “alerta” donde se describa la persona o el objeto que se está buscando. Entre otras, se puede generar una alerta por las razones siguientes:

  • Rechazo de entrada o permanencia en la UE de nacionales de países terceros
  • Personas buscadas para su arresto
  • Personas desaparecidas
  • Personas buscadas para ayudar con un procedimiento judicial
  • Descripciones de personas y objetos necesarias para ciertos controles
  • Descripciones de objetos para su incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal
  • Alertas sobre ciudadanos no pertenecientes a la UE sujetos a una decisión de repatriación
  • Alertas sobre personas desconocidas buscadas para identificar sospechosos de delitos graves y terrorismo
  • Alertas preventivas sobre niños y adultos vulnerables en riesgo de secuestro
  • Descripciones de personas y objetos necesarias para realizar ciertas verificaciones

 

En cuanto al tipo de información que ofrece el SIS, está referida a:

  • Datos para identificar personas u objetos sujetos a una alerta, incluso cuando las fotografías y las huellas digitales están disponibles
  • Enlaces entre alertas (por ejemplo, entre una alerta sobre una persona y un vehículo)
  • Mayor uso de datos biométricos Incluidas huellas dactilares, huellas palmares e imágenes faciales.
  • Perfiles de ADN para personas desaparecidas en ausencia de fotografías, imágenes faciales o huellas dactilares adecuadas para la identificación.

 

Las autoridades pueden usar el sistema para verificar alertas en individuos o elementos particulares o crear nuevas alertas después de un incidente para realizar un seguimiento de las personas u objetos en cuestión. Actualmente, el Sistema de Información de Schengen puede ser utilizado por las siguientes autoridades en los países miembros:

  • Autoridades nacionales de control de fronteras
  • Autoridades policiales
  • Autoridades aduaneras
  • Autoridades judiciales
  • Autoridades de inmigración y visados
  • Autoridades de matriculación de vehículos
  • Eurojust y Europol que recibirá acceso a todas las categorías de alerta en SIS
  • Autoridades de registro de embarcaciones y aeronaves.
  • Los equipos que trabajen en el marco del reglamento de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, FRONTEX, tendrán acceso a las categorías de alerta en el SIS relacionadas con su mandato.
17 Jun 2021
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