El Principio de Igualdad Formal e Igualdad Material

El concepto de igualdad irrumpe en el contexto sociocultural de la modernidad (s. XVIII) con su proceso de democratización (igualdad y pluralismo) interpretándose como la lucha por igualdad jurídica que se sintetiza en el reconocimiento de los derechos inherentes e inalienables de los hombres. Las Declaraciones de Derechos de 1776 y de 1789 constituyen la culminación de una visión de la idea de igualdad que se traduce en que “todos los hombres nacen libres e iguales en Derechos”. Así rezaba el art.1º de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

Con la llegada de la modernidad y sus expectativas igualitarias se introduce un sistema de relaciones sociales, basado en la idea de igualdad jurídica, representada en un modelo de ciudadanía que presuponía por una parte, el reconocimiento de los derechos inherentes e inalienables de todos los hombres y, por otra, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley como establecía las Declaraciones de derechos, “deberá ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga (art. 6 de la Declaración de Derechos del hombre y Ciudadano de 1789).

Por lo tanto, la igualdad, con sus perspectivas, posibilidades y definiciones constituye ahora como entonces, uno de los problemas cruciales del pensamiento jurídico político, se constituye como uno de los hitos en la cultura occidental porque más allá de su dimensión formal se define como la disposición “histórica” de democratizar la sociedad y mejorar la vida de las personas. La igualdad ante la ley, por tanto, no puede desplegar su potencialidad si se aísla de los condicionantes materiales y reales de los seres humanos. La idea de igualdad carece de plenitud sin acciones predispuestas, que desarrollen la igualdad real entre las personas. Por eso, la idea de igualdad en su vertiente material se concibe como un proceso reflexivo que vincula a los problemas/necesidades (de las personas) en el espacio y el tiempo en que se inserta. No basta con tener los mismos derechos que los demás, porque para poder ejercerlos con plenitud, tiene que estar en las mismas condiciones que el resto, es por lo que se relaciona la idea de igualdad con la con la de justicia social.

Desde la perspectiva de justicia social, una sociedad es justa, por tanto, cuando los recursos productivos, el conocimiento, el trabajo, los bienes y los servicios de la comunidad se vuelcan en la satisfacción de las necesidades intrínsecas de todas las personas, de manera tal que todos tengamos y podamos ejercer los mismos derechos y las mismas responsabilidades.

En definitiva, los principios de igualdad formal y material no son contrapuestos sino al contrario, se enriquecen y se complementan recíprocamente. Por lo tanto, desde esta perspectiva, la igualdad es un concepto relacional que se traduce en un deber básico y normativo de reparar las situaciones de desigualdad socioeconómica, a través de actuaciones, bienes o servicios. Es el reflejo de los llamados derechos sociales como derechos subjetivos frente al Estado, pero no solo para evitar posibles discriminaciones normativas (igualdad ante la ley), sino para recibir además tratamientos jurídicos diferenciados en atención a su situación de objetiva desigualdad social. Es precisamente en el carácter complementario de ambas dimensiones del principio de igualdad formal y material donde reside la legitimidad de un modelo social plenamente democrático. 

08 December 2022
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