Mecanismo del Patrimonio Familiar y su Función
El mecanismo del patrimonio de familia, es el encargado de proteger, amparar, defender y resguardar el conjunto de bienes indispensables con los que cuenta un grupo familiar, dándole la característica de inembargables y salvaguardándolos de aquellos riesgos, inseguridades, peligros o contingencias que en el devenir del tiempo puedan surgir.
Dentro del mismo, se han desarrollado jurisprudencialmente dos tipos de constituciones, que se dividen entre el patrimonio inembargable de familia voluntario y el patrimonio de familia obligatorio. Dentro del voluntario, se encuentran aquellas personas que espontánea y libremente decidan suscribirse a ésta figura como lo son, los cónyuges o compañeros permanentes que decidan bajo éste régimen proteger su comunidad de vida; también los deudores de créditos de vivienda individual que lo conformen por el valor total del respectivo inmueble cuando el crédito haya sido otorgado por al menos el 50% del valor del inmueble y por otro lado; se encuentran dentro de la categoría obligatoria a las viviendas de interés social e interés prioritario, incluso cuando éstas se suscriban sobre mejoras en predio ajeno.
En ese mismo sentido, la Ley 861 de 2013 extendió la posibilidad de acceder a él, a los hombres y mujeres que se consideren cabeza de hogar y que en pro del sostenimiento y amparo de sus hijos menores, suscriban su único bien inmueble. En estos términos, no se condensa ningún impedimento cuantioso ni la tasación de impuesto alguno respecto al valor del inmueble para su creación. Todo ello, apoyado en la especial protección que deben recibir los menores como sujetos protegidos constitucionalmente y en las situaciones de vulneración y segregación que han padecido estas familias.
En dichos términos, se entiende que las partes que intervienen en la constitución del patrimonio inembargable de familia, son el constituyente o interesado, entendiéndose éste como aquella persona titular de derecho de dominio, que suscribe su haber doméstico con la finalidad de proteger a su núcleo familiar de posibles infortunios y por otro lado; los beneficiarios, son quienes conforman su núcleo familiar y gozan de la protección que se les otorga.
Esto quiere decir, que están legitimados para instituirlo, las parejas vinculadas por matrimonio o unión marital de hecho, éstas incluidas en términos de igualdad, mediante la Ley 495 de 1999, sus respectivos descendientes, los familiares que se localicen en el segundo grado de consanguinidad e inclusive un tercero; siempre y cuando tengan el dominio permanente y absoluto del inmueble; no lo detenten con otro individuo o grupo de personas proindiviso, que el acervo no se encuentre embargado, ni con gravamen de ningún tipo y no exceda el valor de 250 SMLV al momento de su constitución. No obstante, si el bien tiene un valor irremediablemente menor al exigido legalmente, podrá enlazarse otros bienes hasta completar dicho monto.
Respecto al procedimiento de conformación, deberá llevarse a cabo una petición ante el juez del circuito, perteneciente al territorio en el cual se encuentre el bien en cuestión, en donde deberá dejarse constancia de la unión de carácter estable y permanente, la existencia presente o futura de descendientes dentro de dicho vínculo y el juramento de que éste no se crea en una función malversadora de defraudar, estafar o menoscabar los intereses de terceros interesados en dicho bien.
Dentro de la onerosidad de dicho mecanismo, se deberá pagar el impuesto de registro, correspondiente al valor del 5% del bien y todos los recibos deberán entregarse al notario respectivo para que los anexe en la correspondiente escritura pública e inscribirse en el registro inmobiliario dentro de los 90 días subsiguientes, ya que de no ser lo anterior, la escritura se resilia y deberá realizarse una petición nuevamente.
No obstante, para las viviendas de interés social e interés prioritario, éste mecanismo, siendo obligatorio para los mismos, no tiene ningún costo.