Ética Y Derechos De Los Contratos y Acuerdos

Introducción

Todas estas reglas y principios surgen con la necesidad de que las entidades estatales empiecen a regular y autorregularse con el fin de cumplir estos objetivos. Por esta razón las entidades estatales, contratistas y personas jurídicas tienen derechos y deberes que deben cumplirse a la hora de contratar con el estado, ya que estos se encuentran bajo normas de ética y moral que los cohíbe de realizar cualquier tipo de corrupción que dichos pretendan realiza. 

Aunque los decretos reglamentarios que la rigen no la han blindado totalmente de la corrupción y es por eso que aún muchos de los procesos de selección en contratación se tienen que continuar con los mismos aun cuando no se presente sino un solo oferente. Nuevamente el autor Gorbanef junto con el autor Cabarcas Gina divulgan el artículo titulado “Equilibrio económico y la contratación pública en Colombia” donde hacen mención a que la contratación pública en Colombia es conflictiva, poco eficaz y eficiente.

Desarrollo

Con frecuencia le causa daño patrimonial al estado. Haciendo hincapié a que el sistema legal colombiano no fue capaz de hacer eficiente ni transparente la contratación pública, que transcurre en un ambiente institucional caracterizado por los altos costos de transacción. Permitiendo determinar que el principio de equilibrio va afectando o se hace irrelevante en las modalidades de pago y tipos de contrato, ya que el estado por lo general siempre tiene que asegurar las ganancias del contratista.

Lo que lleva como consecuencia a que se deje de lado la eficiencia de una obra o contrato, siendo esta la parte más importante del mismo. Así mismo fórmula que debería ser obligación del estado siempre determinar el grado de oportunidad de los contratistas, situación que permitiría que religiosidad se reduzca. La autora Rodríguez Enilsa plantea en su investigación denominada “Corrupción Y Probidad En Los Contratos Estatales, Legislación Colombiana” que la importancia de la contratación pública en la época actual.

Constituye un hecho notorio que no requiere mayores sustentaciones. Basta una mirada al cúmulo de funciones que despliega el Estado a través de los contratos para encontrar que una buena parte del presupuesto para gastos de inversión y de funcionamiento está reservada a la actividad contractual. En consecuencia, dado su origen en el patrimonio público y su finalidad dirigida a la satisfacción de necesidades de interés general, todas las actividades en torno a las cuales se desenvuelve la contratación pública son eminentemente regladas.

Permitiendo concluir que la autora anteriormente mencionada vuelve a definir que el estudio de la corrupción en la contratación estatal debe hacerse desde un enfoque moral y ético, pues son estos los medios que le permiten al estado que el fenómeno de corrupción empiece a ser impregnado en cada uno de los cuidados y principalmente en los contratistas, para que de esta manera empiece a acabar el fenómeno de la corrupción. Ya que como bien se sabe el mecanismo de la contratación estatal es aquel que permite que se puedan satisfacer las necesidades de los ciudadanos.

Pero siempre priorizando la transparencia y ética al momento de realizar los mismos, porque así existan normas y leyes tales como la ley 80 de 1993 y la ley 1150 de 2000, que sirven como mecanismo legal regulador de dichos procesos, no deben verse nunca como una simple sistematización normativa de procedimientos regulatorios; sino más bien como un conjunto de principios que busca que todo aquel que realice procesos licitatorios siempre tenga presente que el arte de la contratación debe ser lo más trasparente posible.

Para que cumpla las convicciones por la cuales se dedicaron a esta labor, la cual siempre busca el bienestar de la comunidad. Teniendo siempre presente que la corrupción genera una inestabilidad y un desequilibrio de la fórmula Estado Social y Democrático de Derecho. Llegando a generar que no sean representados los principios de igualdad, libertad y dignidad. Así mismo el autor Otalora Jose, en su manuscrito designado “La unión temporal y el consorcio en el pliego de condiciones y documentos de constitución”.

Relata que las relaciones de las partes de los contratos estatales son uno de los aspectos muy poco estudiados desde el punto de vista de los contratistas uniones temporales y consorcios a pesar de su frecuente uso en los procesos de contratación. Por ello es interesante su estudio desde su fundamento constitucional, pasando por su regulación vía pliegos de condiciones y llegando a la autonomía de la voluntad en la definición del contenido del documento de constitución.

Conclusión

Concluyendo el autor anteriormente mencionado, que la definición de las condiciones en los pliegos debe de ser acordes con el principio de proporcionalidad, garantizando un proceso de selección objetiva; así mismo indica que el pliego de condiciones debe regular aquellos elementos que pretenden ser adicionados, diferentes a los exigidos legalmente. Llegando también a indicar que lo recomendable al momento de formar un consorcio o unión temporal.

Es analizar las condiciones que vienen definidas dentro del pliego o del servicio que se pretenda contratar, sin olvidarse que para la correcta formación ya sea del consorcio o la unión temporal se deben de ceñir a un régimen jurídico, el cual va desde un Código de Comercio, hasta los principios generales del derecho. Procedimiento que facilita la correcta regulación de los pliegos de condiciones y de esa manera poder disminuir la corrupción que allí se presenta.     

17 August 2021
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