Evolución Social Y Política De La Sociedad En Relacion Con La Evolución Del Derecho Mercantil

El comercio en la edad antigua

El comercio, entendido como el intercambio de bienes o servicios tiene su origen en el trueque. En un principio, el intercambio tenía por objeto el consumo, pero con el paso del tiempo el trueque se hizo más complejo de tal forma que el intercambio ya no solo tenía por objeto satisfacer una necesidad básica de alimento, sino que además se podrá realizar con el propósito de obtener una ganancia. Es en este momento en el que se hizo necesaria una unidad de intercambio, dando como resultado a la moneda

Código Hammurabi

“Ley 10: Si el comprador no ha llevado al vendedor y los testigos de la venta; si el dueño de la cosa perdida ha llevado los testigos que conozcan su cosa perdida: El comprador es un ladrón, será muerto. El dueño de la cosa perdida la recuperará.”

En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regulaban ciertos aspectos muy especiales del comercio, se trataba de normas de derecho civil. Los aspectos del comercio regulados por el comercio Romano fueron:

Normas sustantivas

  • Echazón por avería

Este era un instrumento jurídico regulado por la Lex Rhodia de Lactu (la ley de Rodas sobre las mercancías lanzadas desde un barco) que fue la recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo.

  • Phoenus nauticum o préstamo a la gruesa

El préstamo a la gruesa consiste en un contrato por medio del cual una de las partes se obligaba a entregar una suma de dinero a otra, esta última a su vez se obligaba a devolver el principal más intereses al finalizar, solo si su regreso era exitoso. Y si la embarcación no regresaba como consecuencia de una catástrofe, entonces la obligación de regresar la suma prestada quedaba extinguida

Normas adjetivas

  • Acciones adjetivas

El derecho romano regulaba al mandato como un contrato por medio del cual el mandatario actuaba en nombre del mandante por su propia cuenta, de tal forma que el mandatario quedaba obligado a responder con su patrimonio frente a terceros

“Ley 12: Si el vendedor ha ido al destino (ha muerto), el comprador tomará hasta 5 veces en la casa del vendedor del objeto de la reclamación de este proceso.” Código Hammurabi

Surgimiendo del derecho mercantil en la edad media

El Feudalismo nació como un sistema político en el que el señor feudal garantizaba la seguridad de sus siervos al interior del feudo. Asimismo, el feudalismo se constituyó como un sistema económico caracterizado por la producción para el autoconsumo. A lo largo de la edad media se dieron cambios económicos, sociales y políticos, por esta razón, se ha dividido a esta etapa de la historia del hombre en: Alta edad media (siglos V a X) y Baja edad media (siglos XI a XV),

Debido a la falta de un marco jurídico adecuado para resolver los conflictos derivados del ejercicio del comercio, los comerciantes medievales se organizaron en gremios de acuerdo a su industria.

Los gremios dictaban sus estatutos teniendo como base los usos que regían su actividad. Para la solución de los conflictos se instituyeron tribunales que aplicaron dichos estatutos

El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente las actividades de los comerciantes.

Los estatutos de los gremios en un principio solo eran aplicables a sus miembros esta situación cambio conforme el comercio evoluciono.

Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII:

“Artículo 1. El Consulado de Mar: En las controversias y desavenencias de carácter mercantil surgidas entre empresarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona ejerce las funciones arbitrales y de sistemas alternativos de resolución de conflictos por medio del Consulado de Mar”

Evolución del derecho mercantil en la edad moderna

Una vez que se consolido el Estado-Nación, los estatutos fueron reemplazados por leyes expedidas por los soberanos, pues éstos eran quienes tenían la facultad exclusiva de expedir leyes

Como ejemplo paradigmático de legislación mercantil de este período podemos mencionar a la Ordenanzas de Sevilla de 1510 y las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que fueron expedidas por los monarcas, pero cuyo contenido claramente tenía como base las reglas expedidas originalmente por los gremios.

También podemos mencionar a las Ordenanzas de Comercio Terrestre de 1673 y de Comercio Marítimo de 1681 expedidos por el rey Luis XIV de Francia, el Rey Sol, conocidas también como las Ordenanzas de Colbert.

En la Ilustración, el derecho mercantil se replanteó como un sistema de normas que regulan una actividad sin tomar en consideración la profesión de los sujetos que la realizan

Se elaboraron Códigos de normas para sistematizar la legislación por materia reunidas en un solo ordenamiento. Siguiendo estas ideas Napoleón expidió los Códigos Civil de 1804, Mercantil de 1807, de Procedimientos Penales de 1808 y Penal de 1810.

“La legislación comercial es enteramente diferente a la legislación civil”

Edad contemporánea

La Revolución Industrial del siglo XIX tuvo efectos en el derecho mercantil. La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulación del comercio, se propuso la unificación del derecho privado para dejar a un lado la división entre Derecho Civil y Derecho Mercantil

Como por ejemplo podemos mencionar al Código Federal de la Obligaciones Suizo de 1881, el cual dejo a un lado la división entre derecho civil y mercantil

En el Siglo XX, durante este siglo se consolidaron el capitalismo y el comunismo como sistemas económicos.

Las ideas del comunismo fueron la protección frente al comerciante, específicamente en lo que se refiere a la tutela del consumidor, la regularización entres los patrones y los trabajadores y se creó la seguridad social a cargo del Estado.

Mientras que las ideas del capitalismo, decayendo en comunismo surgieron nuevas formas de financiamiento y se fortaleció el mercado de valores como un instrumento de obtención de crédito.

La globalización modifico la interacción entre los países dando como resultado la idea del Estado como miembro de una comunidad internacional en la cual el Estado participe y se compromete a través de Tratados Internacionales, como Organismos Internacionales Especializados, tales como la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Evolución del derecho mercantil en el Ecuador

Con la incorporación del Ecuador a la Gran Colombia en mayo de 1822, continúan aplicándose en materia mercantil as normas vigentes en la colonia dictadas por los españoles en todo lo que no se oponga a la Constitución de Cúcuta de 1821 elaborada con gran influencia de Bolívar.

“Todo el territorio de la República contribuye a desarrollar las preciosas semillas de nuestra felicidad y prosperidad: la educación pública, la agricultura, el comercio, las artes y ciencias, y todos los ramos de industria nacional están dentro del orden de su sabia administración, y sujetos a su benigno influjo.”

“Artículo 178. Ningún género de trabajo, de cultura, de industria, o de comercio será prohibido a los colombianos, excepto aquellos que ahora son necesarios para la subsistencia de la República, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente”

El congreso de la Gran Colombia dictada el 12 de octubre de 1822 elimina los Tribunales Especiales de Comercio, pasando los asuntos mercantiles a conocimiento de los Jueces o Tribunales Ordinarios; creándose en julio de 1824 los Juzgados de Comercio en las capitales de los departamentos y provincias, volviéndose la materia mercantil a una jurisdicción especial distinta de la civil.

Se decretó:

  • Art.14: Habrá en el Departamento de Quito un Juzgado de Comercio, conforme a la ley de 12 de octubre de 1821.
  • Art. 21: La jurisdicción del Juzgado de Comercio será en toda la extensión de las provincias de Guayaquil, Cuenca y Loja

El 04 de noviembre de 1831, por Ley del Congreso Constituyente se faculta al Ejecutivo para que ponga en vigencia en el país el Código de Comercio de España de 1829, el mismo que regirá por más de 50 años.

El Código de Comercio preparado por la Corte Suprema de Justicia entre 1873 y 1875 fue objetada por el Presidente Antonio Borrero y el Presidente Ignacio de Veintimilla puso este cuerpo legal a manos de una junta de jurisconsultos y acogiendo pequeñas modificaciones lo puso en vigor el 01 de mayo de 1882, siendo éste el primer Código de Comercio Ecuatoriano.

  • “Art.1: Desde que se publique la presente ley, queda abolida la prisión por deudas precedentes de contratos civiles y mercantiles.”

Este código de comercio fue sustituido por el que se dictó el 30 de julio de 1906, por decreto supremo del general Eloy Alfaro, el mismo que como cuerpo de leyes se encuentra aún vigente con muchas reformas, supresiones y añadiduras.

“Título VI del Libro Segundo a la regulación y funcionamiento de las Compañías de Comercio y estableció, por primera vez en el Ecuador, la vigilancia estatal sobre las Compañías nacionales y las extranjeras domiciliadas en el Ecuador”

En 1925, es reformado el código de comercio Ecuatoriano, en lo concerniente a las letras de cambio, y pagarés a la orden, aceptándose la ley de Bruselas, capital de Bélgica, que fue aprobado por la respectiva conferencia Internacional y por nuestro país, para unificar la Legislación que debe regir a estos documentos mercantiles

Por su amplitud de relaciones comerciales, con el devenir de los tiempos, han ido apareciendo nuevas especialidades, como el Derecho Societario, Derecho de Seguros, derechos naviero o aeronáutico, etc. quedando en el Código de Comercio, el mundo del comerciante y un grupo de contratos tradicionales tales como: la compraventa mercantil, la venta con reserva de dominio, la permuta mercantil, el contrato de transporte mercantil, la letra de cambio, el pagaré, el préstamo mercantil, la prenda ordinaria y especial de comercio, la agrícola e industrial y el depósito mercantil, la comisión mercantil, entre otros, que no han sufrido cambios desde hace muchos años, salvo pequeñas cosas o afectaciones de corte tributario, y temas de sistemas de intereses, pero en general y en su mayoría se han mantenido al ser instituciones mundialmente conocidas, con vasta experiencia mundial, y que Ecuador adoptó en su legislación dichas figuras jurídicas desde mediados del siglo pasado

  • “Art. 1. El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.”

Bibliografía

  • UNAM, CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. Historia del Derecho Mercantil. Antecedentes históricos del Derecho Mercantil. México. Universidad Nacional Autónoma de México. 2016, págs. 15-27
  • CASTRO CRISTINA. El Comercio en la Legislación Ecuatoriana. Ecuador: Ambato. Universidad Regional Autónoma de los Andes. 2015, pg. 15-17
26 May 2021
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