Finanzas Públicas En Las Entidades Territoriales Que Conforman Colombia

Introducción

Los municipios de nuestro país terminan siendo las entidades territoriales cuya principal fuente de recursos es el Sistema General de Participaciones (SGP). Estos recursos se transfieren desde el nivel central a los gobiernos o administraciones de departamentos, distritos y municipios.

La distribución de estos recursos provenientes de la nación está enmarcada en nuestra Carta Política, de acuerdo a los artículos 356 y 357.

Con estos recursos, los entes territoriales tienen la oportunidad de financiar proyectos que estén encaminados a suplir las necesidades básicas insatisfechas en sectores tan importantes como son la salud, educación, agua potable y saneamiento básico además de aquellas otras necesidades que se enmarcan dentro del propósito general.

La finalidad de la Descentralización administrativa promulgada en la constitución de 1991 era la de obtener departamentos, distritos y municipios con una autonomía que permitiera al Estado deslindarse y cambiar la figura paternal que todo lo proveía, pero en la actualidad eso no se ha podido lograr porque hay muchos municipios cuyos ingresos no le permiten alcanzar un equilibrio ni autonomía financiera e irremediablemente deben recurrir al gobierno central para sobrevivir y esto se hace más notorio o evidente en los municipios catalogados como de sexta categoría.

Categorización de Entidades Territoriales

La categorización de los municipios en Colombia es una clasificación que hace el estado de acuerdo a su población y a sus ingresos corrientes de libre destinación.

Los ICLD son los ingresos tributarios y no tributarios, excluyendo de estos las rentas de destinación específica, es decir aquellas destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.

Categorización de los municiíos según ingresos corrientes y de libre destinación (ICLD) y/o población 

Para lograr un municipio más moderno que pueda asegurar el cumplimiento de todas sus funciones frente a todas y cada una de las necesidades de su población, en lo económico, en lo político, en lo social y en lo administrativo, se necesita tener un manejo racional de los recursos y un cumplimiento cabal de la Constitución y las Leyes.

Cuando los intereses particulares no prevalezcan sobre los generales, cuando se trabaje sin mezquindades de tipo político y económico y todas las regiones sean visto de la misma manera, se logrará disminuir los niveles de inequidad y nuestros municipios alcanzaran categorías más dignas y relevantes.

El municipio es la entidad territorial fundamental dentro del esquema político administrativo del estado, que debe tener una autonomía en todos los aspectos a saber: político, fiscal y administrativo teniendo en cuenta que hay unos límites que señala o define la constitución política y sabiendo que el único fin valedero debe ser el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores en su territorio.

Un factor que se tiene en cuenta para la distribución de los recursos en Colombia es lamentablemente el tema electoral y es así que la llegada de recursos a los entes territoriales está supeditada a los resultados que arrojan las elecciones, sobre todo aquellas que definen un presidente o la conformación de un senado. Muy frecuentemente se oye la frase trillada de como quedo conformado el “mapa electoral” del país.

Podemos decir que el municipio tiene una similitud con el estado pues tiene los mismos elementos de este, pero no es autónomo ni soberano, es dependiente, para refrendar este concepto hago mención de un trozo del libro El Municipio Colombiano, escrito por FERNANDO GALVIS GAITAN:

“Los Municipios, como el Estado, tienen territorio, súbditos y un poder independiente. Pero se distinguen del Estado en que el Municipio no posee un imperium originario, sino que ha sido prestado por el Estado. Todo imperium de un Municipio es derivado, incluso aquellos derechos de soberanía que le han concedido como derechos propios. Los de soberanía del Municipio no son nunca derechos originarios. Su territorio es al propio tiempo, territorio del Estado, sus súbditos, súbditos del Estado y su poder está sometido al del Estado”

Nuestros municipios colombianos poseen autoridad y sus medidas o disposiciones son válidas en determinada área, lo que todos conocemos con jurisdicción.

La importancia y posicionamiento de un municipio no tiene que ver a su tamaño geográfico o territorial pues en nuestro país hay ejemplos de municipios muy grandes o extensos en territorio que no tienen un número suficiente de población y no alcanzan un recaudo importante de rentas en comparación con otros municipios sumamente pequeños, que podrían caber varias veces en ellos.

Descentralización 

En palabras del Honorable Corte constitucional, descentralización es:

La descentralización es una forma de organización administrativa propia de los Estados de forma unitaria, que atenúa la centralización permitiendo la transferencia de competencias a organismos distintos del poder central, que adquieren autonomía en la gestión de las respectivas funciones. No obstante, esta transferencia no implica la ruptura total del vínculo entre el poder central y la entidad descentralizada, sino que, en aras de garantizar el principio de coordinación que gobierna la función administrativa, dicho vínculo permanece vigente a través del llamado control de tutela, existente en nuestra organización administrativa respecto de los entes funcionalmente descentralizados, con definidos perfiles jurídicos, desde la reforma constitucional y administrativa operada en 1968 (Corte Constitucional, Sentencia C-727/00, M.P. VLADIMIRO NARANJO MESA).

Una característica en la que coinciden la mayoría de municipios colombianos es el nivel de endeudamiento, lo que ha traído como consecuencia que muchos municipios, incluyendo algunos de más alta categoría incluso de Especial, constituyan lazos dependientes con el gobierno central yendo en contravía del espíritu de descentralización y autonomía.

Los municipios no pueden ni deberían pretender que su principal recurso de financiación siga siendo el gobierno central, retrocediendo en el desarrollo de la descentralización y embolatando el ideal de obtener una Autonomía Presupuestal que les permitan manejar los recursos propios y también los que llegan de la nación.

Los entes territoriales de nuestro país deben garantizarle a su población los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y de esta manera contribuir a reducir la pobreza por necesidades básicas insatisfechas. Cuentan para ello con recursos propios, ingresos corrientes de la nación, sistema general de regalías y ejecutan un buen porcentaje de la inversión total del país.

La descentralización no ha alcanzado de manera adecuada y eficiente los resultados previstos pues aún existe una porción muy importante de municipios y departamentos que no han podido alcanzar una cobertura completa en educación básica, aseguramiento, acueducto y alcantarillado ni disminuir tasas de mortalidad infantil y materna, tampoco han logrado una continuidad con calidad de servicios de salud y la situación se agrava cuando muchos de estos municipios son beneficiarios de recursos de regalías y pese a esto los resultados son precarios.

Hay una deficiente gestión de los administradores y se han acentuado de manera preocupante las practicas generalizadas de corrupción y clientelismo, los esfuerzos del gobierno no son suficientes para acabar con estos flagelos que permean de manera vehemente la institucionalidad.

Es menester mejorar la gestión y fortalecer los esquemas de seguimiento a la inversión y aumentar el control social.

El principal propósito de la descentralización territorial debe estar enfocado a que los recursos le lleguen a la población más pobre y vulnerable, contribuyendo de manera efectiva a la reducción de la pobreza y alcanzar las metas de desarrollo de la nación.

Autonomía presupuestal de los municipios

¿Cuáles son los municipios que alcanzan una autonomía presupuestal?

Primero que todo debemos tener claro el concepto de Autonomía Presupuestal:

A mi entender es la capacidad que tiene un municipio de planear, programar, presentar un presupuesto de manera libre, sin interferencias de otra u otras entidades de carácter oficial o publica basado en la identificación de las necesidades de una población teniendo la posibilidad de ejecutar los recursos asignados en coherencia con las prioridades que este municipio ha determinado, de manera armónica y cumpliendo los preceptos constitucionales.

Podría decir que los municipios que alcanzan una autonomía presupuestal son aquellos denominados de primera y de especial categoría y que coinciden con ser capitales de departamento y tener una población superior a los 100.000 habitantes, pero ante los niveles de endeudamiento que a veces se ven sometidos, varios de estos municipios mejor categorizados terminan solicitando salvavidas al gobierno central, dejando a un lado su autonomía financiera.

Es claro que a mayor categoría de los municipios, los ingresos ICLD son menores pues sus recaudos también son precarios y la inversión social solo podrá llegar cuando los mandatarios son eficientes en la gestión con otras entidades del estado, para llegar a través de proyectos a resolver las problemáticas de sus conciudadanos.

Conclusión

En el desarrollo de este ensayo quiero evidenciar que existe un reto que deben adoptar los entes territoriales para poder cumplir con sus competencias otorgadas por el gobierno central, mediante el proceso de descentralización política, administrativa y financiera de acuerdo a la constitución política de 1.991 y demás normas vigentes.

Pero ese reto es aún mayor cuando toda una población esta esperanzada y ávida de soluciones para superar la desigualdad social y bajar los niveles de pobreza con la suficiente financiación de proyectos de inversión que les permita suplir las necesidades básicas insatisfechas.

Bibliografía

  • GALVIS GAITAN, Fernando, El Municipio Colombiano. Santafé de Bogotá. Temis
  • Ángel Faraco, Gabriel Jaime, 1999. Hacienda pública, el presupuesto nacional: compilación de las principales normas presupuestales. Medellín, Biblioteca Jurídica Dike.
  • Herrera Llanos, Wilson, 2002. “Régimen municipal en Colombia: continuación del tema sobre organización territorial”, en Revista de Derecho, No. 18, Barranquilla, septiembre, pp. 214-274.
  • Restrepo Salazar, Juan Camilo, 2006. El rescate de las finanzas territoriales; Bogotá, Konrad Adenauer.
  • Restrepo Salazar, Juan Camilo, 1999. Nuevos rumbos para la descentralización: diagnóstico y perspectivas. Bogotá, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
16 May 2021
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