Fisiología Humana Y La Movilidad en Ecuador

Introducción

Cuando hablamos sobre el tema de la movilidad, no es nada más la libertad que tenemos todas las personas para desplazarnos libremente de un punto a otro, en los cuales el estado Ecuatoriano estable ciertas leyes para garantizar el libre tránsito tanto de nacionales como extranjeros, y sabiendo que la libertad no es una libertad absoluta sino más bien relativa. Sin importar el motivo por el cual una persona se desplace, tenemos claro que la movilidad humana es el desplazamiento de una o varias personas de un punto a otro esto sin importar el porqué de su desplazo, o su tiempo de permanencia que va a estar en el lugar de destino.

Desarrollo

Es elemental manifestar que en vista del proceso de globalización la movilidad humana se ha tornado aún más compleja debido a la gran cantidad de flujos migratorios en la actualidad, así la movilidad humana, desde su propio concepto, implica pasar unos límites imaginarios, conocidos como fronteras; superando de este modo el concepto tradicional de movilidad humana dentro de un mismo territorio, tanto es así que se ha convertido en un derecho humano que es reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es por ello que varios artículos de la Constitución ecuatoriana como por ejemplo el artículo 9, 11, 40 y 416 hablan sobre el tema de la movilidad humana donde se especifica que todas las personas tienen un libre tránsito pero siempre respetando lo establecido en la constitución, ya que todos debemos cumplir con las obligaciones para que de esta forma nuestros derechos como seres humanos no sean vulnerados.

El libre tránsito se lo entiende trasladarse de un lugar a otra pero utilizando la vía pública, y aquí la persona no deberá alterar el orden público porque ya estaría infringiendo una ley. Las restricciones dentro del Ecuador son táctiles, ya que como todos sabes la libertad no es absoluta sino más bien relativa, y uno de los motivos por el cual una persona no pueda salir del Ecuador es por una orden jurídica.

Entendiéndose de esta manera que toda personal del planeta debería ingresar y salir libremente de un país. (No deberían existir fronteras). Debemos indicar que a los migrantes no se los debe de tratar como “ILEGALES” sino más bien como “IRREGULARES” por razones de que no tengan la documentación migratoria, ni tampoco existe causal para poder detenerlos o retornar al país de origen, siempre respetando los derechos y obligaciones prescritas en la Constitución de la República del Ecuador.

Así como tenemos la libertad de tránsito dentro del territorio Ecuatorianos, estas libertades se encuentran limitadas por la Constitución, Instrumentos Internacionales y Leyes internas del país, estas restricciones están ordenadas por el juez competente y/o durante el estado de excepción que es un decreto ejecutivo.

Conclusión

En relación con la Teoría Política de la frontera planteada, puedo objetar que en sí es un límite territorial cuya función es establecer los límites territoriales de un Estado o comunidad, pero que sin embargo es la base de discusión sobre la legitimidad de la exclusión de ciertas personas del país de origen.

Todas las personas pueden transitar libremente sin importar su condición migratoria, pero estos deben respetar las leyes establecidas en la Constitución Ecuatoriana. Muchas de las restricciones son por razones o motivos de seguridad personal, o existe zonas o lugares dentro del Territorio Nacional en las cuales no se puede circular libremente por la falta de garantías mínimas de vida. 

29 April 2021
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