Historia y Generalidades De Los Pueblos Indígenas

Introducción

Para conceptualizar el término indígena, el artículo segundo, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Siguiendo con esta definición, el Banco Mundial indica que las comunidades indígenas son sociedades culturalmente diferentes; la tierra en la que viven y los recursos naturales de los que dependen están inextricablemente vinculados a su identidad, cultura y medios de subsistencia, así como también a su bienestar físico y espiritual. Por lo tanto, se concluye que son indígenas, todas aquellas personas nacidas en determinadas regiones, cuyas raíces étnicas, tradiciones y costumbres han sido transmitidas de generación en generación con fines de evitar la extinción de las culturas que conforman a estas comunidades y pueblos.

Desarrollo

En México, los derechos, tanto universales como colectivos de las comunidades indígenas, se encuentran reconocidos dentro de su maquinaria jurídica y el correcto manejo de estos, será responsabilidad de quien desea ejercerlos, así como de las autoridades competentes. En referencia a los derechos colectivos, es una constante controversial preguntarse por qué los indígenas gozan de derechos que el resto de la nación no.

Francisco López Bárcenas explica que la existencia de dichos pueblos es mucho más antigua que la formación del Estado Mexicano, y que por ello mantienen sus instituciones o formas propias de organización; mismo autor, menciona que corresponden a los pueblos indígenas, derechos que contribuyen al desarrollo de sus comunidades como la autonomía, su propio gobierno, la conservación y enriquecimiento de su cultura y el derecho al manejo y disposición de su territorio.

Este documento está enfocado meramente en el derecho a la protección de tierras de pueblos indígenas, que es definido, según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas como la facultad que tienen los integrantes de estas comunidades, respecto a sus tierras, territorios y recursos, sin dejar de lado a los que han poseído tradicionalmente, pero que en la actualidad están controlados por otros.

En este sentido, de acuerdo con Julian Burger, los recursos naturales de los pueblos indígenas son aquellos que históricamente han ocupado o de los cuales han disfrutado su propiedad, uso, posesión, control y derecho de disposición; estos recursos comprenden: mares costeros y el hielo marino, el aire, así como la madera, los minerales, el petróleo y el gas, los recursos genéticos y cualquier otro recurso material existente en las tierras y territorios indígenas.

Conclusión

Con el argumento anterior, se busca resaltar que los pueblos indígenas, tienen privilegios absolutos y/o parciales sobre sus tierras en todo momento, y los instrumentos legales deben encargarse de fundamentar el respaldo, protección y garantía de los mismos; llevando así, a su correcto ejercicio; y, de esta manera, orientar hacia el pleno goce y disfrute de los derechos que radican en la propiedad y posesión de sus tierras.  

26 Jun 2021
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