Importancia De La Ética De Los Servidores Públicos

Para entender este tema debemos saber primero el concepto de ética; esta es “una parte de la filosofía que se discurre de la moral y de las obligaciones del hombre”. (Diccionario Social, 2018)

La ética Jurídica, se encarga del estudio de los valores del ser humano, lo bueno y lo malo, de la moral y el derecho, y se identifica dentro del ámbito jurídico, siendo una exigencia de los profesionales en emitir una opción más, acerca de lo bueno o lo malo; donde se trata de emitir juicios sobre la maldad o bondad de algo, pero dando siempre la causa o razón de dicho juicio. 

Ahora bien, si se hace alusión a la ética en el ámbito laboral, nos referimos a la ética profesional, la cual marca las directrices de conducta esperada para el desempeño de las funciones inherentes a un cargo en específico. Si el cargo es público, es decir, que corresponda a un empleo de la esfera gubernamental, ya sea que se trate del poder ejecutivo, legislativo o judicial de cualquier nivel de gobierno -federal, estatal o municipal-, o bien que sea de la administración descentralizada paraestatal, a las personas que lo asuman se les denomina servidores públicos.

Ética Pública

La ética pública que me ocupa en esta intervención dice sin embargo en primer lugar a lo público, a lo que nos atañe a todos, a lo que nos concierne a cada uno de los que formamos una determinada sociedad. De aquí el concepto de “república” como aquella invención política que delimita el territorio de los ciudadanos interesados por la “res pública” o sea interesados por una misma “cuestión pública”. La ética pública supera entonces el ámbito individual de la ética aunque por supuesto no lo anula. La ética pública tiene que ver con los asuntos que nos atañen a todos dentro de una sociedad y en este sentido es de interés de todos que los “negocios” públicos se lleven a cabo con probidad, transparencia, integridad, en atención a la ventaja recíproca que es la ventaja de todos.

Sin embargo, en nuestro sistema económico vigente, la cuestión social no es un asunto obvio ni gravitante dentro de la teoría económica ni dentro de su aplicación práctica. Toda la lógica y la práctica económica giran alrededor de la maximización del “beneficio individual”, de la “minimización de costos” para alcanzar dicho beneficio particular, el cual consiste en una preferencia seleccionada de entre un stock de posibilidades. En este punto surge el problema básico de la ética pública: ¿cómo conciliar el interés particular con el interés social?, ¿cómo hacer posible que en la búsqueda del beneficio individual no se lesione, no se deje de lado, no se menoscabe el beneficio público?

Ética de la buena conciencia y Ética institucional

Al respecto una posible respuesta es la de la ética individual, que es generalmente a la que recurre el común de la gente, los políticos en campaña, los medios de comunicación y todo aquel que a primera vista está de acuerdo en que la moral y las buenas costumbres se aprenden en casa y que una vez que somos adultos ya tenemos grabados en nuestra personalidad los valores morales que nos van a distinguir como personas. Esta respuesta suena así: para conservar un canasto de manzanas buenas, bonitas y apetitosas hay que separar las manzanas podridas del canasto. Para guardar la moral pública hay que separar a los malos elementos, a los malos funcionarios y escoger a los mejores moralmente hablando. Sin embargo, no toma en cuenta la calidad del canasto, o sea del sistema en que los individuos trabajan. Esta solución apela a la buena conciencia de los individuos para que de ser necesario en medio de elementos corruptos den ejemplo heroico de comportamiento ético hasta las últimas consecuencias.

Esta vía insiste en la formación, la capacitación, la selección de personal, el conocimiento individual de cada funcionario, de su hoja de vida, trayectoria, inclinaciones, gustos, preferencias y debilidades. Es una vía agotadora porque demanda mucho tiempo y recursos en conocer y formar a cada uno de los funcionarios públicos. Es una vía insegura porque librados a la buena conciencia del funcionario, habrá que confiar en que algún día no se levante del lado equivocado de la cama y mal genio trate mal al usuario, tome prestado algún bien o fondo público con la buena intención de devolverlo más tarde, o muestre preferencia en sus gestiones hacia aquellos que él considera ser también de buena conciencia, a aquellos que él conoce, y deje de lado a aquellos que considera no ser de buena conciencia o que simplemente no conoce o no le interesan. La solución individualista para resolver el problema de la falta de ética pública recurre a grandes campañas televisivas, radiofónicas o de prensa para promover la buena conducta pública, no sólo la del funcionario público sino la del ciudadano común para que por ejemplo, no eche basura en la calle, no convierta en servicios higiénicos los parques, no conduzca en estado etílico, pague sus impuestos, sea puntual, etc. Si en estas campañas hay rostros reconocidos que aparezcan como modelo de conducta, de éxito o de simpatía, tanto mejor.

Las prédicas de domingo insisten sistemáticamente en la necesidad de buscar el bien, trabajar por la paz, ayudar al prójimo y tener una conducta moralmente ejemplar. ¿Quién de nosotros está a favor de la guerra? ¿Quién está en contra del amor? ¿Quién considera que la violencia es el camino para arreglar todo conflicto? ¿Quién cree que robar está bien? Nadie en sano juicio estaría de acuerdo con estos planteamientos. Sin embargo la guerra, el odio, la violencia, el robo, existen.

Desde luego, no quiero decir que no sea necesario un cultivo de la ética individual, que no haya que capacitar a nuestros funcionarios públicos también en temas de ética, que no haya que seleccionar el personal desde una dimensión que considere su calidad moral o que se dejen de lado las campañas motivadoras de conductas socialmente deseables. Lo que quiero subrayar es que esas acciones por sí solas no han conseguido ni conseguirán, en las actuales condiciones socioeconómicas, que los individuos cambien sus conductas, dejando de lado su beneficio particular para buscar en primer lugar el beneficio común. Para ir más allá del interés individual, es necesario un sistema de reglas y controles que delimiten y orienten la acción individual en orden a alcanzar el beneficio colectivo.

Justamente la ética social basada en la teoría económica institucional, permite modelar las conductas individuales para el beneficio recíproco, sobre la base de instituciones entendidas como sistemas de reglas de juego, que regulan la interacción de los particulares, permitiendo que a más del beneficio individual se logren beneficios sociales. Buchanan (1991), Rawls (1979), Homann (2002), Panchi (2004) son autores que han trabajado esta perspectiva.

En la ética social no son los individuos quienes primariamente determinan las conductas morales de los organismos del Estado. Son los sistemas de reglas de juego los que establecen la conducta de los individuos dentro de las organizaciones. En esta perspectiva las conductas no surgen sólo de la determinación del libre albedrío sin más. Hay condiciones que posibilitan una u otra conducta. ¿Cómo exigir al empleado público o al policía, que siempre y en todo lugar rechace la coima, el soborno, la gratificación por el cumplimiento de su deber; si gana un salario que no cubre la canasta básica familiar? ¿Cómo exigir honestidad y méritos para la promoción dentro de la estructura laboral, si las organizaciones no cuentan con un sistema que asegure imparcialidad, buen juicio e independencia para la promoción laboral?

No se trata de formar héroes morales que mantengan su palabra y conducta moral a toda prueba dentro de la función pública y privada. Se trata de crear condiciones que promuevan un compromiso social acorde con las prestaciones que esa misma sociedad brinda. Se trata de expedir leyes y reglamentos que prevean la protección del usuario ante posibles fallos, que solventen la solución de conflictos a través de un debido proceso con lugar a la defensa y a través de pruebas que superen la subjetividad de las partes.

17 August 2021
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