Justicia Y Derechos de los Pueblos Indígenas

Introducción

Conceptualización del término indígena. La palabra indígena se enfoca directamente a una población que habita en un mismo lugar, considerándola propia u originario del mismo y que son comunidades diferenciadas por mantener una relación o vínculo ancestral con el lugar donde viven. También es común escuchar el utilizar términos, como pueblos originarios, pero de manera habitual, se aplica la denominación “indígenas” a las etnias, que preservan las culturas tradicionales no europeas. Con este alcance, se denomina indígenas a los grupos humanos que presentan características tales como: “pertenecer a tradiciones organizativas anteriores a la aparición del estado moderno, y pertenecer a culturas que sobrevivieron la expansión planetaria de la civilización europea, naciones nativas o aborígenes”.

Desarrollo

Justicia Indígena: Según Ocampo & Sánchez, afirman que cuando hablamos de justicia indígena se considera a todos los principios en los que se fundamenta sus Derechos, los cuales se basan en la relación armónica de los miembros de una comunidad. Estos derechos son: Ama Quilla = no ser ocioso, Ama Llulla = no mentir, Ama Shua = no robar. Cuando se habla de la justicia indígena, se puede hacer énfasis en las costumbres y tradiciones que mantiene un pueblo, comunidad, y nacionalidad. En las que se rigen sus autoridades legalmente escogidas por cada uno de los miembros, para regular diversos ámbitos de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su comunidad. Los problemas que suceden dentro de sus territorios ocasionan la destrucción del equilibrio y armonía con la naturaleza y su sociedad.

Sus representantes o autoridades tienen la facultad u obligación de restablecer este equilibrio; a través de una compensación o resarcimiento del daño además de ser un escarmiento para los demás miembros de la comunidad. Al respecto, Ocampo & Sánchez “La justicia indígena tiene el objetivo de emplear medidas consuetudinarias para la solución de conflictos de distinta naturaleza, y que se aplica únicamente al tratarse de: Un conflicto dentro de su comunidad y que los actores del mismo sean personas miembros de la comunidad” Procedimiento de la justicia indígena: La forma de proceder y las sanciones, según indica Díaz & Antúnez, van acorde a la cosmovisión de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puesto que la convivencia en la comunidad es primordial para el desenvolvimiento de sus vidas.

Por tal motivo la medida para reparar los daños o perjuicios se toma en asamblea comunal, más no por una sola autoridad. De esta manera, de acuerdo a Díaz & Antúnez el procedimiento posee las siguientes particularidades: Inicia cuando el perjudicado pone en conocimiento a las autoridades del conflicto. Las autoridades inician una etapa de investigación para constatar lo ocurrido. Se lleva a cabo una confrontación entre el acusado y el acusador, la misma que es de forma directa sin intervención de terceros. Se establece una sanción si se considera necesario. La misma que depende de la gravedad de la acusación. La sanción más fuerte es la expulsión del acusado de la comunidad, no existen penas de muerte. Si no era de tal gravedad, la sanción va desde sanciones económicas tales como multas, indemnizaciones.

A sanciones físicas como baños de agua fría, el uso de la ortiga o del látigo. El escarmiento público es de gran conmoción para los miembros de la comunidad por tratarse de su medio de convivencia, estas sanciones no solo son físicas sino también morales. La justicia y su relación con las normas cristianas. De acuerdo con La Sagrada Biblia, la justicia y su relación con las normas cristianas, se hace principal énfasis en los siguientes libros, capítulos y versículos que se expone en: Salmos 106:3: ‘Dichosos los que guardan juicio. Los que hacen justicia en todo tiempo’ Este versículo nos habla de aquellas personas que practican la justicia y son justos en todo momento, haciendo uso de su autoridad, para de cierta manera resarcir el daño causado a una persona y castigar a aquel que lo infligió. 

Se entiende también que Dios ama la justicia, y bendice a todo aquel que la práctica. Isaías 1:17 ‘Aprended a hacer el bien; buscad el juicio, restituid al agraviado, haced justicia al huérfano, amparada a la viuda’ Este versículo se refiere a las autoridades, de cómo deben ejercer la ley, de manera que la persona afligida pueda encontrar consuelo y el opresor pueda conseguir un castigo de acuerdo al daño causado. Estas deben siempre prestar más atención al indefenso, a aquel que tiene menos posibilidades de defenderse. Por otra parte, debemos entender que no solo las autoridades son llamadas a aplicar la justicia, sino todos nosotros. Debemos velar por el cumplimiento de nuestros derechos e impedir la violación de los mismos, hacia cualquier persona.

Isaías 61:8 ‘Porque yo Jehová, soy amante del derecho, aborrecedor del latrocinio para el holocausto; por tanto afirmar en veranda su obra, y haré con ellos pacto perpetuo’ El profeta Isaías en este versículo nos dice que, Dios se deleita con el cumplimiento de la justicia, y odia el crimen, hurto y todo aquello que tenga que ver con hacer daño a otra persona. Las autoridades y personas justas son bien vistas ante los ojos de Dios. Él los recompensará por toda buena práctica de justicia, para con los indefensos y hará una alianza eterna con ellos. Constitución del Ecuador: La Constitución de 1998 en su art. 84, reconoce una serie de derechos colectivos dirigidos a las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas y afros ecuatorianas. Como por ejemplo, el derecho a mantener la posesión de sus territorios ancestrales.

Desarrollar y mantener su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. El mismo reconoce el derecho a ser consultados sobre los proyectos de prospección y explotación de recursos no renovables, que se hallen en sus territorios. El mismo instrumento legal en el art. 191 incisos 4, rezaba lo siguiente: “Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes”. La Constitución de 1998 reconoció ya el pluralismo jurídico dentro del estado. En la actualidad, la Constitución del 2008 en el art. 171, reconoce que las autoridades de las comunidades.

Conclusión

Pueblos y nacionalidades indígenas apliquen normas y procedimientos propios de sus tradiciones para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos. Asimismo, establece que la ley determinará mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, a la par que señala que el Estado garantizará el respeto a dichas decisiones. El art. 57 de la misma Constitución establece una serie de derechos colectivos a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas dentro de los cuales en el numeral 10, se reconoce también su derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

17 August 2021
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