Delitos Económicos y su Impacto en la Sociedad

INTRODUCCION

El desarrollo progresivo de la delincuencia en el mundo es cada vez más rápido, y nuestro país no se escapa de esta realidad. Es evidente como a medida que va pasando el tiempo se presentas nuevas formas de cometer delitos, con nuevas técnicas y medios que antes se veían con mayor frecuencia en países desarrollados.

El progreso económico referido implica un movimiento de capitales importante, que son el reflejo de la producción nacional, de las exportaciones, importaciones y de todos los elementos que componen el sistema económico de un país o una región. A su vez el sinnúmero de actividades y variantes que operan en este orden económico y financiero, en los que se necesita adoptar medidas de seguridad eficaces y veraces que garanticen en un cien por ciento el desarrollo económico de nuestro país libre de agresiones delictivas.

Existen varios tipos de delitos económicos que se pueden llegar a suscitar dentro del Ecuador de los cuales el Código Orgánico Integral penal menciona en varios artículos los siguientes: En el artículo 307 al pánico económico, estableciendo una sanción de pena privativa de libertad de 5 a 7 años a quien constituya este tipo de delito económico. Así mismo en el artículo 308 se encuentra establecida la pena para quien cometa agiotaje siendo esta de 1 a 3 años y en su artículo 309 hace referencia a la usura delito que tiene como sanción una pena privativa de libertad de 5 a 7 años.

DELITOS ECONÓMICOS

Los delitos económicos son considerados como sucesos delictivos que se realizan en base al engaño, para posteriormente buscar un beneficio propio, sin tener en cuenta que estos actos perjudican a terceros. Cabe mencionar que a diario diferentes organizaciones son víctimas de estos delitos, como por ejemplo el pánico económico, el agiotaje y la usura.

Los delitos económicos son una conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de las etapas del hecho económico; o bien, la conducta punible que atenta contra la integridad de las relaciones económicas públicas, privadas o mixtas, y que, como consecuencia, ocasionan daño al orden que rige la actividad económica o provoca una situación de la que puede surgir este daño.

Por lo anteriormente señalado, podemos manifestar que los delitos económicos son aquellos que poseen una conducta inapropiada, y que perjudican el desarrollo de las etapas financieras de una organización sea esta pública, privada o mixta. Este desequilibrio económico es totalmente negativo para una entidad, debido que la actividad económica se ve afectada por los diversos delitos que están contenidos en la ley y que perjudican a una sociedad en general.

Los delitos económicos no tienen la caracterización de ser propios, por el contrario, éstos pueden ser cometidos por cualquier persona que ponga en peligro y riesgo al orden económico, lo que remite ineludiblemente al modelo de Estado impuesto, que colocará los lineamientos bajo los cuales ser verá lo que se tolera o no en el sistema económico.  

Finalmente, podemos indicar que los delitos económicos son realizados por cualquier persona, al momento de no poseer características de ser propios, razón por la que el individuo afecta el orden económico de un Estado y su modelo de economía, mismo que permitirá medir cuales son los lineamientos que beneficiará al mejor desarrollo de un sistema económico.

PÁNICO ECONÓMICO

El delito de pánico económico es conocido como una restricción hacia la libertad de expresión, debido que limitará la accesibilidad que una persona tenga hacia la información. Por esta razón el individuo que se encuentre fuera o dentro del país y que se dedique a publicar, difundir o divulgar falsas noticias con la finalidad de perjudicar la economía de un Estado será sancionado con pena privativa de libertad.

Según el (Código Orgánico Integral Penal, 2018), manifiesta que:

Art. 307. – Pánico Económico: La persona que publique, difunda o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional para alterar los precios de bienes o servicios con el fin de beneficiar a un sector, mercado o producto específico, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En otras palabras, el pánico económico es un delito que está estipulado en nuestro actual Código Orgánico Integral Penal, donde nos da a conocer las características por las cuales un individuo será privado de libertad, es así que la persona que este especulando información y que ante las autoridades de un Estado sean consideradas falsas con la finalidad de causar daño a la economía de la nación, será sancionado con pena privativa de liberta de cinco a siete años.

Cabe mencionar que este delito es considerado pánico económico al momento que la persona se encarga de difundir, divulgar o publicar noticias falsas con el objetivo de perjudicar a la economía del país, es decir especular la alteración de precios de ciertos bienes o servicios y beneficiarse así mismo o un sector determinado. Un ejemplo claro de pánico económico es cuando uno puede pronosticar lo que sucede en la economía del país, pero eso puede interpretarse como noticia falsa.

AGIOTAJE

Otro de los delitos económicos más usuales es el agiotaje o más conocido como oscilaciones de precios de las cosas. Es caracterizada por la especulación excesiva y que tiene como finalidad lucrarse de manera exagerada de una mercancía, título, dinero, entre otros factores que le permiten a la persona obtener ganancias a base de perjudicar a terceros, al público o consumidores.

Según el (Código Orgánico Integral Penal, 2018), manifiesta que:

“Art. 308.- Agiotaje: Será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Por lo anteriormente expuesto en el artículo podemos indicar que la sanción que se le impondrá a la persona que realice este delito será la pena privativa de libertad de uno a tres años.

Cabe recalcar que se considerará agiotaje cuando la persona mediante fraude en una reunión o coalición con los principales poseedores de una mercancía alce o baje el precio de la mercancía con el objetivo de no venderlo sino por un precio determinado, para beneficiarse así mismo o a un grupo en específico.

Así mismo, el agiotaje es evidenciado cuando la persona que no paga el precio mínimo establecido en la sustentación por el Estado, para ciertos productos como, por ejemplo, el maíz, el arroz, el banano y otros productos agrícola, y cuya finalidad es la comercialización nacional e internacional en el mercado.

Finalmente, otra de las formas de agiotaje es la que ofrece fondos públicos o acciones u obligaciones de una sociedad o por medio de personas jurídicas, con el propósito de afirmar o entrever los hechos o circunstancias falsas.

USURA

La usura es considerada como parte de la economía informal que un país pueda poseer, es decir cuando un individuo otorga préstamos y cuyos intereses son excesivos, abusando de la situación y de la necesidad económica de la persona que recurre a este delito económico. Es importante conocer que en la actualidad este negocio ha ido en crecimiento debido a las diversas personas que caen en estas prestaciones con el objetivo de poder salir de la situación en la que se encuentran y por la que los prestamistas se aprovechan para incrementar valores en sus intereses y que no está tipificado en la ley.

De acuerdo al (Código Orgánico Integral Penal, 2018) manifiesta que:

“Art. 309.- Usura: La persona que otorgue préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por la ley, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Es importante conocer que la pena privativa de libertad varía dependiendo si el perjuicio se extiende a más de cinco personas, es decir en este caso la sanción será de cinco a siete años de prisión.

En los casos que una persona aparente la existencia de un negocio jurídico y este ocultando un préstamo usuario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años similar al inciso anterior.

Finalmente, en todos estos casos que sea evidenciado de usura, se procederá a ordenar la devolución de lo prendado o hipotecado a la víctima más todo lo pagado de manera ilegal.

CONCLUSION

Los diferentes tipos de delitos ya mencionados pueden causar un daño economico a nivel nacional como a una pequeña parte de la población a una sola persona como es el caso de la usura. Es importante que en la actualidad dentro del Código Orgánico Integral Penal se encuentre establecida una pena para quienes constituyan estos tipos de delitos económicos, debido a que se afecta el orden económico de nuestro país, lo que puede llegar hacer que ocurra una inestabilidad dentro de la sociedad ecuatoriana como por ejemplo en caso de que alguien realice una difusión errónea sobre la economía del país.

RECOMENDACIONES

  • Como ciudadanos siempre debemos mantenernos informados de fuentes oficiales ya sea por parte del Gobierno, el Banco Central del Ecuador, de la Superintendencia de Bancos Ecuatorianos o de cualquier otro ente que sea designado por el gobierno como informante oficial de la situación económica de nuestro país, evitando de esta manera ocasionar un pánico económico.
  • Se debe evitar mantener relación de negocios con personas dedicadas a la usura o como común mente le llamamos en nuestra sociedad los “churqueros”, tratando de manejar nuestra economía de tal manera que nos permita poder sobrevivir con nuestros ingresos, evitando de esta manera recurrir a este tipo de personas, que se aprovechan de la situación de un tercero para poder lucrarse, sin importarle el delito que está cometiendo. A su vez como ciudadano si cuenta con las pruebas necesarias y verificables en realizar la respectiva denuncia.

Bibliografía

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  • Calderón de Burgos, G. (15 de agosto de 2014). El Universo. Obtenido de El Universo: https://www.eluniverso.com/opinion/2014/08/15/nota/3415791/delito-panico-economico
  • Cáseres, A. C. (2012). Delitos Financieros y Económicos . Tegucigalpa.
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  • Infobae. (19 de octubre de 2013). Obtenido de Infobae: https://www.infobae.com/2013/10/19/1517305-correa-quiere-poner-presos-quienes-generen-panico-economico/
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22 October 2021
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