La Delincuencia Tecnológica, Objeto De Investigación

Introducción

La presente actividad consiste en la elaboración de un anteproyecto de investigación para identificar la problemática social que ocasiona la delincuencia tecnológica, por lo que inicialmente se seleccionara un tema de investigación, el cual en el caso en concreto será la clonación de tarjetas bancarias, asimismo, se especificará el delito informático que se comete con dicha conducta, señalando los objetivos de la investigación y la importancia de estudiar este delito.

Objeto de estudio

El objeto de estudio del anteproyecto de investigación es la problemática de la clonación de tarjetas bancarias, la cual es una conducta tipificada como delito por el artículo 112 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como por el numeral 432 contenido en el Capítulo de los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aunado a que pudiera darse una concurrencia de delitos en virtud de que con la misma conducta se podrían actualizar otras hipótesis delictivas como el Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática previsto en los artículos 211 bis 1, 211 bis 4 y 211 bis 5, robo señalado en el numeral 367 y fraude contemplado en el artículo 386, todos estos del Código Penal Federal.

Problemática social que produce la clonación de tarjetas

La clonación de tarjetas es un grave problema de seguridad en virtud de que anualmente genera pérdidas económicas millonarias a los usuarios de las instituciones financieras y las propias instituciones financieras; aunque no se han obtenido datos actualizados, se tiene información que en el año 2011 existían poco más de 24 millones de tarjetas de crédito en el país, es decir, prácticamente el equivalente a una quinta parte de la población; teniendo como índice de reclamación ante la CONDUSEF, 18 usuarios de tarjetas por cada 100 000.

Cifras de la clonación de tarjetas de crédito

De esas reclamaciones un 22% es por consumos no reconocidos, 3% por cargos no reconocidos, 2% por cobro de productos o servicios no contratados por el cliente y otro 2% por consumos vía internet no reconocidos, los cuales derivan de la clonación de tarjetas de crédito; teniéndose que el 36% de las quejas que se reciben en CONDUSEF son por clonación de tarjetas, de las cuales el 55% de reportes de clonación se originó en bares y restaurantes, un 25% en tiendas departamentales y un 20% en hoteles y servicios turísticos.

La Asociación de Bancos de México estima que entre clientes e instituciones bancarias pierden hasta 700 millones de pesos al año como causa de la clonación de tarjetas, aunque la CONDUSEF señala que la cifra puede llegar a los mil millones de pesos, debido a que muchas veces el usuario no denuncia.

Causas

Las causas que probablemente originan este delito son diversas, siendo la principal la falta de conciencia moral del delincuente, así como su poco interés en buscar un trabajo lícito; asimismo, se puede motivar por las pocas o nulas medidas de prevención y/o de control que tiene el usuario con sus tarjetas de crédito, aunado a la complicidad (en algunos casos) de los empleados de las instituciones bancarias.

Contexto

El contexto en el que regularmente se produce el delito, es cuando el usuario, pierde de vista momentáneamente su tarjeta de crédito, tan es así que el mayor porcentaje de quejas por clonación de tarjetas de crédito se origina en bares y restaurantes, lugares en que el poseedor de la tarjeta de crédito esta más interesado en la convivencia que en el cuidado de su tarjeta.

Aunque también se presentan casos en los que, por más precauciones que tome el usuario de la tarjeta, esta es clonada, como lo es cuando se clona en los cajeros automáticos de las propias instituciones bancarias, en los cuales el delincuente instala un dispositivo conocido como skimmer, cuya función es robar la información contenida en la cinta magnética de la tarjeta para clonar los datos de la misma.

Otra forma en que se puede dar la clonación de una tarjeta (no física, pero si en su información) es a través de llamadas telefónicas (phishign), a través de las cuales piden datos de la tarjeta bancaria para posteriormente utilizarlos en la realización de comprar por internet, o bien, utilizando las denominadas “palomas” que son memorias usb que contienen información de los clientes de alguna institución financiera.

Partes Involucradas

  •  Víctimas: en el caso de este delito, la víctima directa regularmente es la persona usuaria de la tarjeta bancaria, pero también puede ser la institución bancaria cuando el tarjetahabiente tiene contratado un seguro contra la clonación de tarjetas; aunque también puede revestir el carácter de víctima la negociación en que se realizó alguna compra o consumo con la tarjeta clonada.
  • Hackers: son las personas que diseñan los dispositivos skimmer con los que se roba la información de la tarjeta bancaria, o bien los que extraen la información de los cuentahabientes de las instituciones bancarias a través de los dispositivos denominados palomas (memorias usb).
  •  Los mismos hackers pueden ser los victimarios, o bien puede haber terceras personas que compren la información y/o dispositivos en poder de los hackers; inclusive los hackers pueden tener cómplices para consumar los delitos en materia de clonación de tarjetas.
  • En este delito intervienen directa o indirectamente las instituciones bancarias, ya sea como víctimas o como terceros perjudicados, así como organismos gubernamentales como la CONDUSEF que es una de las instancias ante las cuales se puede presentar alguna queja por la clonación de tarjetas bancarias, pero es la Fiscalía General de la República la facultada para la investigación de los delitos relacionados con la clonación de tarjetas bancarias.

Conclusión

La clonación de tarjetas es un delito que afecta gravemente a los usuarios de los sistemas financieros y sobre toda a la economía familiar, pues la mayoría de las veces tienen que realizar pagos por consumos y/o compras que no realizaron, pudiendo invertir o gastar ese dinero en satisfacer sus necesidades o mejorar su calidad de vida, es por ello que es importante crear una cultura de prevención dirigida tanto a los tarjetahabientes como a las instituciones bancarias.

Asimismo, resulta necesario actualizar los tipos penales toda vez que fueron creados desde el año 2008, sin embargo, la delincuencia día a día se esta modernizando al grado de cometer conductas que resultan ser atípicas, por lo que se corre el riesgo que sus crímenes queden impunes.

Bibliografía

  1. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (22 de Junio de 2018). LXIV Legislatura. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Recuperado el 5 de Febrero de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf
  2. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (4 de Junio de 2019). LXIV Legislaturaa. Cámara. de Diputados. H. Congreso de la Unión. Ley de Instituciones de Crédito. Recuperado el 4 de Febrero de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/43_040619.pdf
  3. CONDUSEF. (s.f.). CONDUSEF. Clonación de tarjetas. Recuperado el 4 de Febrero de 2020, de https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/consejos-de-seguridad/667-clonacion-de-tarjetas
  4. CONDUSEF. (s.f.). CONDUSEF. La ley te protege. Recuperado el 4 de febrero de 2020, de https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/credito/tarjeta/279-la-ley-te-protege
  5. CONDUSEF-Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019). Conduguías-Clonaron tu tarjeta. México.
  6. El Universal. Andrea Merlos y Ricardo Gómez. (27 de Marzo de 2008). El Universal. Recuperado el 4 de Febrero de 2020, de https://archivo.eluniversal.com.mx/finanzas/63391.html
  7. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. (Noviembre de 2010). LXI Legislatura. Cámara de Diputados, Carpeta de Clonación de Tarjetas, número 14. Recuperado el 5 de Febrero de 2020, de http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/269599/826756/file/Carpeta14_Clonacion_de_tarjetas_credito_debito.pdf
  8. LXIV Legislatura. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. (24 de Enero de 2020). LXIV Legislatura. Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Código Penal Federal. Recuperado el 1 de Febrero de 2020, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf
17 August 2021
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