La Historia De Los Derechos De Autor Y Su Porvenir Ante La Revolución Del Internet

El profesor Fernando Miró en su artículo desarrolla un amplio análisis del orden cronológico en el que surge la propiedad intelectual como la protección de los derechos de autor, pero en sus inicios esta no estaba reconocida y con el tiempo fue ganando campo dentro de las necesidades sociales, en especial de los autores en su deseo de que tanto sus derechos morales como patrimoniales sobres su creación sean reconocidos, por lo tanto el método que se usara será el deductivo para la realización de este ensayo, ya que partiremos desde la generalidad de la historia, para desencadenar en los últimos acontecimientos que consolidan a la propiedad intelectual.

Dentro de este articulo podemos evidenciar los diferentes cambios a lo largo de la historia en los cuales el autor gana cada vez mas empoderamiento frente a sus creaciones y es el principal beneficiado de su producción intelectual, aunque en un inicio no lo era significativamente, es muy importante el nacimiento del interés por proteger las creaciones literarias, artísticas y científicas ya que aseguran también el desarrollo de las sociedades y su capacidad de acceder a los conocimientos.

A lo largo de la historia se enfrenta una gran discusión de la protección de los derechos de los autores ya que se contrapone el derecho individual frente al colectivo, el acceso a la información marca un gran interés por la sociedad, el autor busca proteger sus derechos individuales sobre sus obras, y la colectividad busca acceder a las mismas de una forma fácil y a bajo costo.

Mas tarde con la aparición de nuevas herramientas tecnológicas como el internet esta información a la cual no se podría acceder fácilmente en épocas anteriores, en la actualidad podemos acceder a diferentes obras y artículos en segundos y sin necesidad de realizar un pago por ello, la actualidad ha impuesto nuevas facilidades, pero ahí nace el cuestionamiento si los derechos de los autores se encuentran amenazados directamente por esta era tecnológica.

En sus primeros inicios la propiedad intelectual no era visibilizada como una necesidad de protección de derechos, pero contamos con antecedentes históricos de la misma, en la antigua Grecia se reconocen los primeros trabajos de creatividad y de trabajo intelectual, el año 330 a.c es un referente en el cual surge una ley ateniense en donde ordeno que se depositaran copias exactas de los clásicos originales, estos eran copiados de manera manuscrita y que representaban altos costos.

Otro de los inconvenientes dentro de esta época es que se contaban con pocos ejemplares, ya que el numero de personas que sabían leer y escribir eran limitados, no todos podían adquirir estos ejemplares lo que hace que nazca un interés jurídico por proteger un derecho, en Roma dentro de su ordenamiento jurídico, en lo que comprende a derechos civiles no se contemplaba un derecho especifico en cuanto a la producción de obras literarias, es mas no se diferenciaba entre una obra literaria y cualquier otro objeto del comercio convencional.

La comercialización de estas obras se daba como la venta de cualquier objeto del comercio, tan solo era un contrato de compra y venta, el autor perdía todos los derechos sobre la cosa y quien la compraba podía reproducirla cuantas veces quisiera, si bien en roma no existía ningún derecho establecido sobre las obras ya se concebía un derecho moral de creación.

En la edad media no existe un cambio radical en cuanto al reconocimiento de los derechos de autor, ya que las obra se encontraban bajo el control de los monasterios y esto establecían que era imposible poder generar un beneficio económico a costa de la producción intelectual, mucho menos del reconocimiento de su autoría ya que se renunciaba a la gloria que significaba ser el autor, en ese entonces casi la totalidad de la creación intelectual se encontraba bajo el manejo de la iglesia, este periodo fue mucho menos propicio que el de Roma ara generar un protección de derechos de autor.

Las universidades cambian radicalmente la condición que había planteado la iglesia, con las universidades se llega a expandir la cultura poco a poco por todo Europa, se empiezan a recuperar varios clásicos y se retoma la copia manual para multiplicar varios ejemplares, sin embargo, esta época tampoco supone un surgimiento de la propiedad intelectual, ya que solo seria posible con cambios técnicos es decir una imprenta.

Álvarez, Salazar y Padilla (2014) aseguran que: Desde John Locke la respuesta que se da a este problema es distinta. Este autor explica la propiedad desde la idea del esfuerzo, como la consecuente retribución del trabajo del hombre para hacerse dueño de la tierra y de las cosas que están en la naturaleza. Se trata entonces de un derecho moral4 de propiedad. Bajo la misma lógica, se trata de explicar la propiedad intelectual como la justa retribución del esfuerzo de los creadores. Este es un medio para satisfacer el bien común a través de la actividad individual, pero en la actualidad el alcance de esta tesis no es viable, pues la escasez que genera la protección del mero esfuerzo bajo la órbita de un derecho de propiedad no encuentra –ni representa per se– un beneficio para la sociedad.

En el renacimiento fue posible la existencia de la imprenta la cual motivo a varios cambios tecnológicos, económicos, y sociales, esto también obligo a que el derecho hiciera avances para facilitar el nacimiento de los derechos de propiedad intelectual, la imprenta hizo posible la reproducción de varios miles de ejemplares a un bajo costo lo que reflejo una nueva realidad económica. “No es posible determinar con precisión cuándo terminó la Edad Media y empezó una nueva era en Europa. Pero no cabe duda de que, si un descubrimiento técnico ha marcado el cambio de los tiempos, éste ha sido, sin duda, la imprenta” (Cabrillo, 2017)

La industria de la impresión también genero varios privilegios para unos cuantos es decir que la actividad industrial se monopolizo siendo generada en territorios totalmente específicos, uno de los primeros ejemplos es en Venecia en 1469 con Speyer a quien se concedió la actividad de impresión exclusiva durante cinco años.

Los privilegios concedidos para editores no eran de la misma manera para los autores, los que se veían seriamente limitados en sus derechos sobre las obras producto de su intelecto, los autores no tenían derechos ilimitados, estos duraban por corto tiempo, es claro que la promoción de estos privilegios no iba encaminados a proteger los derechos de los autores, su propósito era garantizar la industria de la imprenta y los beneficios económicos que esta podía generar.

A mediados de los sesenta surgió una polémica por la naturaleza y el interés de la protección de los privilegios de impresión en Alemania, l doctrina alemana había determinado que los privilegios estaban encaminados en la protección del editor mas no en la búsqueda de beneficios para el autor, en Francia y en Italia la situación del autor es casi la misma ya que los privilegios estaban dirigidos para los editores, con el propósito de recuperar todo aquello que habían invertido, se puede suponer que de esta forma se estarían protegiendo indirectamente los derechos de autor.

La aparición de la imprenta no solo logra la gran difusión de obras, con ello llega el interés por controlar todo aquello que se publicaba ya que existían intereses políticos y religiosos de por medio, en España solo se podría publicar si se contaba con la licencia del rey para hacerlo o ser una persona autorizada por el, estas normas impidieron el florecimiento de la industria editorial e incluso varios aspectos de la cultura.

A finales del siglo XVII se centra mucho más la atención de los países en generar protección a los derechos del autor, el reconocimiento de los derechos de autor en Francia e Inglaterra será muy diferente, propiciando cambios en el desarrollo jurídico, lo cual genero la división en do sistemas distintos de regulación entre la relación que existe entre la obra y el autor, es así que nace la controversia en si la propiedad intelectual debe ser usada para el resguardo de derechos colectivos, o si esta dirigido a la protección de un derecho individual inalienable y que sirve exclusivamente para una persona.

En 1710 se promulga el “Estatuto de la Reina Ana” , que establecía el copyright durante catorce años desde la primera publicación del autor o para quien había conseguido los derechos cedidos por el autor, si aun se encontraba con vida el derecho se prolongaba por catorce años más, esta es la primera norma que no se trata de un privilegio si no de una ley que regula el derecho exclusivo de copia, con esto se buscaba incentivar la producción del arte y de varias obras literarias y así también la expansión del conocimiento.

La normativa española y francesa, reflejaban la idea de que el autor era el propietario de la obra, pero el derecho no estaba consolidado en su totalidad, en 1789 se abolieron todos los privilegios y con los decretos de 1791 y 1793 se logra que el autor tenga derechos exclusivos de representación y de producción durante toda su vida, incluso tras su muerte sus herederos tendrían derechos limitados sobre las obras.

Con estos acontecimientos el derecho natural toma fuerza, es decir la libertad individual vence a la libertad de industria, y es así como nace la separación entre el sistema ítalo -germánico y el anglosajón del copyright, en la mayoría de países de Europa continental se seguirá el modelo jurídico francés, pero es adaptado de diferente forma en varios países.

La internacionalización de los derechos de propiedad intelectual marca un punto muy importante dentro de su historia, ya que se pasa del desconocimiento al reconocimiento de los derechos para finalmente crear un acuerdo entre estados para proteger los derechos de autor en otro país como si fuese suyo mismo, esta protección se llevaría a cabo por medio de convenios bilaterales, dentro de varios convenios tenemos como ejemplo al Convenio de Berna.

Dentro de todo lo expuesto finalmente se puede llegar a la conclusión que el proceso cronológico que atraviesa la historia de la propiedad intelectual resulta sumamente importante en el nacimiento de la importancia jurídica que se atribuyo a los derechos de autor, inicialmente se puede evidenciar un derecho moral que le pertenece al autor al no tener este una protección jurídica, con los avances tecnológicos en varias etapas de la historia los derechos invisibilizados van tomando fuerza, de este modo queda mas que demostrado que el surgimiento de los derechos no es de la nada y todos atraviesan un proceso que es impulsado por las necesidades de la sociedad.

En la actualidad la propiedad intelectual tiene que enfrentarse a otros retos como es el surgimiento del internet cuyo mecanismo ha hecho que el acceso a la información sea masivo y muchas veces este se encuentre expuesto a su uso sin el debido reconocimiento del creador de dicha información, si bien el internet ha facilitado profundamente la expansión del conocimiento dentro de la colectividad a un bajo costo.

Se podría llegar a pensar que los derechos de autor se ven afectados en este nuevo entorno ya que obtener obras y artículos ahora es muy fácil y eso fomenta el plagio, no se debe olvidar que todos podemos acceder a información valiosa gracias a la creación intelectual de varias personas y deberían tener su merecido reconocimiento, al menos respetando lo que representa su autoría, la producción intelectual debe ser incentivada ya que de ella depende el desarrollo social, si bien es cierto la sociedad tiene derecho al acceso del conocimiento, pero no debemos olvidar la importancia de proteger la propiedad intelectual adecuándola a los nuevos paradigmas sociales que representa estar en un sociedad netamente tecnológica, es por eso que la protección jurídica dentro de este campo es sumamente necesaria y debe ser adaptada a los nuevos requerimientos.

Bibliografía

  • Álvarez, D. F., Salazar, O. E., y Padilla, J. C. (2015). Teoría de la Propiedad Intelectual. Fundamentos en la filosofía, el derecho y la economía
  • [bookmark: _Hlk43042581]Miró, F. (2007). El Futuro de la Propiedad Intelectual desde su pasado. La historia de los Derechos de Autor y su Porvenir ante la evolución de Internet.
  • Cabrillo, Francisco. (2017). Johannes Gutenberg y el arte de la imprenta.
  • Dietz, A. (1991). Transformación en el derecho de autor. ¿Cambio de paradigmas en el Derecho de Autor?
17 August 2021
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