La Protección Diplomática y los Diplomáticos en el Siglo XXI

La protección diplomática y el rol de los diplomáticos en el siglo XXI

La Protección diplomática tiene sus orígenes desde la Edad Media, donde se implantaba la metodología de “Cartas de represalia” mismo fue debilitándose con el nacimiento del Estado Moderno, los Estados Europeos desde la Antigüedad dieron inicio a vincularse con las actividades de sus compatriotas en un país exterior, la doctrina que se implementó en su momento fue la económica, donde comerciantes internacionales sufrían vulneración de sus derechos, teniendo cuantiosas pérdidas económicas las misma que afectaban a un país emisor.

Con el desarrollo continuo del derecho Internacional se ha establecido el reconocimiento de derechos que posee una persona, cuando un país extranjero a violado los derechos humanos que se contempla en la norma internacional, cualquier nación que perjudique a un ciudadano, el Estado de origen está en la obligación de Protegerlo a través de las medidas coercitivas existentes, hasta llegar a la reparación integral en su totalidad, siendo un derecho de los Estados en ejercer la protección diplomática de sus ciudadanos, asumiendo la causa de sus nacionales ante la competencia internacional, siendo el único reclamante ante esta jurisdicción.

En este mundo globalizado del siglo XXI, la diplomacia está dualmente regionalizada: geografía y función. Con la reducción de las barreras entre los asuntos internos y la política exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá asumir cada vez más funciones de coordinación horizontal dentro de la burocracia nacional para asegurar la homogeneidad de las políticas y decisiones externas, el límite clásico entre lo interno y lo externo se ha diluido, y actualmente es difícil señalar qué evento o hecho involucra la dimensión interna y qué dimensión externa. Los temas internos mencionados no hace mucho tiempo, como la democracia, los derechos humanos, el medio ambiente, el terrorismo, etc., están ahora en el centro de la agenda global del siglo XXI .

La diplomacia en el siglo XXI debe desarrollar mayores capacidades para descubrir la etapa problemática y los participantes involucrados antes de que ocurra una crisis. En un mundo altamente complejo y difícil de predecir, predecir eventos requiere establecer metas claras a mediano y largo plazo, lo que permite el desarrollo de estrategias que dan forma activa a los eventos, en lugar de solo responder a los eventos, las respuestas tácticas deben descartarse y moverse rápidamente hacia las expectativas estratégicas.

La práctica de los últimos años ha demostrado que la protección diplomática es un mecanismo viable para defender los derechos de los extranjeros. No se limita a los derechos económicos tradicionales que estaban protegidos en un período anterior, sino que también puede incluir varios derechos personales. Está reconocido en el derecho internacional, especialmente los derechos humanos. Por lo regular en la actualidad es que cuando los nacionales no pueden obtener compensación por daños a sus derechos debido a hechos internacionalmente ilícitos, especialmente en el caso de daño flagrante y / o sistémico, los países pueden utilizarla como último recurso. En este sentido, la agencia parece ser un fuerte mecanismo de protección, mientras que otros no.

De hecho, las normas convencionales del derecho internacional que protegen los derechos humanos imponen al Estado estándares de conducta potencialmente universales. Sin embargo, en algunos casos, estas regulaciones pueden no ser tan estrictas como las prescritas por un país para el ejercicio de la protección diplomática de los nacionales cuyos derechos han sido violados por el derecho internacional.

Como mecanismo de defensa de los derechos humanos de los extranjeros, la protección diplomática juega un papel importante en la actualidad. De hecho, no existe ningún obstáculo para el razonamiento jurídico y puede considerarse como una forma de proteger los derechos humanos de los extranjeros.

Conclusión

Debemos tener demasiado cuidado con estas figuras, ya que pueden dar un mal uso y que hay que tener una claridad especifica de los requisitos como tal, y del evento de buena fe sumamente crucial, esto quiere decir que no podemos predicar del organismo terrorista claramente la buena fe, hay muchas ocasiones que el derecho internacional se tiende a terjiversar bajo sus diversas figuras de proteccion. Por lo tanto decimos que la proteccion diplomatica son dos inestitutos que son separados y ajenos, esto se basa en la doctrina teoria contemporanea en algun tiempo se dijo que tenian estas dos figuras un tipo de similtud los cuales se encuentran unidos por el uso del mismo termino o lo que en algunos prefieren hablar de la proteccion de los nacionales por hechos contrarios al derecho internacional.

La definicion es basica y entendible como en el caso mas palpable de los venezolanos, en un principio fundamental del derecho internacional es aquel que autoriza al estado para proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al derecho internacional y cometidos por otro estado del que no se a podido obtener satisfaccion por las vias ordinarias y por las vias diplomaticas.

La doctrina actual es la tesis de la que la proteccion diplomatica nace del ejercicio de una potestad publica, de una potestad que nace del estado, el cual no esta obligado a prestar tal asistencia, pero que sin embargo habiendo en virtud de esas obligaciones del derecho internacional y habiendo agotado ciertos mecanismos mediante la via gubernamental se le pone un tipo de responsabilidad sea el tiempo en el que se haya realizado la reclamacion por via diplomatica hay una obligacion intrinseca que puede derivar de no hacerlo en una responsabilidad internacional, la responsabilidad de no haber cobijado a esa persona bajo la proteccion diplomatica.

Por ultimo no se debe olvidar que es una potestad publica de carácter discrecional, es decir es de libre albedrio si el estado quiere proteger los derechos de los nacionales cuando han sido violentados por otro estado.

Referencias

  1. Ricardo, E. (miercoles de agosto de 2014). La nacion. Obtenido de https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-diplomacia-que-necesita-el-siglo-xxi-nid1715473/

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24 May 2022
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