La Usurpación De Los Pueblos Indígenas

Introducción

Los pueblos originarios en la Argentina fueron sistemáticamente negados y excluidos a lo largo de la historia de nuestro país. En el presente trabajo se abordará la problemática de los Pueblos Originarios y los DD. HH. y el lenguaje del Derecho desde la perspectiva de la Escuela del Derecho Natural o también llamado Iusnaturalismo.

La usurpación de los territorios ocupados por distintas etnias a partir del siglo XIX fue acompañada por un proceso simbólico de reducción de sus diversas identidades culturales a una única identidad impuesta: la de “indio”, como equivalente a “bárbaro” o “salvaje”, lo que contribuyó a la invisibilización de su diversidad cultural. Asimismo y como consecuencia del despojo de sus tierras y recursos, los mismos fueron condenados a la pobreza y esto derivó en otras formas de exclusión social.

Desarrollo

Las campañas militares del siglo XIX la llamada “campaña del desierto” contra mapuches, tehuelches y ranqueles; en el norte, la “campaña del Chaco” contra tobas, wichís, mocovíes y pilagá resultaron ser verdaderos genocidios, los cuales jamás fueron ni siquiera considerados como causa para algún tipo de reclamo jurisdiccional. En el siglo XX, los mecanismos de asimilación inequitativa se basaron fundamentalmente en la imposición de la cultura hegemónica de matriz europea a través de instituciones, tales como la escuela y el servicio militar, cuyo objetivo fue la homogenización cultural.

Estos mecanismos imponían castigos a quienes hablaban su idioma materno y se enseñaba una historia distorsionada, esa concepción prevaleció sobre la visión de una nación mestiza y diversa que tuvieron varios de los primeros luchadores por la Independencia, como José de San Martín, Manuel Belgrano o Mariano Moreno, y que está en la base de la constitución de la mayoría de las naciones latinoamericanas.

De esta manera, en la Argentina se construyó una visión parcial y falseada: la de una nación blanca de ascendencia europea, Carlos Nino resume la corriente llamada iusnaturalismo, como la corriente que sostiene dos tesis en forma conjunta, la tesis de filosofía ética y la tesis jurídica. En la primera sostiene hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana y la segunda sostiene que una norma no pude ser considerada como jurídica si contradice aquellos principios básicos.

Tomando en cuenta otro argumento importante de destacar y es el referido al análisis funcional del derecho, autores como Norberto Bobbio, señala como característica del proceso de tránsito del Estado liberal al Estado social de derecho o Estado de bienestar, lejos de perder funciones, el Estado ha adquirido nuevas y complejas responsabilidades, sea en la realización de finalidades de interés común, no resueltas en el seno de la sociedad civil actividad subsidiaria, sea en el desempeño de roles de promotores y/u otros. 

En tal contexto los instrumentos jurídicos y la finalidad de su uso, adquieren significativa importancia en la temática del cuidado y preservación de los DD. HH. en cuanto a los pueblos originarios se refiere. Como dice el dicho popular “para muestra basta un botón” solamente debemos alzar la mirada a nuestro pueblo hermano de Bolivia y todo argumento fenece.

Por lo pronto, ¿en qué nivel se instala este análisis? ¿Se trata de encontrar notas específicas que corresponderían a cualquier organización jurídica? ¿Se trata de pensar a las funciones desde la perspectiva del Estado o desde la sociedad civil?; Se trata de identificar fines intermedios o fines últimos del derecho? ¿Cómo definir, por otra parte, el objeto derecho? ¿Se agotan sus objetivos en el establecimiento de un universo finito de prohibiciones, o además el derecho promueve, dispone y organiza conductas sociales con sentido positivo?

Conclusión

Si respondiéramos a estos interrogantes del autor mexicano teniendo en cuenta el tema abordado se podría decir que a través de los dos siglos de vida que posee nuestro derecho patrio y como organización política todas las normas o casi todas fueron en desmedro de los indígenas, llegando a la reforma constitucional de 1994, donde a través del art. 75 a través del cual se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizando además respetar su identidad, su lenguaje y la posesión de sus tierras, siendo todo ello compatible con el derecho natural de toda persona como lo que son. La función del Estado no solamente es redactar en la CN con buena retórica esos derechos, sino que debe hacerlos respetar en su totalidad, por todos y todas incluso organizaciones no gubernamentales.  

12 April 2021
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