Ley de Derechos de Autor: Las licencias Creative Commons

Introducción

En nuestra vida cotidiana como estudiantes utilizamos y elaboramos documentos, ensayos y todo tipo de contenidos que requieren la utilización de textos de otros autores. Las licencias Creative Commons son aquellas que permiten darles a los autores las posibilidades y el poder de escoger como se va a utilizar su obra, como también, elegir las diferentes combinaciones sobre una obra determinada.

Por otro lado, las licencias no se relaciona con los derechos morales ya que estos derechos no les permiten renunciar a ellos, además, son aquellas en las que se puede establecer permisos recordando que el autor es el único dueño de su obra y nos permite obtener la información que ellos crean convenientes; lo que sucede con estas licencias es que permite distribuir la información, siempre y cuando, exista la debida licencia y que no atente contra la ley de propiedad intelectual.

Orígen

Las licencias Creative Commons son una organización creada por los profesores Lawrence Lessig, de la Universidad de Stanford, y James Boyle, de la Duke Law School, inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation. Stallman creó en 1985 la General Public License (GPL) para difundir “libres de permisos” los programas de ordenador bajo una única condición: la de no poner obstáculos a la circulación de los programas modificados en virtud de una GPL. Respecto a estos programas no se requiere autorización para acceder a su “código fuente” ni para modificarlo, obtener copia o usarlo con cualquier fin, tampoco está sujeta a tal autorización de la distribución de los programas modificados ni la realización sobre ellos de los mencionados.

Las licencias tienen la idea de facilitar instrumentos concretos a los creadores que vienen a ser instrumentos legales que permiten a los autores establecer los términos en los que quieren compartir sus obras, dejando que otros las modifiquen, las reutilicen o las redistribuyan, manteniendo su reconocimiento como creadores. La única actividad que realiza es la de facilitar licencias a autores para la gestión de sus obras por medio del entorno digital.

El contenido de las licencias equilibra el uso específico de los contenidos del resto del mundo. es decir, busca fomentar la reutilización creativa de las obras intelectuales, permitiendo el tiempo que el creador mantenga los derechos que considere oportunos. (Marquez, 2008)

Para ello Creative Commons pone a disposición de los autores en su página web unos formularios que permiten elegir las características con las que el creador quiere distribuir su obra. Una licencia genera tres formatos:

  • Resumen de uso autorizados
  • Un texto legal.
  • Una versión digital que se pueden usar para facilitar el trabajo de los buscadores web.

Las licencias están inspiradas parcialmente en las del software libre, aunque es muy importante destacar que no han sido creadas para su aplicación a programas de software.

Cada una de ellas ofrece una combinación de las siguientes características:

  • Reconocimiento. El creador permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra mientras se reconozca y cite adecuadamente al autor original.
  • No comercial. Se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra mientras no sea utilizada con fines comerciales.
  • Facilita incluyendo el uso, permitidos y prohibidos, con respecto a una determinada obra tienen una duración indefinida, perpetua y, podríamos decir, irrevocable.

Esto tiene una consecuencia muy clara, no se permite que el autor tenga el control sobre el tiempo que quiere que su obra esté sometida a los términos de la licencia lo que lo coloca en una situación de auténtica desprotección y de perjuicio de sus intereses. Se le anula al autor la libertad de poder, en cualquier momento, cambiar la licencia por otra o, incluso, anularla.

Las licencias son auténticas ofertas públicas de contratación “online” lo que las hace, no sólo estar necesariamente sometidas al Código Civil y a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, sino también a la normativa relativa a las Condiciones Generales de Contratación.

Según la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción, y sencillez añadiendo que no quedarán incorporadas al contrato las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo que estas últimas “hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato”.

Dado que ninguno de los formularios contiene indicación alguna sobre la manera en que el licenciatario notificará su aceptación al autor (ni siquiera por vía electrónica)-limitándose a decir que “mediante el ejercicio de cualquier derecho sobre la obra, “usted” (el licenciatario) acepta y consiente las limitaciones y obligaciones de esta licencia”, llegamos a la conclusión de que el autor sólo conocerá la referida aceptación cuando se entere, casualmente, de que su obra ha sido utilizada y de que la persona responsable de esa utilización es precisamente el aceptante de su licencia. (Aliprandi, Google books, 2013)

Conclusiones

  • Las licencias Creative Commons ofrece a las personas seguridad para al momento de publicar sus propios textos en la web, generando respeto a los Derechos de Autor.
  • La organización brinda más fiabilidad a los autores con respecto a sus obras y una gran libertad para poder mostrar todos sus contenidos sin preocupación alguna.
  • En conclusión, estas licencias son una herramienta muy útil para que las personas que creen su propia información puedan establecer y tener poder sobre los usos que le puedan dar a sus obras.

 

Bibliografía

  1. Aliprandi, S. (2013). Google books. Obtenido de Google books : https://books.google.com.ec/books?id=pcUDAwAAQBAJ&dq=que+son+las+LICENCIas+creative+commons&hl=en&sa=X&ved=0ahUKEwjfn_vqipjnAhWR2FkKHUWLBJ0Q6AEIOzAC
  2. Marquez, C. (19 de mayo de 2008). Anàlisis de las licencias ‘creative commons’. Obtenido de word: http://www.interiuris.com/blog/wp-content/uploads/trabajoCC.pdf
  3. ANEXOS (Aliprandi, Google books, 2013)
24 May 2022
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