Ley de Derechos de Autor y Ley de Propiedad Intelectual

A partir del aparecimiento de las imprentas a finales del siglo XIX se realizaban la reproducción con facilidad de obras y esto implicó problemas para ciertos autores ya que esto generaba la reproducción desmedida de sus obras y también la desprotección en esa época era totalmente indiscutible y de esta manera los únicos que se beneficiaban eran los dueños de las empresas de imprentas y edición.

Es así que el derecho de propiedad intelectual nace para la seguridad y protección jurídica de los derechos de la propiedad intelectual. Posteriormente en la era digital, con las nuevas tecnologías y los métodos de transmisión de obras a través de redes digitales no solo a nivel nacional sino también a nivel mundial, es mucho más necesaria esta protección del derecho de autor y de la misma manera sus derechos conexos. Es por esta razón que la función de las sociedades de gestión colectiva juega un papel importante y sumamente necesario dentro de esta protección de derechos, ya que ahora con estos avances tecnológicos necesita estar mucho más fortalecida.

Partiendo de esto, en el presente ensayo se analizará tres puntos fundamentales para poder entender sobre las Sociedades de Gestión Colectivas dentro de la Propiedad Intelectual. Como primer punto tenemos “Los derechos de Autor” esto para tener claro conceptos básicos y de esta manera partir al siguiente punto que será “Los derechos conexos” y finalmente, como punto sumamente importante “Que son y para qué sirven las sociedades de gestión colectiva”. Todo esto ya que es sumamente importante tener claro estos temas para una verdadera tutela de derechos de la propiedad intelectual.

DESARROLLO

Derechos de Autor

Las obras que han sido generadas desde el ingenio y el intelecto de una persona deben ser debidamente protegidas es por esto que surgen los Derechos de Autor. Este derecho considerado un poco moderno, regula la creación de un autor, ya sea su intelecto o su ingenio, es decir, se puede aplicar en las creaciones como libros, obras musicales, de teatro, esculturas, pinturas, entre otras. Para entender a que se refiere los derechos de autor debemos tener en cuenta ciertas definiciones muy necesarias mencionadas por expertos en la materia.

Es así que para Delia Lipszyc los Derechos de Autor son: “La rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual, que habitualmente son enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y audiovisuales” (LIPSZYC, 1993)

Partiendo de este concepto se puede señalar que los Derechos de Autor son claramente necesarios ya que por el hecho de que son un conjunto de normas que regula y está destinada a brindar el respectivo respaldo y reconocimiento y ante todo la protección a los autores de una obra teniendo en cuenta que estas creaciones siempre se encuentran en relación con la sociedad.

Es por esta razón que en base a la necesidad de protección de estos derechos se han creado diferente cuerpos legales y tratados internacionales. Es así que estos derechos buscan siempre el reconocimiento y no solo de forma moral sino también de una manera económica al creador de la obra ya que es evidente que la creqción de una obra implica de la misma manera muchos otros factores.

En la Ley de Propiedad Intelectual de nuestro país en su artículo 8, señala que el objeto de los derechos de autor es, “la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, merito o finalidad”

Por otro lado, estos derechos de autor requieren de una administración conjuntamente con sus derechos conexos. Es por esto que aparecen las “Sociedades de Gestión Colectiva” que se explicará a continuación.

Sociedades de Gestión Colectiva

Un documento publicado por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe, Cerlalc-Unesco menciona que: “La gestión colectiva del derecho de autor tiene sus orígenes a mediados del siglo XVIII, en medio de las batallas jurídicas dadas en Francia contra los teatros que se resistían a reconocer y respetar los derechos patrimoniales y morales de los autores. Estas batallas dieron origen a la fundación, en 1777, del Bureau le législation dramatique, transformado más tarde en la Societé des gens de letters, sgld, la primera asociación que se ocupó de la administración colectiva de los derechos de los autores” (Ficsor, 2002)

Lo mencionado anteriormente nos muestra claramente cómo desde los orígenes de la idea de implantar y defender los derechos de los autores se buscó recurrir a la asociación ya que era imposible que cada autor, de manera individual, gestionara sus derechos.

Delia Lipszyc en su libro “Derecho de Autor y Derechos Conexos”, define la Gestión Colectiva como: “El sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual sus titulares delegan en organizaciones creadas al efecto la negociación de las condiciones en que sus obras, sus presentaciones artísticas o sus aportaciones industriales –según el caso– serán utilizadas por los difusores y otros usuarios primarios, el otorgamiento de las respectivas autorizaciones, el control de las utilizaciones, la recaudación de las remuneraciones devengadas y sus distribución o reparto entre los beneficiarios.” (LIPSZYC, 1993)

La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) define a las SGC como una opción dentro del sistema del derecho de autor con la que se exige o se permite que los titulares de derechos administren sus derechos por conducto de un organismo de gestión colectiva. (OMPI, 2014)

En nuestra legislación sobre Propiedad Intelectual en su artículo 109 define de la siguiente manera a las Sociedades de Gestión Colectiva: “Son sociedades de gestión colectiva las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto social es la gestión colectiva de derechos patrimoniales de autor o derechos conexos, o de ambos” (Ley de Propiedad Intelectual)

Y así partiendo de lo que se ha manifestado anteriormente se puede decir que las Sociedades de Gestión Colectiva son organizaciones que su función primordial es permitir y autorizar el uso de las obras de los afiliados, pero teniendo siempre en cuenta que debe existir una remuneración de por medio. Hay que tomar en cuenta que estas organizaciones son sin fines de lucro pues lo que busca es precautelar los derechos de autor o derechos conexos o ambos.

Es importante tener en cuenta que si un autor entrega sus derechos ser para administrados. A criterio personal podemos definir como Sociedades de Gestión Colectiva son entidades en las cuales se velan por los derechos de autor y de la misma manera sus funciones se ponen en vigencia cuando por medio de un contrato se ha establecido la voluntad del autor para entregar sus derechos con la finalidad de que estos sean administrados por la sociedad. Es importante tener en cuenta que la afiliación debe ser totalmente voluntaria.

En nuestro país tenemos una Sociedad de Gestión Colectiva muy conocida la misma que se denomina “SAYCE, y significa Sociedad de Autores del Ecuador esta es una entidad de gestión colectiva, cuyo deber primordial es cautelar los derechos patrimoniales y administrar los derechos económicos resultantes de la utilización pública de las obras musicales de autores nacionales y extranjeros” (SAYCE, pág. www.sayce.com.ec)

El principal enfoque de esta sociedad ecuatoriana es la protección de los derechos económicos a los que suele dar lugar las creaciones de los autores, esta protección se da sin distinción de socio, sin perjuicio de que se trate de extranjeros-

Tarifas

Las tarifas que tiene que pagar los usuarios por la utilización difieren de acuerdo al tipo de usuario del que se trate. Por ejemplo: Usuarios diversión y entretenimiento: se establece un pago anual que por la utilización los usuarios deben pagar, es así que los bares o discotecas pagan $250,00, las peñas pagan $100,00, los salones de bailes o clubes pagaran $150,00. Usuarios radio y televisión: por usar las obras encomendadas a la SAYCE las diferentes emisoras y canales de televisión aportaran con el “1% del valor bruto total anual de los ingresos por facturación de comercialización y cuotas de abonados (Sociedad de Autores del Ecuador, www.sayce.com.ec)

Derechos conexos

Estos derechos son aquellos que buscan la protección de aquellas personas, ya sean naturales o jurídicas que hacen posible la llegada de las obras al publico es decir, de una especie de intermediarios. Es por eso que aquí hay que tener en cuenta que no se protege la obra en sí misma, sino a la creatividad que le agrega este llamado “intermediario” a dicha obra para que la misma llegue al público.

Para comprender mejor, la OMPI señala que: “La finalidad entonces de los derechos conexos puede ser considerada como la protección tanto de las personas naturales y jurídicas que al formar parte del trabajo, contribuyeron a la puesta en disposición del publica de la obra, o que a su vez su participación sea influyente en el trabajo de formación de la obra en conjunto mereciendo así, la concesión de un derecho de propiedad que se asimile al derecho de autor.” (OMPI, 2016)

Es decir que la finalidad que tiene estos derechos es proteger ciertos intereses legales de que personas o entidades que colaboraron a la puesta a disposición del publico de obras o más bien hayan producido ciertos objetos adicionales a la obra que aunque no tengas suficiente creatividad, de todas maneras hace posible que la obra llegue al público.

Para aclarar, mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los “derechos conexos” se aplican a otras categorías de titulares de derechos, es decir a los “intermediarios para que llegue esta obra”

“A diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, por derechos conexos se entienden los derechos que se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes” (LIPSZYC, 1993)

Conclusión

Analizar los temas del Derecho desde una postura investigativa y de esta manera relacionarlos nos lleva a la conclusión de que es importante tener muy claro ciertos aspectos primordiales con relación a la Propiedad Intelectual ya que la protección de estos derechos no son menos importantes que otros y los aspectos que se tratan en el presente trabajo son sumamente significativos dentro de esta rama ya que hace referencia ante todo a la protección de derechos de autor por medio de las sociedades de gestión colectiva con relación a los derechos conexos.

Bibliografía

  1. Ficsor, M. (2002). La gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos. Ginebra: OMPI.
  2. Ley de Propiedad Intelectual. (s.f.).
  3. LIPSZYC, D. (1993). DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. CERLALC.
  4. OMPI. (2016). Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos. Publicaciones Juridicas, 1-40.
  5. OMPI, O. M. ( 2014). OMPI. Obtenido de OMPI ORG: www.ompi.com
  6. SAYCE. . Obtenido de Sociedad de Autores del Ecuador: www.sayce.com.ec
24 May 2022
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