Los Medios De Comunicación Frente Al Derecho De La Presunción De Inocencia

 

Los medios de comunicación tienen un rol preponderante a la hora de comunicar y transmitir información, pero muchas veces el manejo de la información no se realiza de una manera ética, lo que puede producir la vulneración de derechos humanos de terceras personas.

Introducción

La comunicación en masa es una forma típica de comunicación social, propia de las sociedades modernas, de masas, urbanas y tecnológicas, los medios de comunicación fueron fundamentales en el proceso de globalización de la información. Como forma típica responde a ciertas condiciones históricas y a una determinada evolución económico-social. 

La comunicación audiovisual impone a la imagen como proveedora de sentido y significado social a la realidad generando un nuevo lenguaje comunicacional de masas. Los medios audiovisuales construyen mediante imágenes la realidad del mundo, una visión caótica, contradictoria, carente de sentido que refleja las tendencias excluyentes y duales de la sociedad actual. 

Siguiendo al autor citado anteriormente, puede decirse que la realidad mediática -es decir la producida por los medios- se impone gracias al factor presencial, se encuentra en el lugar y el momento en que ocurren los hechos, allí goza de credibilidad social y legítima, como si fuera la realidad misma. La realidad mediática, contradictoria, caótica, se impone a la realidad interpretada histórica, progresiva, teleológica.

Actualmente un gran porcentaje de las noticias difundidas por los medios de comunicación tienen como protagonistas a hechos delictivos, asaltos, asesinatos, secuestros, violaciones, etc, la forma en la que presentan dichas noticias muchas veces raya lo sensacionalista, apelando al morbo de la audiencia, antes que buscar la función social de informar, se presentan hechos de manera poco ética, sin respetar la privacidad de las personas, o incluso interfiriendo en muchos casos en las investigaciones que realizan los fiscales u otras autoridades.

La libertad de expresión frente a otros derechos humanos es un tema que merece ser tenido en cuenta para el análisis, en el caso particular de este trabajo se aborda el Derecho de la presunción de inocencia consagrada en la Constitución Nacional de 1992 frente a los medios de comunicación, tomando como ejemplo los titulares de notas sobre un hecho en particular ocurrido en el año 2008.

Medios de comunicación frente a la presunción de inocencia.

Diariamente vemos noticias en los medios de comunicación en donde la presunción de inocencia es casi nula, impera entonces una suerte de sistema inquisitivo, que presume la culpabilidad de las personas antes que su inocencia, y de esto son responsables los medios de comunicación que tienen un rol de formadores de opiniones, es decir, son los propios medios los que construyen un cierto principio de culpabilidad por llamarlo de alguna manera.

Si se toma el principio de presunción de inocencia frente a la forma en que se presenta a los presuntos autores, se encuentra con que la violación del sistema de garantías procesales inicia en las mismas autoridades policiales y judiciales, quienes sin tener en cuenta la presunción de inocencia, presentan a personas ante las cámaras como autores de ciertos hechos, violando abiertamente el derecho fundamental que tienen todas las personas; “el de ser inocentes hasta que un tribunal competente declare su culpabilidad mediante una sentencia firme”.

Sin embargo cuantas veces se ha visto a periodistas fungir de fiscales y hasta de jueces, ansiosos de conseguir exclusivas, casi hostigando a los detenidos para que declaren en contra de sí mismos, violando otro derecho fundamental que es “que nadie será obligado a declarar contra sí mismo…”, o tratando de forzar dichas declaraciones cuando el detenido no realiza comentarios a pesar de la insistencia del reportero, en este tipo de situaciones se desvirtúa completamente la función de los medios, la cual debería de ser la presentación de la noticia de manera imparcial y objetiva.

Se podría citar un montón de artículos periodísticos en los cuales la presunción de inocencia es violada por los medios de comunicación, pero se tomará un caso en particular, ocurrido en el año 2008, en el cual estuvieron involucrados; un oficial de policía que se encontraba en su día libre y un adolescente, víctima de un disparo, quien falleció de manera casi inmediata.

El negligente trabajo policial y fiscal llevó a la imputación del oficial detenido, quien no tuvo nada que ver con el hecho, fue presentado por los medios como autor del asesinato del adolescente.

El caso tuvo repercusión en los medios no solo por el hecho en sí; que tuvo giros dramáticos, dignos de un guión de cine; sino por otros elementos que llevaron en cierta medida a una reflexión sobre la importancia de la presunción de inocencia de los detenidos, aunque es importante aclarar que aún falta reflexionar mucho sobre el tema, desde la mirada misma de los propios comunicadores, por lo cual es importante que el análisis de este tipo de situaciones que vulneran derechos sea constante buscando visibilizar aquello que va en contra de los derechos humanos.

En una disertación realizada en el marco de una Conferencia sobre “Medios de comunicación y la exhibición de presuntos culpables”, publicada luego por La Revista de Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trae a colación la discusión sobre este tema, pero desde el análisis de la realidad de México. El artículo publicado se denomina Medios de comunicación: entre la libertad de expresión y la violación del derecho a la presunción de inocencia[footnoteRef:1], en el mismo, el autor plantea la pregunta de si son los medios de comunicación los responsables de la percepción de la violencia por parte de la sociedad, pero la pregunta que más llama la atención es “¿hasta dónde puede el ejercicio periodístico mostrar la realidad sin violentar los derechos de terceros?”, Mario Campos Cortés, periodista investigador, expuso como los medios de comunicación, en el afán de presentar información objetiva, atentan contra la subjetividad de las personas, ya sean víctimas o presuntos victimarios, al reproducir los juicios de valor de las autoridades que vulneran sus derechos humanos. [1: Ponencia realizada por el periodista Mario Campos Cortés presentada durante el foro Exhibición de presuntos culpables en medios de comunicación: una violación a los derechos humanos, realizado el 28 de marzo del 2012.

Si se toma esta reflexión y se la compara con la realidad paraguaya, puede encontrarse una constante violación del derecho de la presunción de inocencia y otros derechos también fundamentales, como la privacidad, la protección a las víctimas y la propia dignidad de las personas vinculadas a los hechos, tanto las víctimas como también los presuntos autores.

El caso analizado en este trabajo es el Caso Iván Martínez, el hecho ocurrió el 13 de enero del año 2008, durante la madrugada, en la ciudad de San Bernardino. Iván Martínez recibió un disparo que acabó con su vida, horas más tardes fue detenido el oficial de policía José Vallejos como autor del hecho, teniendo como únicos elementos de prueba, que el oficial tenía el mismo modelo de vehículo que fue visto en el lugar del crimen y que su remera tenía una mancha de sangre; aquí se podría discutir el desempeño de la fiscalía, sin embargo, el tema central del trabajo tiene relación con la función de los medios de comunicación en la presentación de ésta noticia.

Las primeras notas periodísticas daban cuenta del hecho, y de las características del vehículo, una vez aprehendido el oficial, se lo presentó en todos los medios como el autor del crimen, un claro ejemplo son los titulares de dos de los medios de prensa más importantes del país, el título de la nota del Diario ABC Color de fecha 13 de enero del 2008 titulaba de esta manera “Trasladan al suboficial que mató a un menor”[footnoteRef:2], el diario Última Hora en su nota del 15 de enero titulaba su nota de la siguiente manera “Policía que mató en San Bernardino será dado de baja”[footnoteRef:3], en ambas notas realizadas por estos medios de comunicación escrita, se afirmaba prácticamente que el autor del crimen había sido el oficial Vallejos, la prensa ya lo mostraba como autor del hecho, incluso antes de la imputación por parte de la fiscalía, ya no quedaba duda alguna, los medios, junto con la opinión pública ya lo habían condenado, incluso antes que un tribunal. [2: http://www.abc.com.py/edicion-impresa/locales/trasladan-al-suboficial-que-mato-a-un-menor-1037546.html] [3: http://www.ultimahora.com/policia-que-mato-san-ber-sera-dado-baja-n89123.html]

Sin embargo y gracias a denuncias hechas en redes sociales, se pudo dar con el autor del homicidio (en éste artículo ya se puede hablar de autor del hecho, pues existe una condena judicial que así lo dictaminó), un joven cuyo vehículo tenía las mismas características del vehículo del oficial Vallejos, de no haber surgido la denuncia anónima que ayudó a llegar al verdadero autor, probablemente una persona inocente hubiese sido procesada.

El oficial en todo momento manifestó su inocencia, pero los elementos presentados por la fiscalía lo convertían en autor del hecho, lo que hizo que los medios hicieran lo mismo. Posterior a la detención del nuevo sospechoso, el oficial fue desvinculado del caso.

En ocasiones los medios de comunicación se escudan en que solo presentan lo que las autoridades dan como información, por ejemplo: “esta persona es el secuestrador, o esta persona mató o esta persona realizó un asalto, esta persona es miembro del EPP”, de esa manera se quitan la responsabilidad que implica mostrar a una persona como autor de un hecho delictivo, emitiendo opiniones o análisis sobre el caso.

Las autoridades encargadas de la seguridad convocan a conferencias de prensa en donde presentan a personas sospechosas de ser narcotraficantes o terroristas, con los rostros descubiertos, rodeados de armas de fuego o mercancías ilegales incautadas en allanamientos, en donde muchas veces se expone no solo a adultos si no a niños, niñas o adolescentes que se encuentran en el sitio, violando abiertamente el derecho de los mismos. Entonces, ¿cuál es el peso que tiene la palabra “presunto” ?, cuando evidentemente todo el escenario viola la presunción de inocencia. Puede arriesgarse incluso, la afirmación de que los medios de comunicación iniciaron la utilización de la palabra ¨presunto¨ solo hace poco tiempo.

En todo caso, si se pregunta ¿cuál podría ser el impacto generado en la vida de una persona, al ser presentada por los medios de comunicación como presunta autora de un hecho delictivo, no puede decirse a ciencia cierta, pues se desconoce si existe un seguimiento a la vida de aquellas personas cuyas vidas fueron afectados por lo menos a modo de reparación del daño. En México un medio de comunicación realizó un seguimiento a estas personas , muchos de ellos no podían acceder a un trabajo o establecer vínculos familiares, sus nombres no pudieron ser limpiados, a pesar de las disculpas ofrecidas por los medios, las vidas de estas personas no vuelven a ser las mismas, en el caso del oficial acusado por el homicidio del joven Iván Martínez se puede mencionar que el mismo fue expuesto al escrutinio público, su rostro fue publicado por todos los medios de comunicación, fue sometido a un sumario administrativo por la Comandancia de la Policía Nacional lo que podía haber afectado su carrera profesional dentro de las fuerzas policiales, sin embargo no hay un registro en el cual puedan verificarse estos datos, solo las notas periodísticas.

Esto es responsabilidad de los medios, pues siempre presentan en primera plana a los presuntos detenidos, pero, ¿cuántas veces se da seguimiento a la nota donde se informa que la persona no tenía ninguna responsabilidad?, o en caso extremos, de personas que fueron confundidas, que se equivocaron de nombre y que no había ningún elemento que las señale como responsables de ese delito.[footnoteRef:4] [4: Ponencia realizada por el periodista Mario Campos Cortés presentada durante el foro Exhibición de presuntos culpables en medios de comunicación: una violación a los derechos humanos, realizado el 28 de marzo del 2012. 

El papel de las autoridades en la presentación de los detenidos debería estar regulado mediante protocolos adecuados que garanticen los derechos humanos de las personas, pero también sería importante que los periodistas definan con qué procedimientos y con qué criterios deben manejar estas informaciones, de lo contrario los medios perpetuarían las mismas violaciones que comenten las autoridades.

Si los periodista exhiben a las personas en medio de un escenario que lleve a interpretar a las mismas como culpables, pues claro que se incide en la opinión pública, pues se genera un juicio paralelo donde el que observa asume la culpabilidad del acusado, los medios tienen la capacidad de reproducir y de amplificar la información, en una sociedad democrática, no se debería publicar el nombre de una víctima de violación, ya que se estaría revictimizando a la misma, al exhibirla a través del poder que tienen los medios de colocar una lupa sobre alguien en particular.

Sin embargo esto no se da en la sociedad, hace unos meses un medio digital publicó parte del informe de diagnóstico elaborado por una sicóloga sobre un caso de abuso sexual en una niña de 5 años, no solo publicó las palabras dichas por la niña, si no que dio datos que podían llevar a la identificación del presunto autor como de la propia víctima, violando abiertamente lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia que establece en su artículo 29 “la prohibición de la publicación, por la prensa escrita, radial o televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de un hecho punible. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal”. En este artículo también protege a aquellas personas menores de 18 años que puedan ser supuestos autores de hechos punibles, es decir protege la presunción de inocencia y la no exhibición de personas menores de edad por los medios de comunicación, esto tampoco se cumple.

Para muchos podría decirse que los ejemplos dados anteriormente no son graves: “son parte de la libertad de expresión”, y “son reparables”, sin embargo el principio de inocencia es un fin constitucionalmente protegido, por lo cual es exigible tanto en los procesos judiciales como en extra judiciales y obliga a todas las autoridades a dar un trato de no culpable a toda persona acusada por el Estado.

Marco Legal de protección.

Presunción de Inocencia.

El principio de presunción de inocencia establece que todas las personas son inocentes frente al Estado hasta que se pruebe lo contrario, la constitución nacional lo establece claramente en su artículo 17 de los Derechos Procesales, inc. 1 “que sea presumida su inocencia.”.

La Constitución también incluye en el artículo 22 De la publicación sobre procesos La publicación sobre procesos judiciales en curso debe realizarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada.-

Sobre la presunción de inocencia, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas elaboró una Observación General No. 32 en la cual establece cuanto sigue:

“La presunción de inocencia… fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba a la acusación, garantiza que no se presuma la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratadas de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un juicio, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es aún más claro, pues establece: “…Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la Ley…”.

Sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa.

El Artículo 26 de la Constitución de 1992 establece lo siguiente:

Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja…

La Constitución Nacional en el artículo mencionado no admite la censura previa. Esto significa que no puede ser objeto de control por parte de autoridad alguna el material que habrá de ser publicado en un periódico, revista, libro o cualquier material impreso. Tampoco lo puede ser el material que se difundirá en un programa radial o televisivo, o por medio de internet. (Lezcano Claude)[footnoteRef:6] [6: Notas sobre la regulación de los medios masivos de comunicación en la constitución de 1992. https://luislezcanoclaude.wordpress.com/2011/09/18

Limitaciones establecidas en la Constitución

La constitución establece que las libertades de expresión y de prensa pueden ser ejercidas “sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución”, entre dichas limitaciones podrían citarse algunas como las que tienen relación con las publicaciones sobre procesos, los hechos punibles que pueden ser cometidos por los medios de prensa, la regulación de la publicidad para la protección de los derechos del niño, del joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer, el derecho de las personas a ser protegidas en su intimidad, su vida privada, su dignidad, su honor, su reputación y su imagen privada entro otros artículos, (Arts. 4, 22, 23, 26, 24, 28, 30, 33 y 127).

Sobre la responsabilidad civil

El abuso de la libertad de prensa puede dar lugar a reparaciones de carácter civil tales como indemnizaciones por daños y perjuicios o por daño moral.

Derecho de rectificación

¨… Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios¨ (Art. 28, 2º. pfo., Cn.).

Este derecho aparece consagrado también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los siguientes términos: “Derecho a Rectificación 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentada y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial”

Reflexiones finales

  • El daño que puede producirse al presentar a una persona como culpable de un hecho puede ser un error irreparable para la imagen misma, y muchas veces difícil de revertir.
  • La opinión pública ejerce en cierta medida un juicio mediático, sobre todo cuando los hechos se tornan sensibles para la sociedad, todas las personas dan sus opiniones y pareceres sobre el hecho, pudiendo incluso contaminar las condiciones de cualquier proceso.
  • La violación del derecho a la presunción de inocencia innegablemente está vinculada a la violación de otros derechos, el derecho a la privacidad, la imagen, el honor y la reputación, la propia dignidad de las personas, todos estos derechos garantizados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
  • Teniendo en cuenta la libertad de expresión como un pilar de derechos fundamentales, en donde la censura previa no puede ser permitida, la ética profesional de los que trabajan en los medios de comunicación juega un papel sumamente importante a la hora de lograr que las vulneraciones a los derechos humanos cesen, la reparación de daño ocasionado, a favor de personas que hayan sufrido violaciones graves al principio de inocencia también debe ser atendida por las autoridades y los medios de comunicación.

En resumen, se puede afirmar que, todos, sociedad, prensa, Estado, deben comprender que la presunción de inocencia es un derecho humano, que la misma es irrenunciable, por lo cual la presunción de inocencia debe ser presumida, por lo menos, hasta que un Juez o Tribunal competente resuelva la culpabilidad sin dejar lugar duda alguna sobre la misma, mediante una sentencia firme y ejecutoriada que establezca como cosa juzgada. –

Referencias bibliográficas

  1. Bercholc Jorge O. Temas de Teoría del Estado. Editorial La Ley. Edición 2005.
  2. Campos Cortés, Mario. Medios de comunicación: entre la libertad de expresión y la violación del derecho a la presunción de inocencia http://www.corteidh.or.cr/tablas/r28709.pdf
  3. Constitución Nacional
  4. Lezcano Claude, Luis. Notas sobre la Regulación de los Medios masivos de comunicación en la Constitución de 1992. https://luislezcanoclaude.wordpress.com/2011/09/18/notas-sobre-la-regulacion-de-los-medios-masivos-de-comunicacion-en-la-constitucion-de-1992/
  5. Ley de la Niñez y la Adolescencia
08 April 2021
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