Naturaleza Jurídica Del Derecho Internacional Publico

Introducción

El derecho internacional público es la rama del derecho público que regula el comportamiento de las naciones y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de reglas por los poderes normativos propios de la comunidad internacional, además se ha planteado por los tratadistas si el derecho internacional público tiene carácter jurídico o no. Sin embargo, el derecho internacional público sigue una Ratio Legis (razón legal), que está basada en los valores jurídicos como la justicia, seguridad, bien común, orden y paz.

Como ya se sabe el derecho internacional público es un grupo normativo que está destinado a regular una realidad social, pero que al mismo tiempo se es considerado como producto de esa realidad social y debe responder a las diversas necesidades que surgen en la vida internacional. Se dice que transforma constantemente la realidad social.

Los hechos preceden al derecho, derecho internacional público es decir que nos referimos a normas o pautas de conductas que tienen una naturaleza jurídica es decir que son aquellas que generan derechos y obligaciones para quienes el propio ordenamiento lo establece.

La naturaleza jurídica de las normas de derecho internacional público tiene sus respectivas clases de normas.

Según el lugar que ocupan dentro de su ordenamiento:

  • Normas primarias: son aquellas normas de conducta, de comportamiento y califican como prohibido, permitido y obligatorio.
  • Normas secundarias: son las normas que no tienen por objeto crear obligaciones sino más bien aportar facultades.

Según la autoridad que las dicta:

  • Leyes en sentido estricto: las dictadas por el poder legislativo (Cortes generales)
  • Decretos leyes: dictados por el ejecutivo.
  • El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
  • Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en
  • Decretos
  • Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
  • Órdenes ministeriales
  • Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, etc.

Normas generales: las relaciones entre los sujetos deben seguir una sola clase, y no pueden ser modificadas por otros, debe ser también colectivo.

Normas particulares: se dirigen a un sujeto determinado.

Según el contenido:

  • Normas abstractas: acciones concretas.
  • Normas concretas: acciones específicas.

Según la función:

  • Normas definitorias: definen un concepto.
  • Normas interpretativas: son aquellas que se adaptan a la realidad social.
  • Normas de conductas: regulan el buen deber.
  • Normas de organización: órganos aplican la norma.
  • Normas de imperativas: ordenan alguna cosa y observan ciertos requisitos para ver si se hace o no el acto.
  • Normas sancionadoras: dictan una sanción.
  • De duración de la vigencia: establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor
  • De extinción de la vigencia: establecen la abolición de todo ordenamiento.
  • Declarativas explicativas: explicar significados de temas jurídicos que pueden llegar a crear confusión.
  • Permisivas: establece ciertas excepciones entre las diferentes normas.
  • Interpretativas: muchas veces nos son fáciles de entender los preceptos jurídicos, y toca interpretarlos.

Según el ámbito temporal:

  • Leyes permanentes: comienza aplicándose cuando la ley entra en vigor y termina cuando esta se deroga.
  • Transitorias: son las que tienen duración temporal, y facilitan el paso de una nueva legislación.

Según como se formula:

  • Imperativas: informan si se da o no algo.
  • Facultativas: otorga derechos subjetivos
  • Normas dispositivas de carácter voluntario:
  • Taxativas: obligan a los particulares e influyen en su voluntad.
  • Dispositivas: se pueden dejar de aplicarse en cualquier momento.
  • Interpretativas: interpretar la voluntad
  • Supletivas: se aplica en alguna ausencia
  • Normas perfectas: consiste en alguna derogación o anulación de los actos que se lleguen a vulnerar.
  • Normas quam perfectas: sanción que consiste en la nulidad de los actos que la vulneran.
  • Normas plus quam perfectas: no solo no produce la nulidad del acto, sino que tampoco impone sanción al infractor.

Naturaleza imperfecta en las normas del derecho internacional público

En un estado se tiene vigencia de normas tanto en derecho internacional como en derecho interno y sabe haber cierta contraposición y es preciso que se sepa saber cuál debe dominar.

La teoría dualista (dos sistemas jurídicos iguales, independientes y separados).

Empieza con Triepel y Anzilotti quienes sostienen la existencia de 2 ordenamientos jurídicos distintos, el internacional y el interno, que son ordenamientos completamente separados e independientes, tanto uno como el otro rigen distintos- diferentes ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones entre los estados, el derecho interno regula las relaciones entre los estados y los individuos o las personas que en él habitan.

A continuación:

  • Diferentes fuentes de derecho:

En el derecho interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador.

En derecho Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.

  • Diferentes sujetos:

En derecho interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes.

En el derecho Internacional los sujetos son principalmente los Estados.

  • Diferencia de poder de coacción:

En el derecho interno si existe el poder de coacción, lo ejercen los órganos ejecutivos con facultades para impulsar el cumplimiento forzado de la conducta debida.

En el derecho internacional no existe el poder de coacción.

  • Diversidad de ámbitos territoriales en cuanto a su aplicación:

En el derecho interno las normas se destinan a una aplicación limitada al territorio del Estado.

En el derecho internacional las normas han sido hechas para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.

Recalcando las palabras de Triepel nos dice que el “derecho internacional público y el derecho interno son sistemas jurídicos. Están en contacto mutuo, pero no se sobreponen nunca”.

Y en las palabras de Anzilotti nos dice que no “existe controversia entre el derecho internacional y el interno, son de diferente orden, no puedo a existir relación”.

Por último, según esta teoría, la consecuencia del incumplimiento de un tratado es hacer al Estado respectivo responsable internacionalmente. Además, tratándose de dos sistemas autónomos, entre los cuales no existe relación de dependencia o subordinación, la norma internacional para obtener la aplicación en el orden interno necesita ser transformada mediante acto de voluntad del legislador nacional.

La teoría monista (el derecho internacional y el derecho interno forman parte de un orden. Jurídico único y hay jerarquía entre ambos).

La teoría monista según nos dice que el derecho interno y el internacional forman parte de un solo sistema jurídico que admite dos variantes indispensables.

Dos variantes:

  • Con primacía del derecho interno
  • Con primacía del derecho internacional

Monismo radical: sostiene que toda norma contraria al derecho internacional es nula ‘ab-initio’ (desde el principio)

Monismo moderado: el derecho interno contrario al derecho internacional no puede ser calificado de nulo ‘ab-initio’, sino que debe ser transformado, cambiado por las autoridades del estado, porque de lo contrario habría responsabilidad internacional para el estado infractor.

Como conclusión el derecho internacional ha llegado a disponer de una variedad de normas específicas para la situación, tratando con ello, de aminorar los problemas del hombre que se ven envuelto en situaciones.

Por tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material.

Bibliografías

  • http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-internacional-publico/derecho-internacional-publico.htm
  • http://www.robertexto.com/archivo2/natur_der_internac.htm
20 Jun 2021
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