Pasos para Construir Sociedades Mercantiles en México

Introducción

Nosotros entendemos el término sociedad como un conjunto de personas que a base de la interacción buscan lograr un objetivo en común. Que a su vez podemos clasificar en tres más importantes; sociedades mercantiles, sociedades civiles y asociaciones civiles las cuales se explicaran más a fondo en este escrito, cada una con diferentes objetivos cuyas acciones de sus miembros deberán estar enfocadas a alcanzar, reguladas ante una serie de leyes y códigos y tales imposiciones deberán seguirse al pie de la letra si se desea tener un excelente funcionamiento de las mismas. Con características distintas como lo son su constitución, cantidad de miembros, división de acciones, división de capital, pero cada una de ellas buscando diferentes propósitos que puede que al fin y al cabo tengan relación entre sí.

Desarrollo

Como ya se mencionó anteriormente las sociedades están conformadas por personas que buscan alcanzar diferentes objetivos, y al lograr los mismos poder obtener o no, según el tipo de sociedad de la que estemos hablando, alguna ganancia o remuneración, esto también para ayudarse a crecer a sí mismos, a sociedad en general, pero esto va a depender de cada una, con diferentes perspectivas a alcanzar en el ámbito tanto económico como social, pero para entender claramente las diferencias que existen entre cada una de ellas primero tenemos que conocerlas primero, saber en primera instancia qué son y a que van enfocadas, y a detalle se explicara cuáles son los pasos a seguir en caso de que se quiera constituir una en especial.

Sociedades Civiles

Entenderemos como sociedad civil a un grupo de profesionistas que al apilar sus conocimientos buscan brindar sus servicios y/o ayuda por medio de la misma. Su finalidad es si, obtener un beneficio económico, sin embargo busca también como algo muy importante brindar ayuda o apoyo a la sociedad, al público en general, o dependiendo su concepto, a un público determinado, un ejemplo muy común de esto son los sindicatos, que son trabajadores que al juntarse se proponen alcanzar distintos objetivos, como pueden mejoras en las condiciones de trabajo, que se logre el crecimiento de la empresa, etc., sin embargo en muchos casos reciben una remuneración por las acciones llevadas a cabo.

Asociaciones Civiles

Las asociaciones civiles van relacionadas con las sociedades civiles, sin embargo tienen una diferencia que las distingue, estas non buscan fines de lucro, es decir, su constitución se enfoca en la organización y apoyo entre sus miembros y/o fundadores y para el público en general, no buscan fines económicos y su propósito es ayudar a una cierta causa, un ejemplo muy claro y que todos conocemos son las asociaciones de perros callejeros, que a mi parecer son muy importantes y cuyos acciones buscan lograr un cambio en la “ignorancia” de la gente, gente que simplemente deja a los perritos en la calle a su suerte, que pasan hambre, frio, y que no tienen la ayuda que necesitan pues siguen la insignia de que estos mismos no tienen “voz” y no pueden exigir se respeten sus derechos como nosotros sí, estas sociedades recogen a estos animales y con fondos y/o la capital de los mismos miembros mantienen a su asociación, alcanzar sus objetivos sin que se les dé una remuneración por sus servicios y/o por la ayuda que se está compartiendo, es una sociedad que a mi punto de vista tiene ciertas desventajas, debido a que cada miembro debe aportar de su capital, y en ciertos casos puede que esta sea limitada, debido a que no reciben dinero de esa parte. Por eso es que en muchos piden “pago por especie” para poder solventar algunas necesidades que se presenten dentro de la misma.

Sociedades Mercantiles

Siguiendo el concepto de una sociedad podemos entender como sociedad mercantil al conjunto de individuos que realizan actos de comercio y su objetivo es conseguir una ganancia, es decir, persiguen fines de lucro a cambio de sus servicios, bienes y/o productos. Según la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuya investigación siguiente se hará bajo los artículos establecidos en la misma, se le conoce a sociedad mercantil como “una entidad jurídica propia, independiente de los miembros que la integran, asimismo, cuentan con su propio patrimonio”. De acuerdo con esta misma ley, en México se reconocen siete más importantes en el Artículo 1º:

  1. Sociedad en nombre colectivo: “Que es aquella que se crea bajo una razón social que se formara con el nombre de uno o más socios, y en la que cada uno de los socios responden limitada y solidariamente de las obligaciones sociales. EN caso de la muerte de alguno de los socios a compañía sigue, con alguno de sus herederos; los socios no podrán ceder sus derechos a menos que tengan consentimiento de los demás; los mismos no podrán dedicarse a negocios del mismo género con el que se constituye el objeto de la sociedad solo si se tiene el consentimiento de los demás socios; la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más administradores, que pueden ser los mismos socios u otras personas; el capital social no se repartirá sino hasta la disolución de la compañía; el contrato de sociedad se cancelara respecto de un socio ya sea por: uso de la firma o capital social para negocios propios: por infracción al pacto social: por disposiciones legales que rijan el contrato social: por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía: por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio”.
  2. Sociedad en comandita simple: “Su razón social se formara con uno o más nombres de los comanditados, y seguidos de las palabras “y compañía” o sus equivalentes, y siempre serán agregadas las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.”; los comanditarios no podrán ejercer ningún acto administrativo; este mismo quedara obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte en contravención; en caso de muerte del socio administrador no se haya determinado en la escritura social si la sociedad desea continuar la manera de subsidiarlo es que un socio comanditario desempeñe los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes; en este caso el comanditado no es responsable más que de la ejecución de su mandato”.
  3. ISociedad de responsabilidad limitada: “Se constituye mediante una razón y denominación social la cual ira acompañada de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S. de R.L”, y la participación de sus socios se limita al monto de sus acciones, y cuya cantidad de socios tiene un límite máximo de cincuenta; La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública; Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social; cada socio no tendrá más de una parte social; La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales”.
  4. Sociedad anónima: “Es un tipo en la que los socios se denominan así gracias a su aportación en el capital social por medio de acciones, es decir, al igual que en la S.R.L se limita al valor de sus aportaciones, se constituye por uno o más socios y cada uno deberá tener como mínimo una acción. El capital social se divide en acciones sus miembros reciben el nombre de “accionistas””.
  5. Sociedad en comandita por acciones: “Se compone de uno o más comanditados que estarán obligados al pago de sus acciones y a responder por obligaciones sociales; a la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”; esta operara bajo las reglas relacionadas con la sociedad anónima”.
  6. Sociedad cooperativa: Está integrada por trabajadores que a la sociedad le aportan únicamente su trabajo; y
  7. Sociedad por acciones simplificada. Este tipo de sociedad es relativamente nuevo, y fue creada para poder construir una micro o pequeña empresa a través de internet, en un solo día y gratis, en esta solo es necesaria una firma electrónica y la autorización para el uso de la denominación o razón social según sea el caso.

Y así como lo dice el artículo 4º,” Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales”, ya que en caso de incumplimiento o la realización de actos ilícitos se deberá proceder a su liquidación inmediata, en donde se deberán pagar las deudas de la misma, así como demás consecuencias.

Pero lo más importante, ¿cómo se puede constituir una sociedad mercantil, cuales son los requisitos en México? Pues en primera instancia, como lo marca el artículo 5º “Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones”, al cual se deberá entregar una póliza constituya que debe contener esto conforme al artículo 6º : nombres, la nacionalidad y el domicilio de las personas que constituyen la sociedad; el objeto de la sociedad, un ejemplo de esto podría ser “exportar al extranjero productos de calidad”; su razón o denominación social, que como sabemos la diferencia radica en que podemos tomar como razón social al nombre que aparece en documentación que ayudo a la constitución de la sociedad, y como denominación social al nombre que la diferenciara ante las demás sociedades, por ejemplo HERDEZ, nosotros así lo conocemos y es por ello que es esa su denominación social sin embargo su razón social es GRUPO HERDEZ S.A.B DE C.V; la duración de la empresa que en la mayoría de los casos podrá ser indefinida, debido a que no se tiene un tiempo límite; cual será la capital social, es decir la aportación de los socios a la misma sociedad; el valor de la aportación de cada socio ya sea en dinero o en otros bienes (lo que por supuesto no es tan recomendable); claramente el domicilio de la sociedad; el nombramiento de los administradores y designación de quienes llevaran firma social; la forma de distribución de utilidades y perdidas entre sus miembros; el importe del fondo de reserva; y las bases para practicar su liquidación, así como demás requerimientos.

Pero, ¿por qué decidí enfocarme más en este tipo de sociedad? Pues son varias las causas por las que decidí hacerlo, una de ellas es de suma importancia en ámbitos que no solo benefician a la empresa misma, sino ponen un granito de arena para que el país tenga un crecimiento en cuestiones económicas, claro hablando de cuestiones internacionales, es decir, que dicha empresa pudiera expandirse alrededor del mundo; vender, exportar, importar son las palabras claves en este tipo de sociedades, pero a través de esto se puede conseguir una remuneración. A mí en un futuro me gustaría constituir una sociedad mercantil, mi propio negocio a partir del cual por la prestación de mis servicios o por la venta de mis productos pueda obtener una ganancia que me ayude no solo a solventar los gastos de la empresa, si no también mis recursos personales. Quiero que mi negocio llegue a expandirse fuera de mi país, que otros países vendan mis productos, y con esto ayudar a que mi país se convierta en uno de los mayores exportadores por arriba de otros grandes, la idea ya es clara, solo falta ponerlo en marcha.

Conclusión

Así podemos concluir que cada una de las sociedades tiene características distintas, diferentes puntos de vista así como perspectivas a largo plazo u objetivos a alcanzar; en el caso de las sociedades civiles y mercantiles se busca obtener si una ganancia, sin embargo es a cambio de distintas cosas, las mercantiles a partir de actos de comercio, de vender y recibir dinero a cambio; y sociedades se enfocan en a través de sus conocimientos ayudar al público y recibir a cambio; al contrario de las asociaciones civiles que lo que buscan es ayudar sin buscar obtener remuneraciones.

Bibliografía

  1. Ley General de las Sociedades Mercantiles. Diario Oficial de la Federación, 4 de agosto de 1934, última publicación 14 de junio del 2018.
  2. Campero, F. (2017). [En línea]. Disponible en http://www.doctrina.vlex.com.mx
  3. Infoautónomos (21 de enero 2019). [En línea] Disponible en https://www.infoautonomos.com
08 December 2022
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