Reformas de la Constitución en Colombia y Opresión del Poder del Estado

Introducción

el Poder busca una reciprocidad; en la cual supone una relación entre personas o un grupo de personas: el que manda ‘y el que obedece. Es una fuerza social que produce relaciones de mando y obediencia; en la cual faculta a un sujeto activo para controlar la conducta del sujeto pasivo, haciéndose obedecer. Desorientando el Poder con el mando puro o con la pura obediencia equivale a permitir idealizaciones aparentes, pues el Poder es, en todo caso, un complejo de mando y obediencia; se caracteriza por la bipolaridad que aparece en la relación entre el elemento activo de los que mandan y el pasivo de los que obedecen. 

Desarrollo

La relación entre mando y obediencia no se manifiesta como una estructura piramidal, que pone en relación el líder situado en el vértice con el conglomerado de seguidores por mediación de una «élite» El Poder político desplegado directamente por el Estado es, sin duda, en el momento actual, un poder institucionalizado, esto es, un poder sujete a normas operativas, a patrones de conducta impersonales, o para decirlo de un modo grato a los sociólogos, a «roles» sociales. Pero el Estado no es más que el soporte abstracto del Poder político organizado, vivificado por las fuerzas sociales que presionan sobre el mismo.

Y lo orientan en su misión de realizar un orden político dinámico, portadoras de un poder político no estatal que puede ser no institucionalizado, pero que actúa sobre Los órganos estatales y aspira a obtener el respaldo de la coacción organizada que el Estado monopoliza. En este sentido puede afirmarse que el Poder político, al menos en potencia, es un poder estatal. La legitimidad implica una creencia popular en el valor social de las instituciones existentes y en la capacidad del régimen para asegurar el mantenimiento de esta creencia; es decir, se apoya en una creencia social auténtica sobre la validez del Poder, 

Lo que equivale, como afirma Fernández Miranda, a una interpretación de la realidad que recibe la adhesión libre y voluntaria del pueblo. En ello consiste precisamente el consentimiento que pone de manifiesto el vínculo que une al pueblo con el Gobierno y que acredita la legitimidad del Poder. Con ello no pretendemos afirmar que el consentimiento sea una condición indispensable de esta legi’ timidad, admitimos la existencia de poderes legítimos no consentidos, sino, simplemente, que es una consecuencia del Poder legítimo. El problema de la legitimidad del Poder es previo al logro de la adhesión que la pone de manifiesto. 

Burdeau se expresa con claridad a este respecto: «El consentimiento no funda el Poder de derecho; interviene para ratificar, no para crear. Consentir es aceptar, no dominar. Es admitir la legitimidad de una dominación, no tener el dominio de una actividad. Es reconocer el buen fundamento de sus fines y la oportunidad de sus medios.» El procedimiento de reforma constitucional se encuentra regulado en el Título X de la Constitución. La reforma es, ante todo, un instrumento de garantía de la Constitución. Un instrumento que permite asegurar su continuidad en el tiempo mediante su adaptación a los cambios sociales En el Estado autonómico.

Las Comunidades Autónomas deben disponer de la posibilidad de plantear una reforma constitucional. Es más, parece que la previsión es insuficiente y que, al menos, sería necesario prever la incorporación de un trámite que diese audiencia a las Comunidades Autónomas sobre un procedimiento en marcha. Se ha evidenciado cómo la instrumentalización de los mecanismos de reforma puede llegar a afectar los elementos esenciales de la Constitución, configurándose una violación a los límites competenciales del órgano de reforma. Si bien es notoria la necesidad de permitir la adaptación de la Constitución a las exigencias del momento.

No menos cierto es que estos mecanismos deben ser usados para su fin legítimo; adaptar no es destruir, después de todo. La utilización de esquemas lógicos nos permitió exponer la conexión entre las diversas alteraciones formales (o derivadas del uso de mecanismos formales), cuando concurren o incluso se interrelacionan y cuando no dichas alteraciones. Caso diferente a las alteraciones derivadas del uso de mecanismos no formales, como la mutación o la elusión constitucional, estas por su informalidad misma no podrían ser esquematizadas en un sistema lógico-formal. Por último, debe insistirse en que las afectaciones a los límites materiales implícitos de estas alteraciones constitucionales.

Deben ser consideradas antijurídicas, lo cual ha sido desarrollado en forma profunda y acertada por la Corte Constitucional colombiana en la doctrina de la inconstitucionalidad por Sustitución. El reto será en el futuro establecer la sanción jurídica a las demás formas de alteraciones para garantizar la estabilidad y el respeto de la Constitución y que esta pueda desplegar su pretensión de dignificación del hombre. Se hace necesario dejar al final la cita directa de George Orwell, de su obra, Rebelión en la granja, la cual queda no solo a manera de reflexión, sino de invitación para el ejercicio de una democracia participativa responsable y que vincule a todos los sectores de la sociedad.

En Colombia, la Constitución Política de 1991 se convirtió en un elemento de gran significado para los intentos de redefinición del modelo de Estado y del régimen político nacional. Liberadas las ataduras del discurso legalista formal, el país inició un nuevo periodo de su desarrollo republicano, la Colombia Constituyente, cuya duración continúa siendo incierta. A lo largo de los casi catorce años desde la consagración de la nueva Carta, la inestabilidad estructural del país no solo ha sido política, social y económica sino, en buena medida, institucional. El modelo de progresión democrática definido como el Estado Social de Derecho.

Implícito y explícito en buena parte del extenso articulado de esta nueva Ley de Leyes, no ha podido evitar la constante obstaculización para el logro de un cambio institucional tangible en el corto-mediano plazo. Han sido dos los principales factores perturbadores de la concreción exitosa de este nuevo proyecto. En primera medida, se encuentra el conjunto de actores individuales y colectivos que por razones ideológicas, doctrinarias, económicas e instrumentalistas ha interferido desde distintas circunstancias esta aspiración. Entre otros, se trata de un sector político aferrado a los modelos gravítales alrededor de la vieja Constitución de 1886.

Los capitalistas a ultranza cuya visión utilitaria aún no llega a sensibilizarse frente a la asimetría social imperante; los actores armados ilegales cuyo marginamiento de estos procesos de cambio institucional no ha sido superado ni siquiera con las generosas oportunidades de negociación otorga das a través del ingenuo modelo de distensión y de despeje territorial concedido por la administración Pastrana, ni con la más obstinada iniciativa del presidente Uribe de abrirle un espacio de negociación a los grupos paramilitares; y, también, los puristas del derecho y de la economía quienes han priorizado su visión inflexible.

Atada al fundamentalismo de sus disciplinas que les impide aventurarse en la búsqueda de la reducción de la brecha entre los modelos y las leyes, por un lado, y el reconocimiento a los drásticos cambios estructurales, por el otro. En segundo lugar, persiste un conjunto de elementos subjetivos e intangibles en torno de la carencia de una cultura política con una base ciudadana responsable y participativa, cuyo accionar contraste con al arraigo de las formas excluyentes de la política tradicional, tales como el clientelismo y el corporativismo. A lo largo de estos años Colombia ha vivido la coexistencia de modelos opuestos aunque no del todo excluyentes entre sí. 

Es bien sabido que los fundamentos social-demócratas tan presentes en buena parte del marco constitucional han estado acompañados de la lógica neoliberal acogida formalmente en el país poco tiempo antes de la consagración de la Carta de 1991. En los años subsiguientes a este hecho aprobatorio han sido constantes los debates y los choques sobre la inconsecuencia entre las posturas esgrimidas por los jueces de la Corte Constitucional al insistir en la necesidad de que los principios normativos acordados no se contradigan con las distintas medidas gubernamentales, y la postura realista de los economistas acerca de una macroeconomía cada vez más precaria. 

No es posible olvidar que cuando se aprobó la nueva Constitución, Colombia vivía una etapa de gran optimismo resultante de la supuesta ruptura de las ataduras del centralismo y de la exclusión política tradicional. A esto, se sumaba un panorama económico promisorio basado en la disponibilidad de recursos energéticos, sin desconocer la singularidad del crecimiento del país en la “década pérdida” que tanto afectó el desarrollo del resto de América Latina. La Carta política está determinada por su carácter garantista, especialmente en materia de derechos sociales, pero, dadas las exigencias para la concreción de este tipo de derechos y las actuales limitaciones fiscales del Estado colombiano.

Conclusión

Se presenta una encrucijada que obliga a la limitación gradual de los alcances de la propia Constitución. Esto trasciende el debate economicista y plantea serias dudas sobre la posibilidad futura de estos compromisos institucionales, tan progresistas democráticamente hablando. El dilema que vive el país gravita entonces en torno a las opciones de maximizar una función de bienestar social y a la eventualidad de definir claramente la disponibilidad de proyectos más contundentes para garantizar los derechos sociales. También de la definición de un ámbito de viabilidad económica que no esté interferido por razones como el déficit fiscal, el desborde en el gasto público, el alto endeudamiento externo.

17 August 2021
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