Repercusión de los Títulos Valores en el Mercado

Resumen

Ensayo acerca de los valores en el mercado. El surgimiento de la producción mercantil y del derecho comercial ha hecho necesario transformar la manera tradicional de la circulación de los bienes, por maneras mucho más efectivas y rápidas. Las cuales, al día de hoy, se encuentran amparadas en los títulos valores. Este ensayo busca dar cuenta brevemente de que son dichos documentos, sus principios rectores, sus principales clases, el desarrollo histórico de los mismos y su evolución hasta llegar a la actualidad. Para ello, veremos cuál es su incidencia en el mercado actual y en el mercado del futuro.

Repercuasión de los títulos valores en el mercado

En el comienzo de la evolución histórica del derecho comercial el hombre se encontró con el fenómeno de la circulación de los bienes y cosas, al tiempo que la economía pasaba a basarse en el crédito; hasta el día de hoy la economía vive del crédito y del tránsito de este, la circulación de bienes y en general de las cosas es un referente de la economía que tiende a satisfacer las necesidades del interés común de los ciudadanos. Es allí, donde el derecho entre a regular la actividad de la circulación de los créditos, proporcionando instrumentos para agilizarla y asegurarla: los títulos valores, buscan satisfacer a cabalidad el objeto de su creación, como podemos ver a diario en los claros ejemplos que mediante ellos se realizan la mayoría de las operaciones bancarias, el transporte de las mercancías, ventas nacionales e internacionales y, operaciones de importación y exportación. En el presente ensayo se busca revisar la repercusión e incidencia en el mercado de los títulos valores buscando responder: ¿Cuál es su incidencia en el mercado actual?, planteando a su vez una opinión personal de su incidencia en el futuro del mercado.

En primer lugar, es importante iniciar con el concepto de título – valor, según el Código de Comercio Colombiano son “ARTÍCULO 619: Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”. (Senado, 2019). La doctrina por su parte, sintetiza la definición del código, por ejemplo, el profesor Cesare Vivante los define así: “Es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona” (Vivante, 1988). El profesor Ascarelli los define desde el punto de vista de su contenido crediticio y agregando sus características y requisitos principales, de la siguiente manera: “Titulo de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima”. (Ascarelli, 1996)

Aunando lo anterior, los títulos valores se fundamentan por los principios que los individualizan frente a múltiples figuras jurídicas existentes en el ordenamiento jurídico colombiano, los cuales son la literalidad, la incorporación, la autonomía, la circulación, la legitimación, la legalidad, la indivisibilidad y la necesidad. Estos principios van de la mano con los requisitos formales de estos documentos que consigna el Código de Comercio (Articulo 621) y por medio de los cuales se exige la mención del derecho que incorporan y la firma del suscriptor o creador, esta puede en algunos casos sustituirse por un signo o contraseña (incluso electrónica) bajo la total responsabilidad del creador. Así mismo, según la clase del título valor el código consagra diferentes requisitos especiales para cada uno de ellos.

El principio de literalidad da la certeza al derecho incorporado en el titulo valor el cual solo será exigible en los términos que el mismo expresa; por su parte, el principio de autonomía busca que el proceso de circulación cambiaria sea rápido y la seguridad para el tomador del documento que obtendrá el derecho incorporado, ya que, eventualmente cada signatario adquiere una obligación independiente siendo garantía para el acreedor del pago; y el principio de necesidad está referido precisamente a la necesidad del tenedor legítimo de ejercer el derecho cambiario, de exhibirlo, de presentarlo o de entregar el título a la parte obligada y, el principio de legitimación busca que el poseedor debe ser capaz para acreditarlo, cierta y seguramente como el auténtico acreedor. Estos principios constituyen en resumen el fundamento jurídico de los títulos valores y de su carácter negociable.

Debido a su naturaleza jurídica los títulos valores son los documentos que tienen como fin intrínseco circular, es decir, que se desplacen de uno a otro poseedor, por ello, las normas colombianas aseguran que su circulación sea un procedimiento sencillo y eficiente. El tenedor de un título por regla general no puede cambiar la forma de la circulación sin el expreso consentimiento del creador del título, recordando que el tenedor legitimo es quien lo posee conforme a la ley de la circulación. De allí surge una de las clasificaciones más importante de los títulos valores: Por su forma de circulación, que los engloba en nominativos, a la orden o al portador; de acuerdo al tipo de título, su literalidad y la finalidad que persigan. Los “nominativos” exigen la inscripción del tenedor en el registro que hace el creador del título, los “a la orden” se expiden a favor de personas determinadas y se agrega la cláusula a la orden, o se indica que son transferibles por endoso o que son negociables. Finalmente, los “al portador” son aquellos que no expiden a favor de una persona determinada y los que contengan la cláusula expresa de al portador.

Ahora bien, es importante sintetizar la historia de los títulos valores, la cual se remonta al inicio de la civilización donde tuvo lugar el crecimiento de las fuerzas productivas, la producción mercantil, la esclavitud, el régimen de servidumbre y el trabajo asalariado; específicamente en Babilonia donde en los templos se realizaban prestamos de dinero con interés de los establecidos en el código de Hammurabi, en Roma se crea el Derecho Mercantil, que regula la actividad de los comerciantes y de las mercaderías y por ende de la manera de efectuar los intercambios, como se vio igualmente en Grecia dada la necesidad de crear instrumentos que facilitaran la circulación del dinero y, por la inseguridad que implicaba en ese entonces el transporte de los valores en monedas de una plaza a otras.

No obstante lo anterior, diversos doctrinantes identifican el surgimiento de los títulos valores en la edad media debido a su economía monetaria y a las ferias entre comerciantes que se desarrollaron en diversas partes del mundo, donde se trasladaba todo tipo de especies monetarias de un lugar a otro con un alto riesgo, actividad que da lugar a los cambistas quienes recibían dinero y entregaban a cambio un documento (al día de hoy: Pagaré) para que el acreedor de la obligación lo cobrara al corresponsal del cambista del lugar a donde se dirigiera. Subsiguientemente, en el año 1.145 ese documento evoluciona sin esfumarse en una letra de cambio, que para los años 1.600 se le incluirá la cláusula a la orden dándole la posibilidad de ser endosado y puesto en circulación, naciendo los términos de endoso, endoso en blanco, título al portador, el protesto y las acciones cambiarias reguladas en las ordenanzas de Colbert, Francia. Más adelante la ordenanza de 1.848 en Alemania le otorga a la letra de cambio el ser un medio de pago o instrumento crediticio, en Inglaterra aparece el uso del cheque que los reyes giraban a la tesorería real, lo que dio como resultado el Código de Napoleón de 1807 y el Bill of Exchange de 1882. (Moreno)

Concentrándonos en Colombia su historia data de 1887 cuando se expide el Código de Comercio Terrestre que reguló los títulos-valores, contemplando la letra de cambio los pagarés a la orden, las libranzas, títulos a la orden y en último lugar, las pólizas de préstamo, estos documentos no constituían en general un bien mercantil, eran parte de los contratos y cumplían una función meramente probatoria. Posteriormente, se instituyó la Ley 75 de 1916 que fue la encargada de regular el tema más a profundidad, al igual que el Decreto 410 de 1971 que adopto el código de comercio el cual regula todo los relacionado con este tipo de documentos en su libro tercero incluyendo expresamente el uso de la letra de cambio, el pagare, el cheque, los bonos, el certificado de depósito, el bono de prenda, la carta de porte y conocimiento de embarque y las facturas cambiarias. Mismos documentos que es posible, en este momento, apreciar su utilidad para realizar los negocios mercantiles y en el avance del derecho comercial colombiano; de hecho, habitualmente todos los ciudadanos con capacidad de ejercicio, en algún momento de su día a día han tenido que utilizar un título valor de los mencionados anteriormente, estimulando que el tema sea conocido y básicamente de cultura general, dada su importancia económica y la jurídica, al ser documentos constitutivos de derechos y obligaciones y al tener funciones de pago, seguridad, exigibilidad y probatorias.

En la actualidad del país, vemos como se está en el proceso de la implementación de los títulos valores electrónicos, innovación que fue necesaria debido a la evolución del hombre, al correr de los tiempos y a los avances tecnológicos de los últimos dos siglos, esta última ha realizado un especial cambio en la forma para hacer todo tipo de actos mercantiles y negocios en la web, por medio del uso de los mensajes de datos, de comercio electrónico e incluso de las firmas digitales; lo que estimulo el desarrollo del ordenamiento jurídico y de la actividad del legislador quienes han incluido normas al respecto en la ley 527 de 1999, en la ley 964 del 2005, en la ley 1231 del 2012 y en la ley 1753 del 2015 y muchos otros proyectos legislativos, al igual que en el decreto 2242 del 2015 y en el decreto 1349 del año 2016. Una ardua labor que ha sido desempeñada con tropiezos que han dejado diversos vacíos y el interrogante de que, si sus normas los igualan a los demás títulos valores utilizados, pregunta que incita el esfuerzo de la rama legislativa para buscar normas que reglamente y soporten la existencia legal y la circulación de este tipo de títulos.

A manera de ejemplo, la citada ley del año 1999 estableció dos principios el de la equivalencia funcional y el de la neutralidad tecnológica, mismo que según Asobancaria lograron el avance y la eliminación de murallas que detenían el comercio electrónico, así “Estos principios, tomados de la Ley Modelo, buscan avanzar en la supresión de barreras que impiden la promoción del comercio electrónico en Colombia, al consagrar que jurídicamente los documentos electrónicos tienen y cumplen los mismos efectos y funciones de aquellos en papel, optimizados con las bondades propias de la tecnología. Frente a lo anterior, no se adopta un único estándar, permitiendo futuras novedades para responder a diferentes necesidades, con lo cual se constituye en una regulación que permanecerá vigente a pesar de los cambios constantes del mundo real (…)” (Asobancaria, 2017). Con esta muestra se puede observar que desde 1999 el legislador ya buscaba regular el comercio electrónico, al igual que lo que fue logrando con la expedición de las normas anteriormente reseñadas, cada una logrando un gran avance necesario para la actividad mercantil.

Entonces, con el paso del tiempo, se ha logrado facilitar el cumplimiento de los principios y de los requisitos en estos documentos electrónicos usando mensajes de datos, las anotaciones en cuenta y registro de las facturas cambiarias igualmente electrónicas. Es aquí donde aparece la labor del derecho internacional, especialmente de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional que fomenta el uso de los títulos valores electrónicos, al tiempo que busca su unificación y armonía con todas las denominadas “Nuevas Tecnologías”.

En Colombia las pequeñas y medianas empresas – Pymes han sido, durante los últimos años, las más afectadas con la economía del país, teniendo entre otras complicaciones, barreras para ser acreedoras de créditos, allí surge el uso del factoring, el cual según la asociación española de factoring es “un instrumento de financiación a corto plazo, destinado a todo tipo de empresas, que paralelamente al servicio de carácter financiero desarrolla otros de gestión, administración y garantía por la insolvencia de los deudores de los créditos cedidos. Entre los servicios prestados hay que destacar fundamentalmente la gestión de cobro, la administración de la cartera a cobrar, el análisis de los deudores y, en su caso, la cobertura de insolvencia (Factoring sin recurso)” (Factoring, 2019). El factoring con títulos valores electrónicos es la herramienta que permite financiar a estas empresas y fomenta su promoción de la inversión, un ejemplo claro del uso actual de este tipo de documentos electrónicos.

Por su parte, la historia de Estados Unidos es bastante similar, la implementación y la creación de los títulos valores o de los “Negotiable Instruments” se logró mediante la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Estatales Uniformes (ULC), en palabras del Juez y Abogado Selover de la siguiente manera: “The national conference of commissioners on uniform state laws, a body composed of commissioners from twenty-nine states and two territories, submitted to the various legis latures and to congress a draft for a uniform law governing negotiable instruments. This draft, which is a codification of the principle rules of law governing negotiable instrumcnts, has been adopted, with some modifications, in fifteen states and in the District of Columbia. It is obvious that the purpose of this legislation is to secure throughout the United States uniformity in the rules of law governing commercial paper”. (Selover, 1900), con el fin único de regular y legislar la utilización de estos documentos.

En mi opinión personal el internet resultó ser el más grande e importante avance tecnológico del siglo XX, es una tecnología que consintió la digitalización de la actividad mercantil de todo el mundo, acercando mercados y países de una forma inimaginable, sin ir más allá, es el mejor instrumento para hacer todo tipo de transacciones de la manera más ágil posible y permite la más eficaz interacción entre toda clase de personas sin importar donde se encuentren; evidentemente este progreso mundial iba a implicar, si o si, la evolución de los títulos valores para eventualmente, dejar de ser físicos y transformarse en electrónicos haciendo posible que el hombre en su entorno comercial realice todo tipo de negocios mercantiles sin salir de la comodidad de su hogar o lugar de trabajo. Los ciclos económicos siempre han ido de la mano de los ciclos del hombre, son en cierto modo causa y efecto y tienen una relación correlativa, el desarrollo de uno de ellos origina el avance del otro y, por ende, que el ordenamiento jurídico de un país se ajuste constantemente a las nuevas necesidades de la comunidad acorde al transcurrir del tiempo y los cambios que trae consigo.

Conclusiones

El concepto de los títulos valores se concreta en los documentos escritos y unilaterales, necesarios para la legitimación del ejercicio del derecho incorporado en ellos, un derecho literal y autónomo generalmente de contenido crediticio.

Los títulos valores son la expresión de la evolución del hombre, que con el pasar de los tiempos ha sido el artífice de una larga transformación jurídica y económica, donde estos documentos se crean por la necesidad de acomodarse a dicha transformación trayendo consigo el perfeccionamiento de sus modalidades y del mercado económico colombiano.

El derecho incorporado en los títulos valores nace con la creación del mismo a la vez que nace un gran valor en la economía y en su desarrollo. Así mismo tienen gran importancia en todos los negocios mercantiles económica y jurídicamente.

En el uso habitual del derecho comercial se ejecutan actividades económicas a diario, siendo los títulos valores, al día de hoy, la herramienta más común y utilizada en el mercado para cumplir los fines de dichas actividades. Lo que desemboca en la importancia que tendrán en el futuro con el ajuste a sus cambios, su evolución y su perfeccionamiento; con el fin de seguir siendo el instrumento más ideal para ejecutar la actividad mercantil.

Principalmente el avance tecnológico de la llamada cuarta revolución industrial, no solo transformó la manera de hacer negocios, obligó a la implementación de todo un comercio electrónico convirtiendo a los títulos valores en documentos electrónicos, su evolución los convirtió también en el mecanismo más ágil y eficaz para la actividad mercantil actual y la del futuro.

05 January 2023
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