Totalidad De Una Deuda Y Condiciones De Pago
Introducción
Deuda tiene su raíz en la palabra latina debitum, lo cual consiste en un compromiso de pago que tiene una persona natural o jurídica para extinguir su obligación producto de su principal actividad económica. Una vez conocido este concepto básico se tiene que la emisión de deuda tiene como finalidad principal la búsqueda de financiamiento interno o externo, el problema surge cuando el costo del préstamo se hace más caro porque los inversores consideran que la compra de la misma tiene más riesgo, por las probabilidades futuras de devolución de la misma (solvencia), exigiendo más rentabilidad por la tenencia de la misma a través de una prima de riesgo.
Desarrollo
El principal mecanismo financiero para la obtención de los recursos es mediante la emisión de bonos. En el caso de los estados este emitirá bonos públicos cuyos compradores lo podrán tranzar en el mercado si no está dispuesto a esperar los plazos de maduración de los mismos, en esta misma dinámica es posible que dichos instrumentos financieros no puedan ser tranzados por diversas razones y por lo tanto el emisor se encontrará con la dificultad de poder cumplir con el pago de los cupones más el valor facial ante tal eventualidad el país es declarado insolvente por los diversos organismos rectores que intervienen para esa calificación.
Por lo tanto se ven en la necesidad de hablar con los acreedores para establecer nuevas condiciones de pago y es lo que se llama reestructuración de la deuda. Existe un consentimiento académico e institucional sobre la las dificultades que enfrentan los Estados en un contexto de reestructuración de su deuda externa; no obstante, la solución definitiva aún está pendiente. Y es por ello que el debate que gravita en lo que se refiere a la necesidad de solucionar los problemas de la reestructuración de la deuda soberana no es de reciente data. Desde fines de los años setenta hasta el presente la discusión se reedita cada vez con más fuerza.
Como consecuencia de la complejidad de la relación entre los Estados y sus acreedores. Esta relación ha ido mutando a través de los años y continúa en plena transformación hasta el presente. El resultado del acontecer es notorio: las reestructuraciones de deuda soberana no son ordenadas ni predecibles, y su característica más resaltante es su alta vulnerabilidad al fracaso. Por lo que esta inquietud de efectos internacionales se materializó en la resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en septiembre de 2014. Donde se concluyó elaborar y aprobar, mediante convenios entre los estados, un entramado jurídico administrativo económico.
Para estos procesos de reestructuración de deuda pública con el fin de incrementar la eficiencia, la seguridad y la previsibilidad del régimen financiero internacional y alcanzar un crecimiento económico continuo, inclusivo y equilibrado. La citada resolución le permitió a la Nación Argentina acogerse a la figura del amparo como producto de una decisión judicial llevada a cabo por algunas firmas financieras tenedoras de bono de deuda pública argentina durante el período 2005 y 2010 en el cual se encontraba en pleno proceso de reestructuración de deuda en vista que la gran mayoría de los acreedores no aceptaron ninguna propuesta presentada fue declarada en default.
Esta situación económica financiera hasta ahora poco explorada apuntala la necesidad de buscar una alternativa que solucione este problema que arrastra consigo otras dificultades que colocan estado de vulnerabilidad la soberanía de cualquier país que se encuentre en esta realidad de reestructuración de la deuda soberana, El trabajo tiene como finalidad investigar y analizar la problemática de la deuda soberana desde el enfoque del análisis económico financiero, y evaluar las opciones planteadas para dar respuesta satisfactoria al problema del endeudamiento, tomando en consideración sus virtudes y debilidades desde una perspectiva teórica y empírica.
Es así cómo poder aplicarlo en el caso de la República Bolivariana de Venezuela que actualmente se encuentra en la incapacidad de pagar su deuda pública producto de una serie de medidas coercitivas de forma unilateral por parte de los Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU.), no obstante ninguna firma calificadora de riesgo se pronuncia afirmando que el país está en default. ¿Cuál será la causa? Ante un escenario de cesación de pagos por concepto de deuda soberana, se genera una resistencia entre los derechos de los acreedores a cobrar sus créditos y los que tienen los Estados para establecer nuevas condiciones (proceso de reestructuración).
Estas les permiten enfrentar sus compromisos monetarios con instituciones financieras internacionales, esa situación de inestabilidad causada por el déficit en sus respectivos flujos de caja en tesorería nacional origina una serie de problemas que impide a las naciones reestructurar la totalidad de sus deudas públicas. Fundamentado en los párrafos anteriores es necesario establecer algunos términos básicos empleados en la práctica en los mercados financieros internacionales. En primer lugar, la expresión “deuda soberana”(sovereign debt) se usa habitualmente en la práctica de mercado internacional actual para denominar a la deuda de un país instrumentada en bonos que cotizan en el ámbito de la oferta pública.
Conclusión
Mientras que la expresión “deuda externa” se refiere en términos más genéricos a la totalidad de la deuda de un país que por exclusión no sea considerada deuda interna, que comprendería tanto los bonos como el resto de las modalidades de deuda (por ejemplo, los préstamos otorgados por entidades multilaterales de crédito u otros países). Existiría, por lo tanto, una diferencia de género a especie entre la deuda externa (género) y la deuda soberana (especie). Sin embargo, la elección de uno u otro término no está exenta de arbitrariedad. Debido a que en el ámbito resulta más difundido el uso del término deuda externa, tanto en la legislación como en la doctrina, en el presente trabajo se usara de manera indistinta los términos “deuda externa” y “deuda soberana”