Análisis Comparado De La Competencia Desleal Entre Las Legislaciones De Colombia Y Perú

Resumen

Las diversas modalidades de conducta que algunos sujetos de un determinado estado ejercen en contra del ejercicio ordinario de la actividad económica de un determinado sector, es el principal detonante de que se provoque un desequilibrio en la economía estatal, por ello, Colombia y Perú enfrentan un conflicto similar en lo que comprende la solución de medidas que no atenten contra el ejercicio de las funciones económicas tanto del estado como de la población que habita en ella, por ello, el presente artículo tiene como fin analizar a cabalidad los entes gubernamentales que protegen el desarrollo de la libre competencia, distinguir las restricciones que hace cada jurisdicción con relación a la competencia desleal y realizar un análisis comparativo de los sistemas de dichos países.

Palabras clave: Competencia desleal, competencia, Superintendencia de industria y comercio (SIC), Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual (INDECOPI), prácticas restrictivas.

Introducción

La competencia es un derecho de gran importancia ya que esta define de manera eficiente el desarrollo e impacto económico que genera en un país, entendiéndose de esta manera, la administración pública de la nación es responsable de crear medidas que permitan desarrollar de manera adecuada el derecho de la libre competencia y garantizar el desarrollo económico en el territorio nacional, de igual manera es obligación del estado restringir conductas que generen impacto negativo en la economía tanto de las personas como del estado. En el presente artículo define el derecho de la libre competencia según la normativa constitucional de estos países, se explica algunas generalidades de los entes que regulan el tema de competencia desleal y se hará un análisis comparado de la regulación de los dos países respondiendo al planteamiento problema ¿Cómo se regula la competencia desleal en los países de Colombia y Perú? Ahora bien, para poder hablar de la competencia y de competencia desleal es necesario definir estos conceptos de la siguiente manera:

Respecto de la competencia la Constitución política de Colombia en su artículo 333 menciona que: La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Constitución política de Colombia, 1991)

De igual manera La Constitución política Peruana establece en su artículo 59 que: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. (Constitución política de Perú, 1993)

Lo anteriormente señalado quiere decir que la libertad de competencia es el ejercicio de actividades económicas ejercidas por cualquier persona u empresa sin que haya intermediación del estado en cierta medida, cuando dicha actividad genere un impacto bien sea los derechos de otra persona o al desarrollo empresarial del estado de forma negativa se habla de competencia desleal, por ello es deber del estado ser garante de los derechos que la carta política protege, restringiendo en cierta medida la forma en que se llevará a cabo el ejercicio de actividades comerciales y sancionando en la medida de lo posible los actos realizados por personas jurídicas o naturales a fin de adquirir la posición dominante de determinado sector económico.

Ahora bien, cabe señalar que los principales entes encargados de brindar seguridad en cuanto a esta materia en los dos estados son la superintendencia de industria y comercio (SIC) en Colombia y el Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual (INDECOPI) en el ordenamiento jurídico peruano las cuales definiremos a continuación.

Generalidades de la SIC y el INDECOPI

En primer lugar, la Superintendencia de industria y comercio (SIC) es un organismo técnico administrativo del estado que está adscrito al ministerio de comercio, industria y turismo, fue creado mediante el decreto ley No. 2974 de 1968, el cual, hasta el día de hoy mantiene la función de cumplir entre otras cosas, con el ejercicio de funciones de la libre competencia por medio de la inspección y vigilancia.

La SIC tiene algunas áreas que son distribuidas para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones de manera eficiente, cada una de ellas cumple una función distinta de la otra, pero juntas ejercen de manera adecuada las actividades de protección a la económica social y del estado, estas dependencias son:

  • Propiedad industrial
  • Protección al consumidor
  • Protección de la competencia
  • Asuntos jurisdiccionales
  • Protección de datos personales
  • Reglamentos técnicos y metrología legal
  • Cámaras de comercio

Por otra parte, el Instituto de Defensa de la competencia y de la protección de la propiedad industrial (INDECOPI) fue creada por medio del decreto No. 25868 de 1992, entre sus funciones se encuentra la protección de la libertad de competencia, promover el crecimiento económico, y asegurar el bienestar de las personas, esta entidad independiente está adscrita directamente a la presidencia del consejo de ministros. Esta entidad tiene las siguientes áreas principales:

  • Propiedad intelectual
  • barreras burocráticas
  • protección al consumidor
  • libre competencia
  • competencia desleal
  • concursal
  • dumping y subsidios

 

Régimen de competencia desleal en Colombia

Como menciona Yuleimy Paola Quito Ibargüen (2017) En cuanto al régimen de competencia desleal, Colombia regula por medio de la ley 256 de 1996 y en su capítulo 2 los actos que comprometen esta área los cuales se encuentran estipulados del artículo 8 y siguientes a los cuales hará mención.

  • Desviación de clientela
  • actos de desorganización
  • actos de confusión
  • actos de engaño
  • actos de descrédito
  • actos de comparación
  • actos de imitación

Por otra parte, en cuanto al procedimiento jurisdiccional que se rige en materia de competencia desleal ante la SIC, la justicia por medio de la ley 446 de 1998, le concedió la facultad a la SIC para llevar este tipo de procesos por temas de descongestión en materia administrativa y jurisdiccional.

Según Navarro Noreña, Jorge Enrique, Giraldo Escobar Kalev, Oramas Fonseca Marcela (2013), En materia administrativa el proceso a modo general se surte de la siguiente manera:

  • La investigación puede ser iniciada bien sea de oficio, de parte o por un tercero.
  • La superintendencia podrá requerir a las partes para que complementen los requisitos que son base para ejecutar la denuncia o en dado caso de obtener información adicional.
  • Se notifica personalmente o por aviso a los investigados, cuando se abre investigación, esta es susceptible de recursos, además se citan a terceros intervinientes ya que se cree que el mercado ha sido afectado en materia de competencia desleal.
  • La superintendencia establecerá un plazo determinado para que el investigado allegue pruebas en su defensa
  • Una vez se decretadas y practicadas las pruebas se presentará al superintendente un informe motivado donde se demuestre si constituye o no infracción.
  • El informe se corre traslado a las partes.
  • El consejo asesor emite concepto acerca de las investigaciones que deberán ser escuchados por el superintendente.
  • Con base en el informe presentado por el superintendente delegado, el superintendente de industria y comercio emitirá su decisión, sin necesidad de seguir los argumentos que en el informe se estipule, el cual estar publicado mediante resolución.
  • La decisión se divide en dos, en parte administrativa y en parte judicial
  • En la parte administrativa la superintendencia tiene la competencia para imponer multas o sancionar a los representantes legales, administradores, gerentes, revisores fiscales, quienes hayan incurrido en acciones que protegen las normas de competencia desleal.
  • En materia judicial, los jueces podrán conocer e imponer obligaciones sobre competencia desleal, declarar nulidad de la actuación al que conoció inicialmente el caso.
  • Si la decisión es emitida por el órgano jurisdiccional, este hará tránsito a cosa juzgada, y ante la decisión procederán recursos o acciones.
  • Se puede terminar de forma anormal el proceso cuando quien cometió el delito tenga y aporte las garantías suficientes para el caso en concreto.

 

Régimen de competencia desleal en Perú

En cuanto a la competencia desleal el ordenamiento jurídico peruano establece que esta se reprende por medio de las normas que inicialmente se encuentran fundados en la constitución política, de esta normativa se desprenden algunas que regulan este tema como lo es principalmente el decreto legislativo No, 1044 de 2008.

Este decreto en primera medida establece en el artículo 6 que un acto de competencia desleal comprende todo tipo de conductas que van en contrario de la buena fe en ámbito comercial, (Guzmán Napuri, 2011, pág. 2). Menciona que la buena fe “Implica la realización de actividades en el mercado cumpliendo determinados principios que se consideran indispensables para que la competencia funcione adecuadamente, directamente ligados a su vez con los principios rectores de la actividad económica”

Ahora bien, en cuanto se refiere a actividades que no son ejercidas de buena fe el INDECOPI menciona que el decreto legislativo Nº 1034 de 2007 estableció de manera enunciativa la existencia de 3 conductas que no son permitidos en el ejercicio de la competencia, los cuales son:

  1. Actos de abuso de posición de dominio : En los que se encuentran las conductas de incitar a un tercero a no proveer o no aceptar un producto o un servicio, Obstaculizar la entrada o permanencia de un competidor a una organización sin razón alguna, entre otros.
  2. Prácticas colusorias horizontales: En las que se logra evidenciar la fijación concertada de precios o de otras condiciones de bien o servicio efectuado, o el reparto concertado de clientes.
  3. Prácticas colusorias verticales : Solo se obtiene esta modalidad cuando una de las partes que participan en la producción de un bien tiene posición de dominio en el mercado derivado de una conducta prohibida. (Quintana, 2013.)

 

El INDECOPI además tiene establecidas unas medidas de sanciones para quien cometa este tipo de conductas, estas comprenden:

  • Multas
  • Medidas correctivas
  • Medidas cautelares
  • Entre otros

La potestad sancionatoria del INDECOPI se fundamenta básicamente en los siguientes principios:

  • Principio de legalidad
  • Principio de tipicidad
  • Principio de retroactividad benigna
  • Principio de non bis in ídem
  • Principio de culpabilidad

Según INDECOPI (2013), para que la competencia desleal sea sancionada requiere del siguiente procedimiento:

  • Una vez presentada la denuncia de parte y con anterioridad a la admisión a trámite de la misma, la Secretaria Técnica de la comisión podrá realizar hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, actuaciones previas con el fin de reunir información o indicar indicios razonables de la existencia de actos de competencia desleal.
  • El plazo para efectuar los descargos es de diez (10) días hábiles.
  • Luego de vencido el plazo para la presentación de los descargos se inicia el periodo de prueba no será menor de treinta (30) días y no podrá exceder los cien (100) días hábiles.
  • Culminado el periodo de prueba, se notifica a las partes que el expediente ha sido puesto a disposición de la comisión para que emita un pronunciamiento sobre los hechos denunciados.

 

Conclusiones

Tanto en el ordenamiento jurídico Colombiano como en el peruano se puede evidenciar que en materia de la competencia desleal, estos sistemas abarcan conductas similares de sanción que pueden ser ejercidas por personas o entidades que buscar una posición dominante en el mercado de manera ilegal y pueden ser objeto de sanción administrativa o judicial. Aunque el Instituto de defensa de la competencia y de la protección de la propiedad intelectual (INDECOPI) es un órgano creado recientemente y se encuentra vinculado directamente al consejo de ministros, a diferencia de la Superintendencia de industria y comercio (SIC) que es un órgano vinculado al ministerio de industria, comercio y turismo, estas entidades regulan temas similares, brindando protección y ayudas en áreas no solo de competencia desleal, sino en protección de la propiedad intelectual, protección al consumidor, entre otras. En el procedimiento administrativo sancionatorio de competencia desleal en Colombia se evidencia que es más duradero y que tiene más trámite para poder emitir una resolución que muestre la responsabilidad de quien realiza la conducta que es objeto de sanción, mientras que el procedimiento de sanción en Perú es mucho más corto, lo que representa un verdadero trámite de descongestión en esta materia.

Referencias

  1. Constitución Política de Colombia [const] (1991). artículo 333[Título XII] Tercera edición, Legis editores S.A.
  2. Constitución Política de Perú (1993) [const,] (1993). artículo 59 [Título III] Primera edición, recuperado de: https://www.tc.gob.pe/tc/private/adjuntos/cec/publicaciones/publicacion/Compendio_Normativo.pdf.
  3. Guzmán Napuri. C. (2011). Introducción a la represión de la competencia desleal en el Perú. Un análisis del decreto legislativo Nº 1044. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13693.
  4. Quintana. E. (2013). Libre competencia. Lima. Perú, Hebert Tassano Velaochaga y Giovana Hurtado Megàn.
  5. Navarro Noreña J.E., Giraldo escobar. K. y Oramas Fonseca. M. (2013). Procedimiento ante la superintendencia de industria y comercio en materia de competencia desleal. Bogotá, Colombia. Universidad de la sabana. Recuperado de: https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5468/129286.PDF?sequence=1&isAllowed=y
  6. Murcia Páez. M., Valderrama Rojas. C.l., Guzmán Rodríguez. A., Caycedo Espinel.C.G., Moure Pérez. J.G. (2002) Compendio de normas de promoción de la competencia y cámaras de comercio. Bogotá D.C., ARFO editores e impresores Ltda.
  7. Creangel (2016) ¿qué es la superintendencia de industria y comercio? Recuperado de: http://portal.creangel.com/wp-content/uploads/2016/01/SIC.pdf
  8. Quinto Ibargüen, Y.P. (2017) Alcance jurisdiccional de la superintendencia de industria y comercio frente asuntos de tutela, en materia de competencia desleal a partir de la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Caldas – Antioquia. Corporación universitaria lasallista. Recuperado de: http://repository.lasallista.edu.co/dspace/bitstream/10567/1959/1/Alcance_jurisdiccional_SIC_tutela_competencia_desleal_CGP.pdf
  9. Ochoa Cardich. C. (1996) Límites de la potestad sancionadora del INDECOPI y las garantías del administrado en los procedimientos administrativos del derecho de la competencia. Lima, Perú. Pontificia Universidad Católica del Perú. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15569
  10. INDECOPI (2013) Etapas de procedimiento, Lima, Perú. Recuperado de: https://indecopi.gob.pe/web/fiscalizacion-de-la-competencia-desleal/etapas-del-procedimiento
19 Jun 2021
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