Análisis Comparativo la Constitución Mexicana de 1917 y la de 1857

Introducción

Ensayo sobre la Constitución mexicana de 1917 en comparación de la de 1857 consiste una reseña de unos cuantos artículos. También vamos a anotar que cambio entre ambas, y poniendo que fue lo que cambio en cierto artículo, puede ser que quedo igual, que se eliminará, o se hablará de otro completamente diferente, o anexaran más detalles.

Bien se sabe que los movimientos que son constitucionalistas están siendo impulsados y van de la mano con una revolución.

Nosotros no somos la excepción, nuestra Constitución de 1917 se expide y se conoce como la reforma de la del 57, y aunque fue creada por el Congreso Constituyente, fue creada después de una lucha armada.

Mientras que la Constitución de 1857, después de casi 50 años de pura inestabilidad en cuanto lo político poder agregar artículos y reformas para poder encontrar el funcionamiento perfecto del Estado en los año 1867 y 1913, aunque en 1913 se hizo el levantamiento armado de Carranza contra Huerta. Y a pesar que este levantamiento armado no tuvo todas las características para un movimiento constitucional por la falta de carácter social, se empezaron a incluir los Derechos del hombre.

Una cosa que tienen en común estas constituciones, es que ambas por medio de movimientos armados buscan el cambio de las cosas.

Desarrollo

Comparando ambas constituciones, iniciaremos con el Artículo número 1.

El cual en la Constitución de 1857 dice “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”. (Comonfort, 1857)

Mientras que en la Constitución de 1917 dice “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los cuales y bajo las condiciones de esta Constitución”. (Constituyente, 1917)

Las diferencias encontradas es que la Constitución de 1917, nos volvemos más modernos iniciando y destacando que se empiezan a tomar en cuenta por primera vez en nuestro país los Tratados Internaciones y no solo eso, se le da la misma importancia que tiene la Constitución.

Y no es solo eso sino que deja en claro que puede haber circunstancias donde los Derechos Humanos queden suspendidos por pautas que fueron marcadas en la Constitución.

Mientras tanto y como siempre se remarca que la Constitución tiene que ser respetada seas quien seas.

Otra comparación es con el Artículo número 3.

En la cual tenemos que la Constitución de 1857 nos habla de que la enseñanza es libre. Y que dependiendo de la ley ciertas profesiones necesitaran de un título que las avale. (Comonfort, 1857)

Mientras que para la Constitución de 1917, se empieza a entrar más en detalles y especificaciones.

Algo que destacar es que se apoya con el artículo 24, diciendo sobre la libertad de creencias y que la educación debe estar alejada de la religión lo más posible (laica) y buscando que se empiece a guiar y basar en lo científico. Se menciona que la educación primaria la deben cursas todos haciéndola obligatoria y gratuita. (Constituyente, 1917)

En este artículo hay bastantes similitudes, tal cual como que ya se habla y se tocaba de enseñanza libre.

Ahora vamos con otro artículo como el número 16.

El cual en 1857 nos decía que nadie podía ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones. En el caso de delito infraganti toda persona puede aprehender al delincuente. (Comonfort, 1857)

Por el otro lado en la de 1917, nos dice que este contenido se extiende y se anexa la autoridad administrativa. (Constituyente, 1917)

En el artículo 21, de 1857 nos habla sobre las aplicaciones de penas y que estas son exclusivas de la autoridad judicial. Y solamente se podrá imponer una multa de 500 pesos o si no un mes dentro de la cárcel. (Comonfort, 1857)

Mientras que en 1917 se menciona que si la persona que cometa la infracción llegase a ser un obrero, este no podría obtener una multa que sobrepasará con su sueldo en una semana. (Constituyente, 1917)

En el artículo número 22 de 1857, dice que quedan prohibidas para siempre las penas de mutilación y de infamia la marca, los azotes, los palos, el tormento o tortura de cualquier especie. (Comonfort, 1857)

Y en la Constitución de 1917, tiene una diferencia con la de 1857, y en este artículo no habla de la pena de muerte, sino del juicio criminal el cual no deberá tener más de tres instancias y habla de lo relacionado con el artículo 24 de la Constitución del 57 puesto que ese artículo forma ahora parte de este y deja de ser el 24 para convertirse en el 23. Nadie puede ser juzgado más de dos veces por el mismo delito.

Y en el artículo 24, de la Constitución de 1857, nos habla que nadie puede ser juzgado más de dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. (Comonfort, 1857)

Y en la Constitución de 1917 nos habla de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrede y para practicar las ceremonias y se específica que todo acto religioso de culto público deberá realizarse estrictamente dentro sus templos y deberá haber vigilancia, como mencione con anterioridad este artículo en el 17 cambia puesto que antes en el 57 hablaba de lo que ahora en la del 17 está escrito en el artículo 23 de esta constitución recorriéndose así algunos artículos como es el caso de este.

Artículo en el 25 y dice que la correspondencia está libre de todo registro. La violación de esta garantía es un atentado que la ley castigará. (Comonfort, 1857)

En la constitución de 1917 aparece de la misma manera en ambas constituciones tiene la misma estructura.

En el artículo 26, en la Constitución de 1857 habla que en tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento ni otro servicio real o personal. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en términos establecidos por la ley. (Comonfort, 1857)

Mientras que en la Constitución de 1917 aparece de la misma manera en ambas constituciones se habla de los mismos. (Constituyente, 1917)

En el artículo 27 en la Constitución de 1857 habla sobre la propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter tendrá la capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar bienes raíces, con la excepción de los edificios destinados para estos. (Comonfort, 1857)

Mientras que en la Constitución de 1917 se hace más extenso este artículo puesto que se menciona que las expropiaciones sólo se podrán hacer por utilidad pública y mediante indemnización, se dictan medidas necesarias para el fraccionamiento de latifundios, de igual forma los núcleos de poblaciones que carezcan de tierras y aguas tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de propiedades inmediatas. Se establece que las aguas de los mares territoriales en la extensión y en términos que fija el Derecho Internacional son propiedad de la nación, el ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas para la limitación de las aguas de propiedad nacional. El dominio de la tierra es personal y duradero y solo podrán hacerse concesiones por el gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que trata y se cumpla según los requisitos de las leyes. La capacidad para adquirir tierras y aguas de la nación consta de 18 prescripciones en la cual se habla en l que solo mexicanos pueden adquirir el dominio de las tierras y aguas en la república mexicana, en el ll que las asociaciones religiosas denominadas iglesias no podrán tener en ningún caso la propiedad de la nación, lll las instituciones de beneficencia solo podrán administrar capitales impuestos por bienes raíces tampoco podrán adquirir ni poseer ni administrar o adquirir fincas rusticas, v los bancos tampoco podrán tener en propiedad o administración para su objeto directo, Vl el DF y los territorios así como municipios si tienen la capacidad de adquirir bienes raíces necesarios para los servicios públicos, Vll los núcleos de población si podrán disfrutar en común las tierras como bosques y aguas que les pertenezcan, Vll se anulan concesiones y diligencia de cierto tipo de estas tierras, X los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no logren su restitución serán dotados con tierras y aguas suficientes, Xl se crea dependencia del Ejecutivo Federal, se crea una Comisión Mixta compuesto de representantes por igual, comités particulares ejecutivos comisarios ejidales para cada núcleo que posea ejidos. Xll se trata el proceso para la posesión inmediata de las superficies de procedan, Xll se habla de la suprema resolución como suprema autoridad agraria, XlV se habla de los dueños en posesión de explotación podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras o aguas, XV se considera una pequeña propiedad agrícola la que no excede de cien hectáreas de riego, la pequeña propiedad ganadera la que no exceda 500 cabezas de ganado mayor a su equivalente menor a los términos que fije la ley, XVl las tierras deben ser adjudicación individual, XVlll leyes para fijar mayor extensión máxima de la propiedad rural, XVlll se consideran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año 1876.

Como se puede observar se amplía el artículo pues se informa de manera detallada que se hace en cada caso de las diferentes tipos de tierras, y grupos sociales, como lo rural, urbano, e iglesia, mantiene el cuerpo principal pero se detalla más a fondo.

Mientras que en el artículo 28 de la Constitución de 1857 nos dice que no habrá monopolios, ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptuándose los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, y a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora. (Comonfort, 1857)

Y en la Constitución de 1917 se anexan la emisión de billetes por un solo banco el cual será controlado por el gobierno federal. Se expresa que grupos no se consideran monopolios como las asociaciones de trabajadores, formadas para proteger sus propios intereses, tampoco las asociaciones o sociedad corporativos en defensa de sus intereses y de interés general. Las legislaciones del Ejecutivo dice las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de las que trata. (Constituyente, 1917)

En el artículo 29 de la Constitución de 1857 nos habla que en caso de invasión grave de la paz pública que ponga a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la republica de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobación del congreso de la unión puede suspender las garantías de esta constitución con excepción de las que aseguran la vida del hombre, pero solo por un tiempo limitado. (Comonfort, 1857)

Mientras que en la Constitución de 1917, resalta que el ejecutivo debe ponerse al frente de la situación es lo mismo que está escrito en la del 57 pero más detallada. (Constituyente, 1917)

Conclusión

Sorprendentemente, a pesar de los cambios en la composición del Congreso, el artículo referido a la reforma de la Constitución es idéntico en C.57, P.C y C.17, aunque su numeración sea: 127, 131 y 135, respectivamente. Tampoco varió el muy debatido artículo sobre la inviolabilidad de La Constitución, salvo en el número: 128, C. 57; 132, P.C y 136, C.17.

No solo los textos constitucionales sufrieron cambios, los hubo también en los artículos transitorios. En primer lugar, C.57 tiene uno solo; en P.C, hay 9 y en C.17 hay 10. La variante entre estos últimos es la adición de un artículo que faculta al Primer Jefe a expedir una Ley para convocar a elecciones “para integrar los poderes de la Unión”. Por lo demás, cumplen con señalar el camino a seguir para producir “la transición (como cambio) del poder constituyente al constituido”.

Como puede apreciarse, no todos los cambios fueron menores. Buena parte de las reformas realizadas durante el porfirismo para fortalecer el Congreso general y las nuevas instituciones eran legislación vigente y fueron incorporadas el Proyecto de Carranza al igual que la legislación preconstitucional. El producto final, como se señala en éste y otros trabajos, es una Constitución en la que coexisten distintos modelos de Estado, concepciones del poder y que cuenta con polos de tensión.

En medio de todas esas contradicciones y otras que fueron surgiendo, está por cumplir 100 años, porque nuestra Constitución real influye con frecuencia a la escrita.

11 February 2023
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