Análisis De La Protección Civil Del Honor

La Real Academia Española define el honor como la gloria o buena reputación que sigue a la virtud, al mérito, o a las acciones heroicas, la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea. Este concepto, como tal, puede tener dos aspectos, ya que uno de ellos se exterioriza y es meramente objetivo, mientras que otro es interior y pasa por el tamiz de la subjetividad. En palabras de MAIZA OZCOIDI “ningún componente de ninguna comunidad con independencia de su predicamento, se haya exonerado de la posibilidad de un eventual descrédito”, pues “tal contingencia remite a la esencia social del honor, la cual decreta la primacía del reflejo percibido por el grupo sobre la conciencia íntima del propio honor”1. Es éste el ámbito más exterior del derecho al honor, ya que como derecho, ya sea fundamental o no, posee una vertiente interna que es el concepto que el individuo ostenta de sí mismo. Sin embargo, es fundamental decir que la vinculación del honor interno con el concepto externo es estructural, ya que está íntimamente vinculado al carácter gregario del ser humano, y a su necesidad de aceptación por el grupo. De este modo, el Tribunal Constitucional establece en su jurisprudencia que “para que se produzca una lesión del derecho al honor, es necesario que se afecte a la dignidad de su persona, al reconocimiento que los demás tienen de él, de su integridad moral o de su consideración social”, según la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/2001, de 15 de octubre. Por tanto, el honor podrá definirse como la buena reputación de una persona, y su protección amparará cualquier ataque, expresiones o mensajes que pudieran, de alguna manera, implicar descrédito o menosprecio del resto de la sociedad. El baremo a la hora de decidir el honor de cada persona se establecerá en base, no solo a sus propios pensamientos, si no también, y de acuerdo con lo afirmado en el preámbulo de la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la intimidad y la propia imagen “por el propio concepto que cada persona según sus actos mantenga al respecto y determine sus pautas de comportamiento”2. Es en su vertiente negativa, sin embargo, significaría el aseguramiento de no ser “escarnecido o humillado ante uno mismo o ante los demás”, conforme a lo que indica la Sentencia del Tribunal Constitucional 85/1992, de 8 de junio.

En otro ámbito y como derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la Constitución, está protegido por el recurso de amparo, aunque también dispone de protección en otros ordenes, podríamos decir en casi todos3, ya que constituye un delito del Título XI del Código Penal, a su vez una causa de indemnización por responsabilidad civil extracontractual e informa todos los ámbitos de las distintas regulaciones y órdenes, ya sea en el ámbito laboral, administrativo, e incluso militar4. Es un derecho a salvo de cualquier ataque o intromisión, aunque como tal, y y tampoco siendo fundamental, pueda articularse como derecho absoluto e inatacable frente a cualquier tipo de intromisión5.

En todo caso, el derecho al honor se articula como derecho casi pleno con respecto al ciudadano anónimo, aunque no lo es del mismo modo en lo referente a determinadas personas, dígase a personas especialmente vinculadas a determinados ámbitos o profesiones.

Para entender el derecho honor, hay que apoyarse en las diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que tampoco de manera unívoca, vienen a resolver el problema de conceptuar este derecho. La razón es clara, tal y como afirma SERRANO MAILLO, “definir el derecho al honor no es una tarea fácil y la mayoría de los autores coinciden en que se trata de un concepto jurídico indeterminado, lo que no ha impedido que muchos de ellos hayan tratado de concretar, al menos, de encontrar rasgos definidores que, en virtud, de su continuidad o permanencia, nos ayuden a entender que es el honor y cuál es el derecho que lo ampara”6, de manera que desvela uno de los problemas de llegar a un concepto inequívoco de honor ya que se parte de la premisa de su cualidad de concepto jurídico indeterminado, jugando dicha indeterminación a favor de la posibilidad de ser concretado por los operadores jurídicos en cada caso concreto, pero es cierto que se pueden congeniar determinados aspectos del mismo como son, por un lado, el hecho de que tiene una vertiente objetiva, externa, y una vertiente subjetiva, interna, con el hecho de que está directamente relacionado con la dignidad de la persona, como indican las Sentencias del Tribunal Constitucional 78/1995, de 22 mayo y 46/2002, de 25 de febrero, así como el estar legalmente protegido en varios ámbitos, pero sin que sea un derecho absoluto e intocable con respecto a otros7.

Otra característica del derecho al honor, en la que coinciden prácticamente todos los implicados en dar un concepto o una definición, es en el hecho de que nos encontramos ante un “concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento”, según las Sentencias del Tribunal Constitucional 180/1999 de 11 de octubre y 52/2002/5, de 25 de febrero. Esta última característica está íntimamente vinculada a su concepto de indeterminación, o más bien de concepto jurídico indeterminado, extremo este confirmado por la propia Ley Orgánica 1/1982 que en su artículo 2.1 establece textualmente que “la protección civil del honor (…) quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga a cada persona reservado para sí misma o su familia”.

El problema del resarcimiento del daño contra el honor cobró desde la promulgación de la Constitución Española una inusitada actualidad, ocasionado al honor derivada del reconocimiento legislativo de los paradigmáticos derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, no separa en su articulado el estudio de cada uno de los derechos objeto de protección, como habría sido deseable8. La mezcla tendría justificación si el atentado contra la intimidad o el derecho a la propia imagen supusiese a un tiempo atentar contra el honor o viceversa.

El poder legislativo prefirió no sistematizar los distintos derechos y no se interesó lo más mínimo por los límites entre las libertades constitucionales de expresión y de información y los derechos al honor, intimidad e imagen, y tampoco tuvo en cuenta las implicaciones penales y tampoco procesales, y tampoco tampoco la doctrina civil9. Las pocas normas de la normativa de protección del honor resultan excesivamente esquemáticas para servir de cauce inexorable de interpretación de conductas. Algo que afecta a la vida íntima de la persona, no se puede improvisar dentro de los límites de un concreto ordenamiento jurídico que en 1982 tenía todavía mucho camino democrático que recorrer10.

Naturalmente, no es posible en un Trabajo de Fin de Grado llevar a cabo un estudio medianamente minucioso de la normativa de protección del honor. No lo es porque la Ley Orgánica 1/1982 no constituye una ley especial en materia de responsabilidad civil: entre las consecuencias adoptables ante la acción dañosa11, conforme a la que aquí recibe el nombre de intromisión ilegítima, está la indemnización del daño moral, pero también hay otras medidas12, conforme a la cautelares, de cesación, de abstención, etc., que son diferentes, aunque conecten con el mundo del Derecho de daños, conforme a la si se cayese en la cuenta de esto, probablemente no habría tanto que criticar a la jurisprudencia. El lugar que ocupa esta Ley en el Derecho civil es el de una pieza importante del Derecho de la persona, y si interesa presentar aquí una panorámica general es porque el tema tiene también importantes implicaciones en sede de responsabilidad civil13.

El presente trabajo va a tener una estructura clara y precisa, a los efectos de garantizar una adecuada exposición de sus contenidos.

En primer lugar, se va a analizar el concepto básico de la normativa vigente, que es la intromisión ilegítima, para, a partir de unas consideraciones generales, estudiar la delimitación positiva que abarca la tipología de la intromisión ilegítima con el desbordamiento de los cauces de la normativa de protección del honor, por los que habrá que observar lo que se refiere a la divulgación de hechos, revelación de escritos y violación del secreto profesional, la caricatura de las personas públicas, un comentario a las excepciones del artículo 8.2º y la difamación como intromisión ilegítima, por la que deberá comprobarse lo relativo al concepto de difamación: las dos versiones del artículo 7.7º, las informaciones no veraces con la doctrina del reportaje neutral, los insultos, las informaciones atentatorias del honor y la intimidad, el prestigio profesional y la ostentación de una conducta criminal, estudiándose después la delimitación negativa, que abarca la intromisión por interés público, el consentimiento expreso del titular, y los posibles consentimientos tácito e indirecto y la frontera entre los ilícitos civiles y los penales.

En segundo lugar, se va analizar la tutela judicial, centrando el enfoque en los procedimientos legalmente adecuados y en las medidas de protección: acciones indemnizatorias y acciones no indemnizatorias.

En tercer lugar, se va a analizar la legitimación activa, observando principalmente lo que afecta a la protección de la memoria del fallecido e intromisiones anteriores al fallecimiento y la protección del honor de las personas jurídicas.

En cuarto lugar, se va a analizar la legitimación pasiva, comprobando algunas dificultades que surgen a la luz de la normativa aplicable en la protección civil del honor.

En quinto y último lugar, se presentarán las conclusiones que se habrán extraído de la investigación realizada a partir del estudio de la legislación y de la jurisprudencia, observados directamente pero también a través de la doctrina.

17 August 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.