Carta Magna en la Constitución Ecuatoriana y los Tratados Internacionales

Introducción

El presente ensayo, investigaremos la relación de la Constitución ecuatoriana y los Tratados Internacionales, como sabemos el Ecuador, ha tomado a los convenios internacionales, como herramientas adecuadas para positivar normativas internas, enmarcadas en la Constitución, manteniendo un vínculo estrecho con las leyes internacionales, favoreciendo la confianza para lograr tratados con otros Estados que beneficien al desarrollo sostenido del País. Teniendo además una fuente de argumento en los litigios judiciales, en las causas de defensa o demandante.

Desarrollo

Control de los Tratados Internacionales

Nuestra Constitución, imponen marcos jurídicos antes que los tratados internacionales sean ratificados, resguardando de esa forma el bienestar del País, cuando estos se los considera contraproducente a la misma y no van a fin de las normativas legales internas:

  • Artículo 120; se desglosa las facultades y obligaciones que tiene la Asamblea Nacional, para aprobar o no un tratado.
  • Artículo 419; determina los casos específicos de aserción o no de los convenios internacionales.
  • Artículo 438; da la facultad a la Corte Constitucional, emitir informe si el o los tratados son allegados a las normativas emitidas en la Carta Magna.
  • Artículo 147; positiviza las facultades y obligaciones de los mandatarios del Estado, incluida firmar, ratificar los tratados internacionales y las relaciones con los Estados externos.
  • Artículo 418; ratifica lo suscrito en el artículo 147, donde el presidente/a, tienen la facultad de incluida firmar, ratificar los tratados internacionales, e informar de manera precisa e inmediata a la Asamblea, sobre los tratados a efectuarse.

 

Supremacía de la Constitución

En el artículo 424 de nuestra Constitución ratifica la supremacía de la Constitución, entendiendo que todo tratado o convenio internacional que se realice, no debe anteponerse a lo establecido en la Constitución, salvo el caso de tratados que se firmen y que sean favorables al ser humano, se los aceptará su ratificación y firma sin los controles y aprobaciones de los artículos establecidos en la Carta Magna.

Pues bien, en la Carta Magna vigente (2008), en el artículo 425, especifica el siguiente orden jurídico al momento de aplicar las normas:

Actualmente se cuenta con una regulación precisa de la jerarquía normativa que ostentan los tratados internacionales posicionándolos como normas supra legales, e infra constitucionales, excepto para los tratados internacionales de derechos humanos cuyo estudio se lo hará posteriormente, con lo cual el conflicto que se puede presentar entre una norma internacional y una disposición constitucional goza de soluciones normativas adecuadas que propenden a la coherencia del ordenamiento jurídico vigente, además de velar por la supremacía constitucional.

(Ecuador, 2011)

Tratados Internacionales Resientes

El 21 de octubre del 2020, El ministro de salud, Juan Carlos Zevallos, a través de una rueda de prensa, informó que el pasado lunes se alcanzó un acuerdo con Pfizer Ecuador y BioNTech para recibir la vacuna candidata contra el SARS-CoV-2. Según el compromiso internacional, Ecuador accedería a 2 millones de dosis, con entregas progresivas en el 2021.

(MSP Informa Sobre Adquisición de La Vacuna COVID-19 – Ministerio de Salud Pública, n.d.)

12 de noviembre 2020; “Ecuador es uno de los seis países de América que cerró los acuerdos para adquirir dosis de la vacuna que elabora AstraZeneca con el asesoramiento de la Universidad de Oxford”(Ecuador Cerró Acuerdo Con AstraZeneca Para Adquirir 5 Millones de Dosis de La Vacuna Que Elaboran Con La Universidad de Oxford | Ecuador | Noticias | El Universo, n.d.)

Siendo estos dos tratados celebrados por el Ecuador, con los laboratorios multinacionales aplicando el artículo 32 de la Constitución, relevando el derecho y garantizando, la salud de todos los ciudadanos, efectuando el convenio para la adquisición de vacunas para el covid-19, de esa forma ejerce el Estado la obligación de avalar la sanidad del Ecuador.

8 de diciembre 2020; “La eliminación de tramitología, optimización de los procesos, eliminación de la corrupción para un intercambio justo y beneficios para las pequeñas y medianas empresas son los principales pilares contenidos en el acuerdo que genera alta expectativa en todo el país”(Ecuador y Estados Unidos Firmaron El Acuerdo Comercial de Primera Fase | El Comercio, n.d.), dijo el presidente del Ecuador. Frente al tratado con Estados Unidos, que de acuerdo a la Constitución el mismo no está dentro de los parámetros establecidos en el artículo 419 de la Carta Marga, por ser un convenio favorecedor para el país, ahorrando veinticuatro millones de dólares, por año en aranceles en la exportación a EE.UU., de las rosas ecuatorianas. Visto con buenos ojos no solo a nivel interno sino, también externo, que un país en potencia, confié en nuestras normativas legales, para el cumplimiento de obligaciones.

Considero que los resientes tratados internacionales, actualmente da un buen punto de inicio para que se sigan haciendo convenios, con Estados para el mejoramiento del Ecuador.

Aplicación de los tratados internacionales en procesos legales

Existiendo un vínculo entre los tratados internacionales y la Constitución, se convierte en un mecanismo idóneo para los argumentos legales, que utilizan los juristas, para cualquier litigio, en especial los que sustentan los derechos humanos.

Conclusión

Existiendo una relación efectiva entre la Constitución del Ecuador y los Tratados Internacionales, dejando a la Carta Magna como la herramienta principal para la aprobación, ratificación y firma de los convenios externos, favoreciendo las normativas jurídicas internas en pro de los ciudadanos y a través de los controles se impida que los mismos se emitan a favor partidos políticos, gobiernos de turno, etc.

Destacando que los convenios internacionales sobre todo los que se relacionen con los Derechos Humanos podrán ser utilizados, como un mecanismo idóneo para argumentar un proceso legal, como demandado o demandante. Asamblea Constituyente, 2008. (2008). No Title (p. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008).

Bibliografía

  1. (Asamblea Constituyente, 2008)Asamblea Constituyente, 2008. (2008). No Title (p. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008).
  2. Ecuador cerró acuerdo con AstraZeneca para adquirir 5 millones de dosis de la vacuna que elaboran con la Universidad de Oxford | Ecuador | Noticias | El Universo. (n.d.).
  3. Ecuador, S. (2011). Universidad Andina Simón Bolívar. https://core.ac.uk/download/pdf/159773506.pdf
  4. Ecuador y Estados Unidos firmaron el Acuerdo Comercial de Primera Fase | El Comercio. (n.d.).
  5. MSP informa sobre adquisición de la vacuna COVID-19 – Ministerio de Salud Pública. (n.d.).
08 December 2022
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