Clasificación de los Contratos y Conocimiento de los Mismos

Introducción

Por muchos años, las personas naturales o jurídicas en asuntos comerciales, laborales y en otra índole, constantemente están firmando contratos, sin conocer cuál es el trasfondo del mismo; tanto de los tipos que existen, los elementos o requisitos que deben reunir para su eficaz validez, entre otros temas. Para efecto se ha creado este ensayo para profundizar los temas antes mencionados que tienden a ser importantes para el conocimiento de los contratantes. Es por esta razón, que en el presente documento se va a tratar de disminuir las lagunas mentales existentes de las partes mediante el apoyo documental y normativo, sitios web y demás fuentes bibliográficas que permitan alcanzar el objetivo.

Desarrollo

Un contrato es cuando existen dos o más partes que por su propia voluntad buscan llegar a acuerdos mutuamente para cumplir con lo que están disponiendo entre ellos de hacer una cosa o determinado servicio. En el mismo se generan tanto derechos y obligaciones, en la que ambos deben de respetar todo lo estipulado, tal como se lo pacta en el contrato que se ha firmado, en caso contrario deberán sujetarse ambas partes a los mecanismos de resolución de conflictos cuando exista un incumplimiento o desacuerdo por una de las partes

Para que una persona puede contraer obligaciones y derechos mediante los contratos debe de tener capacidad legal y cumplir con los elementos; por lo cual debe ser legalmente capaz, debe de consentir tal acto sin que adolezca de vicios, algunos como son error, fuerza y dolo. La cosa (objeto del contrato) debe ser licio y por ende la causa debe de tener la misma naturaleza legal. Todas las personas que hayan cumplido la mayoría de edad son legalmente capaces, excepto los dementes, los impúberes y los individuos que de cierta manera no puedan darse a entender ni de manera verbal o a través de señas.

Asimismo, estos contratos se clasifican en los siguientes tipos:

UNILATERALES cuando una de las partes está obligado a cumplir lo que se ha dispuesto hacía con la otra que no tiene ninguna obligación, BILATERALES cuando son ambos lados los que gozan de derechos y contraen obligaciones recíprocamente. Por otro lado tenemos a los ONEROSOS en la que hay gravámenes y beneficios, en que ambas partes tienen que sacrificar alguna cosa cierta, en la que muchas veces es dinero y los GRATUITOS en la que el beneficio lo tiene solo una parte, como por ejemplo el caso del comodato en la que se basa en la prestación de un objeto con la condición de devolverlo en la misma calidad y estado.

Asimismo están los PRINCIPALES, que son aquellos que reúnen con todos los requisitos que lo hacen hacer único y esencial para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones acordadas por las partes; y los ACCESORIOS que a diferencia del anterior este si no depende por si solo por lo que es necesario que sean regulados por otros tipos de contratos para asegurar que la persona cumpla con lo que se dispuso.

Posteriormente, se puede nombrar a los contratos REALES en la que para que cumpla con su esencia se debe de llevar a cabo la tradición de la cosa a las otras parte; los CONSENSUALES que dependen del cumplimiento de una condición en la que si se efectúa se puede ejecutar y hacer cumplir lo que se estipulo en su momento, caso contrario por ninguna manera se puede hacer efectivo y por último el SOLEMNE que debe de reunir y por ende cumplir con formalidades que la ley establece para que pueda ser válido y legal.

Es también necesario hacer énfasis a los COMPONENTES DE UN CONTRATO que se encuentran tipificados en el artículo 1460 del Código Civil Ecuatoriano en la que detalla que son por su esencia, naturaleza y accidentales. Lo primera es que se vuelven imprescindibles en este tipo de actos y que si no se lleva a cabo pues carecerán de validez alguna, el segundo es que no es necesario que se señale por qué se entiende que deben de llevarse a cabo y el tercero es que no existen sino que es a petición de las partes que crean y anexan a los ya estipulados cláusulas que son especiales para exigir el cumplimiento de lo que se ha acordado y garantizar que todo se cumpla.

Durante los últimos tiempos ha existido la libertad para que las partes expresen de manera verbal o escrita en un contrato todo lo que se desea dar a conocer, estipular y dejar en claro, pero actualmente existen entidades como Notaria o inclusive los mismos profesionales de derecho que ayudan para la creación de los mismos, por lo que deben de tener una cierta estructura como el TÍTULO en el que llevara especificando que tipo de contrato es; CUERPO SUSTANTIVO en el que se detallaran datos personales y relevantes de las partes; EXPOSICIÓN en la que se explican antecedentes importantes; CUERPO NORMATIVO en el que detallan todas las cláusulas que se dispongan cumplir, CIERRE donde constan las firmas de las partes y ANEXOS en el caso de ser necesario.

Conclusión

Por mucho tiempo a los contratos se los ha venido confundiendo a los contratos como convenios, sin embargo hay que deja en claro que en los convenios no intervienen las leyes y son orales a diferencia del otro que son escritos cumpliéndose con una serie de formalidades de ley y respetando su estructura, requisitos y componentes para que puedan estos generar derechos y obligaciones a las partes contratantes.

27 April 2022
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