Coincidencias y Diferencias en los Sistemas Jurídicos Contemporáneos de Reino Unido y EE. UU.

Introducción

En el siglo XVII las reglas del sistema del common law de Inglaterra fueron en efecto poco apropiadas para las condiciones de vida de los colonos. Uno de los factores que obstaculizó la aplicación completa de las instituciones del common law era que requería de conocimientos muy técnicos y en las nuevas colonias inglesas en América no existía prácticamente ningún jurista. Por otro lado, las reglas del common law fueron elaboradas para hacer aplicadas a una sociedad feudal. Además, las reglas de common law eran tan antiguas que no se adaptaban a los nuevos problemas que emergían entre los colonos americanos, si bien los sistemas jurídicos del Reino Unido y de los Estados Unidos pertenecen a la misma familia jurídica del common law, existen algunas diferencias

Una descripción panorámica de los sistemas jurídicos del Reino Unido y de los Estados Unidos de Norteamérica nos lleva a tener presente sus coincidencias y sus diferencias. 

Entre las coincidencias entre estos sistemas jurídicos, se pueden citar las siguientes características, la plasticidad de sus fuentes, el carácter  realista y práctico de sus métodos jurídicos, una concepción empírica del mundo frente a la concepción racionalista europea continental, un pensamiento concreto, de carácter eminentemente judicial del sistema jurídico, un Derecho construido  por los jueces, Identidad en la división del derecho, Identidad en la concepción de la norma jurídica; Identidad conceptual, aunque en los Estados Unidos  se introducen conceptos nuevos, Idéntico manejo del Common Law Derecho jurisprudencial, una reglas legislativas con un valor jurídico dependiente  de la aplicación e interpretación  de los Tribunales, No hay una referencia directa a las normas sino a las decisiones judiciales que la han aplicado.

Desarrollo

La Justicia en Estados Unidos es más efectiva pragmática y eficaz en cuanto que es más rápida, lo que no necesariamente quiere decir que sea más justa. Por el pragmatismo propio de la idiosincrasia del país, muchos casos se resuelven con compensaciones económicas antes de llegar a juicio, especialmente en la vía civil, pero también ocurre en procesos criminales. (Sáenz, 2011.)

Esto es una garantía frente a la mayor politización del cuerpo judicial de Estados Unidos, donde el presidente del país designa directamente al Fiscal General, que actúa como ministro de Justicia, a los miembros del Tribunal Supremo y a los de los distintos circuitos federales, los fiscales generales de los estados son elegidos directamente por los ciudadanos.

Los crímenes más graves cuentan con un castigo severo, no mitigado por ninguna reducción de la condena. (Díez-Picazo, 2013) Además de las sentencias de muerte, que son una minoría en el conjunto de las que se dictan en el país, no es inusual la condena que en el caso de homicidios o terrorismo exige que la persona esté en prisión al menos treinta años o el resto de su vida, sin posibilidad de una remisión. (Gisbert, 2017), Si el sistema no peca de blando con los peores crímenes, también se ha demostrado excesivamente duro con los pequeños delitos, sobrecargando incluso la capacidad de las prisiones con delincuentes menores por repetición de faltas.

Por su parte, en los Estados Unidos el poder legislativo lo ejerce el Congreso. (Gargarella, 1996) El Congreso de los Estados Unidos es bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes y la Cámara del Senado. Los miembros de la Cámara de Representantes y los de la Cámara del Senado son elegidos mediante el voto, por un periodo de 2 años y 6 años, respectivamente. (Castro, 2011) Si bien el Presidente tiene la potestad de nombrar a los miembros del Gabinete, estos miembros deben ser aprobados por la Cámara del Senado

A diferencia de Reino Unido es un modelo abierto no hay justicia perfecta ni sistema judicial que no genere críticas y frustración. El Tribunal Supremo común en la cúspide, no es diferente. Pero ciertos datos y experiencias indican que la flexibilidad que puede detectarse en otros ámbitos del sistema institucional que se aplica también al ámbito judicial. (Barker, 1998)

En menos de un año más tarde, según las cifras del Ministerio de Justicia del 15 de junio de 2012, 3.051 personas habían pasado por un juez. El 65% recibieron en ese tiempo una sentencia condenatoria, y 692 personas -muchas de ellas menores- estaban ya en prisión. El 15% fueron absueltas. En diez meses, el 80% de los sospechosos de haber participado en la ola de violencia y saqueos habían recibido ya un veredicto. La presión de la clase política empujó a los jueces a dictar condenas de 16,8 meses de cárcel de media, cuatro veces más largas que lo normal. Pero muchos abogados y fiscales insistieron en que lo importante fue la rapidez de la acción judicial y no la dureza de las sentencias. Desde entonces, los juicios rápidos son la obsesión, (Pásara, 2003)

Al esfuerzo por mejorar la agilidad del sistema judicial se une la apuesta decidida por abrir los procesos al escrutinio público. Pero los periodistas no son los únicos con reclamaciones pendientes ante el sistema judicial

En el Reino Unido el poder legislativo lo ejerce el Parlamento. Este Parlamento es bicameral, y se compone de la Cámara de los Comunes y la Cama de los Lores.  La característica esencial de cada Cámara es su origen. La Cámara de los Comunes (House of Commons) es elegida por el pueblo, mediante el sufragio universal, y se compone en la actualidad de 650 miembros. (House of Lords), en cambio no son elegidos por el pueblo. (Giménez-Salinas i Colomer, 1996), Existen lores temporales y lores espirituales. Los lores temporales son generalmente vitalicios, y son nombrados por el monarca. También existen lores temporales que tienen un origen vitalicio. Por otro lado, los lores espirituales son miembros de la alta jerarquía de la iglesia en Inglaterra. Actualmente esta Cámara está compuesta por 781 miembros. La Cámara de los Comunes cumple las funciones de una Cámara Baja típica en los regímenes parlamentarios, y se encarga del control del gobierno y de la aprobación de las leyes. La Cámara de los Lores cumple las funciones de una Cámara Alta, aunque en la actualidad sus atribuciones políticas se encuentran debilitadas, aún mantiene su rol de órgano asesor en los temas más complejos. Hasta antes del Acta de Reforma Constitucional del año 2005, la Cámara de los Lores ostentaba facultades judiciales, que a partir de esta reforma pasaron al Tribunal Supremo o Corte Suprema del Reino Unido. Es destacar que todos los jueces de este máximo tribunal de justicia son nombrados por el monarca a recomendación del Primer Ministro.

Conclusiones

Mientras el Reino Unido es una monarquía constitucional, en los Estados Unidos rige un sistema presidencialista. En el Reino Unido la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno se encuentran separadas. Por un lado, la Jefatura de Estado la ejerce el monarca, teniendo facultad la declarar la guerra y firmar la paz, dirigir la política internacional, entre otras.

Por otro lado, la Jefatura de gobierno la ejerce el Primer Ministro. Si bien el Primer Ministro lo nombre el monarca, este debe contar con el apoyo del Parlamento, específicamente, de la Cámara de los Comunes.  

En los Estados Unidos, en cambio, la Jefatura de Estado y la Jefatura de Gobierno se funden en la única autoridad del Presidente, quien no es elegido por directamente por el pueblo mediante el voto universal, sino que es elegido de forma indirecta a través del voto de compromisarios, así vemos que Inglaterra tiene una Monarquía Parlamentaria; mientras que los Estados Unidos tiene una República Federal asimismo los Estados Unidos en sus orígenes nombraron jueces legos con una gran discrecionalidad, e Inglaterra desarrolló un derecho eminentemente procedimental.

Referencias

  1. Barker, R. S. (1998). el federalismo y la administración de justicia en los Estados Unidos. . Derecho PUCP, 52, 497.
  2. Castro, L. &. (2011). Introducción y características generales del nuevo sistema de justicia penal. . Compilación del Diplomado del Nuevos Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
  3. Díez-Picazo, L. M. (2013). Sistema de derechos fundamentales. Civitas.
  4. Giménez-Salinas i Colomer, E. .. (1996). La mediación en el sistema de justicia juvenil. una visión desde el Derecho comparado.
  5. Gisbert, R. B. (2017). a desnudez de la Constitución Británica. Crónica marciana de la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del Reino Unido de 24 de enero de 2017. . Revista española de derecho europeo, (62), 13-46.
  6. Pásara, L. (2003). Justicia, régimen político y sociedad en América Latina. . Política y gobierno, 10(2), 413-426.
  7. Sáenz, F. M. (2011.). El sistema constitucional del Reino Unido. . Revista de Derecho Constitucional Europeo, (15).
  8. Gargarella, R. &. (1996). La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Barcelona: Ariel.
08 December 2022
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