Colombia Y Las Criptomonedas, Evitando Riesgos

 

Desde hace mucho tiempo atrás se viene utilizado el dinero digital; las trasferencias, las tarjetas créditos y débito, entre otros, pero fue en 2008 cuando Satoshi Nakamoto, cuya identidad aún sigue siendo un misterio, lanzó la primera criptomoneda, el Bitcoin, antes de que esta fuera dada a luz, hubo personajes como Wei Dai, quien en 1998 planteo la creación de un nuevo tipo de dinero descentralizado, controlado por la criptografía, y Bernard von NotHaus ciudadano de los Estados Unidos, quien fue el creador de la Liberty Dollar, en 2007 Y al que le confiscaron aproximadamente dos toneladas de monedas los agentes federales. Esta moneda causo la inspiración de Nakamoto, de crear una nueva moneda digital.

Para poner en contexto, la crisis financiera que estados unidos vivía en 2008, estaba en su más alta plenitud, el desastre económico que se viva en ese tiempo estaba repercutiendo a todo el mundo, la devaluación del dólar, reveló la verdadera situación que ocurría con las monedas de las naciones. Para darle solución a la enorme adversidad que cruzaba la economía, los encargados que estaban capacitado para dar soluciones en estas situaciones implementaron la flexibilización cuantitativa, el cual consiste en proporcionar o agregar un valor más al sistema liquidez, es decir, que se incrementa la cantidad de dinero para que haya más circulación de este, para que los población poseyera fondos. Dado a que el recorte de interés y el bajo valor de la moneda era extenuante los gobiernos se vieron en el deber de socorrer a los bancos, claro está, que fue con el dinero de los contribuyentes, esto devaluó aún más la moneda, lo que llevo a un desastre total.

Es aquí donde aparece Satoshi Nakamoto que:

Al ver el estado del mundo financiero, decidió que se necesitaba intervenir con una fuerza disruptiva, con algo que pudiera cambiar la forma en que pensamos acerca del dinero, y el 2008 publicó por primera vez su artículo sobre la tecnología de Bitcoin detallando el sistema “peer-to-peer” que ejecuta las transacciones de Bitcoin (..) y meses después proporcionó el software para realizar estas transacciones (Revista Muy Interesante, 2017, 9).

El propósito del Bitcoin es tener una moneda descentralizada, que no exista un banco central que intervenga, accesible a todos, y sin personas que estén dándole valor o la cantidad al cual se debe tener acceso.

“En el mundo de Bitcoin no hay gobierno, banco o intermediario que pueda decir cómo usarla, ya que literalmente, pertenece a todos los que la usan”. (Revista Muy Interesante, 2017,P 10).

El Bitcoin posee muchos beneficios como el hecho de que no es necesario un intermediario, las transferías son libres ya no hay una vinculación con políticas de algún país, no hay control de las entidades financieras, los impuestos son muy bajos, sin embargo así como posee muchas ventajas también, tienes sus desventajas. “(..) los riesgos de las criptomonedas es que puedan afectar la integridad financiera, pues pueden convertirse en medios de lavado de activos, financiación del terrorismo, fraude informático y evasión fiscal. (..)” (Beethoven, 2017).

También existes riesgos tales como perder el dinero, puesto que, la criptomonedas transitan en un mercado virtual, puede decaer lo que ocasionaría la pérdida del dinero. El hecho que el internet sea la única forma de tener contacto con esta. En algunos países está prohibida, por esto no es recomendable solo depender de esta, además puede que la plataforma donde es maneja caiga y ocasione perdidas si no se aseguró correctamente.

En Colombia, el crecimiento de la criptomoneda ha avanzado en gran medida, tanto es que Colombia es uno de los países que mas hacen intercambio de Módena nacional por Bitcoin. Pero como se vio anteriormente este tipo de moneda virtual puede traer ventajas y desventajas, por esta razón, el Congreso de Colombia creo la ley 028 la cual regula las operaciones de la criptomoneda. Entonces ¿Qué propone ésta?:

(..)Presentada en julio de 2018 por el senador Carlos Abraham Jiménez, el objetivo general de la 028 es, según su artículo 1 “regular las operaciones civiles y comerciales de la criptomonedas o monedas virtuales, entre personas de derecho privado y público para la adquisición de bienes y servicios, en todo el territorio colombiano” aunque muchas de las adquisiciones de criptomonedas realizadas con pesos las realizan personas ubicadas fuera de Colombia. (Grupo Bancolombia, 2018, p 3).

La ley 028 de 2018 fue presentada, sin embargo, muchas personas no están de acuerdo con algunas citaciones plasmadas en la ley. Por ejemplo según el artículo de la revista La República (2019)

Tras la revisión y en un comunicado conjunto firmado por Paola Restrepo presidenta ejecutiva de Fedesoft , Edwin Zacipa director de Fintech Colombia y Mauricio Tovar presidente de la Fundación Blockchain Colombia, señalaron que concluyen “con bastante preocupación, que el proyecto de ley presenta varias y considerables inconsistencias y deficiencias”.

En principio comentan que el texto del Proyecto evidencia desconocimiento del funcionamiento y características de las criptomonedas pues “tiene múltiples problemas técnicos como afirmaciones poco fundamentadas”.

Además, comentan que “algunas propuestas presentadas en el Proyecto van en contravía del fomento del uso de las criptomonedas, como impuestos a transacciones (Artículo 14), limitación de actores que pueden participar del mercado (Artículos 8, 9, 10 y 11), entre otros”. Así mismo advierten que el texto “menciona una criptomoneda desconocida en el mercado de criptomonedas llamada Triskel, que al revisar la página web de la misma, es promovida por las plataformas Fenix Premium y Fenix Life Premium, que fueron intervenidas por la Superintendencia Financiera el 18 de Julio, solicitando su suspensión inmediata”.

Los representantes de las entidades presentan además que “surge la duda de si este es el momento conveniente o adecuado para regular las criptomonedas, pues su uso es muy reciente, y aún está en desarrollo”.

Entre los alegatos de los miembros de estas entidades Blockchain se menciona que el proyecto “no contempla las cualidades, posibilidades y características que permiten usar las criptomonedas como dinero, medio transferencia de valor, medio de pago, la propiedad de almacenamiento de valor, programación de contratos inteligentes, entre otros múltiples usos, limitándose a la actividad de ‘trading’ o comercio de criptomonedas, que en buena parte tiene un componente de especulación de mercados”. (La República, 2019)

Son algunas de las opiniones y correcciones que aportaron estas personas a la ley 028 de 2018 pero analizando la situación, hacemos la pregunta ¿esta Colombia preparada para el fenómeno de la criptomoneda? Si lo está ¿es rentable el proyecto de ley 028 de 2018? Se conoce los perjuicios que puede traer la criptomoneda ya que como dijo Wílmar Franco, presidente del CTCP,

“(..) legalmente estas no son monedas, al no tener ningún respaldo de un banco central” como como ejemplo se sabe que Mientras Japón ha legalizado su uso, China decidió prohibirlo, debido a la fuga de capitales y la evasión de impuestos que las criptomonedas pueden facilitar. Esta política puede explicarse porqué mientras el país Japón tiene tradición de mayor libertad de mercado, las restricciones de China son tantas que los operadores deciden usar criptomonedas para evadir esos controles (Beethoven, 2017),

sin embargo, es inevitable ocultar el hecho de la importancia de la criptomoneda hoy en día, y es casi seguro que va ser el nuevo modelo monetario, ignorar este sistema es estar en un grave error. Ahora bien, este proyecto le falta perfeccionarse, ya que, existen, hay muchas irregulares que se prestan para actos ilegales, causando un mal procedimiento de este.

Considero que la criptomoneda es un proyecto de la nueva generación, del nuevo modelo monetario, pero aún necesita mejoras. Por esta razón Colombia crea el artículo 028 de 2018. Para regular las actividades de la criptomoneda, y aunque El Espectador señale que: para expertos algunas propuestas presentadas en el Proyecto van en contravía del fomento del uso de las criptomonedas, como impuestos a transacciones (Artículo 14), limitación de actores que pueden participar del mercado (Artículos 8, 9, 10 y 11), entre otros”.

En efecto el proyecto propone que cualquier “transacción que se realice con monedas virtuales, dentro del territorio colombiano, desde éste y hacia el exterior, o desde el exterior hacia Colombia, se grava con un cinco por ciento (5%), que se calcula con base en la transacción final, después de descontar el fit correspondiente”.

Y aunque se ve que no va acorde con lo planteado en el proyecto de las criptomonedas, ella tienes que estas reguladas para que no haya actos ilegales. Deben mejorar algunos aspectos, asegure quien hace uso de estas y así evitar riegos.

Webgrafías

  1. Revista Muy Interesante, 15 de septiembre 2017).sacado de https://www.muyinteresante.com.mx/ciencia-y-tecnologia/el-origen-de-las-criptomonedas/
  2. https://criptoleaks.com/la-historia-de-las-criptomonedas/
  3. https://www.rankia.co/blog/analisis-colcap/4167256-beneficios-riesgos-criptomonedas
  4. Grupo Bancolombia, 2018, p 3). Sacado de https://www.grupobancolombia.com/wps/portal/innovacion/economia-digital/proyecto-de-ley-028-de-2018
  5. https://www.larepublica.co/finanzas/gremio-de-blockchain-ve-inconsistencias-en-proyecto-de-regulacion-a-criptomonedas-2774866
  6. https://www.eltiempo.com/economia/sector-financiero/futuro-de-las-criptomonedas-en-colombia-252248
  7. https://www.elespectador.com/economia/fuertes-criticas-al-proyecto-de-ley-que-busca-regularizar-las-criptomonedas-articulo-814288
22 April 2021
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