Concepto de Donación y Diferentes Legislaciones Según el País
Introducción
En el presente ensayo se buscará analizar el concepto genera de la donación, pues ya como sabemos este es un tema muy amplio de estudios, ya que cuenta con indicaciones, con procesos y con una forma de determinar cuándo procede la misma, pues como se sabe la donación en una palabra general se la conoce como un regalo que se le hace a otra persona en favor de su subsistencia sin ninguna remuneración o a cambio de algo.
En nuestra legislación ecuatoriana como a la de otros pases tiene diferentes conceptos sobre donación, por lo tanto en el desarrollo se desglosara lo que en realidad se desea saber cobre el tema, también se trata de manera más detallada establecer sus características, requisitos, cuando procede, cuando no, su naturaleza jurídica y por último quienes intervienen en esta donación, para lo cual es menester terminar mencionando que el presente ensayo generara conocimientos a los estudiantes que deben enriquecerse con doctrina y conceptos para formarse un propio concepto sobre el tema de la donación.
Desarrollo
La Donación en la concepción jurídica romana aparece en el Derecho Romano Antiguo como un negocio jurídico y con una particularidad que producía efectos los cuales distinguen del resto de las otras instituciones, principalmente se configuraban en que la persona realizaba una atribución patrimonial a otra sin recibir una contribución, siendo esta totalmente gratuita, pues esta acción era bien aceptada o rechazada, y lo único que buscaba este derecho romano antiguo es de que exista una intención de cumplir una liberalidad, y ya ene se tiempo se conocía lo que era donatario y donante.
En el derecho clásico la donación nunca fue considerada como un negocio jurídico sino como una justa causa, en la época de Constantino se conocía como la entrega justa de una cosa, entregada mediante una redacción de un documento oficial, en los escritos de Ulpiano se dan en dos situaciones, primera en donde el donante está sujeta a una condición suspensiva, y la otra en la cual el donante produce la donación por un peligro grave.
Etimológicamente, la palabra donación proviene de donum: que significa regalo, obsequio, por tanto, la donación implica a dos personas, una que da gratuitamente algo, y a la otra que acepta o rechaza esta acción voluntaria, en otras palabras, la donación se basa en dar algo a alguien siempre y cuando lo necesite para su vida.
La donación también es conocida como un contrato unilateral pues la obligación soló corren única y exclusivamente a cargo de la persona que está regalando su bien hacia la otra persona.
En el Art. 1402 códigos civil ecuatoriano establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, la cual acepta esta donación.
Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres define a la donación. – En general como una ofrenda, presente, donativo, también en el mismo diccionario define al donante. Es quien otorga una presente a favor de otro y, por último. Donatario., quien es la persona a quien se hace una donación la cual recibe y acepta, pues en la donación interviene específicamente el donante y donatario.
Otra definición la encontramos en el Diccionario Jurídico Anbar en el manifiesto que la donación es un contrato u acto en el cual una persona transmite una cosa que es de su propiedad a favor de otra de forma gratuita, la cual debe ser aceptada por el donatario, en el mismo diccionario también establece el significado de Donante quien es el que efectúa la donación, y donatario quien recibe el regalo, y por última donación entre vivo lo cual es un acto bilateral gratuito e irrevocable.
Ante todos estos conceptos se puede decir que la donación es establecida como un acuerdo, en el cual una de las dos partes compromete a la otra a ser responsable con el bien que se le está donando para su subsistencia, pues la misma es gratuita y entregada de buena fe con el fin de que esta no genere ni se obliga a ninguna contraprestación.
Juan Larrea Holgui, al referirse a la legislación ecuatoriana, él sostiene que la donación le pertenece al género de los contratos, pues considera que los mismos realizan dos donaciones, pues el donante como el donatario tienen que expresar su voluntad.
Manuel Somarriva sostiene que la donación reúne ambos requisitos de contrato, como es el acuerdo de voluntades en la cual dl donatario acepta la donación del que se hace partícipe, generando así también una fuente de obligaciones.
Seguido podemos decir que estas donaciones establecen dos elementos, uno objetivo y otro subjetivo, al primero se le conoce con el nombre de donante- donatario, mientras que al segundo se lo conoce como el propietario o bienes, en el cual al donante llega a ser la persona que entrega algo a otra a cambio de nada y el donatario es la persona que revise el mismo sin nada a cambio.
El objeto que tiene la donación entre vivos es que se genere una capacidad entre las personas.
La naturaleza jurídica se perfecciona como un contrato, la misma que se debe originar producto de la aceptación del donatario, también es unilateral porque solo perjudica a una parte en este caso al donante, y es de carácter de liberalidad pues no persigue un derecho de lucro o d beneficio sino más bien se da como un patrimonio disminuido.
Las características que debe presentar la donación entre vivos se presentan como un contrato gratuito, unilateral, también un contrato principal porque subsiste por si solo, un contrato nominado porque está reglamentado por el legislador, es un contrato que cuenta con una ejecución instantánea, se da entre vivos, es irrenunciable, se da a título singular, y por último adquiere dominio mediante la tradición.
Para que se dé la donación entre vivos debe ser con consentimiento es decir un acuerdo de voluntades, primera debe ser ofertada y segundo aceptada, también debe constar la capacidad que debe tener la persona que va a realizar la donación, el objeto que se presenta como una donación que se puede dar bien sea en un bien inmueble o mueble, la causa que es la razón por la cual la persona que recibe la donación es la beneficiada, y por último es un requisito especial pues que existe un enriquecimiento y un empobrecimiento recíproco entre los patrimonios tanto de la persona que dona como del que reside.
Existen casos en los cuales no procede la donación y esta se da cuando se repudia a la herencia. Legado o donación, cuál no hay donación en el comodato de un objeto, ese decir cando no hay alguna transferencia del bien, se da también cuando no hay donación en el mutuo interés, ya que si existe un pago de interés porque el acreedor a la donación se empobrece envés de enriquecerse, los personales gratuitos, también procede cuando no haya donación a un tercero que después se constituya un fiador, quien también exonere de sus obligaciones al fiador, y por último cuando los padres de familia adquieren bienes en favor de sus hijos.
Las clases de donaciones son:
La donación entre vivos, la cual se produce cuando el donatario recibe la donación tal y como está y por lo tanto este no tiene por qué reclamar de algo que pueda suscitarse a futuro.
La donación sometida a elemento accesorio, cuando se da donación a plazo que basa en hacer constar un tiempo determinado para cumplir con la donación, la condicional que se da cuando no se sabe si se cumplirá o no esa donación, la modal que es aquella que está sujeta a un gravamen y la donación remuneratoria que se cumple siempre y cuando se pague de remuneraciones de servicios específicos. Irrevocabilidad de donaciones, la cual se da cuando se perfecciona el mandado de la ley. Y las excepciones que se dan cuando el donatario no haya expresado su voluntad y cuando sea un poseedor de mala fe.
Conclusión
Se concluye que las donaciones son conocidas como un regalo hacia otra persona, en la cual las dos salen beneficiados, ya que la donación es un acto de liberalidad, en sentido que el donante tiene una gratitud hacia el donatario y decide premiarle gratuitamente con algo en el cual el solo acepta, también esta donación nace de dos voluntades, primero la del donante quien es el que entrega la cosa, y el donatario el cual es la persona que recibe el bien. Acotar que las donaciones son irrevocables.
Bibliografia
- Martin, Juan. C (2017). “La donación en la concepción romana y su recepción en el Derecho Argentino”, Facultad de ciencias Juridicas y Sociales, UNLP. AÑO 14/N°47 (Revista Anales) . Linck: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/66107/Documento_completo.pdf-PDFA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- BOHÓRQUEZ BOTERO, Luis Fernando. Diccionario Jurídico Colombiano. Bogotá: Editora Jurídica Nacional, 2000. p.304.
- Linares, Angel (2008) , “Aspectos relevantes del contrato de donación entre vivos”, Colombia, ISSN 1909-5759 * Número 5 * Julio-Diciembre * 2008 * p. 15 – 22 (ÁREA JURÍDICA) Encontrado en : file:///C:/Users/User/Downloads/Dialnet-AspectosRelevantesDelContratoDeDonacionEntreVivos-3293473%20(1).pdf
- Larrea Holguin, Juan ”Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador: Contrato I” ,1a edición , Quito Corporación de Estudios y Publicaciones 2008 – 375 páginas encontrar en: http://biblioteca.uta.edu.ec/cgi-bin/koha/opac-ISBDdetail.pl?biblionumber=51541
- Manuel Somarriva “Derecho sucesorio. Tomo II”,Editorial Jurídica de Chile, ISBN: 978-956-10-2156-3, Octava edición, 2012,772 páginas.