Concepto de Garantías Individuales y Derechos Humanos de Lock, Montesquieu, Rousseau

En este ensayo hablaremos de la diferencia entre derechos humanos y garantias individuales ensayo comparativo de similitudes y diferencias de pensadores como Lock, Montesquieu, Rousseau.

J. Locke

  • Fecha de nacimiento:  29 de agosto de 1632, Wrington, Reino Unido
  • Fallecimiento: 28 de octubre de 1704, High Laver, Reino Unido
  • Ocupación: Filósofo, médico
  • Educación:  Westminster School, Christ Church, Universidad de Oxford
  • Influenciado por:  Thomas Hobbes, René Descartes, Aristóteles,

Propone que la soberanía emana del pueblo: que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres. Anteriores a la constitución de la sociedad.

  • Los hombres viven del estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a las leyes naturales que surgen de la razón.
  • El ingreso a la sociedad civil es atraves del contrato, con el fin de protegerlos y ejercer la justicia publica, evitando la venganza privada.
  • La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo busco proteger al entrar en la sociedad.
  • Se opone a las monarquías absoluta y fue partidario de la monarquía parlamentaria y de la división de poderes, pero con mayores atribuciones.

Dogmática, hace referencia a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que “implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria.

Para entender qué son las garantías individuales, estas están incluidas en la primera parte de la Constitución del artículo 1 al 29 que contienen las llamadas garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29), así como otros preceptos aislados con el artículo 31 fracción IV que se refiere a las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el artículo 123, relativo a los derechos laborales.

Orgánica

En esta parte la constitución estructura los órganos de gobierno; estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad.

  • Corresponde a los artículos del 30 al 136.
  • En los cuales se ven los siguientes puntos:
  • Forma de gobierno.
  • División de poderes, dentro de la cual están contemplados la existencia de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
  • Además de estos poderes, algunas constituciones han agregado un poder adicional, como fue el caso del Supremo Poder Conservador de las Leyes Constitucionales de 1836 y del Poder Electoral de las Bases Orgánicas de 1843.
  • Lineamientos generales del gobierno interior, sea de los Estados en las constituciones federales o de los Departamentos en las constituciones centralistas.
  • Prevenciones generales.

 

Seguridad Publica

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

J. Locke propone los derechos naturales como la vida, la libertad y el derecho a la libertad, estos y otros derechos están contemplados en la actualidad por la constitución política de los estados unidos mexicanos.

Mismos que son parte de las garantías individuales y la preservación de los derechos humanos del hombre.

Este pensador menciona que las monarquías parlamentarias son una buna opción de gobernar, sin embargo, aunque llevamos un gobierno similar en la actualidad México no es gobernado o dirigido por un rey situación por la cual no puede ser una monarquía. Aunque cabe hacer mención que si es parecido en el sentido de la división de poderes.

Montesquieu

  • Fecha de nacimiento: 18 de enero de 1689, La Brède, Francia
  • Fallecimiento: 10 de febrero de 1755, París, Francia
  • Nombre completo: Charles-Louis de Secondat
  • Obras notables: El espíritu de las leyes
  • Influenciado por: John Locke, Thomas Hobbes, Adam Smith.

Su obra más importante “El espíritu de las leyes” en el que Montesquieu busca hacer toda teoría política a través del estudio de las relaciones que debían tener una teoría política a través del estudio de las relaciones que debían tener las normas con la sociedad en todos sus aspectos.

La clasificación de las sociedades se hace según quien tenga el poder; si el poder está en manos de muchos ese tipo de Gobierno es la Republica, que a si vez se clasifica en Democracia o Aristocracia dependiendo quien ejerce el poder.

(Rodríguez, 2019)

Si el poder lo detenta una sola persona, el gobierno puede ser una Monarquía o Despotismo. La diferencia del primero con el segundo radica que el monarca está sometido a la ley, mientras que el déspota transgrede a la ley.

Defiende la separación de poderes en tres: legislativo, ejecutivo y judicial. El primero, se encarga de hacer las leyes, el segundo de ejecutarlas y el último, de hacer que se cumplan las leyes y castigar, en caso de infringirlas. Su teoría ha llegado hasta hoy.

Montesquieu, establece que las sociedades se clasifican según quien tenga el poder o en manos de quien se encuentre en la actualidad se podría mencionar que en México, el gobierno que se tiene es una Republica que a su vez se clasifica como democracia.

También es similar a lo que establece con la separación de poderes.

El primero, se encarga de hacer las leyes, el segundo de ejecutarlas y el último, de hacer que se cumplan las leyes y castigar, en caso de infringirlas

J.J Rousseau

  • Fecha de nacimiento:  28 de junio de 1712, Ginebra, Suiza
  • Fallecimiento:  2 de julio de 1778, Ermenonville, Francia
  • Obras notables: El contrato social; Emilio, o De la educación
  • Ocupación: Escritor, filósofo y músico
  • Obras: Pigmalion

Define los principios de todo sistema democrático: Todo sistema político debe buscar alcanzar la plena realización de la libertad e igualdad, como principios éticos y morales capaces de guiar a la comunidad. Actualmente dichos principios se convirtieron en los motores que guían a todo sistema democrático.

Derecho como principal fuente de orden en la sociedad, establece la necesidad de un conjunto de normas capaces de guiar a la comunidad y conferirle igualdad a todo ciudadano.

Establece la libertad como valor moral, uno de los primeros pensadores en hablar de la libertad civil, estableciéndola como el principal valor moral que debe existir en toda sociedad.

Define soberanía como concepto político por excelencia: Fue de los primeros en afirmar que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. Señala que el soberano es quien ha sido escogido por el pueblo, definiendo la soberanía como inalienable, indivisible, recta y absoluta.

La importancia de la definición en los sistemas políticos que propone, actualmente estos principios mencionados se convierten en los motores guía de los sistemas democráticos.

Asi mismo el derecho en la actualidad es fuente principal de preservación de orden y guía de la sociedad, preservar garantías individuales y derechos humanos.

Establece la libertad como un valor moral, en la actualidad este es considerado como un derecho humano.

Conclusión

Las propuestas políticas enunciadas por los pensadores antes enunciados sirvieron como base para lo que establecen las normas en la actualidad, con algunas adecuaciones claro está, Montesquieu entre sus propuestas menciona que las sociedades se clasifican según en manos de quien o quienes tengan el poder, bajo este concepto menciona tres gobiernos en función de quien tenga el poder estas son (república, monarquía y despotismo) , sin bien es sabido México ha pasado por tipos de gobierno Monárquicos y el despotismo, en la actualidad el tipo de gobierno que ostenta en la actualidad según la clasificación enunciada, es el de Republica, el poder está repartido en (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), estos tres poderes son los encargados de velar por los derechos de los ciudadanos y esto está establecido en la Constitución Política de México.

Bibliografía

  1. Cruz, J. C. (7 de diciembre de 2017). Lo dogmático y orgánico de la constitución. Obtenido de www.revistas.juridicas.unam.mx: www.revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11751/13577
  2. Hilda. (2015 de agosto de 2015). El pensamiento político de John Locke. Obtenido de https://derecho.laguia2000.com: https://derecho.laguia2000.com/derecho-politico/el-pensamiento-politico-de-john-locke
  3. Rodríguez, P. (31 de mayo de 2019). Pensamiento de Montesquieu: resumen. Obtenido de https://www.unprofesor.com: https://www.unprofesor.com/ciencias-sociales/pensamiento-de-montesquieu-resumen-3394.html
  4. XIRAU, J. (s.f.). Las ideas politicas de Rousseau. Obtenido de https://www.revistadelauniversidad.mx: Recuperado de:https://www.revistadelauniversidad.mx/articles-files/d39bbcdd-8d99-48c5-8ca9-92e0013464ac
08 December 2022
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