Concepto de la Constitución y Donde se Desarrolló

Introducción

En el presente ensayo se intentará dar la respuesta a la pregunta de ¿Qué es la Constitución? Ya que nos podemos dar cuenta que es un concepto que tienen diferentes significados a través del tiempo y en el lugar en donde se la haya desarrollado.

A lo largo del ensayo se desarrollarán diferentes conceptos de lo que es una Constitución, en primer lugar pondremos a conocimiento el concepto macro o más conocido de lo que es la Constitución, luego abordaremos el proceso histórico que ha tenido esta misma, así como los tipos de constituciones y partes de la misma. Finalmente, daremos una conclusión del objetivo de la Constitución hoy en día.

Desarrollo

La Constitución es una ley fundamental proclamada en el Estado, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público del Estado (Lasalle, 1984).

Su origen lo encontramos en la Grecia Clásica, que tuvo como evidencia que la sociedad política se gobierna por ley. Aristóteles fue quien desarrolló el concepto de Constitución.

Aristóteles decía que la Constitución es la ordenación de los poderes del Estado y la que determina cómo se ha de dividir el poder supremo, según en quien resida y los fines de la comunidad que le han de estar encomendados (Hernán Alejandro Olano García, 2006).

Para él existían tres buenas formas de gobierno: la monarquía -gobierno de un solo hombre, aristocracia, gobierno de los mejores y democracia moderada -gobierno de muchos. Su degradación daría lugar respectivamente: tiranía, oligarquía y democracia exagerada (Enríquez, 2002).

Según Gaspar Caballero Sierra y Marcela Anzola Gil, 1995:

“En el lenguaje jurídico romano se usaba el término Constitución para distinguir las fuentes del derecho dotadas de un valor particular; por ejemplo, la expresión constitutionis principis hacía referencia a los actos normativos del Emperador, dotados de eficacia superior respecto de los demás actos. Análogo uso se encuentra en el ordenamiento canónico a propósito de las constitutioni pontifice e sinodali, revestidas también de importancia superior al de las otras normas. Cicerón habla de constitutioni populi para indicar la estructura política de un pueblo. Ese mismo término se encuentra en el medioevo, por ejemplo, en Marsilio de Padova y otros autores que emplean la expresión constitutio republicae, en el sentido de estructura política fundamental.”

Por último, el término “Constitución” en la definición que mostramos inicialmente se usa por primera vez para designar la Carta Política de los Estados Unidos de América de 1787.

El concepto de Constitución es uno de los más complicados de construir dentro del marco conceptual de la ciencia del derecho, ya que se trata de un concepto que ha tenido y tiene un sinnúmero de formulaciones, muchas de ellas incluso incompatibles y contradictorias entre sí.

Entonces, con lo analizado anteriormente, podemos decir que la Constitución es un ordenamiento jurídico de tipo público que contiene las bases sobre las cuales se fundamenta un Estado y es la fuente de las fuentes del derecho.

Ahora abordaremos las diferentes tipos de constituciones que podemos encontrar y daremos una pequeña descripción de cada una:

  • No Codificada, no tiene un orden sistemático, sino que ha sido recogido conforme han sido dictadas o aplicadas las normas (Silvestre, 2013).
  • Codificada, es aquella formulada sistemática y ordenadamente conformando todo un sistema a través de la ley escrita. Por ejemplo, Constitución política de Francia (Silvestre, 2013).
  • Dispersa, es aquella formulada sin unidad de sistema (Silvestre, 2013).
  • Escrita, es aquella formulada en un documento por una autoridad competente (Silvestre, 2013).
  • No escritas, son aquella que se halla instituida en forma consuetudinaria y no constan en documento alguno (Ponce, 2015).
  • Formales, son las elaboradas por una Asamblea Constituyente, sobre la base de un procedimiento establecido y particularizado, que las hace de fácil identificación (Ponce, 2015).
  • Rígidas, las que pueden ser reformadas solamente por un órgano superior y especial, establecido y más complicado que el método que se emplea para elaborar o reformar una ley no constitucional (Ponce, 2015).
  • Flexible, es aquella que puede ser reformada a través de una ley ordinaria. Permite adaptarla a la realidad aunque lleva al caos jurídico (Silvestre, 2013).
  • Pétrea, es aquella que no se puede reformar (Silvestre, 2013).
  • Originarias, contienen principios originales y nuevos para regular el proceso político o la formación del Estado (Ponce, 2015).
  • Derivadas, no crean ningún sistema nuevo, obre la organización del Estado, ya que mantienen los principios originales del Estado (Ponce, 2015).
  • Ideológicas, las que con base en una ideología determinada organizan el Estado (Ponce, 2015).
  • Utilitarias, son neutrales en ideología, regulan sólo la forma de gobierno, no los derechos de los ciudadanos (Silvestre, 2013).
  • Normativas, proclaman y regulan racionalmente los procesos del poder y estos se cumplen conforme a lo establecido en la Constitución; fijan la limitación del poder del Estado y el respeto de los derechos individuales y se adaptan a la realidad en la que rigen (Ponce, 2015).
  • Nominal, es aquella que no se cumple lo que establece (Silvestre, 2013).
  • Semántica, solo está en el texto, siempre hay avasallamiento de los derechos del individuo y desborde de los límites del poder del Estado (Silvestre, 2013).
  • Reales, expresan los factores reales de poder (Ponce, 2015).
  • Formales, conocidas como un pedazo de papel (Ponce, 2015).
  • Genéricas, solo expone las líneas generales de organización del Estado (Silvestre, 2013).
  • Analíticas, contienen un número de normas con disposiciones reglamentarias de contenido político, económico y social, lo que implica reformas frecuentes (Ponce, 2015).
  • Definitivas, las que se expiden en una época de afirmación democrática, superando procesos de transición (Ponce, 2015).
  • Transitorias, se expiden en tiempos de conflictividad que demandan consolidar institucionalmente al Estado (Ponce, 2015).
  • Otorgadas cuando la monarquía limita su poder y su redacción y vigencia tienen lugar por una voluntad superior (Ponce, 2015).
  • De origen popular, son producto de la elaboración de una Asamblea Constituyente de ciudadanos (Ponce, 2015).
  • Históricas o consuetudinarias, contienen una mezcla de usos y costumbres de un pueblo y son el resultado de la observación repetida de las prácticas históricas (Ponce, 2015).
  • Plebiscitarias. El ejercicio del poder político corresponde a quien ganó las últimas elecciones (Ponce, 2015).

Para finalizar, la Constitución se divide en cuatro partes, las cuales son: preámbulo dogmático, orgánico y social.

La primera parte de la Constitución es el preámbulo porque presenta la motivación de por qué se ha dictado la Constitución. La parte dogmática es la que comprende el sistema de garantías individuales y elementos constitutivos que tiene el Estado. Le sigue la parte orgánica en donde se encuentran prescritos las funciones del Estado, sus órganos e instituciones. Así como también limita y definen el poder y acción de los órganos que conforman el Estado. Finalmente, la parte social esta abarcada en toda la Constitución porque contiene las normas que regulan y promueven el bienestar social.

Conclusión

En conclusión, la Constitución la tienen diversos significados a través de la historia, pero en todos hablamos sobre doctrinas y leyes que determinan como es la organización política del Estado. Así mismo, establecen los derechos y deberes de los ciudadanos, instituciones y órganos del Estado.

La Constitución no es solo un simple término, hay que considerarla como la ley fundamental constitutiva del ordenamiento jurídico del Estado. Todo Estado necesita de una Constitución para poder funcionar y prosperar, ya que esta fija los principales límites para que el Estado pueda ejercer su poder.

Bibliografía

  • Hernán Alejandro Olano García. (2006, Noviembre). ¿Qué es una Constitución? Reflexiones a propósito del «Boterismo Constitucional». Recuperado de file:///C:/Users/Jose%20Luis/Downloads/1351-5474-1-PB.pdf
  • Enríquez, M. F. (4 de Diciembre de 2002). Monografias. Recuperado el 10 de Septiembre de 2019, de Monografias: https://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtml
  • Gaspar Caballero Sierra y Marcela Anzola Gil. (1995). Teoría constitucional. Bogotá: Temis. Recuperado el 10 de Septiembre de 2019
  • Lasalle, F. (1984). ¿Qué es una Constitución? Arial. Recuperado el 10 de Septiembre de 2019
  • Ponce, A. D. (27 de Febrero de 2015). Derecho Ecuador. Recuperado el 10 de Septiembre de 2019, de Derecho Ecuador: https://www.derechoecuador.com/la-constitucion
  • Silvestre, E. V. (11 de Octubre de 2013). Monografias. Recuperado el 10 de Septiembre de 2019, de Monografias: https://www.monografias.com/trabajos-pdf5/clasificasion-constitucion/clasificasion-constitucion.shtml
27 April 2022
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