Conflicto Armado En Colombia, Más De 60 Años
Resumen
El conflicto armado colombiano tiene tantas aristas como el número de las estrellas en el cielo. Es un hecho social que por más de 60 años ha estado presente en la historia del país demandando grandes esfuerzos de las instituciones para su manejo y solución. Nada ha sido fácil, hasta el punto que la comunidad internacional además de estar atenta a lo que sucede con el actual proceso de paz, también ha ofrecido sus buenos oficios para contribuir a la consecución de una paz firme y duradera.
De igual forma, al interior del país, profesionales especializados en diferentes temas que se relacionan con la paz están contribuyendo con sus investigaciones y estudios en profundidad de temas tan importantes como el desplazamiento interno, la justicia transicional, la protección de la población más vulnerable, el asesinato de los periodistas y los líderes sociales; la violación de los derechos humanos y la legislación que enmarca todo el proceso de paz. Colombia es un país que está aprendiendo sobre el camino hacia la paz, por eso lo que en este trabajo se escribe y lo que está por escribir, sigue siendo poco en este largo trayecto que tiene como propósito establece las bases para una convivencia pacífica.
Introducción
Más allá de ser una relación de posiciones relacionadas con el tema del conflicto armado en Colombia, el documento que se presenta en este trabajo se perfila como una mirada en perspectiva de los principales aspectos que influyen en el proceso de paz que se desarrolla en el país.
La confrontación armada, que por más de 60 años ha generado un gran impacto en todos los estamentos de Colombia, cambió de dirección hacia la búsqueda de una paz estable y duradera. Y es así como desde el 26 de septiembre de 2016, con la firma del acuerdo final de paz, se abrió un nuevo espectro para los colombianos. Este hecho tan trascendental también dio cabida a una nueva manera de mirar la realidad del país. Es así como la agenda de los medios y los debates en los contextos políticos y sociales cambió indefectiblemente hacia temas como la justicia transicional, la verdad, la justicia y la reparación; la preservación de los derechos humanos, el tratamiento de las víctimas, la justicia especial para la paz entre otros.
Por lo anterior, en este trabajo se exponen diferentes posiciones sobre estos y otros temas que se tomaron los debates políticos al nivel nacional e internacional, cuando de hablar de Colombia se trata. Es así como aquí se esboza la posición de juristas, investigadores y escritores de la realidad nacional, sobre temas tan complejos como el desplazamiento interno, los menores en el conflicto interno, los derechos humanos y las víctimas, la comisión de la verdad, la corte constitucional y el proceso de paz, entre otros.
Los temas pueden ser muchos más, pero en esta oportunidad, la invitación es para que, a partir de estas reflexiones, estudios y consideraciones, se conozca un poco más de este gran fenómeno social y político que se desarrolla en uno de los momentos más importantes de la historia del país.
Son muchas las líneas que están pendientes por escribir, todavía está pendiente el aporte de cientos de colombianos que ven pasivamente y hasta sin esperanza, el transcurso de un momento de historia que, en un corto plazo, redefinirá el panorama político y social de Colombia.
El inicio de un camino hacia la paz
Sobre el tema del conflicto armado en Colombia se han escrito artículos y realizado debates que evidencian los efectos que el conflicto armado a tenido en la sociedad, aportando así elementos que permiten analizarlo apartir de punto de vista político y normativo. Un ejemplo de esto es el texto de Prieto (1998) titulado Conflicto armado, que argumenta que las normas promulgadas de desplazamiento, que es un fenómeno social, no han sido suficientes para contrarrestarlo, en razón de que buena parte de sus obligaciones estaban aún por cumplirse.
Las normas nacionales propuestas para hacer frente al desplazamiento, según lo planteado por Prieto en ese momento, están en consonancia o correspondencia con lo planteado a nivel internacional para lograr un aparente equilibrio entre el contexto, las necesidades y la capacidad para reconocer el desplazamiento forzado como un problema que merece unas atenciones específicas, razón por la cual su efectividad se ve cuestionada. En esa dirección, plantea el autor del texto, que si bien hay un buen número de normas que pueden contribuir al menos a mitigar los efectos del desplazamiento, no deja de ser preocupante el hecho de que se siga presentando el fenómeno que, según la perspectiva expuesta en el texto, refuerza la desigualdad una vez las personas desplazadas llegan a la ciudad, por ejemplo.
El aporte que hace el texto tiene que ver con que identifica el desplazamiento como un problema social que, si bien tiene atención desde el punto de vista normativo.
Hernández (2000), argumenta en su texto denominado “Menores y Conflicto armado”, manifiesta que los derechos humanos en Colombia como garantia por parte del Estado, se refleja con la situación de los menores de edad reclutados para la guerra armada. Señala que esta problematica se viene discutiendo en todas las instituciones políticas a nivel nacional com tambien en el ambito internacional debido al impacto negativo del mismo sobre los menores de edad.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989 y los Convenios de Ginebra de 1949, con sus Protocolos adicionales de 1977, son planteamientos internaionales que expresan las preocupaciones sobre este tema, en países que sufren o han sufrido la violencia política, social y económica de Estado y Guerillas.
Hernández (2000) retoma los estudios para las Naciones Unidas de Graça Mache sobre el impacto que genera el conflicto armado sobre los menores en los diversos países donde se convierten en sujetos de violencia. Asimismo, retoma instrumentos que permiten la protección menores, entre los cuales encontramos los siguientes:
- Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Conflicto Armado (apartados primero y segundo).
- Reglas de Beijing (artículos 13.5, 18.2 y 19.1).
- Estatuto de Roma (artículos 7 y 8).
- Convenio 182 de la OIT.
- Movimiento de la Cruz Roja y Media Luna Roja.
- Resolución 1261 (1999) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (Hernández, 2000, p. 147-148).
Una de las conclusiones más relevantes es que se ha generado una serie de mecanismos legales, políticos y tambien sociales en el territorio Colombiano, para generar una proteccion de los menores con relacion a los derechos humanos , tanto para eludir su vinculación como para promover la desvinculación de aquellos que están dentro del conflicto.
Fuentes y Cote (2004) en su tesis “El papel de las comisiones de la verdad en la formación de la memoria histórica: ¿construcción de un relato?” argumentan la problemantica del conflicto armado en Colombia ha tomado proporciones inimaginables, y una de las posibles salidas para superarlo ha sido la de apelar al pasado para hacer un ejercicio de memoria colectiva que permita identificar las raíces y el establecimiento de la Comisión de la Verdad, el cual es una institucion que pretenden establecer lo sucedio en un conflicto, con el objetivo de una reconciliación nacional y a promover la transición a la convivencia pacífica.
Al hacer una aproximación al concepto de Comisión de la Verdad expresan que, aunque existen diferencias entre las comisiones de verdad de todos los países, donde son instaladas, se puede observar que sobresalen que les son comunes y son: la construcción de la verdad, la relación con el poder judicial y el periodo de transición al que se supone apuntan las comisiones
Fuentes y Cote (2004) retoman los trabajos de Sergio Acosta, de la Comisión de la verdad y reconciliación en Chile. También, memoria colectiva desde lo planteado por Mauris Halbwach e Iván Cepeda.
Una de las conclusiones más importantes, muestra que detrás de la defensa que se hace de las comisiones de la verdad yace un intento por satisfacer las aspiraciones que no se han obtenido acudiendo a los entes de poder judicial para castigar a personas y la reivindicación de un discurso hasta descalificado; se refleja también la discusión frente a la función del poder judicial tradicional (épocas del conflicto público), cuyas deficiencias, el haber tomado parte del problema teniendo en cuanta que tendría que decidir.
En el informe de la Organización de los Estados Americanos OEA y Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Relatoría para la Libertad de Expresión (2005) que lleva por título Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia, se estudian respuestas estatales de cara a agresiones de las cuales han sido víctimas los periodistas en Colombia ademas de la política existente a nivel gubernamental para promover y proteger la libre expresión como un derecho humano involucrado en esta acciones.
El texto destaca el hecho de que exista un marco normativo para cumplir con ese propósito, pero que al parecer no son suficientes porque siguen cometiéndose agresiones y actos violentos cuyas victimas se encuentran periodistas, defensores de derechos y lideres comutarios. En este orden de ideas se destaca la impunidad y el decadencia de entes especializados en la investigacion de los hechos violentos cometidos hacia esta poblacion.
El aporte más relevante del texto es el hecho de mostrar cómo la libertad de expresión, está siendo gravemente afectada por el conflicto armado ya que un sin numero de victimas (periodistas sobre todo) han sido asesinados desarrollado su labor.
Al final el texto cierra con una serie de recomendaciones para que se adelanten investigaciones serias, imparciales y efectivas sobre los hechos de violencia e intimidación contra los periodistas y que se sancionen a los culpables de los mismos.
En el Auto No 005 de 2009, sentenciado por la Corte Constitucional se intenta corregir vacíos existentes en la atención hacia las personas en situación de desplazamiento que pertenecen a grupos de mayor debilidad, entre ellos los grupos étnicos, más específicamente, las comunidades negras o afro. También se establece lo que se está incumpliendo y lo que se podía recomendar en términos generales, entendiendo que la situación de las comunidades negras o afro en relación con el desplazamiento forzado sigue siendo más complicada que las demás.
El texto presenta en sus antecedentes la necesidad de un enfoque diferencial el cual reconozca la diversidad de los desplazados afrodescendientes, dicho de otra manera, brindar una atención especial para los desplazados pertenecientes a comunidades negras o afro, para que al momento de proponer los acuerdos la atención sea efectiva y en este sentido busque garantizar los derechos de esta población. Hasta la fehca, no se ha desarrollado a cabalidad esta tarea porque las autoridades encargadas de llevarla a cabo no han podido establecer con claridad la forma como deben realizar esta atención, máxime cuando el principal obstáculo es que no hay recursos para lograr cobertura suficiente que permita la atención de la población desplazada.
Si bien el Auto No 005 de 2009 es un buen intento por facilitar el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras así sea desde el punto de vista legal, aún falta mucho por concretar en términos de política pública y sobre todo de la acción estatal.
Gamboa Paternina (2011) en su tesis “Análisis de las violaciones de los derechos humanos fundamentales en el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha (2008-2010), a partir de la discusión sobre los Derechos Humanos”, lo pertinente es realizar un análisis crítico sobre la protección, promoción y la violación de los Derechos Humanos en la participación de actores no estatales y actores violentos, por consiguiente ha resultado irrefutable la complicidad de las instituciones públicas con agentes ilegales para la consecución de fines aparentemente legales. Todo ello conlleva a determinar las consecuencias politicas que se enfrenta el Estado frente a organismos internacionales, por ejemplo, La Corte Penal Internacional; las movilizaciones sociales en torno a la justicia para las víctimas y sus familiares. Por lo tanto es propósito de este trabajo analizar las ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar en la localidad de Soacha en el año 2008; análisis que parte de la importancia de este caso particular en el contexto colombiano de Derechos Humanos. Teóricamente se sustenta la política de seguridad democrática y la directiva ministerial 029 de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional.
Una conclusion muy importante se fundamente en que el un violador de Derecho Humanos es el Estado Colombiano, lo cual se ha constituido en una cultura política que limita a la población civil tener garantía, en cuanto sus derechos son vulnerados por el Estado.
Céspedes Báez (2012) en su artículo “Ley de Víctimas de Colombia y la responsabilidad de las personas jurídicas por violaciones de derechos humanos”, Ley de víctimas pretendia regular comprensivamente los efectos que el conflicto armado dejo como secuela a la población civil, puesto que la ley incluye las reformas legales que fueron consideradas como necesarias para restablecer el estado de derecho mediante el cumplimiento y proteccion de los derechos de las víctimas. No obstante, esta nueva regulación, es demasiado amplia y bastante compleja, por lo tanto, es urgente hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones.
Céspedes Báez (2012) examina los alcances reales y los conflictos del articulo para proponer algunas soluciones y llenar el gran vacío que existe actualmente en el país en la materia jurídica. Es así como una de las conclusiones importantes a la que llegó, es que el artículo 46 no ha sido objeto de estudio detallado, tal parece que se orienta a la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano.
Por otro lado Cepeda (2012) en su artículo “Corte Constitucional y conflicto armado. Control de políticas sociales en el marco del conflicto en Colombia”, argumenta que se debe establecer una descripción sobre las acciones que realiza la Corte Constitucional sobre el conflicto armado en Colombia para establecer las garantías de los derechos de las víctimas y diseñar una propuesta de política pública para la superación del conflicto armado en el territorio.
De allí que se utiliza como herramienta de análisis el manejo de las referencias bibliográficas, que dan cuenta del abordaje de las prácticas judiciales en el Estado colombiano, para identificar las experiencias de transformación social a través de las políticas públicas.
Cepeda (2012) plantea que se deben analizar las habilidades de los jueces para el planteamiento y diseño de la adjudicación de los derechos a las víctimas del conflicto armado, por esta razón se analiza la competencia y el papel del juez que genera acciones de adjudicación de los derechos, especialmente en el ámbito del conflicto, y al derecho fundamental de la seguridad. El autor retoma a Uprimmy (2006) para su base teórica donde expone las consideraciones del derecho judicial utilizado por los jueces.
Asimismo, el artículo identifica las estrategias de la Corte Constitucional para la reparación de derechos y la superación del conflicto, donde se desarrolla el análisis y la evaluación de los diseños gubernamentales y la vigilancia de las políticas sociales en torno al tratamiento del Conflicto.
Como conclusión fundamental Cepeda (2012) explica que a través de la Corte Constitucional los jueces se plantean como sujetos políticos debido a la capacidad que deben tener para el control y vigilancia de las políticas sociales que garanticen los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
En el mismo año se escribió el artículo “Representar el sufrimiento de las víctimas en conflictos violentos: alcances, obstáculos y perspectivas” escrito por De Gamboa y Herrera (2012). Estos autores señalan que después del proceso de negociaciones de paz con las Autodefensas en la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, se generó una compleja normativa que buscaba reorientar la vida de la sociedad, debido a un pasado de violación de los derechos humanos.
En este sentido, el objetivo del artículo es analizar como a través de las herramientas de la justicia transicional permiten que la ciudadanía, víctima del conflicto armado, pueda obtener reflejando el daño que han sufrido por la violencia política y la búsqueda para garantizar sus derechos por parte del Estado.
Los autores retoman a Tzvetan Todorov para establecer su explicación sobre los discursos de las víctimas y donde la memoria juega un papel importante, sin olvidar que esta última es un acto de representar y recordar que no es neutral, para tener en cuenta que no cualquier tipo de apelación al pasado sirve para hacer justicia a las víctimas (De Gamboa y Herrera, 2012).
La conclusión a la que llegan los autores es que los discursos que están orientados a la memoria de los testimonios de las víctimas del conflicto armado en Colombia, dentro del marco de una democracia incluyente, y el proceso de construcción de “memoria compartida” deben ser vistos como una actividades orientadas a la configuración política que permita orientar los procesos de justicia y transformación social.
El texto titulado Informe de la situación de Derechos Humanos en Colombia 2008-2013. Plataformas y organizaciones internacionales. Examen periódico Universal 2013, se expone la situación que se está viviendo en Colombia y las distintas formas como ocurre la violación de los derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales, persecución a líderes sindicales y sociales, asesinato de periodistas y defensores de derechos humanos, desplazamiento forzado, violencia contra la mujer, impunidad generalizada.
Este informe deja claro que el país está viviendo una situación de violencia y degradación del conflicto en todos los espacios de la sociedad, incluyendo el que tiene que ver con la aplicación de justicia, porque si no hay garantías para que los que se encargan de administrar el aparato judicial, difícilmente se podrá delimitar el campo de acción para ir encontrando fórmulas jurídicas que contribuyan al esclarecimiento de situaciones que tengan que ver con la violación de derechos humanos.
El aporte de este texto tiene que ver con la identificación de una crisis de institucionalidad que refuerza la impunidad y la constante violación de los derechos humanos en el país, situación que se agudiza con el transcurrir del tiempo y las capacidades presentes en el país para resolver lo que tiene que ver con la aplicación de justicia, acceso a derechos y garantías de vida.
Para Gómez (2013) en su artículo “Entre la esperanza y la frustración: Luchas sociales por un marco jurídico para la reparación en Colombia 2004 -2011” señala que el reciente proceso político llevó a la institucionalización del discurso de los derechos de las víctimas, y concretamente, a la expedición de la denominada “Ley de Víctimas”.
Gómez (2013) argumenta postura con base en las perspectivas críticas en materia de sociología del derecho y derechos humanos, con el que intenta sustentar que la configuración de un nuevo marco normativo para la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia, es producto de una construcción discursiva en donde Convergieron, por una parte, las acciones de movilización política y jurídica lideradas por las redes de organizaciones derechos humanos y de víctimas, y por otro, unas condiciones de oportunidad política que permitió la institucionalización de los discursos y sentidos promovidos por estas redes.
Unas de las conclusiones más relevantes, plantea que las redes de apoyo a las víctimas desarrollaron varias acciones consistentes en la incorporación del discurso transnacional de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación en el escenario nacional, al igual que la movilización social y política de las víctimas por medio de la construcción de un discurso de derechos desde abajo; que a pesar de la fuerza persuasiva del discurso de los derechos de las víctimas, se requería de que se presentaran estructuras de oportunidad para permitir la expedición de un marco jurídico en materia de reparación.
Por otro lado, Carvajal (2014) señala que es difícil establecer un balance apropiado entre el cuidado de la libertad y los derechos humanos por parte del Estado con la posibilidad de su restricción de manera razonable, a través de las políticas de seguridad. Sin embargo, el modelo de seguridad implementado en Colombia con el objetivo de garantizar los derechos de toda la sociedad incrementó la violación de los derechos humanos.
Para el autor, la justicia internacional es un elemento relevante para las víctimas porque a través de los del derecho internacional se busca que los Estados:
Deban cumplir con los mandatos internacionales que han aceptado, por esta razón, el uso de instancias internacionales para resolver conflictos de derechos humanos es hoy por hoy cada vez más frecuente por parte de las víctimas que procuran evitar la impunidad (Carvajal, 2014, p. 106).
De allí que se considera que la justicia internacional tiene actualmente una importancia dentro de las democracias, ya que la expresión de sus fallos o recomendaciones avanzan en la identificación de los problemas de las instituciones políticas del Estado frente a los derechos humanos.
Para Carvajal (2014) el problema de investigación se centra en establecer cómo los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estudian el conflicto armado en Colombia y de esta manera examinar los procesos sobre el conflicto armado colombiano.
La metodología utilizada por Carvajal (2014) es el análisis documental, teniendo en cuenta cuatro sentencias proferidas contra el Estado colombiano, además se acude a una mirada interdisciplinaria y el marco de referencia es la política, el derecho y la justicia internacional.
Otro hecho importante en el marco de la terminación del conflicto armado en Colombia es el del establecimiento de la Justicia Transicional. Luego de un largo periodo de violación masiva y sistemática de los derechos humanos, se hizo necesaria una forma de justicia de transición que responda por estos hechos que la justicia convencional no está en condiciones de atender.
En Colombia, esta forma de justicia se enmarca en la Justicia Especial para la Paz, JEP, la cual fue acordada en las negociaciones de paz que se llevaron a cabo en La Habana, Cuba, terminando con la firma de un acuerdo definitivo de paz el 26 de septiembre de 2016.
Y en términos de verdad y justicia, Paz (2019) en su artículo Comisión de la Verdad pone el foco en asesinatos de líderes sociales, dio a conocer que en el último mes se acentuó el debate sobre el asesinato de los líderes sociales, el cual fue el tema del Primer Diálogo para la No Repetición de la Comisión de la Verdad que se realizó en Bogotá a comienzos del mes de junio de este año. La cifra de 60 asesinatos, que se completa en lo que va corrido del presente año, llevó a la comisión a poner su foco en esta situación que ha sido constante.
Paz (2019), en este informe virtual de prensa, expresa que, de acuerdo con cifras de la Comisión de la Verdad, 4.757 líderes sociales fueron muertos a manos de grupos armados al margen de la ley, entre ellos se encontraban líderes campesinos que enfrentaron a la guerrilla y los paramilitares, así como a la minería criminal, algunos de ellos se dedicaban a la política, el periodismo o la protección y defensa de las comunidades y los territorios. Desde enero de 2016 hasta la fecha, el número de líderes asesinados es de 400. En este primer ejercicio de diálogo, la Comisión de la Verdad, en cabeza del padre Francisco de Roux se formularon las siguientes preguntas: Por qué los mataron, por qué los están matando y qué vamos hacer para que esto no continúe.
De otra parte, en junio fue sancionada por el presidente, Iván Duque, la ley Estatutaria o Ley 1957, que fue objeto de debate por la negativa del mandatario para firmarla. Con este hecho se completó el marco jurídico bajo el cual funciona la justicia para la paz. En esta norma se fijan detalles reglamentarios de la JEP.
La justicia transicional, tal como lo establece la ICTJ, Justicia, Verdad, Dignidad del Centro Internacional de Justicia Transicional, tiene como objetivo principal el reconocimiento de la dignidad de los individuos, la reparación y admisión de las violaciones de derechos e impedir que se repitan.
Conclusión
Colombia es un país que se construye de nuevo a través del camino de la búsqueda de la verdad y la reconciliación, después de un prolongado conflicto armado, que en algunos escenarios no ha cesado en su totalidad.
Los procesos de reconciliación suelen ser tan largos, que para algunos ciudadanos puede incluso pasar inadvertidos, pero cuando se avanza en su fortalecimiento abre importantes puertas que afianzan la convivencia pacífica de los territorios.
El debate está abierto, y la tarea planteada en este camino, que si bien es cierto que no es fácil es la única salida para el logro de una mejor calidad de vida para los colombianos.
Referencias Bibliográficas
- Carvajal, M. (2014). Los fallos de la corte interamericana de derechos humanos: Colombia y la mirada de la justicia internacional. En: Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 18(35), 103-120. Bogotá, Colombia. Universidad Militar Nueva Granada. Recuperado de http://www.umng.edu.co/web/revistas/revista-fac.-derecho
- Cepeda, R. (2012). Corte Constitucional y conflicto armado. Control de políticas sociales en el marco del conflicto en Colombia. En: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 42(117), 425-453. Universidad Pontificia Bolivariana.
- Céspedes Báez, M. (2012).Ley de Víctimas de Colombia y la responsabilidad de las personas jurídicas por violaciones de derechos humanos. Revista Estudios Socio-Jurídicos 14 (1). 177-213. Recuperado de http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1922/1792
- Corte Constitucional Auto 005 de 2009. Recuperado de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2009/a005-09.htm
- De Gamboa, T. y Herrera, R. (2012). Representar el sufrimiento de las víctimas en conflictos violentos: alcances, obstáculos y perspectivas. En: Revista de Estudios Socio-políticos, 14(1), 215-254. Universidad del Rosario. Recuperado de http://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/1924/1793
- Fuentes, D y Cote, G. (2004). El papel de las comisiones de la verdad en la formación de la memoria histórica: ¿construcción de un relato? (Tesis de pregrado, Pontifica Universidad Javeriana, Bogotá Colombia). Recuperado de http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS25.pdf
- Gamboa Paternina, L. (2011). Análisis de las violaciones de los derechos humanos Fundamentales en el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Soacha (2008-2010), a partir de la discusión sobre los derechos Humanos (Tesis de pregrado, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Bogotá, Colombia). Recuperado de http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/2913/1020744375-2012.pdf?sequence=1
- Gómez, G. (2013). Entre la esperanza y la frustración: LUCHAS SOCIALES por un marco jurídico para la reparación en Colombia 2004 2011 entre la esperanza y la frustración: LUCHAS SOCIALES por un marco jurídico para la reparación en Colombia 2004-2011. Revista Estudios de Derecho, 70 (55), 132-154 Recuperado de https://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/red/article/view/20110/16979
- Hernández D. (2000). Menores y conflicto armado. En: Revista Derecho del Estado, (9), 145-167. Bogotá, Colombia. Universidad Externado de Colombia.
- Informe de la situación de Derechos Humanos en Colombia 2008-2013. Plataformas y organizaciones internacionales. Examen periódico Universal 2013. Disponible en:
- Organización de Estados Americanos. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Relatoría para la libertad de expresión. (2005) Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/paises/2005%20Colombia.pdf
- Prieto R. (1998) Conflicto armado en Colombia y desplazamiento forzado: ¿Qué protección? En: Colombia Revista Instituto Interamericano De Derechos Humanos ISSN: 1015-5074 ed: v. fasc.28 p.39 – 67
- ICTJ, Jusiticia, Verdad y Dignidad, ¿Qué es la Justicia Transicional? Recuperado de https://www.ictj.org/es/que-es-la-justicia-transicional
- Uprimmy, R. (2006). Sistema judicial y conflicto armado en Colombia. ¿Justicia para todos? Sistema judicial, derechos sociales y democracia en Colombia. Bogotá, Colombia. Grupo Editorial Norma.