Constitución: Ley Suprema De Un Estado

Introducción

En este apartado hablaremos sobre los primeros conceptos de Constitución, que se alejan del término moderno, pero que permiten ir asentando las bases para su llegada. Para hablar de los antecedentes, nos debemos dirigir al Mediterráneo oriental del siglo 4 a.C., en concreto a Grecia. Aristóteles hará referencia a una gran cantidad de constituciones (no en un sentido moderno, sino como una forma de organización política) de las ciudades de la época o anteriores. Cabe destacar la existencia de otras organizaciones políticas más fuertes que las ciudades griegas, como por ejemplo Egipto, que poseía una administración muy perfeccionada. 

Desarrollo

Estas se basaban en la autocracia y el poder lo ostentaba una única persona. En esta época logramos distinguir dos criterios referidos al término “Constitución”. El primero lo podemos considerar el material, apoyado por los autores del momento. Este definía Constitución cómo la organización necesaria del Estado en relación con el ser humano. Este concepto era defendido ya al unirse el ámbito político, económico, social y jurídico, muchos lo consideraban como armónico. Aristóteles defenderá este criterio, aunque de una manera un poco confusa (como veremos a continuación también apostó por el otro modo). 

En una de sus obras más conocidas, “La política”, observamos cómo confundió gobierno y constitución, algo que nos hace pensar en que el criterio material es erróneo. Además, utilizará el concepto “politeia” para hablar del orden de la polis, con todas las leyes y una serie de elementos que la componen (políticos, económicos). El siguiente criterio estará protagonizado por Platón pero también por Aristóteles. Estos autores son los encargados de asentar las bases del constitucionalismo moderno al afirmar que cualquier gobierno ha de estar sujeto a la ley estas leyes a un principio que se encuentre un escalón por encima. 

Platón creía en sus inicios que la mejor forma para gobernar sería aquella donde un gobernante tuviese la capacidad de obrar mejor que la misma ley. Sin embargo, comenzará a recular y a volverse más realista, creyendo que si estos gobernantes de los que habla no logran formarse correctamente, el modelo que propone fracasará. A partir de aquí creerá en una ley superior a todo lo demás. Aristóteles diferenciará todas las leyes comunes de un inicio del cual surgen y por el cual adquieren validez. Para Platón, esto sería considerado como “justicia”, mientras que para Aristóteles será llamado Constitución. 

Para este último, estas leyes deben de estar sometidas o dominadas por dicho principio, logrando así ser razonables e igualitarias. En Roma desaparecerá el término conocido por los griegos, es decir, dejará de ser concebido como un principio general para transformarse en una ley que partía del emperador. Anteriormente, hubo ciertos autores como Cicerón y Catón que defendieron dos posturas interesantes. El primero creyó que la Constitución fundamentaba la forma de ser de las personas, aunque también defendió que: “la Constitución no es obra de un solo hombre ni de una sola época”.

Afirmando que Roma no fue la encargada de crearla. El segundo creía que sí, que la Constitución se forma en la República Romana, pero que no todos pueden participar, ya que hay que excluir a la plebe, los enemigos. También encontramos a Polibio, el cual defenderá que la República Romana será la única digna de ser denominada Constitución. Llegó a esta conclusión debido a su teoría cíclica sobre las sociedades, donde afirmaba que todo pueblo seguía este camino: monarquía, gobierno de los aristócratas y democracia. Polibio utiliza esta teoría para fundamentar su tesis, y es que, según él, la Constitución Romana.

Es la única digna porque los poderes están delimitados y combinados, mientras que en las demás sociedades en cada etapa el poder reside en un lugar distinto. Estas tres teorías fueron muy importantes durante la etapa de la República. A partir de la aparición del Imperio, es cuando comienza a surgir la idea mencionada hace 2 párrafos, el concepto de Constitución bajo la asimilación del Emperador y por lo tanto, los autores anteriores comienzan a caer en el olvido. Este documento fue escrito por el profeta, Mahoma, en el año 622 d.C. en la ciudad de Medina. Es cierto que no se puede considerar que su naturaleza sea constitucional.

Ya que estaríamos delante de un anacronismo histórico, es un documento el cual garantizaba una gran cantidad de principios que irían ostentando las primeras constituciones tal y como las conocemos. El convenio garantizaría la libertad religiosa, el derecho a poseer propiedad privada, la defensa mutua y la solidaridad entre ciudadanos musulmanes y algo muy importante y que se adelanta a su tiempo, igualdad ante la ley y la justicia. Esto podría llevar a pensar en un Estado organizado en aquellas fechas, pero nada más lejos de la realidad. En estos momentos no existía un Estado como tal, sino más bien una comunidad islámica conocida como “Umma”. 

Conclusión

Esta integraba una gran cantidad de clanes militares que decidieron acoger a Mahoma. El profeta pasaría a convertirse en una especie de líder y establecería pactos de seguridad entre todas las tribus y una serie de normas solidarias para tanto quien cree en Mahoma como para quien no. Todo esto sería recogido por la misma Carta de Medina. Como hemos dicho, Mahoma sería una especie de árbitro o de líder y trataría de velar por el conjunto. Algo curioso que debemos de destacar sí o sí, es que entre algunos de estos clanes que apoyaron al Profeta, se seguía la religión judía. Esta fue una de las razones por las cuales Mahoma predicó en este documento la libertad religiosa.

17 August 2021
close
Tu email

Haciendo clic en “Enviar”, estás de acuerdo con nuestros Términos de Servicio y  Estatutos de Privacidad. Te enviaremos ocasionalmente emails relacionados con tu cuenta.

close thanks-icon
¡Gracias!

Su muestra de ensayo ha sido enviada.

Ordenar ahora

Utilizamos cookies para brindarte la mejor experiencia posible. Al continuar, asumiremos que estás de acuerdo con nuestra política de cookies.