Contrato de Trabajo: Derechos Administrativos

Primero antes que nada debemos señalar en general que el contrato de trabajo es un acuerdo en donde dos partes o mas realizan un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador para la prestación de un servicio personal y subordinado, ¿qué significa esto? significa que es un acuerdo jurídico en el cual un trabajador presta servicios personales por cuenta ajena para un empleador, en una relación de subordinación a cambio de una remuneración (a cambio de un salario) esto puede realizarse ya sea de forma informal o formal, mediante un contrato o ya sea con el simple acuerdo de trabajar con la persona ahí ya existe una relación de trabajo.

También podemos definir que el contrato de trabajo es aquel que tiene como objetivo la prestación ya sea de servicios privados y con carácter económico (remunerativo), por cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección es otra forma más específica de decir que existe la relación de trabajo dependiendo de su presencia en conjunto para definirlo, de lo contrario será otro tipo de relación jurídica, más no laboral. La prestación laboral de servicios, la subordinación y la remuneración son los elementos esenciales que definen un contrato de trabajo.

La carrera administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios. A base de méritos y calificaciones en el buen desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles. Podemos definir como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.

El estado actuara como empleador ya que contrata personal, bajo subordinación y también dependencia, bajo distintos regímenes regulatorios, asi como también con diferentes derechos, para desempeñar la misma función de carácter permanente en el mismo ámbito público y no obstante su carácter único e indivisible como organización jurídica y política de la sociedad a la que perteneciera dicho personal. Hay que resaltar que no todos los contratos que haga el sector público (el estado) son de carácter administrativo, sino que también existen más ramas a las cuales nos podemos dirigir estos pueden ser también civiles, mercantiles, laborales y bursátiles.

También hay que saber diferenciar o saber identificar los contratos administrativos, ya que pueden existir el subjetivo, el de jurisdicción, el formal, el que incluye clausula exorbitante, el legalista, el de servicios públicos, y por último el mixto, el subjetivo es donde definimos que uno de los contratantes forma parte de la administración pública, así que como a simple vista tratamos con la administración publica este es de naturaleza de ‘’ contrato administrativo’’, no podemos decir que es lo mismo que un contrato por así decirlo normal entre particulares porque aquí ya tratamos con la administración pública, son distintos no quiere decir que todos los contratos sean administrativos cuando tratamos con esta área pueden existir otro tipo de contratos privados, un contrato puede ser administrativo según a como se definan sus cláusulas, esto no puede superar el derecho ordinario ¿qué quiere decir esto? Que no podemos otorgarle más de los ordinario al particular que contratamos, por ejemplo el otorgarle poderes, o facultades distintas con terceras personas, imposibles de conferir conforme al derecho privados.

También se puede considerar que tiene una clausula exorbitante porque para poder desempeñar bien el área en la administración pública, se tiene que hacer inserción de distintas cláusulas de acuerdo a leyes y reglamentos para alcanzar esos efectos, el carácter público de un contrato será administrativo porque tendrá determinados fines, que son muy diferentes a los de un contrato privado, como el logro de objetivos en beneficio a la utilidad pública, servicios públicos o interés público.

Los derechos que se le pueden brindar al personal sujeto al contrato administrativo, según la ley pueden ser los siguientes:

  • Percibir pago de remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.
  • Jornada máxima de 8 horas diarias con un tope de 48 horas de prestación de servicios a la semana.
  • Uso de tiempo de comida.
  • Percibir aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Permisos con goce de haber por maternidad, paternidad y otros permisos a que tienen derecho los trabajadores de regímenes laborales generales.
  • El goce de otros permisos por parte del personal: Además de los permisos antes señalados, es posible que el personal sujeto al contrato laboral especial puede utilizar en su favor, los permisos aplicables a los regímenes laborales generales.
  • Los permisos por enfermedad, por fallecimiento del cónyuge, hijos o hermanos; con goce remunerativos.
  • También habrán permisos sin goce de remuneraciones son igualmente aplicables al personal, tales como las aplicables por motivos particulares o por capacitación no oficializada.
  • De Igual manera puede verse beneficiado por los permisos a cuenta del periodo vacacional, esto es, de los permisos por matrimonio, por enfermedad grave del cónyuge, padre e hijos, del mismo modo de uso por parte del personal al servicio del Estado sujeto a este contrato laboral- administrativo especial.
  • Goce de los derechos regulados en la Ley del seguro social.

Cabe recalcar que el trabajador trabaje o no para el interés del sector publico siempre conservara derechos aunque este se prive voluntariamente de una o más, es decir, los derechos reconocidos por los trabajadores son irrenunciables, dicho principio está protegido “el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” y todo pacto en contrario a este principio es también nulo.

Al respecto el trabajador con interés en el sector publico solo podrá disponer de los derechos laborales, pero que sucede con los derechos laborales que no se encuentran disponibles para los trabajadores pero claro si están contemplados para los trabajadores de la actividad privada como por ejemplo: compensación por tiempo de servicios, asignación familiar, gratificaciones, bono de escolaridad, estabilidad laboral, protección contra el despido arbitrario gozando de derechos a la indemnización o a la reposición; eso significa que el Estado como empleador excluye esos derechos reconocidos e irrenunciables que por principio de la realidad se le reconozca aquellos que la Administración (Estado) ha omitido en reconocer de hecho o de derecho en esta relación jurídica a los trabajadores.

El Contrato Administrativo está configurado por una serie de elementos, objetivos, subjetivos y formales, que deben estar en debida forma para que el contrato sea válido está compuesto por elementos no esenciales, los cuales son muy importantes. Estos dos tipos de elementos se desarrollaran a continuación:

Los sujetos por una parte, el particular y por la otra, la administración pública que su objetivo es celebrar un contrato si se trata de personas jurídicas, sus representantes deben acreditar su debida personalidad.

Existe el consentimiento que es la manifestación del acuerdo total de dos personas con objeto de obligarse cada una a una prestación respecto de la otra. También debemos recordar que estas tiene la capacidad para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas nos interesa un poco más conocer la capacidad de la Administración, la competencia de la administración es el conjunto de facultades que se le han atribuido; es la competencia para la Administración Pública lo que la capacidad es para los particulares. Esto se explica porque las entidades del Estado no pueden contratar libremente, sino dentro de lo señalado por las leyes administrativas. Todo contrato requiere un objetivo sobre el cual puede recaer la voluntad, el objeto es el propósito de las partes de generar los derechos y las obligaciones en los contratos administrativos, la idea de causa o motivo determinante tiene más importancia que en los contratos de Derecho Privado, porque presupone que el interés público o el objetivo de la institución a que se refiere es a esos contratos.

La contratación administrativa obedece en esto a principios diametralmente opuestos a los que rigen en materia civil, en éstos siguiendo la tradición romana, en el cual se reputaba valedera la obligación o el contrato, que fuesen hechos en cualquier manera que parezca que alguno se quiso obligar con otro a realizar un contrato con él.

Régimen jurídico especial es el que se está sometido a un régimen de estricto Derecho Público, solo por excepción debe remitirse al Derecho Privado. Es a través de las cláusulas reglamentarias, como la ley asegura el mantenimiento del interés general, que no puede quedar al arbitrio de los particulares.

El plazo se determina de acuerdo con la naturaleza del contrato que se celebra Conmutabilidad. Éste elemento es la proporción que debe existir entre las prestaciones que se dan en el contrato, es la proporción que debe existir en los procesos de contratación pública; se considera que se desprende de los principios de igualdad y de justicia también está la intransferibilidad que es cuando la administración se asegura de que sea idóneo su contratante, es por ello que en principio se prohíbe el transferir esos contratos, habrá un apartado donde se puedan especificar sus garantías ya que es un medio para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas así como las sanciones porque se utiliza como pena o represión. Es la ley la que ordena una pena contra quienes la violen; en otro punto importante es la pena que se pacta por el incumplimiento del contrato y no solo con los contratos administrativos esto será aplicable a cualquier tipo de contrato. Acá es donde en efecto podemos observar el poder sancionador del Estado, ya que ante el incumplimiento de las cláusulas contractuales o del contrato mismo, la Administración tiene la facultad de unilateralmente disponer de sanciones en perjuicio del que incumple el contrato.

Existen en este bloque los contratos de obra pública podemos definir obra pública como el trabajo realizado sobre bienes inmuebles con fines de interés público podemos utilizar también los contratos de suministros los cuales se celebran con algún particular a efecto de que éste le pueda proporcionar de forma continua ciertos bienes o servicios que el ente administrativo requiere para sus tareas diarias por así decirlo como una clase de proveedor por medio de este contrato, este contrato se realiza para la obtención de determinados bienes de uso corriente o de uso frecuente de la Administración, como papelería, artículos de escritorio, refacciones, mobiliario entre otros.

Ahora hablando de los contratos de concesión estos son los que otorgan la Administración Pública a favor de particulares o de las grandes empresas, bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio público. Los contratos de concesión pueden ser: 

  • de obra pública;
  •  de servicio Público; 
  • de recursos naturales y subsuelo

El contrato de arrendamiento de bienes muebles: La Doctrina no desarrolla este tipo de contrato, pues lo incluye en los contratos de suministro, esto para los que consideran que el contrato se encuentra dentro del Derecho Administrativo, otros lo ubican dentro de la esfera del Derecho Privado hay distintas formas de contratación de la administración pública un ejemplo es cuando el Estado como cualquier contratante, tiene el derecho legítimo de tener de los particulares las mejores condiciones en su contratación, las más económicas, entre más eficientes y en las que ofrezcan mayores garantías de seriedad en su realización o ejecución. La licitación pública: la definimos como ‘un procedimiento administrativo’ de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, según a las bases fijadas en las condiciones establecidas, formulen propuestas de entre las cuales se selecciona la más conveniente.

Como se puede observar, no hay obstáculos para que la administración celebre cualquier tipo de contratos o convenios, entre ellos los sujetos al derecho privado, es importante saber todos aquellos puntos que deben de contener este tipo de contratos ya que estamos en México y es un lugar lleno de oportunidades, en las cuales atienden este tipo de contratos y por supuesto, veremos quizás muy frecuentemente a sus características propias; además de los contratos específicos que veremos, pensamos que los órganos de la administración pública, en nombre y por cuenta de la federación, pueden celebrar toda clase de contrato como cualquier ente jurídico es por eso debido a la evolución del derecho administrativo, es necesario concluir que sí existen los contratos administrativos, los que se pueden definir como aquéllos que celebra la administración a efecto de cumplir con un fin público, o que por cuyo medio se pretende satisfacer una necesidad pública. Más precisamente, es el Estado como persona jurídica el que contrata.

Es mucho lo que el derecho administrativo puede hacer en bien del ciudadano. Es la base de la regulación de los sectores especiales y más que nada de qué sirve saber de electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, entre otros, si no se tiene en cuenta las normas de los actos administrativos (en especial, la motivación), de los contratos públicos, la legalidad de los reglamentos, entre otros en pocas palabras nos debemos de ir más a fondo de todo aquello que escuchemos y no solo creer en lo que nos menciona, sé que varios hemos escuchado de los contratos pero quizás no escucharon que era un contrato administrativo, por ello es importante profundizar en estos temas ya que esto será nuestro pan de cada día, porque vivir con la duda cuando no solo se trata de verlo un día y ya, es algo que a más personas les podremos ayudar a saber, quizás no trabajemos bajo un contrato así, pero algún día nos tocara hacerlo por ello es importante conocer el tema a fondo.

Bibliografía

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24 May 2022
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