Control De Las Actividades De Las Personas Jurídicas En El Ecuador

Introducción

Una persona jurídica son reconocidas en sí como una creación del derecho, la cual es designada como un ser existente pero no como persona, pero si como una institución que a raíz que debido a las circunstancias es implantada ya sean por una o más personas reales o existentes, para poder emprender uno o varios proyectos generales, de tal manera así mismo se le da comienzo a corporaciones, instituciones o fundaciones, las cuales tendrían en pie un sinfín de proyectos o finalidades dentro de lo artístico, científico, religioso, literario, altruistas los cuales pueden ser establecidas con o sin fines de lucro, así mismo estarían sujetas a derechos, deberes y obligaciones, de tal forma que se las puede dividir en: personas jurídicas colectivas o también como personas jurídicas individuales, y también se las reconoce como personas morales y personas físicas. Seguido a esto una persona jurídica colectiva tiene la plena capacidad para adquirir derechos y obligaciones, pero que en si no es una persona real pero que el derecho les designa y considera como una persona jurídica, entendiendo que no solo son una simple conjunto de personas o cierta cantidad de fondos usados para cumplir con su objetivo, también se reconoce a las personas jurídicas como una entidad colectiva compuesta por personas y por fondos aplicados o asignados a una entidad común a los que se les ve identidad jurídica distinta.

Desarrollo

En nuestro país las personas jurídicas, sus instituciones ya sean estas corporaciones y sus fundaciones dentro del régimen tributario ecuatoriano son reconocidas como instituciones sin ningún fin de lucro, el orden para la práctica de la Ley de Régimen Tributario Interno promulgado en el suplemento del Registro Oficial No 209 del 8 de junio del año 2010, en su art. 19 dispone lo siguiente: ”No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.” (INTERNO., 2010)

Para empezar, se entiende que las diversas instituciones, fundaciones o corporaciones sean estas privadas establecidas de forma reglamentaria por un conjunto de individuos los cuales se caracterizan por cumplir ofrecer una ayuda concreta a los individuos que se encuentren en una situación vulnerable, dichas instituciones no pagarían ningún impuesto al estado,

siempre y cuando los bienes adquiridos, fondos o donaciones dadas por otras instituciones, o por personas anónimas, las mismas que son destinadas únicamente para la ayuda y el beneficio de las personas que lo necesiten, cumpliendo de esta manera con todos sus propósitos y finalidades establecidas, teniendo en cuenta que estas serán brindadas sin ningún fin de lucro, o sea sin tener que recibir dinero cambio, teniendo claro cuáles son sus, deberes y obligaciones dentro de la sociedad, en sí el régimen tributario al que se encuentran sujetas estas instituciones dentro de la colectividad, se inclinan a que el individuo lo considere como un mérito que el país les otorga al ser libres de pago de impuesto a la renta, por ese motivo o razón es que dichas instituciones como fundaciones y corporaciones sin fines de lucro se han ido multiplicando numerosamente, las cuales de cierta manera carecen de control al momento de cumplir con todos los requisitos ya establecidos, unos de los requisitos es saber el objetivo y la finalidad de dicha organización, fundación o corporación, como sus propósitos o intenciones con la sociedad, la dirección correcta de la misma y la identificación que le fue dada u otorgada la personalidad jurídica,- por ende es de suma importancia dar a saber que el que se encarga del control del cumplimiento de los deberes, obligaciones dependientes de las diversas organizaciones de la colectividad es el servicio de rentas internas, y el que está a cargo del control del funcionamiento y cumplimiento adecuado de las fundaciones y corporaciones serian únicamente de las carteras del estado, ya que estas son quienes le adjudicaron la personalidad jurídica, por lo cual se considera algo primordial que el servicio de rentas internas tenga cierto lazo con cada uno de las carteras del estado para así poder tener un control preciso y correcto de las instituciones, fundaciones o corporaciones.

Conclusión

De manera que si las instituciones, fundaciones o corporaciones desempeñen con los requisitos necesarios, las mismas no tendrían inconveniente alguno, de la misma manera deberán cumplir de forma adecuada y correcta con sus deberes y obligaciones las cuales se les son concedidas por las carteras del estado al instante de ser denominadas como personas jurídicas, siendo las carteras del estado las únicas encargadas de su control y cumplimiento, por ese motivo deberán tener claro cuáles son sus propósitos para con la sociedad en general, terminantemente dichas instituciones, fundaciones o corporaciones fueron creadas con el único fin de proporcionarles a los individuos mejorar las condiciones de vida en las cuales se encuentren, satisfacer sus necesidades y carencias-, así mismo el ser humano integrante de dichas instituciones se ven forzado a asociarse o agruparse con otras personas, para poder trabajar de manera correcta, y así mismo lograr conseguir sus propósitos, propósitos que de cierta manera no podrían ser conseguidos por sí solos, sometiéndose a un riguroso control, cuando la administración pública se dé cuenta que las organizaciones sin fines de lucro como lo son las fundaciones o corporaciones no están cumpliendo con los requisitos adecuados e indicados anteriormente tendrán que de manera obligatoria contribuir al pago de sus impuestos sin excepción alguna,- en nuestro estado hay diversas fundaciones y corporaciones en las cuales no todas tiene un control adecuado por parte de las autoridades a cargo. Por eso muchas de ellas no se ven en la obligación del cumplimiento de todos sus requisitos, pero también muchas de ellas no tienen el conocimiento necesario, las normas o las reglas al cual están expuestas a raíz de su creación. 

02 July 2021
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