De Quién Es La Responsabilidad En Los Cotos De Caza: Gobierno O Cazador

Más allá de las constantes polémicas, la caza deportiva sigue siendo una actividad permitida, aunque regulada, en España. Entre las muchas implicaciones de esta regulación, encontramos las normativas sobre la responsabilidad en los cotos de caza. ¿Qué significa todo ello?

La incidencia y la aparición de la responsabilidad

En la práctica, gran parte de los cazadores acuden a los lugares reservados especialmente para la caza con sus perros. De hecho, la cooperación hombre-perro en la cacería es una tradición europea, y muchas de las razas de canes españolas han sido creadas precisamente para esta finalidad.

No obstante, eventualmente los perros pueden verse involucrados en accidentes con otras personas o animales, aunque de forma completamente inconsciente. Y en estos casos, ¿a quién se le reconoce el deber o la competencia de asumir la responsabilidad en los cotos de caza?

A continuación, revisaremos algunos aspectos legales básicos que todo cazador necesita saber antes de concurrir a un coto de caza con su perro. Así mismo, te aconsejamos consultar también las consideraciones fundamentales sobre los perros de caza, en especial respecto al corte de orejas y cola.

Código civil: ¿qué dice sobre la responsabilidad en los cotos de caza?

Cuando hablamos sobre la presencia de perros en zonas rurales, incluyendo los cotos de caza, debemos recurrir al Código civil español para encontrar un marco normativo; en él se detallan las responsabilidades aplicables a los posibles daños y perjuicios ocasionados por las acciones de los animales de compañía.

Así mismo, es importante resaltar que la normativa sobre la permanencia de perros en áreas rurales pueda variar ligeramente en cada comunidad autónoma, Pero el artículo 1905 del Código Civil es muy objetivo al afirmar que:

‘El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido’.

Por lo tanto, la responsabilidad en los cotos de caza sobre los daños y accidentes ocasionados por un perro (u otro animal doméstico), a principio, recaerá sobre su propietario.

Es decir, que el tutor deberá responder por los posibles perjuicios ocasionados por su animal hacia otras personas y sus bienes, o bien a los demás perros que pueden desempeñar la caza en el mismo lugar. También está muy perseguida la caza furtiva.

Además, la ley de la caza prevé que los propietarios pueden recibir sanciones económicas de hasta 300 euros caso los perros sueltos se comporten de forma inapropiada en zonas rurales. Por ello y aun tratándose de un espacio público, la normativa es válida y los animales solo pueden andar libres cuando obedezcan a las órdenes de su tutor.

Responsabilidad en los cotos de caza: ¿en qué circunstancias deben responder los propietarios del establecimiento?

Ahora, veamos desde la cuestión desde otro prisma: ¿cómo se regula la responsabilidad en los cotos de caza cuando son los propios animales criados en el espacio del coto los que ocasionan daños o perjuicios a otras personas, sus animales o propiedades?

En estos casos, el régimen jurídico aplicable deriva fundamentalmente de la Ley de Caza y del artículo 12906 del Código Civil, cuyo texto expresa lo siguiente:

‘El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla’.

No obstante, estos textos legales pueden resultar poco objetivos (y en ocasiones algo contradictorios), cuando se trata de determinar en qué casos debería el propietario de un coto de caza responder los daños ocasionados a terceros que deriven directamente de la actividad desarrollada en su propiedad.

A su vez, el Código Civil intenta establecer un criterio centrado en el concepto de ‘culpa’ (que no deja de parecer demasiado subjetivo en un contexto jurídico). Mientras que la Ley establece una definición un poco más objetivo en su artículo 33.1, que dice:

‘Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, definidos en el artículo 6.º de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

En cualquiera de los casos, se atribuye a los propietarios la responsabilidad en los cotos de caza de tomar las medidas necesarias para evitar que los animales no escapen ni traspasen los límites de la propiedad de aprovechamiento cinegético.

22 October 2021
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