Eutanasia, Derecho A Una Muerte Digna 

Introducción

Los últimos momentos de la vida de una persona lleva implícito un abanico de derechos de los que gozara por su condición personal y una inminente toma de decisiones entre las cuales la legislación determinara, cuáles de las que afectan directamente al enfermo pueden ser asumidas, valoradas y establecidas por el mismo, y cuáles les serán impuestas inevitablemente por ley.

En el proceso final de la vida de una persona el ordenamiento jurídico le permite en parte, ser el mismo enfermo el que determine la manera en la que se producirá el natural desenlace y por ende las personas que convivan y sean parte de este proceso ya sea familiar o médicamente deben asumir respetar y siempre cumplir el principal interés del enfermo, esto es lo que podemos denominar el derecho a morir con dignidad, el derecho que tiene un enfermo a decidir como vivirá la culminación de su vida y a que esa decisión sea respetada por todos.

Como hemos señalado la característica principal de este derecho es “la decisión del enfermo” y que una vez tomada esta se torne inquebrantable para los que le rodean

Desarrollo

Podríamos llamarlo de infinitas maneras, derecho a morir dignamente, derecho a morir humanamente, incluso con un poco de suerte en un futuro próximo podríamos denominarlo derecho a tener una buena muerte, sería fantástico que el ordenamiento jurídico abriese la mano en este ámbito, que no solo permitiese al enfermo decidir el cómo atravesar ese trance, sino que le permitiese elegir cuando tener una buena muerte, lo que es lo mismo, la eutanasia, lo que nos llevaría al punto de partida “el derecho a morir dignamente”

Aunque lo importante quizás no sea la manera en que podamos titularlo, lo que verdaderamente debe importar es comprender lo que el derecho a morir con dignidad puede llegar a abarcar y su relación inquebrantable con el concepto dignidad.

Legislar sobre un derecho a morir con dignidad supondrá garantizar al enfermo poder decidir sobre la casi el total desarrollo de los últimos momentos de su vida, y el conjunto de estas decisiones daría lugar a una lista infinita, y cambiante, según la persona que la enumere, según el lugar del mundo de donde se enumere…

Según Méndez Baiges las decisiones más importantes que se deberían otorgar al enfermo serian:

  • Derecho a rechazar toda decisión ajena que irremediablemente suponga para el paciente una muerte no deseada

Facultad sin duda reconocida por todas las legislaciones y de la cual se deriva por lógica la prohibición del asesinato.

  • Derecho a morir dignamente y con toda serenidad, el cual supone que no se trate al enfermo como un objeto en manos de la ciencia durante los últimos momentos de su vida, podría abarcar también el derecho a la libertad de conciencia y que se le proporcione si así lo desea asistencia espiritual.

Este sería el derecho a morir con dignidad según la descripción que dé él hace la congregación vaticana para la doctrina de la fe

  • Derecho a rechazar el encarnizamiento terapéutico

Derecho a rechazar medios desproporcionados de curación, a rechazar tratamientos que prolonguen la agonía.

  • Derecho a rechazar cualquier tratamiento médico, aun en el caso que ese rechazo suponga la muerte.

Se considera incluida la posibilidad de rechazar un tratamiento ya iniciado. La legitimidad de esta facultad hay que fundamentarla en el derecho de las personas a la integridad física, en el derecho a no permitir invasiones ajenas en el propio cuerpo, en el principio de autonomía y en el derecho a la libertad del paciente

Muchos establecen un requisito de racionalidad para admitir ese rechazo al tratamiento, lo cual plantea el problema entre la incapacitación legal y el mantenimiento de creencias absurdas manifiestamente sobre la realidad.

  • Derecho a manifestar voluntades anticipadas en el proceso de morir con carácter vinculante para terceros, es el derecho a dejar reseñadas instrucciones respecto a los tratamientos médicos que una persona está dispuesta a recibir o rechazar durante su proceso de morir. Y en el hipotético caso de no estar en condiciones para decidir por sí mismo dejar autorizada a una persona que decida por él cuando autorizar o desautorizar un tratamiento
  • Derecho a obtener un tratamiento paliativo del dolor durante el proceso de morir, a fin de evitar en la medida de lo posible un sufrimiento desmedido.
  • Derecho a decidir cuándo morir, derecho a disponer de la vida. Derecho a cumplir la voluntad de un enfermo de culminar su vida, sin sentir dolor, contando con ayuda y supervisión de un equipo médico, perfectamente entrenado para tal efecto el derecho a poder acceder a la tan ansiada eutanasia.

 

Conclusión

La expresión derecho a morir que equipararemos con el derecho a disponer de la propia vida. Hace referencia a la facultad legal concedida a un individuo para poder determinar por sí mismo el momento y la manera del final del proceso de morir, legitimidad muy discutida que divide ampliamente la doctrina, que subsista arduos debates, es la que ha encontrado cierta admisión legal minorista y ha sido experimentada en países como Holanda, Estados Unidos, Australia y durando el último periodo en Colombia.  

19 July 2021
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