Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar
Todos tenemos derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, va ligado a la persona de manera irrevocable. Pero, ¿realmente los personajes públicos gozan de dichos derechos? Hemos realizado este trabajo ya que no solo queríamos investigar más sobre la intimidad de los personajes públicos, sino porque actualmente, con las redes sociales e internet, además de todos los medios de prensa y revistas hacen que sea mucho más fácil violar este derecho.
Muchos personajes públicos están en constante punto de mira no solo de paparazzis sino de los medios de comunicación y los fans. Esto hace que su derecho a la intimidad sea mucho más “frágil” ya que hay más facilidades para violarla. Se han dado muchos casos en los que la intimidad personal y familiar de las personas se ha visto afectada, sobre todo porque los medios de comunicación hablan sobre rumores que afectan a dichos personajes. Cabe destacar que el Tribunal Constitucional determina que, aquella información en relación con la vida privada de una persona, no debe ser considerada noticia por el simple hecho de atraer la atención de la audiencia.
Por tanto: ¿Qué límites tienen los medios de comunicación para hablar sobre los famosos?
La Constitución española guarda el derecho a que ninguna persona pueda reproducir ni difundir nuestra imagen excepto en caso de que exista una autorización del juez o la propia persona reconozca el permiso para llevarlo a cabo, por lo que no realiza diferenciación entre una persona famosa y otra que no lo es. Sin embargo, la ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho mencionado anteriormente indica, que no se prohibirá dicha captación por los medios en el caso de que se trate de personas que poseen un cargo público, un trabajo o proyección de determinada notoriedad y su imagen sea obtenida durante a celebración de un acto público, o lugares accesibles para todos.
Por consiguiente, la ley protege dicha intimidad en ambas, pero es cierto que de manera menos rigurosa en los personajes públicos que en las personas anónimas. Pues se entiende que las primeras, tras poseer y acceder a tener una imagen pública, por diversas razones, son conscientes de que están cediendo de alguna manera una parte de su imagen.
Aunque, habría que matizar que no todo es válido con esta clase de personajes, pues no todos poseen el mismo nivel de popularidad. Por lo tanto, en el caso de ser juzgados habría que tener en cuenta su recorrido y sus circunstancias para determinar su nivel de protección para atribuir un tipo de patrón concreto. A nivel universal, existe un mínimo que viene marcado por la veracidad de los hechos y el sentido común, que de ninguna de las maneras puede ser violado.
Algo que debería darse por hecho, cada vez parece más invisible y no para de vulnerarse. En internet cada vez está más a la vista, y en muchas ocasiones las personas no autorizan la publicación de una fotografía de ellas mismas o de una información sobre su persona, y son publicadas como contenido morboso que rápidamente se hace viral, difusión de videos e imágenes sin el permiso de la persona.
Tras la cada vez más reciente violación de los derechos fundamentales, concretamente del derecho a la intimidad, por lo que el 30 de marzo de 2015 se renovó la redacción del artículo 197 del Código Civil que trata sobre los delitos de revelación y descubrimientos de secretos para luchar contra la delincuencia informativa según la normativa europea.
Se castigará con sanción no sólo la posesión de las fotografías o vídeos sin su consentimiento, sino cuando han sido enviados en contra de la voluntad de la misma, a pesar de haber obtenido previamente su autorización.
¿Qué sucede con los hijos menores de edad, de los personajes públicos?
Según se establece en la Fiscalía General del Estado desde 2006, los hijos de los famosos, son menores al igual que el resto, sin importar su procedencia. Estos poseen el mismo grado de protección en lo que se refiere al derecho que tiene que ver con la curiosidad ajena.
Es por esto mismo por lo que los medios deben pixelar los rostros de los mismos en las fotografías que se publican tanto en revistas, redes sociales, como en los informativos. No sería necesario, si el tutor legal diese su consentimiento, y además siendo avalada por el Ministerio Público. El primordial objetivo, es intentar prevenir que algunos progenitores traten de obtener provecho con la venta de sus imágenes. Pero la situación cambia cuando se pone fin a la minoría de edad, de manera inmediata los medios de comunicación publican el rostro, del ya adolescente alegando al ejercicio de la libertad de información que les pertenece a los periodistas.
Como sucedió con el caso de la hija de Belén Esteban; Nadie conocía su rostro a través de publicaciones pues está siempre salía pixelada. Una vez cumplió la mayoría de edad, fue sacada en todos los medios de comunicación posibles, generando gran revuelo.
Actualmente, el auge de uso de las redes sociales hace que, la creación de contenido sobre personajes públicos (fotos, videos…) en muchos casos se pueda ver afectada su intimidad y privacidad personal y familiar.
El Tribunal Supremo marca la diferencia entre las imágenes que son obtenidas cuando un determinado personaje conocido se encuentra en un lugar concurrido tanto por él como por el resto de la población, ya que se trata de un interés informativo. Por otro lado las imágenes captadas mientras que la persona intenta vivir su vida personal y privada sin que esta salga a la luz, y sea comentada, siendo aquí prevalente el derecho a la propia imagen.