Derecho Al Sentimiento Subjentivo De La Identidad Nacional
La Identidad nacional se puede definir como el sentimiento subjetivo del individuo a pertenecer a una nación concreta, a una comunidad en la que existen diversos elementos que la cohesionan y la hacen única, como por ejemplo la lengua, la religión, la cultura, la etnia, etc.(Talavera Fernández)
El concepto de identidad nacional ha estado relacionado estrechamente con el de estado, y este a su vez con el de nación. La creación de la identidad nacional es un hecho imprescindible para la formación de países y comunidades autónomas.
Existen dos tipos de identidades nacionales. Por una parte, la comunidad nacional, en la que el conjunto de los elementos que la definen coinciden con un estado concreto; y por otra parte los estados donde estos elementos son diversos, y no existe esa suma, pero en los que, en cambio, sí se genera el sentimiento de pertenencia a una nación, y en este caso se trata de la comunidad nacional de destino (Talavera Fernández)
En términos sociológicos se puede definir identidad como “El proceso por el cual los actores sociales constituyen el sentido de la acción”. (Castells)
Sin embargo, en el caso concreto de España, se define la formación de la identidad nacional, como un proceso social basado en un constante cambio, dentro del cual existen numerosas posibilidades.
La identidad nacional española se forjaría en un momento concreto de la historia de España, más concretamente con el advenimiento de los Austrias, con la creación de elementos como la monarquía, el catolicismo o la lengua castellana.
Existen dos formas identitarias referidas con la identidad nacional. Por un lado, aquellas personas que se sienten identificados con su nación, y por otro las que se identifican con formas de identidad nacional nuevas, más próximas a la comunidad, ya sea identificarse con el estatus de la familia o con instituciones menores al Estado, como es el caso de las Comunidades Autónomas.
Se considera que estas dos formas identitarias están relacionadas con el uso de la lengua hogar, es decir, el que se identifica con la nacionalidad española habla castellano en su casa y prefiere una España unida, mientras que el que se identifica con su comunidad autónoma hablará preferentemente una lengua vernácula, y el que se identifique con la familia se verá más próximo al uso habitual de la lengua nativa. Para comprender el concepto de identidad de género, debemos entender la diferencia entre “sexo” y “género”. Mientras “sexo” se refiere, básicamente, a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, “género” incluye también el aspecto social de la diferencia, es decir, los comportamientos e ideas impuestas por la sociedad para cada sexo. (Hammarberg, 2009)
La “identidad de género” va referida a los sentimientos, comportamientos y gustos que tiene una persona sobre sí misma, y puede coincidir con su sexo de nacimiento o no. Incluye el cambio de la persona en su apariencia a través de cirugía o el simple hecho de cambiar la vestimenta. (Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, 2007).
El derecho a la identidad de género se encuentra íntimamente relacionado con diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales con jerarquía constitucional. Su falta de reconocimiento incumple los derechos de libertad, autonomía personal, dignidad y los principios de igualdad y no discriminación.
Hace 7 años, se sancionó la ley a la Identidad de Género universal que abarcaba el reconocimiento de esta identidad, el libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con esta; y en particular, a ser identificada con el nombre, la imagen y el sexo con el cual está registrada.
En nuestro país, por dicha sanción, las personas que deseaban modificar su nombre y sexo en sus documentos de identificación, debían iniciar una acción judicial, cuyo resultado no siempre era bueno. De este modo, el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales dependía de un método aceptado por un juez/a.